La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.) y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, han suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2025, un convenio para establecer el marco de colaboración para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid que cursan enseñanzas oficiales de Formación Profesional de los grados D y E, en los centros de trabajo dependientes de la AESAN, O.A., por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de noviembre de 2025.–La Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ana María López-Santacruz Serraller.
ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los Grados D y E de Formación Profesional de Centros Públicos en Unidades de la AESAN, O.A.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a las competencias que le otorga el artículo 41 de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña Ana María López-Santacruz Serraller, en virtud del nombramiento efectuado por Orden DCA/1176/2024, de 24 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden DCA/1058/2024, de 26 de septiembre, actuando como Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN, O.A.), conforme a las competencias conferidas por su cargo establecidas en el artículo 15.h), i) y j) del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con sede en Madrid provincia de Madrid, país España, calle Alcalá 56, CP 28014, CIF Q2802157D, en adelante referida como «entidad colaboradora».
EXPONEN
Primero.
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en los apartados j) y l) del artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismo, así como el fomento de la formación práctica en empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
Segundo.
Que AESAN, O.A., integra y desempeña en el marco competencial de la Administración General del Estado las funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición saludable y asume entre sus competencias y objetivos planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición. En este sentido, se considera que colaborar con la formación de estudiantes de Formación Profesional en las áreas operativas empresariales, con objeto de que estos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su formación académica, de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional puede coadyuvar a la consecución de estos objetivos.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Cuarto.
Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.
Quinto.
Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación de la formación profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que cada Administración competente establezca. A efectos de este convenio, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.) es el organismo equiparado al que se hace referencia en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Sexto.
Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las ofertas formativas de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
Por todo lo expuesto, ambas partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid (en adelante referidos como centros docentes) que cursan enseñanzas oficiales de Formación Profesional de los grados D y E, en los centros de trabajo dependientes de la entidad colaboradora.
Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.
Segunda. Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Tercera. Desarrollo de la fase formativa en la entidad colaboradora.
La concreción del centro docente dependiente de la Comunidad de Madrid y el centro dependiente de la entidad colaboradora se formalizará en el documento de identificación de los centros que se incorpora como anexo, identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de formación en empresa u organismo equiparado de este convenio.
Este anexo incluirá los datos identificativos y de contacto necesarios de ambas organizaciones, y será firmado, en el caso de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, por los directores de los mismos, según lo establecido en el apartado segundo de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en el caso de los centros dependientes de la entidad colaboradora, por su representante legal o la persona que ejerza la dirección del mismo, o por quien determine en cada caso la entidad pública colaboradora de acuerdo con su normativa específica.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en un centro dependiente de la entidad colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que se haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los alumnos de formación profesional en régimen general se ajustará a lo establecido en los artículos 88, 106 y 119 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas la entidad colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado entre el tutor del centro docente y el tutor del centro dependiente de la entidad colaboradora. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Comunidad de Madrid para cada título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán a los centros de la entidad colaboradora y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
El centro docente y el centro dependiente de la entidad colaboradora designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en el centro dependiente de la entidad colaboradora.
El seguimiento del progreso del alumno en la entidad colaboradora será supervisado por el tutor designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.
Cuarta. Compromisos de la entidad colaboradora a través de sus centros.
La entidad colaboradora se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
g) Colaborar en la formalización de la documentación en la que se establezcan la relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Quinta. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de los centros docentes.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a:
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.
b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el rendimiento y la asistencia de los alumnos a las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus competencias personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de decisiones y capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios. Los criterios de asignación de plazas formativas se concretarán en el documento denominado relación de alumnos.
c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en los términos que establezca con la entidad colaboradora.
d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las actividades concretas a realizar en la entidad colaboradora se realizará conjuntamente con el responsable designado por ésta.
e) Proporcionar asesoría y apoyo a la entidad colaboradora en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las actividades de los alumnos.
f) Comunicar a la entidad colaboradora la relación de alumnos que se incorporarán según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.
g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos de realización de la fase formativa en la entidad colaboradora, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en la entidad colaboradora mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad colaboradora, y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor del centro docente la hoja de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y firmada, y, cualquier otro requisito establecido para la evaluación de las actividades.
4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la entidad colaboradora, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar a la entidad colaboradora y al centro docente con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa u organismo equiparado, y calificará a los alumnos teniendo en cuenta el informe del tutor de la entidad colaboradora.
i) Formalizar la documentación en la que se establezcan la relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Sexta. Compromisos económicos y Seguridad Social.
Este convenio no implica contraprestación económica entre las partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos en fase de formación en empresa u organismo equiparado corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en formación profesional.
Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Igualmente, los centros de la entidad colaboradora no podrán recibir ningún pago o desembolso por parte de los alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Séptima. Prevención de riesgos laborales y seguros.
El centro docente y el centro dependiente de la entidad colaboradora se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos a la entidad colaboradora.
El centro docente y el centro dependiente de la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que los alumnos reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.
Corresponde a la Administración Educativa la cobertura de la responsabilidad civil de los alumnos incluidos en el convenio. Los posibles daños materiales imputables a los alumnos como consecuencia de la realización de las actividades previstas en la fase de formación en empresa u organismo equiparado se atenderán siguiendo lo establecido en el procedimiento de reclamaciones patrimoniales de la Comunidad de Madrid.
Octava. Confidencialidad.
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.
Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la entidad colaboradora.
Del mismo modo, la empresa u organismo equiparado y su personal se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de los alumnos durante el desarrollo de las prácticas.
Novena. Titularidad de los resultados, difusión, e imagen corporativa.
Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este convenio.
Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades/resultados del convenio en sus respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.
Décima. Notificaciones.
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el convenio.
Undécima. Tratamiento de datos de carácter personal.
Las partes en este convenio actuarán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
La entidad firmante del convenio únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la Comunidad de Madrid para la gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes durante el desarrollo de las prácticas y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Duodécima. Protección del menor.
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el menor en la entidad colaboradora.
Decimotercera. Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, del centro dependiente de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
c) Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
El centro docente deberá informar a la Dirección del Área Territorial de la que dependan, de la finalización excepcional.
Decimocuarta. Modificación.
La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.
Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento y control.
Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y dos representantes de la entidad colaboradora para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:
a) Por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
– La persona titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, o persona en quien delegue.
– La persona titular de Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial, o persona en quien delegue.
b) Por la entidad colaboradora:
− Una persona adscrita a la Dirección Ejecutiva de la AESAN, O.A., de nivel 28 o superior, a determinar por la Dirección Ejecutiva.
− La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Alimentación, o persona en quien delegue.
De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
La Comisión se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexta. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o la entidad colaboradora). En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del centro docente o del centro de la entidad colaboradora, en su caso, podrá suponer su desvinculación sin afectar necesariamente a la vigencia del convenio, salvo que alguna de las partes firmantes del convenio considere que los incumplimientos incurridos por parte de los centros participantes suponen un incumplimiento general del convenio, en cuyo caso se procederá en la forma prevista en la letra c).
En cualquier caso, si una vez que se realizase la notificación de resolución del presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora acogidos al convenio, éste seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de los alumnos.
Decimoséptima. Eficacia y vigencia del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización de la correspondiente adenda de prórroga, que deberá ser suscrita con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de dicha ley.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas Partes lo firman en Madrid (24 de noviembre de 2025).–Por el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, el Consejero, Emilio Viciana Duro.–Y por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), la Directora Ejecutiva, Ana M.ª López-Santacruz Serraller.
ANEXO
Identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de formación en empresa u organismo equiparado