Resolución de 27 de noviembre de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para el desarrollo de un programa de becas científicas y tecnológicas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25364|Boletín Oficial: 297|Fecha Disposición: 2025-11-27|Fecha Publicación: 2025-12-11|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Con fecha 19 de noviembre de 2025, Light Bridges, SL, y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito un convenio para el desarrollo de un programa de becas científicas y tecnológicas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 26 de noviembre de 2025 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 27 de noviembre de 2025.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y Light Bridges, SL, para el desarrollo de un programa de becas científicas y tecnológicas

En San Cristóbal de La Laguna, 19 de noviembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, el Prof. Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, en adelante «el IAC», una organización con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España, con número de identificación fiscal Q3811001A, actuando en su nombre en virtud del nombramiento realizado por el Consejo Rector del IAC el 17 de enero de 2024, y con los poderes conferidos de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC («Boletín Oficial del Estado», en adelante BOE, del 21 de diciembre de 2018).

Y de otra parte, Dr. Antonio Maudes, en calidad de Administrador de Light Bridges, SL (en adelante, «Light Bridges»), sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme al ordenamiento jurídico español, con sede en Tenerife, actuando en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Santa Cruz de Tenerife, Javier Martínez del Moral, el 18 de enero de 2023, con número de protocolo 121/2023.

Ambas partes, en adelante denominadas conjuntamente como «las Partes», se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el IAC es un organismo público de investigación español, configurado jurídicamente como consorcio público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

II. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado», 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias, y la divulgación científica.

III. Que Light Bridges es una empresa privada dedicada al impulso de la colaboración público-privada en el ámbito científico, y responsable de la construcción y operación del «Two-meter Twin Telescope» (TTT) en el Observatorio del Teide, Tenerife.

IV. Que ambas Partes comparten el interés en impulsar la investigación en astronomía y astrofísica, y consideran de interés común desarrollar un programa de becas para la formación e integración de personal investigador y técnico.

V. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede formalizar el presente convenio que regule los términos y condiciones de la colaboración.

En consecuencia, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el IAC y Light Bridges para el desarrollo conjunto de un programa de becas de formación investigadora y técnica («Light Bridges Fellowship»). Las Partes se comprometen a impulsar la astronomía y la astrofísica, estableciendo esta colaboración con base en las instalaciones avanzadas de cada Parte, por ejemplo, el «Two-meter Twin Telescope» (TTT) por parte de Light Bridges y las capacidades científicas y tecnológicas del IAC.

Segunda. Compromisos de las Partes.

Los compromisos de las partes son los siguientes:

Por parte del IAC:

– Aceptar la incorporación de los becarios seleccionados por Light Bridges, previa aprobación individual por parte del IAC, por un período máximo de 3 meses cada 12 meses.

– Facilitar la supervisión científica del trabajo realizado por los becarios durante su estancia en el IAC.

– Proporcionar acceso a sus instalaciones, medios y recursos para el desarrollo de las actividades científicas vinculadas a la beca.

Por parte de Light Bridges:

– Financiar los costes asociados a las becas conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

– Gestionar la selección de los becarios conforme a criterios previamente acordados con el IAC.

– Coordinar la supervisión técnica de los becarios, en colaboración con personal científico del IAC.

Tercera. Compromisos económicos.

No habrá aportación económica entre las partes como consecuencia de este convenio.

Light Bridges será responsable de financiar los costes y gastos de la beca relacionados con las actividades contempladas en este, que incluirán:

– Los viajes internacionales, incluidos los costos de visado, transporte local y alojamiento (alojamiento y manutención en el instituto anfitrión), así como otros gastos administrativos, serán sufragados por el investigador visitante con la subvención de la Beca.

– El seguro médico será cubierto por la Beca. El IAC podrá solicitar prueba de dicho seguro antes de aceptar acoger al becario en sus instalaciones. Light Bridges y el becario aceptarán las instrucciones del director del IAC o su delegado en todos los aspectos relevantes.

– Light Bridges podrá financiar costes de viaje dentro del país de destino no incluidos en la Beca, en la medida en que se acuerde como parte de la mejor formación del becario.

Light Bridges, SL, tiene un acuerdo con ICEX para el proyecto ICEX VIVES, que será la única fuente de financiación.

Ambas Partes acuerdan evaluar el programa de becas y, en caso de una evaluación positiva, colaborar en proporcionar al programa una estructura de financiación más estable.

Cuarta. Propiedad intelectual.

Antes del inicio de cualquier actividad de colaboración en el marco del presente convenio, cada una de las Partes informará a los participantes implicados sobre las políticas aplicables en materia de propiedad intelectual relativas a los resultados generados por dichos participantes. Los participantes deberán manifestar por escrito su conocimiento y aceptación de dichas políticas.

En caso de que existan discrepancias o conflictos entre las políticas de propiedad intelectual de las Partes, estas podrán suscribir un acuerdo específico que regule los derechos de propiedad intelectual derivados de la colaboración, de conformidad con la normativa interna de cada Parte y con los acuerdos multilaterales internacionales suscritos por los Estados a los que pertenecen.

La propiedad intelectual resultante del trabajo realizado conjuntamente por personal perteneciente a ambas Partes será compartida en régimen de cotitularidad, salvo que se acuerde lo contrario en un instrumento específico.

En todo caso, la interpretación y aplicación de la presente cláusula se regirá por la normativa vigente en materia de propiedad industrial e intelectual, y en particular por lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como por su normativa de desarrollo y demás disposiciones que resulten aplicables.

Quinta. Intercambio y confidencialidad de la información.

Las Partes podrán intercambiar libremente información en el marco del presente convenio, salvo en aquellos casos en que la legislación nacional aplicable o la Parte que proporcione la información establezcan restricciones específicas a su uso o divulgación.

Si la información compartida por una Parte tiene carácter confidencial, deberá comunicarlo expresamente por escrito a la otra Parte. En ausencia de dicha notificación, la información no se considerará confidencial ni sujeta a restricciones especiales de tratamiento.

Ninguna de las Partes podrá transferir información clasificada como restringida o confidencial a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte que la haya proporcionado.

La información generada como resultado de las actividades derivadas de la ejecución del presente convenio solo podrá ser publicada o divulgada a terceros con el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Cada una de las Partes designará un responsable de sus respectivas organizaciones que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este convenio, mediante la celebración de reuniones periódicas o intercambio de informes.

Los responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, presencial o telemáticamente, al menos una vez al mes o cuantas veces lo requiera una de las Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Duración del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de tres años y resultará eficaz una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de que finalice ese periodo, este convenio podrá renovarse por periodos adicionales de un año hasta un máximo de tres años, siguiendo para ello la tramitación correspondiente.

Octava. Modificación del convenio.

De conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de su prórroga, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Novena. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en otra legislación.

Décima. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda ser resuelta directamente por las Partes será dirimida por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998 del 13 de julio que regula esta orden judicial.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 19 de noviembre de 2025.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director Prof. Valentín Martínez Pillet.–Por Light Bridges, SL, el Administrador Dr. Antonio Maudes.