Resolución de 28 de abril de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2023.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-20660|Boletín Oficial: 247|Fecha Disposición: 2026-04-28|Fecha Publicación: 2026-10-05|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2023, acuerda:

1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2023, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.

2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2023, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:

– Trasladar a las entidades que integran su sector institucional la conveniencia de rendir cuentas en una fecha lo más próxima posible al 31 de julio del ejercicio siguiente al que correspondan, con el fin de facilitar una toma de decisiones económica y de gestión pública basada en información actualizada y relevante.

– Adaptar los estatutos de los consorcios que no lo hayan implementado al régimen presupuestario y contable previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, con el fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas.

– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio Extremeño Público de Empleo, el Instituto de la Juventud de Extremadura, el Instituto de Estadística de Extremadura, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Instituto de Consumo de Extremadura y el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, al objeto de que sea obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes respecto de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.

– Adaptar los estatutos de los Consorcios Extremeños de Información al Consumidor, Teatro López de Ayala, Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción, Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida y el Instituto Ferial de Extremadura (FEVAL), para que resulte de aplicación el régimen presupuestario y contable previsto por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura para los consorcios de naturaleza administrativa.

– Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficacia sobre su sector público institucional, así como la obligación de integrar en las cuentas anuales de las empresas y fundaciones públicas autonómicas, información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público autonómico.

– Revisar, sistemáticamente y por ejercicio de origen, todos los deudores presupuestarios contabilizados en concepto de tributos y cuya antigüedad supere los plazos de prescripción, a fin de evitar errores en los saldos registrados. Asimismo, implantar procedimientos de comunicación entre los órganos responsables de la gestión de ingresos y el servicio de contabilidad que permitan un conocimiento actualizado de la situación de estos deudores, al menos con carácter previo al vencimiento del plazo de prescripción.

– Realizar la depuración del saldo de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que debería conllevar la anulación de los importes erróneamente reconocidos o prescritos y la imputación a presupuesto y abono de la deuda real.

– Desarrollar reglamentariamente la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en lo relativo a la gestión de tesorería, de forma que se actualice el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la comunidad autónoma de Extremadura.

– Implantar un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable de la Administración General y en las entidades Consejo Económico y Social de Extremadura, Consejo de la Juventud de Extremadura, Instituto de la Mujer de Extremadura, Servicio Extremeño de Salud y Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.

– Elaborar y aplicar los preceptivos Planes de Igualdad en la Administración general, la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura y la Fundación Orquesta de Extremadura.

5. Instar a la administración regional de Extremadura a:

– Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero, con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución del objetivo de reducción del déficit público.

6. Instar a la Intervención General de la administración regional de Extremadura a:

– Implantar un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.