Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Análisis Económico, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, para el intercambio de información.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8726|Boletín Oficial: 105|Fecha Disposición: 2025-04-28|Fecha Publicación: 2025-05-01|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrito el Convenio con Consejo General de la Arquitectura Técnica de España para el intercambio de información, conforme a lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2025.–El Director General de Análisis Económico, Eduardo Aguilar García.

ANEXO

Convenio sobre intercambio de información entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España

REUNIDOS

De una parte, don Eduardo Aguilar García, Director General de Análisis Económico, cargo para el que fue designado por Real Decreto 180/2024, de 13 de febrero, actuando por delegación del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en aplicación del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 20.1.d) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra, don Alfredo Sanz Corma, Presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (en adelante, CGATE), cargo por el que fue designado por la Asamblea General de la Corporación en su sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2021 y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Corporación aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, (BOE número 153, de 28 de junio de 1977), en nombre y representación de la citada Corporación con CIF: Q2875020F y domicilio en Paseo de la Castellana, 155, 1.º, 28046, Madrid.

EXPONEN

Que el Real Decreto 410/2024, de 25 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establece que entre las funciones previstas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Análisis Económico se encuentran la elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad, empleo y precios para la economía española; el desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica, el análisis de las tendencias a medio y largo plazo de la economía española, así como de los principales desequilibrios macroeconómicos, con especial atención tanto a los retos relacionados con la evolución de la productividad y de la competitividad de la economía española, como a los principales indicadores del ciclo financiero y el estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales, a efectos de analizar la vertebración territorial. Por último, también tiene como función el desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del impacto de medidas de políticas públicas.

Que, para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Análisis Económico necesita constantemente mejorar y ampliar la información estadística y de datos disponibles. En particular, los datos desagregados de visados de obra de profesionales de arquitectura técnica recopilados por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España son una información esencial para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Análisis Económico en lo que al análisis del sector de la construcción y el mercado de la vivienda se refiere. La Dirección General de Análisis Económico está interesada en llevar a cabo análisis económicos junto con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, quien tiene la propiedad de los datos que permiten realizar los estudios necesarios para cumplir con las funciones de la Dirección General de Análisis Económico.

Que el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) es una Corporación de derecho público que disfruta de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, configurándose como el organismo representativo de la profesión regulada de la Arquitectura Técnica y coordinador de su organización colegial, a nivel estatal e internacional, conforme al Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Que entre los fines primordiales del CGATE se encuentra la promoción a todos los niveles del mayor prestigio de la profesión, así como establecer, fomentar e impulsar cuantas acciones convengan a los intereses generales de la profesión en aspectos sociales, culturales, formativos o tecnológicos.

Que las Partes, conscientes de la importancia de fomentar el intercambio de información y análisis entre el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y la Dirección General de Análisis Económico, de la forma más adecuada para el beneficio mutuo, y, sobre todo para un mejor análisis y entendimiento de los visados de obra de profesionales de la Arquitectura Técnica, deciden suscribir el presente convenio sobre intercambio de información que se rige por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio sobre intercambio de información tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación e intercambio de información entre la Dirección General de Análisis Económico y el CGATE y regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la cooperación estadística.

Por un lado, el CGATE se compromete a intercambiar datos relativos a cuestiones relacionadas con los visados de obra de profesionales de la Arquitectura Técnica recopilados por el CGATE.

Por su parte, la Dirección General de Análisis Económico se compromete a poner a disposición del CGATE los análisis realizados con base en su experiencia en ciencia de datos relacionados con los visados de obra de profesionales de la Arquitectura Técnica recopilados por el CGATE que pudieran ser de interés de la Corporación.

Asimismo, ambas Partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio, se comprometen a intercambiar de mutuo acuerdo información que pueda resultar de utilidad para un mejor entendimiento y análisis de los datos intercambiados, así como los resultados de los análisis que se lleven a cabo gracias al uso de esos datos.

El uso de los datos cedidos tendrá como finalidad única la elaboración de estudios con fines de investigación económica, especialmente de aquellos que permitan cumplir las funciones previstas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Análisis Económico, recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

De mutuo acuerdo, y ante necesidades concretas de información adicionales, las Partes estudiarán, en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio, la viabilidad de ampliar el campo de datos intercambiados. No obstante, la finalidad de los datos que se recaben siempre tendrá fines de investigación económica.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las Partes en relación con el intercambio de información.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio, se detallarán los requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.

La Dirección General de Análisis Económico y el CGATE establecerán, en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio, los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

Cuarta. Confidencialidad, secreto estadístico y protección de datos.

Las Partes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico regulado en los artículos 13 y siguientes de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Las Partes se comprometen a asegurar que toda la información revelada sea mantenida en estricta confidencialidad, según los términos establecidos en el presente convenio. Asimismo, se comprometen a no divulgar a terceros ni al público información confidencial alguna, ni se realizarán copias, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

La información intercambiada en cumplimiento de este convenio será considerada confidencial, salvo manifestación en contra de la Parte que la suministre.

La Información Confidencial permanecerá como propiedad de la Parte reveladora correspondiente.

No será considerada como Información Confidencial:

a) La información que la Parte Receptora pueda probar que tenía en su legítima posesión con anterioridad al recibo de la información confidencial.

b) La información que la Parte Receptora pueda probar que era de público conocimiento en la fecha de la divulgación o pase a serlo, con posterioridad, por haberse publicado o por otro medio, sin intervención ni negligencia de la Parte Receptora.

c) La información que dicha Parte Receptora pueda probar que corresponde en esencia a información facilitada por terceros, sin restricción alguna sobre su divulgación, en virtud de un derecho de la Parte Receptora a recibirla.

d) La información que deba poner en conocimiento de las autoridades por imperativo legal, debiendo comunicarle a la Parte Reveladora con carácter previo este requerimiento.

No obstante, lo anterior, la Parte a la que se le requiere la información debe notificar expresamente por escrito a la otra Parte la existencia de cualquier requerimiento o solicitud con anterioridad a revelar la información al órgano administrativo o judicial que lo haya requerido para que esta pueda oponerse o utilizar los medios necesarios para salvaguardar sus intereses.

Expresamente, las Partes se comprometen a limitar el acceso a la información confidencial a aquellos de sus empleados y asesores que la necesiten de forma razonable y a informar a cada empleado o asesor al que se revele la información confidencial sobre las restricciones respecto a la revelación de la misma contenidas en el presente convenio y a asegurarse de que cada uno de dichos empleados y asesores respeten dichas restricciones.

Ambas Partes se comprometen a utilizar la información únicamente para la finalidad contemplada en este convenio. Los datos de carácter personal contenidos en el presente convenio se tratarán confidencialmente y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de carácter personal, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y según recoge la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con la finalidad manifestada en el mismo y siendo la legitimación para su tratamiento, por un lado el consentimiento expreso de los interesados cuyos datos van a ser tratados y, por otro, el interés público que se encuentra recogido en el propio fin de los datos que se solicitan que es la elaboración de un análisis estadístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679. En el supuesto de que el consentimiento no se encuentre recogido en alguno de los supuestos, se optará por el interés público como vía legítima para su tratamiento.

Quinta. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte, siempre que se cuente con su consentimiento previo y expreso.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio con la siguiente composición, funciones y calendario:

a) Composición: Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por la Dirección General de Análisis Económico y el CGATE. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte.

– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.

– Analizar y aprobar las actuaciones en materia de cooperación contempladas en las cláusulas segunda y tercera de este convenio, que se consideren oportunas por ambas Partes.

– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.

– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.

c) Calendario de reuniones: la Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.

En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión de seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las Partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán, a las siguientes direcciones: por parte de la Dirección General de Análisis Económico del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa – Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:

Paseo de la Castellana 162, planta 14.

28046 Madrid.

Correo electrónico: dgam@economia.gob.es.

Teléfono: 916038102/916038103.

Por parte del CGATE:

Paseo de la Castellana 155, Planta 1.

28046 Madrid.

Correo electrónico: consejo@arquitectura-tecnica.com.

Teléfono: 915705588.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman en Madrid, el 23 de abril de 2025, el presente convenio.–El Director General de Análisis Económico, Eduardo Aguilar García.–El Presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, Alfredo Sanz Corma.