Suscrito el 20 de octubre de 2025 el Convenio entre Ministerio de Sanidad, la Fundación Seisida y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH y la realización de las actividades de apoyo a la implementación y seguimiento de la profilaxis pre-exposición al VIH en España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de octubre de 2025.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Fundación Seisida y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH y la realización de las actividades de apoyo a la implementación y seguimiento de la profilaxis pre-exposición al VIH en España
En Madrid, a 20 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud (en adelante, DGSPyE) del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
De otra parte, doña María José Fuster Ruiz de Apodaca, Secretaria del Patronato, en virtud del artículo 14 de los Estatutos y según escritura de constitución otorgada el 3 de marzo de 2020, ante el notario, don Tomás Pérez Ramos, de Madrid, en escritura número 1264, e inscrita en el Ministerio de Justicia, y apoderada de la Fundación Seisida, según poder otorgado el 21 de abril de 2022, ante el Notario de Madrid, don Tomás Pérez Ramos, en escritura número 3220, e inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia, actuando en nombre y representación de la entidad, con número de CIF: G88597778.
De otra parte, don Francisco Javier de la Mata de la Mata, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá (en adelante, UAH), con CIF Q-2818018-J, y domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), plaza San Diego, s/n. Interviene, actuando en nombre y representación de la universidad, en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Resolución del Rector de la UAH en fecha 25 de marzo de 2022, y competencias delegadas por Resolución del Rector de la UAH de 29 de marzo de 2022 (BOCM núm. 94, de 21 de abril de 2022), modificada por Resolución del Rector de la UAH de 31 de mayo de 2022 (BOCM núm. 136, de 9 de junio de 2022).
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde al Ministerio de Sanidad (en adelante, MS) diseñar e implementar a nivel nacional e internacional los programas, planes y estrategias de prevención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana (en adelante, VIH), Infecciones de Transmisión Sexual (en adelante, ITS), hepatitis virales y tuberculosis, así como la formación de profesionales en relación con el impacto en la salud pública de las mismas.
De forma más concreta, le corresponden al MS, a través de la División de Control de VIH, ITS, hepatitis virales y tuberculosis (en adelante, DCVIHT), las acciones recogidas en el Plan Estratégico para la Prevención y Control de la Infección por el VIH y las ITS en España 2021-2030, que contempla los siguientes objetivos estratégicos:
– Objetivo estratégico 1: Promover la prevención combinada del VIH y otras ITS.
– Objetivo estratégico 2: Promover el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras ITS.
– Objetivo estratégico 3: Promover el tratamiento temprano del VIH y otras ITS y el manejo de la cronicidad de la infección por el VIH.
– Objetivo estratégico 4: Mejorar la calidad de vida de las personas con el VIH y las personas con ITS.
Segundo.
Que la Fundación Seisida está inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número JUS2424. La naturaleza de Fundación Seisida, de acuerdo con el artículo 1 de sus estatutos, es de organización sin fin de lucro. El fin fundacional, de acuerdo con el artículo 4 de sus estatutos, es contribuir a dar un dar una respuesta científica multidisciplinar a los problemas relacionados con la infección por VIH y sus diferentes patologías asociadas como las hepatitis víricas y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Dicha respuesta se realizará en los ámbitos de la formación, investigación científica, prevención, diagnóstico precoz, I+D+i, divulgación del conocimiento, mejora de la calidad de vida, determinantes sociales y necesidades bio-psico-sociales asociadas a los diferentes colectivos especialmente vulnerables a la infección y personas allegadas.
La Fundación Seisida integra a los profesionales que trabajan en el campo del VIH, con especial atención al estigma, y tiene una línea de actuación en prevención del VIH y de otras ITS, en la que se integran la formación e información sobre Profilaxis Pre-Exposición (en adelante, PrEP), llevando años trabajando activamente en este campo en colaboración directa con el MS.
Tercero.
Que la UAH es una Universidad pública que se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por sus respectivos estatutos, y, conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de sus ámbitos de actuación, teniendo encomendado el servicio público de educación superior mediante la docencia, estudio e investigación, que realiza mediante las labores de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
A su vez, la UAH cuenta con el servicio de Clínica Legal, integrado en el Grupo de Investigación «Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos» (DECADE-UAH). Se constituyó en el curso académico 2012-2013 y desde entonces ha contestado más de 2.700 consultas enviadas por personas con el VIH, por personas en situación de riesgo o por personas que trabajan o conviven con ellas. Esto le permite ser un punto de observación privilegiado para saber qué prácticas institucionales, normas jurídicas, protocolos internos o comportamientos sociales generan una limitación de derechos o algún tipo de discriminación hacia las personas con el VIH en España.
Cuarto.
Que el MS presentó el 27 de noviembre de 2018 el Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato Asociada al VIH (en adelante, Pacto Social), cuyo objetivo es eliminar el estigma y la discriminación asociados al VIH y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (en adelante, sida), garantizando la igualdad de trato y de oportunidades, la no discriminación y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas afectadas.
El Pacto Social abarca todos los ámbitos de la vida, tanto públicos como privados, a través de la promoción de políticas, estrategias y líneas de actuación, y se desarrolla a través de los siguientes objetivos específicos:
– Favorecer la igualdad de trato y de oportunidades de las personas con el VIH.
– Trabajar en favor de la aceptación social.
– Reducir el impacto del estigma en las personas con el VIH.
– Generar conocimiento que oriente las políticas y acciones frente a la discriminación.
Quinto.
Que el MS considera necesario coordinar y planificar la respuesta a la infección por el VIH utilizando toda la evidencia científica disponible en el momento actual, y considera que la PrEP es una estrategia de salud pública avalada por la comunidad científica y la Organización Mundial de la Salud, y cuya implementación es necesaria para disminuir la transmisión del VIH en España en las personas de alto riesgo.
Sexto.
Que el MS, la Fundación Seisida y la UAH, consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con el VIH, así como actividades sobre PrEP y prevención del VIH y otras ITS, y que es el deseo de las tres instituciones comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos 1 y 4 recogidos en el Plan Estratégico para la Prevención y Control de la Infección por el VIH y las ITS en España 2021-2030.
Por todo ello, el MS, la Fundación Seisida y la UAH acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El MS, la Fundación Seisida y la UAH suscriben el presente convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con el VIH y a la realización de las actividades de apoyo a la implementación y seguimiento de la PrEP al VIH en España.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente convenio incluyen:
1. Colaborar en la vigilancia de situaciones de discriminación de las personas con el VIH.
2. Colaborar en la identificación de normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español, en todos los niveles (estatal, autonómico, provincial y municipal) y en todas las materias (sanidad, servicios sociales, acceso al empleo público, etc.), que bien discriminan de forma directa, indirecta o por asociación a las personas con VIH, a las personas en situación de riesgo o a las personas que se relacionan con ellas, o bien limitan sus derechos.
3. Desarrollar acciones para sensibilizar y formar a las y los profesionales de los recursos sociales, sanitarios, jurídicos y educativos, para favorecer el trato igualitario y el abordaje de las necesidades específicas de todas las personas con el VIH.
4. Realizar estudios que permitan conocer tanto las actitudes de la población española hacia las personas afectadas por el VIH, como la percepción de las situaciones de estigma y discriminación en las personas con el VIH.
5. Diseñar, poner en marcha y difundir en los medios pertinentes, acciones y campañas de sensibilización con información correcta y actualizada encaminada a corregir creencias erróneas sobre el VIH, sus vías de transmisión y formas de prevención.
6. Desarrollar materiales encaminados a que las personas con el VIH conozcan sus derechos y los mecanismos legales, tanto de protección como de denuncia, ante potenciales situaciones de discriminación.
7. Colaborar en el desarrollo de material formativo sobre PrEP en España dirigido a profesionales y usuarios, y encaminado a maximizar la adherencia a la medicación.
8. Promover reuniones científicas y técnicas sobre programas de PrEP en España, integrando el cribado de las ITS entre los usuarios de PrEP, cuya frecuencia es elevada, y a menudo son asintomáticas.
9. Organizar la cohorte de seguimiento de las personas candidatas e iniciadas en PrEP en España.
10. Colaborar en el análisis de informes sobre resultados en salud –adherencia a la medicación, incidencia de VIH, incidencia de ITS, efectos adversos y calidad de vida– de la cohorte de seguimiento de las personas candidatas e iniciadas en PrEP en España.
No obstante, tal y como se dispone en la cláusula novena, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán proponer actuaciones que posteriormente sean aprobadas por las partes.
Tercera. Actuaciones que corresponden al MS.
El MS, a través de la DCVIHT, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:
1. Liderará el grupo de trabajo para la vigilancia de situaciones de discriminación de las personas con el VIH y la identificación de normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español que discriminan o limitan los derechos de las personas con el VIH.
2. Difundirá la información generada sobre el estigma y la discriminación en las personas con el VIH.
3. Visibilizará la situación de las personas con infección por el VIH, así como todas las actividades relacionadas con el Pacto Social, a través de estrategias de comunicación online.
4. Supervisará la realización de estudios que permitan conocer tanto las actitudes de la población española hacia las personas afectadas por el VIH, como la percepción de las situaciones de estigma y discriminación en las personas con el VIH.
5. Desarrollará acciones y campañas de sensibilización con información correcta y actualizada encaminada a corregir creencias erróneas sobre el VIH, sus vías de transmisión y formas de prevención.
6. Coordinará el diseño del material formativo sobre PrEP en España dirigido a profesionales y usuarios, potenciando la adherencia a la medicación.
7. Difundirá la información generada sobre PrEP a partir de la base de datos tanto a nivel nacional como internacional.
8. Coordinará el análisis de los informes sobre resultados en salud –adherencia a la medicación, incidencia de VIH, incidencia de ITS, efectos adversos y calidad de vida– de la cohorte de seguimiento de las personas candidatas e iniciadas en PrEP en España, y la toma de decisiones de políticas públicas en el ámbito de sus competencias en función de estos informes.
Cuarta. Actuaciones que corresponden a la Fundación Seisida.
1. Diseñará el material formativo sobre PrEP en España dirigido a profesionales, potenciando la adherencia a la medicación.
2. Organizará y gestionará actividades de concienciación y divulgación sobre PrEP y estigma asociado al VIH.
3. Elaborará los informes sobre PrEP y realizará los análisis estadísticos y epidemiológicos y los informes solicitados por el MS.
4. Colaborará en la vigilancia de situaciones de discriminación de las personas con el VIH.
5. Colaborará en la realización de estudios que permitan conocer tanto las actitudes de la población española hacia las personas afectadas por el VIH, como la percepción de las situaciones de estigma y discriminación en las personas con el VIH.
6. Participará en la realización de campañas de sensibilización con información correcta y actualizada encaminada a corregir creencias erróneas sobre el VIH, sus vías de transmisión y formas de prevención.
7. Adelantará la financiación necesaria para sufragar los costes del personal técnico adscrito en exclusiva al desarrollo de las actuaciones que le correspondan en el marco del presente convenio. Dichos gastos serán objeto de compensación mediante la transferencia que realizará el MS de acuerdo a la cláusula sexta.
Quinta. Actuaciones que corresponden a la UAH.
1. Colaborará en la vigilancia de situaciones de discriminación de las personas con el VIH.
2. Colaborará en el análisis de las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español, en todos los niveles (estatal, autonómico, provincial y municipal) y en todas las materias (sanidad, servicios sociales, acceso empleo público, etc.), que bien discriminan de forma directa, indirecta o por asociación a las personas con VIH o a las personas que se relacionan con ellas, o bien limitan sus derechos.
3. Colaborará en el desarrollo de acciones para sensibilizar y formar a las y los profesionales de los recursos sociales, sanitarios, jurídicos y educativos, para favorecer el trato igualitario y el abordaje de las necesidades específicas de todas las personas con el VIH.
4. Colaborará en el desarrollo de materiales encaminados a que las personas con el VIH conozcan sus derechos.
5. Aportará el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.
Sexta. Obligaciones económicas derivadas del convenio.
1. Las partes firmantes se comprometen a financiar el convenio con una aportación total de seiscientos setenta y dos mil euros (672.000 €) a lo largo de la vigencia del convenio.
2. El MS aportará al convenio la cantidad total de quinientos sesenta mil euros (560.000 €), distribuida por anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10, o aquella que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Prepuestos Generales del Estado correspondiente, con la siguiente distribución:
– En 2025: veintiséis mil euros (26.000 €) para la Fundación Seisida y veintidós mil quinientos euros (22.500 €) para la UAH, el 30 de noviembre de 2025.
– En 2026: ciento veintidós mil noventa euros (122.090 €) para la Fundación Seisida y cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para la UAH, el 30 de noviembre de 2026.
– En 2027: ochenta y cuatro mil setecientos seis euros (84.706 €) para la Fundación Seisida y cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para la UAH, el 30 de noviembre de 2027.
– En 2028: ochenta y seis mil trecientos cuarenta y siete euros (86.347 €) para la Fundación Seisida y cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para la UAH, el 30 de noviembre de 2028.
– En 2029: sesenta mil ochocientos cincuenta y siete euros (60.857 €) para la Fundación Seisida y veintidós mil quinientos euros (22.500 €) para la UAH, antes de la finalización del convenio.
Los pagos se realizarán tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas en la anualidad correspondiente y la conformidad de las mismas por parte de la DGSPyE y de la Comisión de Seguimiento del convenio.
3. La Fundación Seisida aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de setenta y seis mil euros (76.000 €) durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:
– En 2025: una aportación de cuatro mil cuatrocientos cinco euros (4.405 €).
– En 2026: una aportación de veinticuatro mil doscientos treinta y tres euros (24.233 €).
– En 2027: una aportación de quince mil novecientos ocho euros (15.908 €).
– En 2028: una aportación de dieciséis mil trescientos ochenta y siete euros (16.387 €).
– En 2029: una aportación de quince mil sesenta y siete euros (15.067 €).
La Fundación Seisida aportará aproximadamente el 50 % [treinta y ocho mil euros (38.000 €)] de la cantidad total pactada en especie, y aproximadamente el otro 50 % [treinta y ocho mil euros (38.000 €)] se aportará con gastos directos de las actividades contempladas en la cláusula cuarta. Para este cálculo del 50 % de aportación en especie se han estimado las horas de dedicación de personal de apoyo ya en plantilla, así como un porcentaje de gastos generales.
4. La UAH aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 3091XD217.541A.64005 durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:
– En 2025: una aportación de cuatro mil quinientos euros (4.500 €).
– En 2026: una aportación de nueve mil euros (9.000 €).
– En 2027: una aportación de nueve mil euros (9.000 €).
– En 2028: una aportación de nueve mil euros (9.000 €).
– En 2029: una aportación de cuatro mil quinientos euros (4.500 €).
La UAH aportará el 100 % [treinta y seis mil euros (36.000 €)] de la cantidad pactada en especie. Para este cálculo de aportación en especie se han estimado las horas de dedicación de personal docente e investigador en plantilla de la UAH.
La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del mismo se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.
5. A partir de que el convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio. En el cronograma se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a la misma.
En los informes de seguimiento se desglosará cada una de las actividades y acciones realizadas acordes a lo presentado en el cronograma, especificando la actividad, fecha de realización y los medios utilizados para la difusión de las acciones y el presupuesto invertido en cada una de las acciones.
Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por la Fundación Seisida y por la UAH, en colaboración con la DCVIHT/MS, con un presupuesto final desglosado, tal y como viene recogido en el anexo.
El desglose de actividades y su presupuesto viene recogido en el anexo del presente convenio. En caso de procederse a realizar una prórroga de cuatro años, el MS realizará una contribución total de quinientos sesenta mil euros (560.000 €), la Fundación Seisida de setenta y seis mil euros (76.000 €), y la UAH de treinta y seis mil euros (36.000 €), sin posibilidad de modificación de dicha contribución por ninguna de las partes.
Las aportaciones económicas que la ejecución del presente convenio exige se abonarán tras la correcta acreditación y justificación de las actuaciones descritas en el mismo por la Fundación Seisida y por la UAH, mediante transferencia en las siguientes cuentas:
– Fundación Seisida: ES14 0128 0033 7901 0004 9087.
– UAH: ES60 0049 6692 8925 1621 6018.
Séptima. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula relativa a la resolución del convenio.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio, y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y al resto de las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Efectos, vigencia y renovación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
Novena. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, Comisión) de seis miembros, integrada por las siguientes personas por razón de su cargo:
Por parte del MS:
– La persona que ostente la dirección de la DCVIHT o persona en quien delegue a tal efecto, que a su vez presidirá la Comisión.
– El/la funcionario/a de la DCVIHT que realice labores de apoyo en el seguimiento del convenio, que a su vez ejercerá las funciones secretario/a.
Por parte de la Fundación Seisida:
– La persona que ostente la presidencia de la Fundación.
– La persona que ostente la dirección ejecutiva de la Fundación.
Por parte de la UAH:
– La persona nombrada como Vicerrector de Investigación y Transferencia.
– La persona que ostente la dirección del Grupo de Investigación «Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos» de la UAH.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) Aprobar el cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas.
d) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
e) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda.
f) Acordar los posibles reajustes de anualidades de pagos del presente convenio en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en los términos previstos en la cláusula, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
g) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Las partes acordarán en el seno del mecanismo de seguimiento del convenio los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio, y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Además, la Comisión levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula relativa a los incumplimientos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En cualquier caso, y a tenor del apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión prevista en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima. Confidencialidad, publicidad y propiedad intelectual.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad a partes iguales sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Decimotercera. Régimen de protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Decimocuarta. Publicidad y difusión.
Todas las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por las otras partes firmantes, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de las otras partes implicadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Decimoquinta. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena.
Decimosexta. Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica del convenio, o la de la firma del último de los firmantes del convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, Francisco Javier de la Mata de la Mata.–Por la fundación Seisida, la Secretaria del Patronato, María José Fuster Ruiz de Apodaca.
ANEXO
| Concepto |
Aportación MS 2025 mediante transferencia a Fundación Seisida (A partir de que el convenio adquiera eficacia a noviembre 2025) – Euros |
Aportación MS 2025 mediante transferencia a UAH (A partir de que el convenio adquiera eficacia a noviembre 2025) – Euros |
Aportación Fundación Seisida 2025 (A partir de que el convenio adquiera eficacia a noviembre 2025) – Euros |
Aportación UAH 2025 (A partir de que el convenio adquiera eficacia a noviembre 2025) – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Análisis de las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español que discriminan o limitan los derechos de las personas con el VIH. | 18.225 | 3.644 | ||
| Realización de materiales encaminados a que las personas con el VIH conozcan sus derechos. | 1.575 | 318 | ||
| Formación Universitaria sobre la No Discriminación e Igualdad de Trato Asociada al VIH (curso 2025-2026). | 2.700 | 538 | ||
| Realización de estudios sobre el estigma y la discriminación asociada al VIH. | 9.333 | 2.405 | ||
| Formación en PrEP para profesionales sanitarios. | ||||
| Actividades de concienciación y divulgación sobre PrEP y estigma. | 16.667 | 2.000 | ||
| Realización de análisis estadísticos y epidemiológicos, y de los informes solicitados por el MS. | ||||
| Total. | 26.000 | 22.500 | 4.405 | 4.500 |
| Concepto |
Aportación MS 2026 mediante transferencia a Fundación Seisida (1 diciembre 2025- 30 noviembre 2026) – Euros |
Aportación MS 2026 mediante transferencia a UAH (1 diciembre 2025- 30 noviembre 2026) – Euros |
Aportación Fundación Seisida 2026 (1 diciembre 2025- 30 noviembre 2026) – Euros |
Aportación UAH 2026 (1 diciembre 2025- 30 noviembre 2026) – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Análisis de las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español que discriminan o limitan los derechos de las personas con el VIH. | 36.450 | 7.288 | ||
| Realización de materiales encaminados a que las personas con el VIH conozcan sus derechos. | 3.150 | 636 | ||
| Formación Universitaria sobre la No Discriminación e Igualdad de Trato Asociada al VIH (curso 2026-2027). | 5.400 | 1.076 | ||
| Realización de estudios sobre el estigma y la discriminación asociada al VIH. | 81.650 | 3.336 | ||
| Formación en PrEP para profesionales sanitarios. | 23.720 | 11.343 | ||
| Actividades de concienciación y divulgación sobre PrEP y estigma. | 16.720 | 7.906 | ||
| Realización de análisis estadísticos y epidemiológicos, y de los informes solicitados por el MS. | 1.648 | |||
| Total. | 122.090 | 45.000 | 24.233 | 9.000 |
| Concepto |
Aportación MS 2027 mediante transferencia a Fundación Seisida (1 diciembre 2026- 30 noviembre 2027) – Euros |
Aportación MS 2027 mediante transferencia a UAH (1 diciembre 2026- 30 noviembre 2027) – Euros |
Aportación Fundación Seisida 2027 (1 diciembre 2026- 30 noviembre 2027) – Euros |
Aportación UAH 2027 (1 diciembre 2026- 30 noviembre 2027) – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Análisis de las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español que discriminan o limitan los derechos de las personas con el VIH. | 36.450 | 7.288 | ||
| Realización de materiales encaminados a que las personas con el VIH conozcan sus derechos. | 3.150 | 636 | ||
| Formación Universitaria sobre la No Discriminación e Igualdad de Trato Asociada al VIH (curso 2027-2028). | 5.400 | 1.076 | ||
| Realización de estudios sobre el estigma y la discriminación asociada al VIH. | 66.170 | 4.748 | ||
| Formación en PrEP para profesionales sanitarios. | 1.768 | 2.000 | ||
| Actividades de concienciación y divulgación sobre PrEP y estigma. | 15.884 | 7.463 | ||
| Realización de análisis estadísticos y epidemiológicos, y de los informes solicitados por el MS. | 884 | 1.697 | ||
| Total. | 84.706 | 45.000 | 15.908 | 9.000 |
| Concepto |
Aportación MS 2028 mediante transferencia a Fundación Seisida (1 diciembre 2027- 30 noviembre 2028) – Euros |
Aportación MS 2028 mediante transferencia a UAH (1 diciembre 2027- 30 noviembre 2028) – Euros |
Aportación Fundación Seisida 2028 (1 diciembre 2027- 30 noviembre 2028) – Euros |
Aportación UAH 2028 (1 diciembre 2027- 30 noviembre 2028) – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Análisis de las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español que discriminan o limitan los derechos de las personas con el VIH. | 36.450 | 7.288 | ||
| Realización de materiales encaminados a que las personas con el VIH conozcan sus derechos. | 3.150 | 636 | ||
| Formación Universitaria sobre la No Discriminación e Igualdad de Trato Asociada al VIH (curso 2028-2029). | 5.400 | 1.076 | ||
| Realización de estudios sobre el estigma y la discriminación asociada al VIH. | 67.704 | 4.267 | ||
| Formación en PrEP para profesionales sanitarios. | 1.821 | 2.000 | ||
| Actividades de concienciación y divulgación sobre PrEP y estigma. | 15.911 | 8.022 | ||
| Realización de análisis estadísticos y epidemiológicos, y de los informes solicitados por el MS. | 911 | 2.098 | ||
| Total. | 86.347 | 45.000 | 16.387 | 9.000 |
|
Concepto |
Aportación MS 2029 mediante transferencia a Fundación Seisida (1 diciembre 2028- Fin de convenio) – Euros |
Aportación MS 2029 mediante transferencia a UAH (1 diciembre 2028- Fin de convenio) – Euros |
Aportación Fundación Seisida 2029 (1 diciembre 2028- Fin de convenio) – Euros |
Aportación UAH 2029 (1 diciembre 2028- Fin de convenio) – Euros |
|---|---|---|---|---|
|
Análisis de las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español que discriminan o limitan los derechos de las personas con el VIH. |
18.225 | 3.644 | ||
|
Realización de materiales encaminados a que las personas con el VIH conozcan sus derechos. |
1.575 | 318 | ||
|
Formación Universitaria sobre la No Discriminación e Igualdad de Trato Asociada al VIH (curso 2029-2030). |
2.700 | 538 | ||
|
Realización de estudios sobre el estigma y la discriminación asociada al VIH. |
43.357 | 4.365 | ||
|
Formación en PrEP para profesionales sanitarios. |
2.500 | 1.500 | ||
|
Actividades de concienciación y divulgación sobre PrEP y estigma. |
15.000 | 7.041 | ||
| Realización de análisis estadísticos y epidemiológicos, y de los informes solicitados por el MS. | 2.161 | |||
| Total. | 60.857 | 22.500 | 15.067 | 4.500 |