Resolución de 27 de octubre de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-23238|Boletín Oficial: 276|Fecha Disposición: 2026-10-27|Fecha Publicación: 2026-11-05|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 5 de octubre de 2026, ratificó la modificación del artículo 111 de los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

«ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Rugby

Artículo 111.

Las operaciones económicas a que se refieren los dos artículos anteriores se someterán al régimen de autorización y a los límites previstos en la legislación deportiva vigente, en estos Estatutos y en el sistema y normas internas de control económico (que deberán recoger mecanismos rigurosos y prudentes de aprobación y control de estas operaciones) y en el Código de Buen Gobierno de la Federación, y requerirán, con carácter previo a su aprobación o formalización por el órgano competente (que será, como mínimo, la Comisión Ejecutiva), informe de la Comisión Económica.

Cuando dichas operaciones impliquen la asunción de compromisos de gasto plurianuales que rebasen el período de mandato de la Presidencia, se requerirá la aprobación de la Asamblea General con mayoría de dos tercios de los asistentes a la reunión. Se requerirá también aprobación de la Asamblea General con la misma mayoría para operaciones que impliquen disposición de ingresos futuros correspondientes a ejercicios que rebasen el periodo de mandato de la Presidencia

En todo caso, las operaciones de endeudamiento, emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, y cualesquiera otras de naturaleza análoga, no podrán comprometer de modo muy importante el patrimonio de la Federación, dificultar de forma relevante la consecución de su objeto institucional o perjudicar gravemente su estabilidad financiera.»