Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25488|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2025-11-27|Fecha Publicación: 2025-12-12|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el acuerdo de modificación del artículo 38 del II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio n.º 90103090012018), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 27 de noviembre de 2024, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 10 de septiembre de 2025, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la Sección sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación del citado II Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS DE NORWEGIAN AIR RESOURCES SPAIN, SL

(Código de convenio n.º 90103090012018)

En Málaga, en el día 10 de septiembre de 2025, se reúnen de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la Sección sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), en representación de los trabajadores, conformando ambas Partes la Comisión Negociadora del Convenio colectivo en cuestión, con el objeto de llevar a cabo una reunión formal para la modificación del texto del II convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.

Asistentes:

Por la Parte Empresarial (la «PE»), Norwegian Air Resources Spain, SL (la «Empresa», la «Compañía», o «NAR ES», indistintamente):

– Dan Flynn.

– Christian Hagen Moller.

– Martín Gabriel Bulla.

Como asesora legal de la PE comparece Alejandra Lacalle.

Por la Parte Social (la «PS»):

– Lars Halden Oterhals (Sección sindical SEPLA).

– Ramon Colom Abad (Sección sindical SEPLA).

– Joan Miquel Saurina Bonet (Sección sindical SEPLA).

Como asesora legal de la PS comparece la Letrada María Romero.

MANIFIESTAN

I. Que las partes se han reunido en el día de hoy, 10 de septiembre de 2025, para abordar la modificación del artículo 38 del II Convenio colectivo de Pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.

II. Que estando de acuerdo ambas partes en lo anterior, dan comienzo a la presente reunión acordando el siguiente

Orden del día

Primero. Constitución de la Comisión Negociadora.

Por todos los asistentes se acuerda constituir la mesa negociadora con los miembros arriba indicados con el fin de negociar la modificación sobre el artículo 38 del II Convenio colectivo de Pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos para negociar y con plena capacidad y legitimación recíprocas, a los efectos previstos en los artículos 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

La modificación de dicho artículo trae causa en la conveniencia de adaptar los periodos de reducción de los contratos a tiempo parcial a las particularidades operativas de la base de Las Palmas de Gran Canaria.

Se acuerda que la negociación se desarrollará de manera específica para el colectivo de pilotos de la Compañía. Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones (empresa y parte social).

Formarán parte de la Comisión Negociadora por la parte social los representantes de los trabajadores arriba relacionados y por la parte empresarial, las personas que suscriben la presente acta.

Asimismo, se acuerda designar como Presidente a Ramon Colom Abad y como Secretario de la Comisión a Christian Hagen Moller.

Segundo. Desarrollo de la negociación.

Las partes declaran que han venido manteniendo reuniones informales sobre la cuestión objeto de modificación durante los meses de marzo y abril de 2025, siendo esta de hoy la última de las reuniones del periodo de negociación mantenido.

Las partes declaran haber negociado de buena fe durante todo el proceso, habiendo mantenido la leal postura de cada una argumentando cada planteamiento con plena libertad de posiciones.

Tercero. Modificación del artículo 38 del convenio colectivo.

El artículo 38 del convenio colectivo se encuentra redactado en los siguientes términos:

38.1 La contratación de Pilotos se realizará de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones que, en cada caso, establezca la Compañía. La admisión y promoción se realizará de conformidad con los principios establecidos en la Declaración Vinculante (Binding Declaration) en vigor.

En lo que se refiere a la contratación a tiempo parcial, la totalidad de los tripulantes técnicos, que estén contratados bajo esta modalidad contractual, no podrán superar el 40 % del total de los contratos suscritos con los/las pilotos a partir del año 2024, reduciéndose este porcentaje al 35 % durante el año 2025 en el caso de que la empresa incremente en uno (1) el número de aviones con base en territorio nacional (de verano 2024 a verano 2025). En el caso de que no se produzca el citado incremento de aviones, la reducción al 35 % será a partir del año 2026.

A efectos de lo anterior, la persona contratada bajo esta modalidad contractual únicamente podrá ver reducida su jornada por un período máximo de 5 meses al año entre octubre y febrero, debiendo garantizarse en todo caso un porcentaje mínimo de jornada del 60 % durante el periodo indicado.

La conversión de un trabajo a tiempo parcial en tiempo completo tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora. Asimismo, cuando la Empresa pretenda la conversión de contratos de tiempo parcial a tiempo completo, estos deberán realizarse respetando siempre el orden de escalafón administrativo (MSL) sin distinción de base ni categoría profesional.

38.2 Trabajo adicional: La Compañía solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el/la trabajador/a.

38.3 Para aquello/as pilotos con contrato a tiempo parcial, la empresa deberá comunicar el porcentaje de jornada a realizar durante los meses de octubre a febrero antes del 1 de septiembre de cada año (mes antes del periodo completo de dicha reducción).

38.4 Cuando la Empresa necesite proceder a la contratación de pilotos, esta deberá comunicar previamente por escrito a la Sección Sindical de SEPLA, el número de pilotos necesarios, el rango de estos, así como el tipo de contrato.

Tras la modificación acordada del precitado artículo, pasará a quedar redactado del siguiente modo:

«38.1 La contratación de Pilotos se realizará de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones que, en cada caso, establezca la Compañía. La admisión y promoción se realizará de conformidad con los principios establecidos en la Declaración Vinculante (Binding Declaration) en vigor.

En lo que se refiere a la contratación a tiempo parcial, la totalidad de los tripulantes técnicos, que estén contratados bajo esta modalidad contractual, no podrán superar el 40 % del total de los contratos suscritos con los/las pilotos a partir del año 2024, reduciéndose este porcentaje al 35 % durante el año 2025 en el caso de que la empresa incremente en uno (1) el número de aviones con base en territorio nacional (de verano 2024 a verano 2025). En el caso de que no se produzca el citado incremento de aviones, la reducción al 35 % será a partir del año 2026. El citado porcentaje se revisará y, en su caso, regularizará a comienzo de los meses de enero, abril, julio y octubre, para restablecer, la proporción que establece el presente apartado, debiendo en todo caso abonarse el salario conforme al 100 % desde el día 1 de dicho mes en el que se cumpla el referido porcentaje.

A efectos de lo anterior, la persona contratada bajo esta modalidad contractual únicamente podrá ver reducida su jornada por un período máximo de 5 meses al año:

– Que en el caso de los pilotos que operan en la península el periodo de reducción comprenderá de octubre a febrero.

– Y en el caso de los pilotos que operan en las bases situadas en el archipiélago canario el periodo comprenderá de mayo a septiembre.

Durante dichos periodos, se deberá garantizar en todo caso un porcentaje mínimo de jornada del 60 % durante 4 meses y del 80% durante 1 mes, tanto en la península como en Canarias.

Sin perjuicio de la base a la que el piloto se encuentre asignado, o de las modificaciones que pudieran producirse, deberá mediar un intervalo mínimo de siete (7) meses completos entre dos periodos de reducción, durante el cual el piloto no podrá estar reducido.

Con independencia de lo anterior, el piloto únicamente podrá ser reducido dentro de los períodos expresamente establecidos para la base en la que se encuentre asignado, debiendo en todo caso respetarse un mínimo de jornada anual del 85%.

La conversión de un trabajo a tiempo parcial en tiempo completo tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora. Asimismo, cuando la Empresa pretenda la conversión de contratos de tiempo parcial a tiempo completo, estos deberán realizarse respetando siempre el orden de escalafón administrativo (MSL) sin distinción de base ni categoría profesional.

38.2 Trabajo adicional: La Compañía solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el/la trabajador/a.

38.3 Para aquello/as pilotos con contrato a tiempo parcial que operen en la península, la empresa deberá comunicar el porcentaje de jornada a realizar durante los meses de octubre a febrero antes del 1 de septiembre de cada año (mes antes del periodo completo de dicha reducción).

Para aquello/as pilotos con contrato a tiempo parcial que operen en el archipiélago canario, la empresa deberá comunicar el porcentaje de jornada a realizar durante los meses mayo a septiembre antes del 1 de abril de cada año (mes antes del periodo completo de dicha reducción).

38.4 Cuando la Empresa necesite proceder a la contratación de pilotos, esta deberá comunicar previamente por escrito a la Sección Sindical de SEPLA, el número de pilotos necesarios, el rango de estos, así como el tipo de contrato.»

Cuarto. Entrada en vigor y modificación del convenio.

La modificación entrará en vigor a partir del día 10 de septiembre de 2025.

Quinto. Resultado de la negociación de las modificaciones operadas en el texto del convenio.

Tras intensas deliberaciones sobre los anteriores contenidos, las partes alcanzan un preacuerdo respecto de las modificaciones descritas en el apartado tercero precedente, el cual queda pendiente de la ratificación por la asamblea de pilotos que celebrará SEPLA en los próximos días, tras la cual, la Sección Sindical de SEPLA dará traslado a NAR ES de la decisión de los afiliados, lo cual tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente documento.

A tal efecto, en caso de que el resultado de la votación sea favorable al texto acordado en el seno de la Comisión Negociadora, el presente acta tendrá naturaleza de acuerdo.

Dicho acuerdo conlleva la modificación del texto del vigente Convenio colectivo de Pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, cuyo contenido habrá de actualizarse en consecuencia.

Sexto. Publicación del acuerdo alcanzado.

Que, para el caso de que el resultado de la votación en asamblea de afiliados sea favorable, en aras al cumplimiento de los trámites legales obligatorios para la publicación en el Boletín Oficial del Convenio colectivo, la Comisión Negociadora acuerda autorizar para que proceda a realizar en REGCON cuantos trámites resulten necesarios hasta la exitosa publicación de la presente acta de acuerdo que conlleve la plena validez de las modificaciones aquí operadas. No obstante lo anterior, y con independencia de la efectiva fecha de publicación en Boletín Oficial, dado que se trata de un convenio de Empresa la fecha de efectos de la modificación será la indicada en el apartado cuarto anterior.

Sin más asuntos que tratar, en el lugar y fecha indicados, se firma la presente Acta en prueba de conformidad, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.