Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña María Mercedes Boado Vázquez, don Carlos Ares Pena y don Alberto Peris Caminero según resulta de la escritura otorgada ante el notario de A Coruña Francisco Javier Castromil Dotras, el 24 de julio de 2025, con el número 727 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Juan Flórez, 34 - 9.º izqda., 15005 de A Coruña y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
a) La ayuda al Tercer Mundo en todas sus ramas.
b) La ayuda, en todas sus ramas y modalidades, a las personas y colectivos en situaciones de marginación absoluta, emergente o en riesgo de exclusión social y, en particular, las actuaciones destinadas a procurar la educación, formación y protección de la infancia y juventud, proporcionar una educación integral a las familias y favorecer la protección de personas en situación de vulnerabilidad o amenaza.
c) La lucha contra la pobreza y las desigualdades, impulsando la corresponsabilidad individual y colectiva de actividades que favorezcan la conciencia crítica y una mejor percepción de los problemas reales de la sociedad, estimulando la solidaridad, la cooperación activa y promoviendo el voluntariado.
d) La lucha contra la exclusión social y por la mejora de las condiciones de vida de las personas y grupos desfavorecidos, coadyuvando al desarrollo humano en todas sus vertientes.
e) La promoción del progreso humanitario económico y social que haga posible su desarrollo equitativo y sostenible, trabajando para combatir y corregir situaciones de desprotección y marginación social
f) La cooperación al desarrollo y solidaridad internacional en todos sus ámbitos, así como la realización de cualquier tipo de actividad tendente a su fomento, realización y mejora.
g) La ayuda humanitaria en situaciones de emergencia.
h) La sensibilización y educación para el desarrollo de la población incluida en el ámbito de actuación, especialmente la infancia y juventud, en torno a la solidaridad y la cooperación entre los pueblos, trabajando para hacer una sociedad más solidaria y comprometida.
Quinto. Patronos.
Doña María Mercedes Boado Vázquez, don Carlos Ares Pena, don Pablo Criado Boado, don Alberto Peris Caminero y don Alberto Martín Abadías Carreiras.
Cargos:
Presidente: Doña María Mercedes Boado Vázquez.
Vicepresidente: Don Pablo Criado Boado.
Secretario: Don Alberto Peris Caminero.
Vocales: Don Carlos Ares Pena y don Alberto Martín Abadías Carreiras.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de octubre de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mercedes Boado Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 27 de octubre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.