Resolución de 28 de abril de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2022.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13713|Boletín Oficial: 153|Fecha Disposición: 2026-04-28|Fecha Publicación: 2026-06-24|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2022 acuerda:

1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.

2. Mostrar su acuerdo con el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Ministerio de Hacienda a:

Establecer, de acuerdo con las comunidades autónomas, criterios unificados en torno a la delimitación subjetiva del sector público autonómico, así como sistemas de adaptación a ellos.

Establecer instrumentos de información actualizada de cara a que las comunidades autónomas aporten datos referidos a la homologación de sus respectivos sectores públicos, a los efectos previstos en el Informe del Tribunal de Cuentas.

4. Instar a las comunidades autónomas a:

Aprobar, si no lo han hecho todavía, los cambios normativos precisos en la definición de los criterios de pertenencia de las entidades al sector público autonómico y, a tal efecto, establecer como criterio de pertenencia al sector público regional no solo la participación mayoritaria de la comunidad en los fondos propios de la entidad, sino también el mantenimiento de una posición de dominio a través del control de sus órganos de gobierno o de la financiación de sus actividades, de manera análoga a la regulación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para el ámbito estatal. Ello permitirá que entidades que adolecen de una indudable naturaleza, composición o control público no queden fuera del ámbito de rendición de cuentas, fiscalización, tanto interno como externo.

Seguir avanzando en la modificación de los estatutos de aquellos consorcios y fundaciones en los que las administraciones autonómicas tengan participación para determinar su administración de adscripción y, así, clarificar el régimen jurídico al que se encuentran sometidas.

Desarrollar normativamente el establecimiento de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera y que debe incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

Impulsar las actuaciones necesarias para la disolución y liquidación de las entidades del sector público institucional autonómico sin actividad y la culminación de los procesos de extinción en curso.

Culminar el proceso de normalización contable público con el Plan General de Contabilidad Pública del Estado de 2010, aplicando el Plan estatal en tanto no se apruebe el correspondiente Plan autonómico.

Adoptar las modificaciones normativas oportunas dirigidas a la formulación de cuentas anuales separadas por las entidades que, teniendo personalidad jurídica independiente, en la actualidad no elaboran cuentas propias y sus presupuestos se integran en los de la administración autonómica correspondiente.

Adoptar las medidas normativas y de gestión oportunas, dirigidas a que la Cuenta General de cada comunidad se conforme por todas las unidades del respectivo sector público, sin limitarse a la mera presentación de cuentas individuales, sino que la información se ofrezca consolidada, al objeto de que la Cuenta General de cada comunidad suministre información completa de la situación financiera, patrimonial y presupuestaria del respectivo sector público y la información contable pública gane en transparencia y comparabilidad.

Proceder, si no lo han hecho todavía, a adoptar las medidas normativas y de gestión oportunas, a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.