Resolución de 27 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Generalitat de Cataluña y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de formas institucionales de cooperación en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-23237|Boletín Oficial: 276|Fecha Disposición: 2026-10-27|Fecha Publicación: 2026-11-05|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Cataluña y la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito, con fecha 26 de octubre de 2026, un convenio para el desarrollo de formas institucionales de cooperación en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Cataluña y la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de formas institucionales de cooperación en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias

REUNIDOS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrada por Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Begoña Pedrosa Lobato, Consejera de Educación, nombrada por Decreto 26/2024, de 24 de junio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo del Gobierno de fecha 17 de marzo de 2026.

De otra, doña Esther Niubó Cidoncha, Consejera de Educación y Formación Profesional, nombrada por Decreto 134/2024, de 11 de agosto, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo del Gobierno de fecha 9 de junio de 2026.

Y de otra, don Manuel Vila López, Secretario General Técnico, nombrado por Decreto 122/2020, de 10 de septiembre, actuando en nombre y representación de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la Orden de 24 de septiembre de 2025.

Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir, y a tal fin:

EXPONEN

1. Que la Constitución Española, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

2. Que, sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña y Galicia han asumido las competencias relativas a la regulación y administración de la enseñanza, tal y como se recoge en sus respectivos estatutos de autonomía.

3. Que, mediante el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, y el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la Generalitat de Cataluña y a la Comunidad Autónoma de Galicia, respectivamente.

4. Que, posteriormente, mediante el Real Decreto 1319/2008, de 24 de julio; el Real Decreto 1388/2008, de 1 de agosto; y el Real Decreto 893/2011, de 24 de junio, se traspasaron a dichas comunidades autónomas las funciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, de acuerdo con las tablas de equivalencia vigentes en cada momento o, en su caso, de los criterios generales y tablas de correspondencia elaboradas por el Ministerio de Educación.

5. Que los reales decretos citados en el apartado anterior disponen, en su anexo único, apartado c), que, mediante convenio entre el Ministerio de Educación y la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma se establecerá el procedimiento para el acceso a la base de datos de homologaciones y convalidaciones del Ministerio, así como el acceso y utilización del sistema de seguridad para evitar las posibles falsificaciones. Disponen, además, que dicho convenio preverá la creación de una comisión técnica para establecer los mecanismos de cooperación para homogeneizar y armonizar la aplicación de los criterios de homologación y convalidación.

En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración que permita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, al Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Cataluña y a la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollar formas institucionales de cooperación en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

Segunda. Aplicación para la consulta de los datos identificativos de los expedientes.

1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática mediante la cual podrán consultarse los datos básicos identificativos de los expedientes de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros no universitarios, independientemente de cuál sea la administración educativa encargada de la resolución de dichos expedientes.

2. La configuración de la aplicación informática deberá permitir que la consulta pueda realizarse desde cualquiera de las administraciones públicas con competencias en la materia. A estos efectos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes habilitará un sitio web a través del cual los usuarios designados para efectuar consultas podrán realizar el acceso externo previa autenticación mediante usuario y contraseña. Asimismo, el Ministerio pondrá a disposición de los usuarios un sistema de atención destinado a atender incidencias derivadas de la utilización de esta aplicación.

3. Las partes se comprometen a mantener permanentemente actualizados los datos básicos identificativos de los expedientes de sus respectivos ámbitos de gestión para garantizar la fiabilidad de los resultados ofrecidos por la aplicación a la que se refiere esta cláusula. Con este objetivo, colaborarán en el desarrollo informático necesario para asegurar el acceso a sus bases de datos desde dicha aplicación.

Tercera. Medidas de seguridad para evitar duplicidades y falsificaciones.

1. A fin de evitar duplicidades y falsificaciones de credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros no universitarios, las partes se comprometen a establecer las medidas de seguridad necesarias para que la apertura de un nuevo expediente en su ámbito de gestión requiera de la comprobación previa de la posible existencia de otro expediente con los mismos datos identificativos. Dicha comprobación se realizará haciendo uso de la aplicación informática a la que se refiere la cláusula anterior.

2. Las partes tratarán las solicitudes oficiales de verificación de dichas credenciales siguiendo el procedimiento que resulte de aplicación a las solicitudes de verificación relativas a los títulos y certificados obtenidos en el sistema educativo español.

Cuarta. Tratamiento y protección de datos.

En lo que respecta al tratamiento de datos personales, las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el acuerdo que se recoge en anexo.

Quinta. Ausencia de coste.

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna para las partes, y las actividades, aplicaciones y desarrollos informáticos previstos en el mismo tampoco supondrán gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.

Sexta. Comisión Técnica.

1. Se constituirá una Comisión Técnica formada por dos representantes de cada una de las comunidades autónomas firmantes del convenio, designadas por la persona competente en la materia, y seis representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En calidad de asesoras, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otras personas con perfil técnico.

2. La Comisión Técnica tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio, así como de los compromisos adquiridos por las partes firmantes.

b) Resolver, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

c) Homogeneizar y armonizar la aplicación de los criterios de convalidación y homologación fijados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

d) Evaluar el funcionamiento de la aplicación informática prevista en la cláusula segunda, de las bases de datos y del sitio web que les sirve de soporte y, en su caso, formular propuestas de mejora, siempre que ello no suponga contravenir lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros no universitarios.

3. Al menos una vez al año, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes convocará esta comisión, cuya presidencia corresponderá a una de las personas representantes del Ministerio. Asimismo, la Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.

4. La Comisión Técnica actuará de forma colegiada y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. Esta obligación seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

2. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a tenor de lo dispuesto en su artículo 6.1.

2. El presente convenio se suscribe en castellano, euskera, catalán y gallego. En caso de discrepancia entre las versiones mencionadas, prevalecerá la versión en castellano.

3. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Técnica, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Dicha modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia y eficacia del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín o diario oficial de la correspondiente comunidad autónoma.

2. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes, en las condiciones que estas estipulen.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Técnica.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y tras reunión de la Comisión Técnica, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio sin que este hecho genere ningún tipo de indemnización entre las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en legislación.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión Técnica, la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Duodécima. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su debida constancia, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Consejera de Educación, Begoña Pedrosa Lobato.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Consejera de Educación y Formación Profesional, Esther Niubó Cidoncha.–Por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Secretario General Técnico, Manuel Vila López.

ANEXO

Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales

1. Objeto.

Las partes tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este acuerdo se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

2. Obligaciones de las partes.

Las partes se obligan a cumplir todas las obligaciones derivadas del RGPD, de la LOPDGDD, así como de la legislación complementaria y que pueda sustituirlos en materia de protección de datos personales. Igualmente, se comprometen a colaborar entre ellas para facilitar su cumplimiento. Las partes reconocen actuar como corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio y tener legitimidad suficiente para tratarlos. Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para ejecutar este acuerdo únicamente para dar cumplimiento a su objeto, teniendo en consideración que los datos podrán ser tratados por los corresponsables de acuerdo con los tratamientos lícitos y previstos en estos casos en sus respectivas instituciones, fuera del régimen de corresponsabilidad establecido en este acuerdo. Las partes garantizarán que cuando faciliten datos personales al resto de partes lo harán cumpliendo todas las exigencias de la normativa vigente. En especial, deberán garantizar que lo hacen atendiendo a los principios de licitud, lealtad y transparencia, así como el principio de minimización de datos, y de manera que se garantice su exactitud.

2.1 Deber de Información.

Cumplirá con el deber de información a los interesados contemplado en los artículos 13 y 14 del RGPD y 11 de la LOPDGDD, aquel corresponsable que realice la recogida de datos, indicando la identidad de todos los corresponsables y el medio de cada uno a través del cual los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas (incluida la elaboración de perfiles).

2.2 Respuesta y gestión del ejercicio de derechos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento. En el caso de que un interesado se dirija a la parte que no tenga bajo su responsabilidad el tratamiento de los datos sobre los que se ejercen los derechos en cuestión, esta remitirá la solicitud de forma inmediata a la parte responsable del tratamiento. No obstante, lo anterior, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26.3 RGPD. Las partes colaborarán entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados. Los corresponsables deben comunicar a las otras partes por escrito la recepción de las solicitudes de ejercicio de derechos a fin de que puedan resolverlas conjuntamente dentro del plazo establecido. Será el corresponsable a quién se hubiera dirigido el interesado quién deberá contestarle por escrito, salvo que las partes acuerden otra cosa.

A estos efectos, se entenderán como modo de notificación válido las cuentas de correo electrónico de los delegados de protección de datos de las partes firmantes, establecidos en el apartado 5 del anexo.

2.3 Medidas de seguridad.

Las partes se obligan a implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas al riesgo para proteger los datos personales objeto de tratamiento en el marco de este acuerdo, de conformidad con el artículo 32 del RGPD, las medidas de seguridad correspondientes a lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y con la orden ECD/298/2018, de 12 de marzo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del MECD.

2.4 Confidencialidad y comunicación de los datos.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente acuerdo. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente. La obligación general de confidencialidad será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Todas las personas que, actuando en nombre de cada responsable, tengan acceso a los datos personales de los interesados deben recibir instrucciones sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de secreto, confidencialidad y protección de datos. Las obligaciones de confidencialidad y de secreto tendrán carácter indefinido, incluso después de que finalice el objeto del convenio.

2.5 Incidentes de seguridad.

En caso de sufrir un incidente de seguridad que afecte a los datos personales objeto de este acuerdo, debe notificarse al resto de corresponsables, sin dilación indebida, y en el plazo más breve posible con toda la información relevante, incluyendo como mínimo:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) Datos de la persona de contacto del Corresponsable afectado para obtener más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Se determinará de forma conjunta el alcance del incidente y si constituye un riesgo para los derechos y libertades del interesado, a efectos de determinar si es necesario realizar una notificación ante la Autoridad de Protección de Datos competente y, en su caso, a los interesados.

A estos efectos, se entenderán como modo de notificación válido las cuentas de correo electrónico de los delegados de protección de datos de las partes firmantes, establecidos en el apartado 5 del anexo.

2.6 Cesión.

Tratar los datos personales conforme a los fines y medios regulados en este acuerdo, y no comunicar o ceder los citados datos a terceros no autorizados, ni siquiera para su conservación, sin la autorización correspondiente, previa autorización expresa y por escrito de todos los corresponsables del tratamiento o existencia de obligación legal.

2.7 Encargo de Tratamiento.

La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de las partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD, que se anexará al presente acuerdo. Dicho consentimiento no será necesario cuando el encargo de tratamiento se haya establecido en una norma de rango legal.

2.8 Colaboración.

Las partes quedan obligadas a colaborar entre ellas y a poner a disposición del corresponsable que lo solicite toda la información de la que se disponga para cumplir con la normativa en protección de datos, incluyendo el apoyo en la realización de Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (EIPD), Auditorías, inspecciones u otros.

2.9 Responsabilidades.

El incumplimiento por parte de alguna de las partes de la normativa en protección de datos, así como de las obligaciones referidas en el presente acuerdo comportará que responda directamente y de forma individual ante las Autoridades de Protección de Datos, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente acuerdo y/o del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En caso de que tal incumplimiento cause un daño al resto de corresponsables, éstos podrán reclamar daños y perjuicios a la parte o partes incumplidoras. Las partes responderán solidariamente frente a terceros de los tratamientos de datos personales derivados de este acuerdo, en los que actúen como corresponsables y les sean atribuibles o no puedan ser atribuidos a partes concretas, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de reclamar contra la parte o las partes incumplidoras.

3. Duración.

La duración del presente acuerdo está vinculado a la duración del convenio del cual se deriva y de las responsabilidades que cualquiera de los corresponsables mantenga en cumplimiento de sus obligaciones legales.

4. Legislación y jurisdicción.

El presente acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española en todo aquello que no esté expresamente regulado, sometiéndose las partes, para las controversias que pudieran surgir con relación al mismo, a la competencia de los Juzgados y Tribunales, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

5. Protección de datos. Información de las partes.

Se informa a los representantes que firman el presente acuerdo de Corresponsabilidad y a las personas de contacto que aparezcan en el mismo, que sus datos de carácter personal serán objeto de tratamientos responsabilidad de cada una de las partes.

Los datos personales de los firmantes del presente acuerdo, y demás personas de contacto serán tratados con base en la ejecución del acuerdo, así como al cumplimiento de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Puede ejercer los derechos de los artículos 15 al 22 del Reglamento, en la sede electrónica de cada una de las partes, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.

– Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte. Contacto del Delegado de Protección de Datos: dpd@educacion.gob.es.

– Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Contacto del Delegado de Protección de Datos: dpd-dbo@euskadi.eus.

– Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Cataluña. Contacto del Delegado de Protección de Datos: dpd.educacio@gencat.cat.

– Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia. Contacto del Delegado de Protección de Datos: dpd.educacioneciencia@xunta.gal.

– Asimismo, puede presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos personales (www.aepd.es/es).