Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25357|Boletín Oficial: 297|Fecha Disposición: 2025-11-27|Fecha Publicación: 2025-12-11|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el acuerdo de modificación del VI Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves), que fue publicado en el BOE de 3 de julio de 2023 (código de convenio n.º: 90014250012004), acuerdo que consiste en la incorporación de un anexo 7 y que ha sido suscrito el día 22 de octubre de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por la sección sindical de la Asociación Sindical Española de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (ASETMA), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE VI CONVENIO COLECTIVO DE AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU (TÉCNICOS MANTENIMIENTO DE AERONAVES)

En reunión presencial en Llucmajor el día 22 de octubre de 2025, asisten por la representación de la empresa Pedro Macías, Laura Fernández, Miguel Berriatua, Antonio de la Fuente y Carles Frigola y por la representación de la parte social, Óscar Vico, Federico Turell, Gabriel Lorenzo, David Alibau y David Gilabert asistidos por José Luis Rodríguez, Isidro Ruiz y Daniel Calderón.

En el lugar y fecha indicados se reúne, en sesión extraordinaria, la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo entre la empresa Air Europa Líneas Aéreas SAU (técnicos de mantenimiento aeronáutico), de conformidad con lo establecido en el artículo 86 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, a los efectos de negociar la revisión del referido texto convencional.

Que como consecuencia de lo anterior se ha alcanzado un acuerdo de modificación del convenio colectivo, por lo que el texto negociado adquiere la naturaleza de acuerdo vinculante, adjuntando el mismo a la presente acta.

El contenido del acuerdo se incorpora como anexo 7 en el texto del VI Convenio Colectivo entre la empresa Air Europa Líneas Aéreas SAU y sus técnicos de mantenimiento aeronáutico y deberá publicarse en el BOE para que su contenido pueda obtener la naturaleza de convenio colectivo estatutario. Sin perjuicio de su publicación en el BOE, el contenido del acuerdo será vigente y resultará de aplicación a todos los efectos en los términos y plazos establecidos en el mismo.

ANEXO 7

Acuerdo de fidelización y captacion de TMA

La representación de la Compañía Air Europa Líneas Aéreas y la Sección Sindical de Asetma de Air Europa, han mantenido diversas reuniones en las que ambas partes reconocían como un problema importante la escasez de TMA con experiencia en el mercado, generando muchos movimientos de personal entre empresas, que hace que sea compleja la fidelización de personal TMA en sus actuales compañías y la captación de nuevo personal TMA para que ingresen en la Empresa con las condiciones actuales de ingreso marcadas por el actual convenio colectivo.

Por consiguiente, se ha estado trabajando por ambas partes para buscar soluciones a estos problemas y por todo ello y con el objetivo, por un lado, de fidelizar a las personas TMA que forman parte de plantilla y por otro lado, de contratar personal TMA certificador con experiencia, se concluye firmar este acuerdo en espera de que subsanen las problemáticas descritas con una serie de medidas y de mejoras en la plantilla descritas a continuación:

1. El presente acuerdo tendrá una duración de tres años, teniendo efecto desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028. Previo a su finalización, si alguna de las dos partes de este acuerdo lo solicita y entre ambas se acuerda, podrá ser extendido por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2029.

2. En atención a la situación del mercado descrita anteriormente y que motiva la suscripción del presente acuerdo, se realizará con carácter excepcional una revisión de las tablas salariales con efecto del 01 de enero de 2026 para el grupo profesional TMA niveles F, E, D y C como sigue:

1. Para el nivel TMA F, se produce un incremento de salario del 23% sobre el total anual.

2. Para el nivel TMA E, se produce un incremento de salario del 16% sobre el total anual.

3. Para el nivel TMA D, se produce un incremento de salario del 11% sobre el total anual.

4. Para el nivel TMA C, se produce un incremento de salario del 5% sobre el total anual.

3. Revisión salarial con efecto del 01 de enero de 2026 de acuerdo con lo regulado en el artículo 61 del actual convenio colectivo para el resto de los grupos profesionales y niveles no citados en el punto 2 del presente acuerdo.

A tal efecto las partes se comprometen a iniciar la negociación a partir de la firma de este documento, dándole máxima prioridad con el objetivo de alcanzar un acuerdo lo antes posible, pudiendo revisarse también otras cuestiones del vigente convenio colectivo para adaptarlo a diversas circunstancias como, por ejemplo, la afectación del turno de 12 horas en determinadas cuestiones reguladas en diferentes artículos del actual convenio, posibles incrementos salariales para el resto de los años del convenio colectivo si fuera extendida su vigencia, actualización de algunos artículos del actual convenio con el fin de clarificación de textos, siendo imperativo el común acuerdo de las partes.

4. Modificación parcial del artículo 33 del actual convenio colectivo en cuanto a la cantidad de personal que puede coincidir en el mismo periodo de vacaciones en la base de Madrid. Se acuerda un porcentaje del 25% de personal que puede coincidir en el mismo periodo de vacaciones dentro de cada equipo, (tanto para turnos de 8 horas como de 12 horas).

En el caso de que al aplicar el 25% sobre el total de integrantes del equipo salga un cociente con decimales, se redondeará al número entero superior a partir del decimal 0´5 inclusive.

5. Modificación parcial del artículo 7 y artículo 38.5 A nota 2 del actual convenio colectivo en cuanto a los requisitos de ingreso para el grupo profesional de TMA niveles F y E, la inclusión de requisitos de ingreso para el grupo profesional TMA niveles D y C y progresión al grupo profesional TMA nivel F, quedando como sigue:

1. Requisitos para ingreso o progresión como TMA F: Disponer de Licencia LMA 66 categoría B1.1 y habilitación de tipo en vigor de al menos una aeronave con MTOM superior a 5700 kg. No será necesario demostrar experiencia como persona certificadora.

2. Requisitos para ingreso como TMA E: Disponer de Licencia LMA 66 categoría B1.1 y habilitación de tipo en vigor de al menos una aeronave con MTOM superior a 5700 kg. y demostrar experiencia como persona certificadora de al menos 4 años.

3. Requisitos para ingreso como TMA D: Disponer de Licencia LMA 66 categoría B1.1 y habilitación de tipo en vigor de al menos una aeronave con MTOM superior a 5700 kg. y demostrar experiencia como persona certificadora de al menos 8 años.

4. Requisitos para ingreso como TMA C: Disponer de Licencia LMA 66 categoría B1.1 y habilitación de tipo en vigor de al menos una aeronave con MTOM superior a 5700 kg. y demostrar experiencia como persona certificadora de al menos 12 años.

6. Se deja expresa constancia por las partes que ninguna persona TMA que preste servicios en Air Europa en el momento de la firma del acuerdo, verá afectada su progresión en la Empresa por el hecho de contratar nuevo personal en niveles superiores a los descritos en el artículo 7 del actual convenio colectivo. Por tanto y siempre que cumplan los requisitos para progresar según dispone el convenio colectivo, se ampliará excepcionalmente el porcentaje de progresiones referido en el artículo 38.5.D de ser necesario.

7. En el caso de que una persona trabajadora solicite la baja en la Empresa para acogerse a la prima de vinculación de acuerdo con el artículo 97 del actual convenio colectivo, la Empresa no podrá denegársela por resultar perjudicada la operativa o porque pueda suponer un perjuicio económico para la empresa conforme descrito en el actual convenio colectivo artículo 97, salvo que no se haya contratado previamente a una persona TMA certificador. Es decir, que por cada persona TMA certificadora que se contrate en la Compañía a partir de la firma de este acuerdo, se admitirá una solicitud y se abonará la prima de vinculación a cada persona trabajadora que lo solicite.

8. Se continuará negociando en futuras reuniones con carácter urgente el encontrar una solución jurídica viable que satisfaga a ambas partes en cuanto a la posibilidad de recuperación del puesto de trabajo en las condiciones que se determinen y siempre que sea solicitado por la persona afectada, para el supuesto de que a una persona TMA que se haya acogido a la prima de vinculación y haya causado baja en la empresa, la Seguridad Social le deniegue la prestación de jubilación una vez solicitada o parcialmente disfrutada.

9. Si la empresa contratara a una persona TMA certificador entre los niveles F, E, D o C, desde el momento de su contratación se aplicará que todos los TMA de la plantilla del mismo nivel que la persona TMA certificadora contratada, ascenderán al siguiente nivel en los tiempos mínimos establecidos en el artículo 38 del actual convenio colectivo, siempre y cuando cuenten con una evaluación de desempeño positiva en los términos recogidos en el actual convenio colectivo.

10. En el caso de que los requisitos de entrada en la Compañía en el artículo 5 de este acuerdo no reúnan las expectativas de la Empresa en cuanto a captación de TMA con experiencia, se podrá reducir en un año de experiencia requerida como persona certificadora para el nivel E, dos años para el nivel D y tres años para el nivel C. La Empresa previamente a ejecutar esta modificación de los requisitos de entrada, comunicará este aspecto a la Sección Sindical de Asetma de AEA, aportando todos los datos que motivan el cambio de los requisitos de entrada en la Empresa. Como contraprestación a esta situación, la Empresa eliminará el porcentaje autorizado de progresiones, no habiendo limitación de número de ascensos durante el periodo de vigencia de este acuerdo.

11. Se realizará para todo el personal certificador de la base de PMI que no lo disponga, un curso de habilitación de tipo para Airbus A320 el cual debe comenzar el cuarto trimestre de 2025. Si con un solo curso no se pudiese formar a todos los TMA necesarios, se programará un nuevo curso para el mes de enero de 2026 y si con este tampoco se pudiera formar a todas las personas TMA, se programará un tercer curso en el primer trimestre de 2026. Para acabar de definir las fechas y número de asistentes por cada curso, la empresa tratará esta cuestión con la Sección Sindical de Asetma en la base de Palma de Mallorca.

El presente acuerdo tiene la consideración de modificación parcial del actual convenio colectivo, por lo que el mismo deberá ser registrado siguiendo los trámites legales para ello. En este sentido, se faculta a don Antonio de la Fuente Fernández y don Carles Frigola Barrios para que puedan llevar a cabo todos los trámites legales para ante el REGCON Registro de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico.

Sin más asuntos que tratar, se levanta acta en el lugar y fecha arriba indicados.