De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación suscrita, con fecha 24 de octubre de 2025, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Organización Interprofesional Pesquera Interfish-España para la promoción de las especies tintorera, pez espada y marrajo en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en los años 2025 y 2026.
Madrid, 27 de octubre de 2025.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.
ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización interprofesional pesquera Interfish-España para la promoción de las especies tintorera, pez espada y marrajo en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en los años 2025 y 2026
Madrid, 24 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024), actuando por delegación de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de acuerdo con la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2024).
De otra parte, don Joaquín Cadilla Castro presidente de la Organización Interprofesional Pesquera Interfish-España (Interfish), con NIF G27873421 y domicilio en la avenida Beiramar 29, 36202 Vigo, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen sus estatutos de 14 de febrero de 2023.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El MAPA e Interfish firmaron un convenio con fecha 22 de mayo de 2025 con el objeto de promocionar las especies pesqueras tintorera, pez espada y marrajo mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones durante los años 2025 y 2026. Dicho convenio adquirió eficacia tras la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 26 de mayo de 2025 y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 31 de mayo de 2025.
Segundo.
En su cláusula novena, se estipula que la modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Tercero.
Mediante escrito de fecha 9 de julio, Interfish solicitó el traslado de las actividades inicialmente previstas para su ejecución en el ejercicio 2025 al ejercicio 2026, debido a cuestiones presupuestarias internas. El MAPA acuerda su aceptación, y, a tal efecto, se acuerda la formalización de la correspondiente adenda.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda de modificación es trasladar las actividades previstas para el año 2025 al año 2026.
Segunda. Título.
El título del convenio quedaría de la siguiente manera:
«Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización Interprofesional pesquera Interfish-España para la promoción de las especies tintorera, pez espada y marrajo en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en 2026.»
Tercera. Modificación de la cláusula primera «Objeto del convenio».
La cláusula primera quedaría redactada de la siguiente manera:
«El presente convenio tiene como objeto la promoción de las especies pesqueras tintorera, pez espada y marrajo, mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones durante el año 2026.»
Cuarta. Modificación de la cláusula segunda «Actuaciones a desarrollar».
La cláusula segunda queda redactada de la siguiente manera:
«Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales centradas en las especies tintorera, pez espada y marrajo:
– Campaña de promoción de la gastronomía en ocho Escuelas de Hostelería españolas.
– Difusión digital de los beneficios del consumo de pescado mediante acciones con influencers y la colaboración con chefs y nutricionistas.»
Quinta. Modificación la cláusula tercera «Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
El punto 1 de la cláusula tercera del convenio se modifica quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Aportar para la cofinanciación de las actuaciones programadas la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000 €) para el ejercicio económico 2026, de acuerdo con el presupuesto indicado en el anexo, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas.
A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, abonará los gastos que se originen por la realización de las actividades, excluyendo los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.
El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por Interfish en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de recuperación o compensación por la propia Interfish.»
Sexta. Modificación de la cláusula cuarta «Obligaciones de la organización interprofesional pesquera Interfish-españa».
Se modifica el punto 4 quedando de la siguiente manera:
«4. Aportar la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, de conformidad con el anexo.»
Séptima. Modificación de la cláusula quinta «Financiación y forma de pago».
Se sustituye el texto de la cláusula quinta por el siguiente:
«El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a ciento veinte mil euros (120.000 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.
El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de sesenta mil euros (60.000 €), para el ejercicio económico 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el correspondiente ejercicio económico.
El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a Interfish, previa certificación justificativa de los gastos realizados, en un único pago, correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, hasta el 20 de noviembre de 2026, previa justificación por parte de Interfish de la ejecución de las acciones correspondientes.
Dicha cantidad se abonará en la cuenta con IBAN ES07 2080 5058 9130 4003 9097, abierta en el Banco Abanca Corporación Bancaria, SA, con domicilio en la calle García Barbon,1-3, 36201-Vigo (Pontevedra).
La financiación restante, por un importe de sesenta mil euros (60.000,00 euros) será asumida por Interfish, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.»
Octava. Modificación del anexo.
El anexo del convenio se modifica sustituyéndose por el que figura como anexo a esta adenda, el cual no implica modificación del presupuesto total.
Novena. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento electrónicamente. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), La Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de Interfish-España, Joaquín Cadilla Castro.
ANEXO
Actuaciones a desarrollar y presupuesto desglosado
La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) que se desglosan de la siguiente manera:
|
Actuaciones 2026 |
MAPA – Euros |
Interfish – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Campaña promoción gastronomía especies tintorera, pez espada y marrajo en 8 Escuelas de Hostelería españolas. | 25.000 | 25.000 | 50.000 |
| Difusión digital de los beneficios del consumo de pescado (especies tintorera, marrajo y pez espada). | 35.000 | 35.000 | 70.000 |
| Total 2026. | 60.000 | 60.000 | 120.000 |
| Total convenio. | 60.000 | 60.000 | 120.000 |