Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Trabajo, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral para garantizar su control, seguimiento y comprobación.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-19881|Boletín Oficial: 238|Fecha Disposición: 2024-09-27|Fecha Publicación: 2024-10-02|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Trabajo para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Trabajo para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación

Madrid, a 19 de septiembre de 2024.

INTERVIENEN

De una parte: don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte: doña María Nieves González García, Directora General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1115/2023, de 13 de diciembre (BOE del 13), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 10.a) de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Servicio Público de Empleo Estatal O.A. (en adelante SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

A la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, (en adelante DGT) en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, se le atribuyen entre otras las siguientes competencias:

– La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.

Tercero.

Que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, tiene por objeto regular los incentivos destinados a la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

Que es competencia del SEPE realizar el control y verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones y comprobar la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas con cargo a su presupuesto. Con esta finalidad, el artículo 38.5 del citado Real Decreto-ley 1/2023 prevé que las administraciones y organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de sus sistemas de información, con el SEPE que pudieran resultar necesarios para garantizar el control, seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Cuarto.

Que a tenor del artículo 17.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, a la DGT le corresponde la gestión de la base de datos central de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, donde figura la información de los planes de igualdad registrados por las distintas autoridades laborales competentes.

Quinto.

Que según el artículo 8.c) del mencionado Real Decreto-ley 1/2023, entre los requisitos de los beneficiarios de los incentivos previstos en el mismo, se encuentra el de «contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres» requisito que se considera cumplido con su inscripción en el registro público competente.

Sexto.

La cesión de datos por parte de la DGT a otras administraciones públicas se ampara en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el deber de colaboración y las técnicas de colaboración.

Séptimo.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la interoperabilidad de sus sistemas de información. Asimismo, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.

Octavo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes para el intercambio de información entre el SEPE y la DGT que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral para garantizar el control, seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Segunda. Finalidad de la cesión.

La cesión de información procedente de la DGT tiene como finalidad el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al SEPE que justifican su cesión.

La información objeto de cesión será la relativa a si los posibles beneficiarios de tales incentivos cuentan con el correspondiente Plan de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, como establece el artículo 8.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

La información a que se refiere esta cláusula se entenderá solicitada con relación a las 17 comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del ámbito de competencia de la DGT.

Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre el SEPE y la DGT y que, conforme al ordenamiento jurídico, proceda en supuestos distintos de los establecidos por el mismo.

Tercera. Actuaciones y Compromisos de las partes.

La cesión de los datos prevista en la cláusula segunda se realizará mediante la remisión, a través del servicio REST, o de cualquier otro que lo sustituya en el futuro, de la información de las empresas cuyo plan de igualdad haya sido inscrito en el Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, así como de aquellas cuyo plan de igualdad haya perdido su vigencia, durante el periodo solicitado por el SEPE.

Las partes acuerdan actuar con la debida diligencia y lealtad institucional en el impulso y desarrollo de cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, así como de los acuerdos adoptados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Cuarta. Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Quinta. Protección de datos personales.

Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.

Sexta. Confidencialidad y uso de la información.

La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales, de acuerdo con lo establecido en el presente este convenio y la legislación aplicable. El único destinatario de esta información será el SEPE, en sus distintos niveles operativos. Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que correspondan.

Séptima. Control y seguridad de los datos.

El SEPE establecerá los mecanismos que impidan el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Así mismo adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

El SEPE será responsable frente a la DGT y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a ésta de cualquier responsabilidad a este respecto.

La DGT podrá repetir contra el SEPE por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

Octava. Régimen jurídico y legislación aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Régimen de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por cada parte firmante.

Las personas representantes del SEPE y la DGT, serán designadas por los titulares de la Dirección General del SEPE y de la DGT, respectivamente.

La comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

5. Aprobación de los contenidos que se publicaran a partir de los análisis estadísticos realizados.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia y será designada de entre sus representantes en la comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La Presidencia de la comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por el SEPE y la DGT.

– La secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las partes que firman el convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes a propuesta de cualquiera de ellas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Duodécima. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo cumplimiento de los trámites indicados en la Ley 40/2015.

Decimotercera. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional Primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, si durante la vigencia del presente convenio tuviera lugar la constitución efectiva de la Agencia Española de Empleo, ésta asumirá la posición jurídica del SEPE a todos los efectos.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en fecha de la última firma electrónica.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Dirección General de Trabajo, María Nieves González García.