Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial y sobre jornada anual para los años 2025 y 2026 del II Convenio colectivo de Hewlett Packard Customer Delivery Services, SL.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25489|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2025-11-27|Fecha Publicación: 2025-12-12|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial y sobre jornada anual para los años 2025 y 2026 del II Convenio colectivo de la empresa Hewlett Packard Customer Delivery Services, SL (Código de convenio 90008802011994), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de abril de 2016, acuerdo que ha sido suscrito mediante acta de 30 de junio de 2025 y finalmente subsanado por acta de 18 de noviembre de 2025, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por el comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

APÉNDICE I

Redacción para depósito y publicación de los acuerdos primero a cuarto del Acta de 30 de septiembre de 2025

Primero. Acuerdo sobre tablas salariales y otros conceptos retributivos y horas anuales para 2025 y 2026.

Con el fin de resolver el conflicto colectivo sobre la aplicación de tablas salariales y los conceptos retributivos de complemento de antigüedad y revisión salarial mínima garantizada, y máximo horario anual, las partes acuerdan por unanimidad lo siguiente:

– Las tablas salariales del II Convenio de empresa serán, desde el 1 de enero de 2025 y exclusivamente para los años naturales 2025 y 2026, las tablas salariales que se adjuntan como anexo I. El ámbito de aplicación del II Convenio de empresa, incluyendo sus tablas salariales según actualizadas, se mantiene invariable.

– Los atrasos derivados de las tablas de 2025 deberán abonarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la firma de este acuerdo.

– El complemento de antigüedad absorbible recogido en el artículo 37 del II Convenio de empresa se modifica como sigue:

Las partes acuerdan que los trabajadores tengan derecho a devengar un complemento de antigüedad consolidable y absorbible en su totalidad consistente en quinquenios.

La antigüedad del trabajador a estos efectos se computará tomando en consideración únicamente los años de servicios devengados por cada trabajador a partir de:

– Durante el año natural 2025, a partir del 1 de enero de 2010. La antigüedad en la compañía desde fechas anteriores al 1 de enero de 2010 no generará derecho al devengo de quinquenios adicionales a los que tenga derecho a devengar una persona en activo en la compañía desde el 1 de enero de 2010.

– Durante el año natural 2026, a partir del 1 de enero de 2000. La antigüedad en la compañía desde fechas anteriores al 1 de enero de 2000 no generará derecho al devengo de quinquenios adicionales a los que tenga derecho a devengar una persona en activo en la compañía desde el 1 de enero de 2000.

El importe de los quinquenios será el previsto al efecto en las tablas salariales. Este importe se abonará distribuido entre las pagas anuales y se percibirá bajo la designación «Complemento de Antigüedad», devengándose a partir del mes en que el trabajador cumple el quinquenio en la Empresa (o, en su caso, el quinquenio a partir de la fecha de cómputo referida en párrafo anterior).

Cada trabajador tendrá derecho a devengar un máximo de cinco quinquenios.

Para los trabajadores que a la fecha de este acuerdo tengan reflejado en nómina el concepto absorbible de «Antigüedad» por los cuatrienios devengados, se seguirá incluyendo el concepto con el mismo importe hasta que hayan devengado en concepto de quinquenios una cantidad superior, momento a partir del cual se sustituirá y computará como quinquenios. Se incluyen ejemplos de cómo resultaría la aplicación de la antigüedad en el anexo III.

– Desde el 1 de enero de 2025 y exclusivamente para los años naturales 2025 y 2026 se crea una nueva garantía de revisión salarial mínima consolidable y no absorbible que se devengará y abonará en 12 o 14 pagas, con las cantidades y condiciones indicadas en el anexo II.

– La garantía anterior será abonada a empleados activos con al menos un año de antigüedad en la empresa a 1 de enero de 2025 o 2026, según corresponda, y que no hayan disfrutado de ninguna subida salarial consolidable entre el 2 de enero del año anterior y el 1 de enero del año correspondiente a la garantía, ambos inclusive.

Segundo. Acuerdo sobre jornada anual para 2025 y 2026.

Para el año natural 2025 se acuerda que se añadirán a los calendarios laborales vigentes ocho días hábiles adicionales de jornada intensiva para toda la plantilla, con la reducción correspondiente de horas anuales. Cada centro acordará con la empresa su distribución en el plazo de un mes desde la firma de este acuerdo.

La jornada de trabajo para el año 2026 será de 1.756 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para toda la plantilla. Cada persona trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual, de ocho horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.748 horas anuales.

En atención a las particularidades específicas del centro de Bilbao, se acuerda para los empleados adscritos a dicho centro una compensación extraordinaria no consolidable ni absorbible de 500 euros brutos anuales exclusivamente para el año natural 2025, pagaderos en 12 o 14 mensualidades. Esta cantidad se mantendrá también para el año natural 2026, y no posteriores, exclusivamente en caso de que no se produzca la aprobación y entrada en vigor de una ley o norma que implique la reducción de la jornada ordinaria de trabajo máxima vigente en la fecha de firma del presente acuerdo.

Tercero. Vigencia de este acuerdo y del II Convenio colectivo de empresa.

Este acuerdo y el II Convenio colectivo de empresa estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. La vigencia de este acuerdo no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2026; salvo acuerdo de las partes firmantes del presente acuerdo para su extensión por el tiempo y en los términos que se acuerden.

En todo caso, y durante la vigencia del este acuerdo, tanto la empresa como el comité intercentros podrán denunciar unilateralmente el II Convenio colectivo de empresa con los requisitos y efectos establecidos en el mismo para comenzar con la negociación del III Convenio colectivo de empresa.

Cuarto. Paz social y renuncia de reclamaciones.

Durante la vigencia de este acuerdo, la parte social, entendiendo por tal los representantes y los sindicatos a que pertenecen, desistirán de las demandas de conflicto colectivo promovidas, mantendrán la paz social en las materias acordadas en el mismo (esto es, tablas salariales, garantías mínimas, antigüedad y jornada anual) y no promoverán ninguna demanda de conflicto colectivo u otra acción colectiva sobre tales materias.

El párrafo anterior no limitará la posibilidad de que alguna parte interponga reclamaciones para solicitar el cumplimiento de este acuerdo.

ANEXO I

Tablas salariales para 2025 y 2026

Grupo

2025

Euros

Complemento antigüedad/mes/14 pagas (2025)

Euros

2026

Euros

Complemento antigüedad/mes/14 pagas (2026)

Euros

1 34.799,71 42,01 36.258,23 43,38
2 29.203,88 38,24 30.427,86 39,49
3 26.330,51 35,19 27.434,07 36,34
4 23.538,85 32,83 24.525,40 33,89
5 21.899,17 31,38 22.817,00 32,40
6 21.670,08 30,68 22.578,31 31,68
7 20.348,76 30,32 21.201,61 31,30

ANEXO II

Garantía de revisión salarial mínima

Para los empleados de todos los centros salvo Barcelona, Bilbao y Valencia:

Grupo 2025 2026
1 371,15 euros anuales. 373,23 euros anuales.
2 311,47 euros anuales. 313,21 euros anuales.
3 280,83 euros anuales. 282,39 euros anuales.
4 251,05 euros anuales. 252,45 euros anuales.
5 233,56 euros anuales. 234,87 euros anuales.
6 231,12 euros anuales. 232,41 euros anuales.
7 217,03 euros anuales. 218,24 euros anuales.
 

Para los trabajadores que hubiesen percibido entre 2 de enero de 2024 y 1 de enero de 2025 una subida salarial inferior a la garantía salarial, el importe que se abonará en concepto de garantía salarial será equivalente a la diferencia entre el montante anual del incremento ya percibido y el importe al que asciende la garantía salarial en los términos indicados en esta tabla.

Para aquellos empleados que hubiesen percibido un incremento salarial superior a la garantía salarial recogida en este acuerdo, en cómputo anual, se entenderá que el importe de dicho incremento corresponde:

– A abono por cuenta de la garantía hasta la cantidad que corresponda de la garantía; y.

– El resto, a incremento de la mejora voluntaria.

Por tanto, aquellos empleados que hubiesen percibido un incremento salarial superior a la garantía salarial acordada en este acuerdo no tendrán derecho a percibir importes adicionales al incremento salarial pactado.

Para los trabajadores que hubiesen percibido entre 2 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026 una subida salarial inferior a la garantía salarial, el importe que se abonará en concepto de garantía salarial será equivalente a la diferencia entre el montante anual del incremento ya percibido y el importe al que asciende la garantía salarial en los términos indicados en esta tabla.

Para aquellos empleados que hubiesen percibido un incremento salarial superior a la garantía salarial recogida en este acuerdo, en cómputo anual, se entenderá que el importe de dicho incremento corresponde:

– A abono por cuenta de la garantía hasta la cantidad que corresponda de la garantía; y.

– El resto, a incremento de la mejora voluntaria.

Por tanto, aquellos empleados que hubiesen percibido un incremento salarial superior a la garantía salarial acordada en este acuerdo no tendrán derecho a percibir importes adicionales al incremento salarial pactado.

Para los empleados de los centros de Barcelona, Bilbao y Valencia:

Grupo 2025 2026
1 562,36 euros anuales. 565,50 euros anuales.
2 471,93 euros anuales. 474,56 euros anuales.
3 425,50 euros anuales. 427,87 euros anuales.
4 380,38 euros anuales. 382,51 euros anuales.
5 353,89 euros anuales. 355,86 euros anuales.
6 350,18 euros anuales. 352,14 euros anuales.
7 328,83 euros anuales. 330,67 euros anuales.
 

Para los trabajadores que hubiesen percibido entre 2 de enero de 2024 y 1 de enero de 2025 una subida salarial inferior a la garantía salarial, el importe que se abonará en concepto de garantía salarial será equivalente a la diferencia entre el montante anual del incremento ya percibido y el importe al que asciende la garantía salarial en los términos indicados en esta tabla.

Para aquellos empleados que hubiesen percibido un incremento salarial superior a la garantía salarial recogida en este acuerdo, en cómputo anual, se entenderá que el importe de dicho incremento corresponde:

– A abono por cuenta de la garantía hasta la cantidad que corresponda de la garantía; y.

– El resto, a incremento de la mejora voluntaria.

Por tanto, aquellos empleados que hubiesen percibido un incremento salarial superior a la garantía salarial acordada en este acuerdo no tendrán derecho a percibir importes adicionales al incremento salarial pactado.

Para los trabajadores que hubiesen percibido entre 2 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026 una subida salarial inferior a la garantía salarial, el importe que se abonará en concepto de garantía salarial será equivalente a la diferencia entre el montante anual del incremento ya percibido y el importe al que asciende la garantía salarial en los términos indicados en esta tabla.

Para aquellos empleados que hubiesen percibido un incremento salarial superior a la garantía salarial recogida en este acuerdo, en cómputo anual, se entenderá que el importe de dicho incremento corresponde:

– A abono por cuenta de la garantía hasta la cantidad que corresponda de la garantía; y.

– El resto, a incremento de la mejora voluntaria.

Por tanto, aquellos empleados que hubiesen percibido un incremento salarial superior a la garantía salarial acordada en este acuerdo no tendrán derecho a percibir importes adicionales al incremento salarial pactado.

ANEXO III

Ejemplos de aplicación antigüedad

1. Ejemplo 1: Antigüedad con cuatrienios y sin quinquenios:

Una persona trabajadora con nivel salarial 4.3 y antigüedad desde 1 de junio de 2021 tiene cuatro años de antigüedad a 1 de junio de 2025.

Su nómina de junio 2025 reflejará 19,46 euros en concepto de antigüedad por haber cumplido un cuatrienio. La persona trabajadora mantendrá temporalmente dicho concepto con el mismo importe correspondiente al cuatrienio ya devengado hasta el 1 de junio de 2026 en que cumpla el primero quinquenio de antigüedad.

En la nómina correspondiente al mes de junio de 2026, el concepto pasará a reflejar el quinquenio devengado e indicará 33,89 euros. En lo sucesivo, la persona trabajadora no tendrá derecho a cuatrienios y solo se tendrán en cuenta los quinquenios según regulados en el artículo 37 del convenio de empresa.

2. Ejemplo 2: Antigüedad con dos cuatrienios y un solo quinquenio:

Una persona trabajadora con nivel salarial 4.3 y antigüedad desde 1 de junio de 2016 tiene nueve años de antigüedad a 1 de junio de 2025.

Su nómina de junio 2025 reflejará 38,92 euros en concepto de Antigüedad por haber cumplido dos cuatrienios. Dicho importe es superior al que correspondería si se computase un solo quinquenio (32,83 euros). La persona trabajadora mantendrá temporalmente dicho concepto con el mismo importe correspondiente a los dos cuatrienios ya devengados hasta el 1 de junio de 2026 en que cumpla dos quinquenios de antigüedad.

En la nómina correspondiente al mes de junio de 2026, el concepto pasará a reflejar los dos quinquenios devengados e indicará 33,89 euros. En lo sucesivo, la persona trabajadora no tendrá derecho a cuatrienios y solo se tendrán en cuenta los quinquenios según regulados en el artículo 37 del convenio de empresa.