Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de febrero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Fábrica móvil de explosivos en ‘El Campillo’ (Huelva)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Orica Explosivos Industriales, SA, es promotor.
El objeto del proyecto es el abastecimiento de la creciente demanda de las diversas explotaciones mineras ubicadas en la Faja Pirítica Ibérica, mediante la construcción y puesta en funcionamiento de una base logística dedicada al almacenamiento de explosivos y materias primas intermedias, que operará a través de unidades móviles de fabricación, denominadas MEMU, que permiten desplazar el explosivo y detonadores de forma segura hasta la zona de uso. Las instalaciones comprenden dos recintos: uno de ellos dedicado principalmente al almacenamiento de materias primas intermedias para la fabricación de explosivos (MPIFE) junto con un lavadero y taller de las unidades móviles (MEMU), mientras que el otro tendrá como función el almacenamiento de los detonadores y el polvorín.
Geográficamente, la actuación se localiza íntegramente en el término municipal de El Campillo, perteneciente a la provincia de Huelva. De forma específica, la implantación de las plataformas constructivas supondrá la ocupación total de 14.693,45 m2 sobre terrenos rústicos de uso principal agrario y forestal, dentro del paraje conocido administrativamente como Solanas de Aguzadera.
Con fecha 24 de marzo de 2025, esta Dirección General solicita la subsanación del documento ambiental, al considerarse insuficiente para la realización del trámite de consultas. El 4 de abril de 2025, tiene entrada la documentación subsanada.
Con fecha 6 de mayo de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Ayuntamiento de Campillo. | No |
| Ayuntamiento de Campofrío. | Sí |
| Ayuntamiento de Minas de Riotinto. | No |
| Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza. | No |
| WWF/Adena. | No |
| SEO/BirdLife. | No |
| Instituto Geológico y Minero de España - IGME. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. | Sí |
| D.G. de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | Sí |
| D.G. de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | Sí |
| D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía. | Sí |
| Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| D.G. de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. | Sí |
| D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Greenpeace España. | No |
| Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. | No |
| D.G. de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. | Sí |
| D.G. de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | No |
| D.G. de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. | Sí |
| Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Junta de Andalucía. | Sí |
| Asociación Huelva Naturaleza y Aves (AHUNA). | No |
| Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía. | No |
| Subdelegación del Gobierno en Huelva. | No |
| Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | Sí |
Con fecha 3 de julio de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de los siguientes órganos consultados, para los que se especifica la fecha de contestación:
– Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, de la Junta de Andalucía. Se recibe informe con fecha 18 de julio de 2025.
– Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de la Junta de Andalucía. Se recibe informe con fecha 18 de julio de 2025.
– Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. Se recibe informe con fecha 18 de noviembre de 2025.
– Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía. Se recibe informe con fecha 13 de febrero de 2026.
– Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía. No se recibe contestación al requerimiento.
Adicionalmente, se reitera el requerimiento al Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que contesta con fecha 1 de agosto de 2025.
A la vista de la información aportada por la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de la Junta de Andalucía en materia de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales, con fecha 30 de julio de 2025, se amplían las consultas a la Subdelegación del Gobierno en Huelva y a la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía. Ante la ausencia de contestación de estos organismos, se solicita informe a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior con fecha 19 de septiembre de 2025, recibiéndose contestación el 2 de octubre de 2025.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
Debido a la actividad minera en la Faja Pirítica Ibérica, el proyecto tiene como objetivo abastecer la demanda mediante la construcción de una instalación de explosivos, constituida por una unidad móvil de fabricación de explosivos (MEMU), un depósito comercial de explosivos y un almacén de materias primas intermedias para la fabricación de explosivos (MPIFE). El proyecto objeto de evaluación ambiental comprende, exclusivamente, el almacenamiento de materias primas y productos acabados en las instalaciones proyectadas, así como la carga de las materias primas en las unidades MEMU. El documento ambiental recoge que todas las materias primas y productos acabados se almacenarán en lugares hormigonados, techados y protegidos de los agentes meteorológicos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de explosivos.
El diseño del proyecto se estructura en dos plataformas próximas (plataforma 1 y plataforma 2), las cuales estarán protegidas por un vallado perimetral común y unidas por un vial interno de nueva construcción de 115 metros. En la plataforma 1, se ubicará el almacén de materias primas intermedias (naves de nitrato amónico, emulsión matriz y aditivos gasificantes) y la zona de aparcamiento, taller y lavadero de las unidades MEMU. En la plataforma 2, se proyecta el depósito comercial de explosivos, compuesto por un polvorín con capacidad para almacenar hasta 50.000 kg de explosivos y una pistonera para 200.000 detonadores. Se proyectan una serie de viales que rodean la plataforma 1 y conectan con la plataforma 2 adentrándose hasta la zona de polvorines y detonadores, sumando 635 metros lineales.
El promotor cifra en 14.693,45 m2 la superficie de ocupación total del proyecto, incluyendo viales, cerramientos, desmontes, terraplenes y explanaciones del terreno. Para lograr esta explanación, el diseño exige movimientos de tierras, con un volumen de desmonte aproximado de 11.207 m3, de los cuales unos 9.710 m3 se reutilizarán en operaciones de terraplenado. El periodo de obras se extenderá, aproximadamente, durante cuatro o cinco meses, si bien el promotor señala en otro apartado que no se prevé una duración superior a tres meses y medio.
El proyecto contempla un consumo estimado de 5 m3/año de agua potable destinada a los servicios higiénicos de los operarios, el lavadero de los camiones MEMU, el sistema contra incendios y riegos puntuales. El agua será suministrada mediante camión cisterna. Adicionalmente, el proyecto menciona un depósito de recogida de aguas pluviales para la limpieza de vehículos que no se recoge en el documento ambiental.
En relación con las aguas residuales generadas, el documento ambiental no prevé ningún vertido durante el funcionamiento, ya que las aguas procedentes del lavado de los vehículos MEMU, de baldeos y limpieza serán almacenadas en tanques estancos para la gestión externa. Sin embargo, tal y como señala la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, esta información contradice el sistema descrito en el proyecto, donde se prevé la conducción de los diferentes efluentes a un decantador y separador de hidrocarburos y a una fosa séptica, desde donde se verterán a pozos filtrantes que verterán el efluente final directamente al terreno. En este sentido, ese organismo manifiesta que la información aportada para este sistema de tratamiento es insuficiente, ya que no se proporciona una caracterización de las aguas residuales, no se detalla el tipo de equipo a emplear para el tratamiento de aguas y no se definen los parámetros de vertido y el cumplimiento de las normas de calidad de aguas y valores límites de emisión.
La generación de residuos durante la fase de construcción se estima en 107 toneladas de residuos no peligrosos, previstos como residuos de construcción y demolición. En fase de funcionamiento, la instalación ostentará la condición legal de pequeño productor de residuos peligrosos, previéndose una producción anual inferior a las 10 toneladas.
La actividad proyectada destaca por el riesgo derivado de una explosión accidental y constituye una instalación sujeta a la Directiva 2012/18/UE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso III), dado que contempla el almacenamiento de grandes cantidades de sustancias peligrosas con potencial explosivo. El análisis de vulnerabilidad del documento ambiental identifica sucesos iniciadores asociados a aspectos internos de las instalaciones (explosión accidental, el incendio y la proyección violenta de fragmentos) y a catástrofes naturales (riesgo sísmico, inundaciones y peligro climático). A continuación, hace una valoración cualitativa de la probabilidad de explosión y concluye que la vulnerabilidad es muy baja en todos los escenarios y de riesgo medio en el caso de explosiones e incendios. Sin embargo, esas conclusiones se basan en valores adimensionales poco objetivos o sin evidencias científicas demostradas, que no permiten identificar la probabilidad de riesgo real. Para el análisis de la probabilidad de sucesos iniciadores asociados a catástrofes naturales, el promotor no evalúa el riesgo de que sucedan eventos naturales que puedan provocar una explosión accidental en las instalaciones. Además, a pesar del riesgo medio de explosión e incendio forestal, no plantea medidas para prevenir y mitigar el efecto adverso de tales acontecimientos en el medio ambiente ni detalla el protocolo a seguir sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias, ni justifica la ausencia de estas, aspectos cuya valoración es necesaria, en virtud de la Ley de evaluación ambiental.
El promotor descarta la alternativa cero, o de no actuación, argumentando que impediría atender la creciente demanda de suministro de las explotaciones mineras de la Faja Pirítica Ibérica, incrementando los costes operativos y retrasando proyectos que dependen de la agilidad del suministro. Asimismo, analiza dos alternativas de ubicación para la instalación. La alternativa 1, proyectada entre las parcelas 63 y 100 del polígono 9 del término municipal de El Campillo, presenta una topografía más abrupta con pendientes superiores al 25-30 %, que exigirían movimientos de tierra de mayor envergadura y riesgo de procesos erosivos. El promotor descarta esta opción por su mayor impacto ambiental, ya que su vial cruza un arroyo tributario del barranco del Escorial, conllevando afección a la vegetación de ribera y a la calidad de las aguas, por incorporación de sólidos; produce un cruce con el camino «Vereda de Almonaster a Minas» ocupando su dominio público; exige la tala de 14 ejemplares de encinas y alcornoques, y genera una alteración más significativa del tipo de hábitat de interés comunitario (HIC) 4030 Brezales secos europeos. Por otra parte, la alternativa 2, ubicada íntegramente en la parcela 63 del polígono 9 de El Campillo, es seleccionada por el promotor como la más favorable. Esta opción destaca por ubicarse en una zona de pendientes menores (10-15 %), que requieren un menor esfuerzo técnico, por no presentar cruces directos sobre la red hidrológica ni sobre el dominio público, y por implicar un menor impacto sobre la biodiversidad, limitando la corta a 9 ejemplares (encinas, alcornoques y eucaliptos) y afectando a una menor extensión del tipo de hábitat HIC 4030. No obstante, el promotor aporta información contradictoria sobre los pies arbóreos a talar, señalando en otra parte del documento que serán afectados 12 pies arbóreos.
En cuanto a la elección de las alternativas, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía informa que el análisis no identifica ni considera las zonificaciones ni determinaciones establecidas por el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva.
b) Ubicación del proyecto:
El emplazamiento se inserta en la comarca de la Cuenca Minera onubense, en el paraje «Solanas de Aguzadera», del término municipal de El Campillo, un territorio que soporta un impacto ambiental histórico e intensivo asociado a la minería de la Faja Pirítica Ibérica y cuyo paisaje posee un marcado carácter antrópico. Las distancias del proyecto a núcleos de población son:
– Ventas de Arriba: 2.500 m.
– Campofrío: 4.450 m.
– La Dehesa: 4.570 m.
– El Campillo: 5.140 m.
– Minas de Riotinto: 5.540 m.
– Nerva: 7.710 m.
No obstante, en el apartado de ubicación del proyecto, el promotor señala la existencia de edificaciones a las siguientes distancias: nave (545 m) y viviendas (1.165 m, 1.516 m, 1.458 m y 780 m), valores que no coinciden con los datos de distancias reales consignados en el mismo apartado del documento ambiental.
En relación con otros elementos significativos próximos al proyecto, el promotor destaca el embalse de la Aguzadera, ligado a la actividad minera, que se encuentra a 2.340 metros. Sin embargo, no menciona la balsa de residuos mineros «Depósito de Cobre Presa Aguzadera», que, según el análisis de vulnerabilidad del proyecto, se ubica a 889 m de distancia de la nave de almacenamiento de explosivos, convirtiendo este elemento en el más significativo por su proximidad y vulnerabilidad en caso de un accidente grave o catástrofe relacionada con la actividad proyectada. En el análisis técnico realizado, se comprueba que esta distancia hasta la parte inferior del dique de la presa es, aproximadamente, de 850 metros.
Según el documento ambiental, la superficie a ocupar por el proyecto presenta un uso forestal, con aprovechamientos tradicionales, y un uso ganadero extensivo (ganado bovino). El terreno es dominado por matorral serial de degradación (jara pringosa, cantueso y aulagas). No obstante, el Ayuntamiento de Campofrío señala que la zona presenta matorral mediterráneo termófilo y destaca la potencial presencia del brezo endémico (Erica andevalensis), especie de flora del Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Consultada la información del Banco de Datos de la Naturaleza del MITECO y del Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España, se comprueba que la zona de implantación se encuadra en la Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina. Integrado en esta unidad paisajística, y asociado a los cursos de agua o zonas de humedad edáfica, se identifica la asociación Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri, correspondiente a adelfares con zarzales de carácter termomediterráneo. Adicionalmente, atendiendo a la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) y al Banco de Datos de la Naturaleza del MITECO, el proyecto afecta a los tipos de hábitat de interés comunitario (HIC) 4030-Brezales secos europeos y, en menor medida, al HIC 9340-Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. El promotor también detalla la presencia del tipo de HIC 6310-Dehesas perennifolias de Quercus spp., aunque no de forma coincidente con la zona afectada por el proyecto.
Por otro lado, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía informa que la zona de actuación se encuentra incluida en el ámbito del plan de recuperación y conservación del lince ibérico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2011, pero lejos de las zonas consideradas críticas para la conservación de esta especie. Asimismo, el documento ambiental informa sobre la posible presencia de vencejo cafre (Apus caffer), especie recogida en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves), y la cigüeña negra (Ciconia nigra) presente en la misma Directiva, y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas como en peligro de extinción.
El recinto del proyecto no coincide con cursos de agua. Los cauces más cercanos son tres arroyos innominados, dos de ellos localizados al sur, tributarios del barranco del Escorial, y uno al norte, tributario del barranco de la Venta de Abajo, tal como lo indica la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. El proyecto queda incluido en la zona de policía de los anteriores arroyos. Las masas de agua subterránea más cercanas quedan a más de 14 km al norte (Aracena) y a más de 35 km al sur (Niebla). En cuanto a la zona inundable, el Servicio de gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, detalla que no cuenta con estudios de inundabilidad de la zona, por lo que para valorar las afecciones del proyecto al dominio público hidráulico y a la inundabilidad de los terrenos, deberá aportarse un estudio hidrogeológico e hidráulico en los términos descritos en su informe.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía informa que el proyecto se localiza fuera del ámbito territorial de la Red Natura 2000. Respecto a la proximidad a dichos espacios, el documento ambiental señala las siguientes distancias:
– Zona especial de conservación (ZEC), zona de especial protección para las aves (ZEPA) y parque natural «Sierra de Aracena y Picos de Aroche», aproximadamente a 6,7 km al norte.
– Paisaje protegido «Río Tinto», aproximadamente a 4 km al sureste.
– Monumento natural «Montera de Gossan», aproximadamente a 6,2 km al sureste.
– ZEC «Corredor Ecológico del Río Guadiamar», a más de 12 km al este y sureste.
– ZEC «Corredor Ecológico del Río Tinto», a más de 12 km al sureste.
La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía informa que la ubicación de la fábrica se sitúa cerca del bien de interés cultural «Zona Minera de Riotinto-Nerva» pero no se espera que exista afección al patrimonio arqueológico.
En relación con la presencia de lugares de interés geológico (LIG), el más cercano es el elemento denominado «AND378 (Geosite FP001) – mineralizaciones de Riotinto» y se sitúa a 800 m al sureste de las instalaciones.
c) Características del potencial impacto:
c.1 Vegetación, hábitats de interés comunitario y especies de flora.
El promotor estima en 5.074 m2 la superficie afectada del tipo de HIC 4030-Brezales secos europeos. No obstante, no identifica ni mide la superficie afectada del HIC 9340-Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. La implantación de la obra consumirá recurso forestal, al implicar el desbroce y tala directa de 12 pies arbóreos maduros cuyas coordenadas están inventariadas: 7 ejemplares de encina (Quercus rotundifolia), 4 ejemplares de alcornoque (Quercus suber) y 1 ejemplar de eucalipto (Eucalyptus globulus), tal como indica el informe de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía. Como compensación de este impacto, el promotor plantea la ejecución de plantaciones de encina y alcornoque en un terreno de 1,2 hectáreas, adyacente al oeste de la zona de actuación. Actualmente, según la descripción dada por el documento ambiental, esta superficie presenta una baja densidad arbórea, en la que el promotor propone restituir la pérdida del uso forestal y la tala proyectada en la parcela de ocupación, con la plantación de 70 ejemplares jóvenes, de entre 1 y 1,5 savias, distribuidos en 18 unidades de encina (Quercus ilex) y 52 unidades de alcornoque (Quercus suber).
Tras la consulta de la Red de Información Ambiental de Andalucía, el promotor constata la presencia de la especie de flora protegida Erica andevalensis. Este brezo, endémico de la zona minera de la provincia de Huelva, se encuentra incluido en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y su ubicación se localiza a una distancia inferior a 300 metros al norte del área de implantación del proyecto. El documento ambiental incluye como medida preventiva la realización, por parte de técnico competente y previamente a las obras, de un inventario detallado de toda la vegetación natural presente en la superficie ocupada por el proyecto. A este respecto, este órgano ambiental considera que este estudio de flora debe realizarse previamente a la autorización del proyecto y ser valorado en el procedimiento de evaluación ambiental. La prospección debe incluir una relación exhaustiva de los pies arbóreos a talar y su estado fitosanitario, debiendo realizarse bajo la supervisión de los agentes medioambientales de la Junta de Andalucía. El ámbito de estudio debe abarcar la totalidad de la superficie afectada, tanto de forma permanente como temporal, incluyendo las zonas de movimiento de tierras y la superficie naturalizada a lo largo de los 2.940 metros del camino público y de los 560 metros del tramo privado.
El promotor cataloga el riesgo de explosiones e incendios como medio, si bien el término municipal de El Campillo está incluido como zona de peligro de incendios forestales de la Junta de Andalucía, según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, y en línea con lo expuesto por el Ayuntamiento de Campofrío. Dada la actividad del proyecto y el carácter forestal de la zona, el proyecto debe revisar con mayor alcance y nivel de detalle el riesgo de incendio forestal y las medidas adecuadas para reducirlo y combatirlo de manera temprana. Asimismo, carece del correspondiente plan de autoprotección de incendios forestales, conforme determina la normativa en materia de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo señalado por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía.
c.2 Fauna.
El documento ambiental califica el potencial impacto sobre la fauna como de persistencia fugaz (inferior a 1 año) y de plazo de manifestación inmediata, que el promotor asocia a la duración de las obras dentro de la parcela. Sin embargo, el proyecto en fase de operación supondrá un aumento de la actividad humana y de trasiego de vehículos en la zona, sin perjuicio de los efectos sobre la fauna derivados de una explosión accidental de las instalaciones de almacenamiento de explosivos (que se analizan en el apartado específico). Este impacto será negativo y de carácter continuado.
El Ayuntamiento de Campofrío manifiesta que el documento ambiental carece de estudio de fauna, siendo el ámbito de implantación un entorno de alto valor para especies protegidas como el buitre negro (Aegypius monachus), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el águila real (Aquila chrysaetos). Para el correcto análisis del impacto sobre la fauna, debe realizarse una prospección faunística previa al inicio de las obras que abarque toda la superficie afectada (permanente y temporal) con la supervisión de los agentes medioambientales en las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía. En caso de detectarse nidos, madrigueras o especies de interés, se deberán paralizar los trabajos y contactar con el órgano competente de la Junta de Andalucía para adoptar las medidas oportunas.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía también indica que la zona está incluida en el plan de recuperación y conservación del lince ibérico, aunque lejos de las áreas consideradas críticas para la conservación de la especie. El documento ambiental detalla que la instalación se sitúa a 86 metros del área potencial de esta especie.
El documento ambiental no estudia el impacto en la fauna de una posible explosión accidental ya que se limita a declarar que habrá una mortalidad y alteración del hábitat sin definir magnitud ni distancias del impacto. Este órgano ambiental considera que la documentación ambiental debería incorporar el cálculo del radio de letalidad para la fauna por sobrepresión (onda expansiva) y proyección de fragmentos, diferenciándolo del radio de seguridad normativa para personas. Igualmente, se debería analizar específicamente el impacto sobre el área considerada crítica y sobre el área de importancia para el lince ibérico, situada a tan solo 86 metros de la instalación, distancia que podría ser barrida por una explosión accidental.
c.3 Agua.
El análisis del impacto sobre la hidrología diferencia, en el documento ambiental, tres factores: régimen hídrico, calidad de las aguas e hidrogeología. Para los dos primeros factores, el promotor cataloga este impacto como de importancia nula y compatible durante la fase de obras. Durante la fase de explotación, el promotor valora como moderado el impacto sobre el régimen hídrico y la hidrogeología.
Sin embargo, y tal como indica la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, el documento ambiental y el proyecto no aportan información coherente, ni con el nivel de detalle suficiente, sobre el tratamiento de aguas residuales generadas por la actividad, no quedando justificada la valoración del impacto ambiental sobre aguas en el documento ambiental. El proyecto considera que las aguas filtradas tendrán un contenido residual de hidrocarburos menor a 5 mg/l, tras el paso de los efluentes por el separador-decantador, pero no caracteriza otras sustancias contaminantes, como el nitrato amónico o sales de amonio, probablemente presentes en las aguas de lavado de las unidades móviles MEMU o en el polvorín. En consecuencia se deduce que, de efectuarse un vertido sobre el terreno mediante pozos filtrantes, no se puede asegurar que el diseño y características de los equipos de depuración garanticen el cumplimiento de las normas de calidad de aguas, ya que no se aporta información sobre los parámetros de vertido en relación con los umbrales normativos ni una caracterización completa de residuos. Sin perjuicio de lo anterior, se ha determinado que será necesario modificar el proyecto para que, acorde con el documento ambiental, gestione las aguas residuales mediante almacenamiento en depósito estanco y retirada y tratamiento posterior por gestor autorizado.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía destaca, además de lo anterior, los riesgos potenciales del proyecto sobre la erosión del terreno y el arrastre de sedimentos; la escorrentía superficial con arrastre de sustancias contaminantes; los posibles vertidos y derrames accidentales y la compactación del suelo y la modificación del drenaje natural, impactos para cuyo tratamiento establece especificaciones técnicas. Asimismo, afirma que es necesario aportar un protocolo de actuación en caso de contaminación accidental por derrames de sustancias contaminantes.
Tras el análisis técnico de la documentación, este órgano ambiental considera que debe completarse el estudio de impactos sobre la calidad de aguas, el régimen hídrico y la hidrogeología, aportándose mayor nivel de detalle en los tratamientos de depuración previstos, que permitan valorar con mayor certidumbre la potencial contaminación del suelo y las aguas derivada de la manipulación y el almacenamiento de sustancias peligrosas derivadas de la actividad.
c.4 Geodiversidad, suelo y calidad del aire.
El promotor cataloga el impacto sobre la geomorfología como compatible y sobre el suelo como moderado, justificando que la zona ya presenta un suelo degradado debido al uso de plantaciones de eucalipto y una gran presión de la industria maderera. Por su parte, la evaluación de la calidad de aire se divide en diferentes factores (polvo, gases, ruido y contaminación lumínica) siendo el más limitante el polvo, calificado como moderado en fase de obras y operación.
El promotor descarta la existencia de impactos significativos sobre los lugares de interés geológico identificados en el documento ambiental. Por otra parte, los movimientos de tierras previstos generarán emisiones difusas de partículas en suspensión, lo que conllevará un deterioro de la calidad del aire, limitado a la zona de obras y durante la fase de construcción. El promotor plantea su tratamiento mediante riegos periódicos de las zonas de trabajo, especialmente en ausencias prolongadas de precipitaciones. El promotor también descarta la afección por emisiones acústicas sobre la población, dada la limitación temporal de los trabajos, horario en periodo diurno y la distancia a viviendas existente.
En relación con el impacto sobre el suelo, el promotor no aporta un estudio edafológico con suficiente detalle que permita caracterizar la composición del suelo en el ámbito de estudio y descartar su posible contaminación como consecuencia del proyecto. Debido a la proximidad de balsas de residuos mineros, existe la posibilidad de que el suelo de la parcela presente metales pesados y metaloides, debido a la migración de sustancias por vectores hídricos y atmosféricos, aspecto que debe ser evaluado mediante un estudio edafológico completo previo. El promotor califica la naturaleza de los excedentes de tierras como residuo no peligroso asimilable a residuo de construcción y demolición, valoración que requiere caracterizar previamente la composición de las tierras de excavación y demostrar la ausencia de metales pesados u otras sustancias peligrosas.
c.5 Población, paisaje y bienes materiales incluido el patrimonio cultural.
El documento ambiental cataloga la zona de implantación como de alta la calidad visual (áreas que reúnen características excepcionales para cada aspecto considerado). Sin embargo, califica posteriormente el impacto como compatible en fase de obras y como moderado en fase de operación y no establece medidas de mitigación del impacto paisajístico.
La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía informa de que el término municipal donde se ubican las actuaciones se incluye en la categoría de protección especial compatible, con la figura de «Complejos Ribereños de interés ambiental», denominada «Ribera del Odiel» (RA-7), regulada específicamente por la norma 40 del título IV, Normas Particulares de Regulación de Usos y Actividades, del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva. El organismo manifiesta la posible afección indirecta derivada del vertido de aguas y/o contaminantes, así como de emisiones atmosféricas e impacto visual.
El promotor cataloga como nulo el impacto sobre el patrimonio cultural, ya que los bienes de interés cultural cercanos son el «Castillo de Cobullos» a 1,6 km al noroeste del proyecto y la «Zona Minera de Riotinto-Nerva» a 730 m al sureste. Por esta misma razón, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía no estima necesario establecer medidas específicas, ya que considera que no habrá afección al patrimonio arqueológico.
En cuanto a los bienes materiales y el ámbito socioeconómico, el promotor califica el impacto como muy positivo debido a la generación de empleo, si bien valora como negativa la afección a las infraestructuras viarias debido al trasiego de maquinaria.
El Ayuntamiento de Campofrío advierte de la posible incompatibilidad del proyecto con la candidatura oficial a geoparque transnacional Huelva-Alentejo ante la UNESCO, cuyo ámbito incluye a toda la Cuenca Minera de Huelva y a este municipio. Asimismo, advierte sobre los potenciales efectos del proyecto sobre la ganadería y otras actividades ya implantadas en la zona, no evaluados por el promotor, y sobre el deterioro que el tráfico de mercancías peligrosas causará a la carretera A-461, que se encuentra en un estado deficiente.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y de Economía Circular de la Junta de Andalucía confirma que el proyecto no afectará directamente a la red de montes públicos, si bien señala la proximidad (a tan solo 96 metros) del monte de utilidad pública «Mina Ponderosa».
c.6 Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.
Los factores de riesgo de catástrofe natural destacados en el proyecto son el riesgo sísmico, por su ubicación en una zona de peligrosidad sísmica media, y el de incendio forestal, por ubicarse en zona de riesgo de incendios forestales. El principal factor de riesgo por accidente grave es el de una explosión accidental producida en las instalaciones, ya sea en el almacén de explosivos o durante la manipulación o traslado de las materias primas intermedias para la fabricación de explosivos, cuyos efectos ambientales serían potencialmente significativos.
Tras el análisis técnico, este órgano ambiental determina que la metodología empleada para el análisis de la vulnerabilidad efectuada por el promotor no alcanza el nivel de detalle suficiente para garantizar la ausencia de impactos sobre el medio ambiente en el entorno inmediato del proyecto, derivados de una explosión accidental de las instalaciones, con independencia de cuál sea el suceso iniciador o desencadenante, no quedando justificada la calificación de impacto «bajo» o «nulo» otorgada por el promotor. En este sentido, el estudio de vulnerabilidad del documento ambiental realiza una estimación semicuantitativa del riesgo (probabilidad frente a consecuencias) mediante matrices de valores adimensionales de índices de riesgo y distancias de seguridad reglamentarias para protección civil, las cuales resultan insuficientes para evaluar el impacto sobre el resto de los factores ambientales. Además, la cuantificación del riesgo sobre los factores ambientales existentes en el territorio presenta defectos de carácter tautológico, ya que establece relaciones causa-efecto incoherentes. Asimismo, no se aporta información cuantitativa ni modelizaciones de los fenómenos susceptibles de afectar a la balsa de residuos mineros «Depósito de Cobre Presa Aguzadera», ubicada a 850 metros del proyecto y conectada a otras balsas de relave de residuos mineros colindantes. Además, realiza una valoración cualitativa de la probabilidad de explosión accidental, calificando el riesgo como medio, que no permite estimar la probabilidad de ocurrencia real de los efectos adversos potencialmente significativos derivados de este episodio, tales como la dispersión atmosférica de gases tóxicos solubles, la contaminación de suelos y masas de agua por metales pesados, un estrés térmico y acústico perjudicial para la biodiversidad y, en especial, para especies protegidas como el lince ibérico. Estos efectos serían, además, severos e irreversibles para el medio natural y la población en caso de dañar la estabilidad de la presa de Aguzadera, lo que generaría un efecto dominó, que no ha sido evaluado convenientemente por el promotor.
Por otra parte, se observa que, ante un sismo o un incendio, las instalaciones podrían quedar gravemente afectadas, no habiéndose estudiado los efectos de estas catástrofes sobre la actividad proyectada, entre los cuales estaría, a su vez, la explosión del polvorín. Para el análisis de la probabilidad de sucesos iniciadores asociados a catástrofes naturales, el promotor no evalúa el riesgo de que sucedan eventos naturales que puedan provocar una explosión en las instalaciones. La peligrosidad sísmica se valora a partir del mapa del Instituto Geográfico Nacional, catalogándola como de peligrosidad sísmica relativa media con valores de aceleración sísmica básica (PGA) de 0,09 G (unidades de gravedad) y factor de amplificación sísmica (K) de 1,2 (Instituto Geográfico Nacional, 2015), si bien el estudio de vulnerabilidad señala posteriormente que ese valor se encuentra por debajo de 0,08 G, sin modelización o justificación asociada que lo demuestre.
Además, el estudio de vulnerabilidad asume que la contaminación atmosférica producida por este episodio no afectaría a ecosistemas terrestres y acuáticos existentes en el entorno del proyecto. Asimismo, adjudica un valor nulo al impacto sobre la hidrología y la calidad de las aguas tras una explosión accidental, lo cual contradice la propia memoria del proyecto, que reconoce que la onda expansiva dispersará gases tóxicos solubles en agua que provocarán eutrofización e incremento de la toxicidad. Finalmente, descarta el riesgo de impactos ambientales adversos, justificando que los explosivos se encuentran en estado sólido y que toda la superficie de la instalación estará hormigonada, por lo que cualquier derrame se produciría sobre una superficie pavimentada sin alcanzar el suelo natural ni el acuífero. No obstante, el propio documento reconoce la posibilidad de derrames accidentales que pueden contaminar las aguas superficiales y subterráneas. Tampoco se aporta ninguna justificación de que la zona hormigonada sea suficiente para evitar la contaminación ni cuál sería el alcance de los efectos generados por una explosión accidental en función del diseño del almacén de explosivos.
Cobra especial relevancia la cercanía a 850 metros del «Depósito de Cobre Presa Aguzadera». El promotor descarta totalmente la afección a dicha infraestructura debido a que esta se encuentra en un punto topográfico más alto que el almacén proyectado. Es necesario recalcar que el sistema constructivo de la presa Aguzadera es el sistema aguas arriba, constituyéndose el dique de retención con los propios residuos mineros acumulados.
Durante la fase de consultas, la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de emergencias de la Junta de Andalucía manifiesta que el promotor tiene en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de catástrofes, pero no se pronuncia en materia de vulnerabilidad del proyecto frente a una explosión accidental y las medidas de prevención y corrección a adoptar, argumentando que las competencias para informar en esa materia recaen sobre la Consejería de Industria y Energía de la Junta de Andalucía y sobre la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, en virtud de la normativa vigente en materia de riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y explosivos. Ante la ausencia de contestación a las consultas efectuadas a la Subdelegación del Gobierno en Huelva y a la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, este órgano ambiental remite consulta a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, que no realiza observaciones al considerar que la competencia para emitir informe recae en el órgano competente en materia de protección civil de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Campofrío advierte de que la proximidad de vertederos de residuos peligrosos mineros (presas de Aguzadera y de Cobre) constituyen factores de riesgo por inestabilidad, permeabilidad y baja resistencia a movimientos sísmicos que se verían acentuados por la construcción la fábrica de explosivos a 850 m de distancia de las balsas mineras.
Valoración del órgano ambiental
Las deficiencias metodológicas detalladas en esta resolución, relativas a la falta de caracterización hidroquímica de los efluentes vertidos a pozos filtrantes y la ausencia de un estudio edafológico que descarte la contaminación preexistente por metales pesados impiden estudiar los posibles impactos en el medio hídrico y edáfico. Asimismo, la omisión de inventarios botánicos rigurosos sobre la afección a los hábitats de interés comunitario y la carencia de una prospección faunística previa imposibilitan conocer la magnitud real del daño sobre la biodiversidad amenazada.
Además de lo anterior y como consecuencia de los potenciales impactos significativos en materia de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales, deducidos en la evaluación practicada, se concluye que el proyecto presenta una vulnerabilidad crítica, por lo que, previamente a su autorización, debe ser sometido a un procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental que incluya un estudio de vulnerabilidad específico, ya que se hace necesario analizar, al menos, la siguiente información:
– En relación con el estudio probabilístico de sucesos iniciadores de una explosión accidental, se sugiere fundamentar las probabilidades de ocurrencia a partir de tasas de fallo históricas de los equipos críticos (bombas, sistemas eléctricos, error humano en trasvases y manipulaciones) que permitan deducir una frecuencia numérica real en el caso de sucesos iniciadores inherentes a la actividad del proyecto.
– El estudio de vulnerabilidad debería contener una caracterización individualizada de aquellos agentes físicos desencadenados por una explosión accidental (sobrepresión, ruidos y vibraciones, incremento de la toxicidad en el aire, el agua y el suelo, etc.) susceptibles de generar impactos adversos sobre los factores ambientales y un análisis del alcance de sus efectos a partir del estudio de la onda expansiva asociada. Debería considerarse la transferencia de contaminantes entre el aire, el suelo y el agua, estudiando la interacción entre los vectores físicos reales de una explosión accidental (onda de presión, flujo térmico, deposición de partículas contaminantes, etc.) y los elementos del medio ambiente receptores de dichas perturbaciones.
– Debería elaborarse una simulación de la onda expansiva asociada a una explosión accidental de las instalaciones, considerando el diseño constructivo del almacén de explosivos. En particular, debería analizarse si la onda expansiva golpearía el dique de residuos de la presa Aguzadera, afectando a su estabilidad y pudiendo provocar la licuefacción de los residuos mineros del depósito. La licuefacción supondría la conversión de los residuos a un estado líquido en un corto espacio de tiempo, pudiendo conllevar la rotura del dique y el desborde de las balsas conectadas con la Aguzadera, ya que estas se disponen en un sistema escalonado. A su vez, y considerando el efecto dominó (requerido por Directiva SEVESO), la rotura del dique afectaría a las poblaciones cercanas y generaría efectos adversos significativos sobre otros factores ambientales.
– El estudio de vulnerabilidad debería aportar la modelización de la radiación térmica (kW/m2) y su alcance efectivo para determinar el riesgo de ignición de la masa forestal colindante (incendio secundario), dado el carácter forestal de la parcela. Asimismo, debería incorporar la simulación de la pluma de dispersión tóxica (especialmente de óxidos de nitrógeno, CO y amoníaco), definiendo las isopletas de concentración (ppm) y su deposición sobre la vegetación y cursos de agua, para descartar la eutrofización o toxicidad en las aguas. En virtud de los anteriores estudios, se deberá cuantificar para cada uno de los escenarios accidentales, las áreas de afectación irreversible para la biodiversidad y los recursos hídricos. Sería necesario prestar especial atención a la proximidad del área de distribución del lince ibérico.
– A raíz del análisis de impactos anterior, el promotor debería incorporar al proyecto un conjunto de medidas de alerta, respuesta inmediata y medidas de reparación de daños, que garanticen la prevención y restitución total de los recursos naturales y servicios ecosistémicos afectados en caso de accidente grave, como puede ser una explosión accidental. En este sentido, se sugiere plantear un protocolo de actuación que incluya, como medidas de reparación primaria, la descontaminación de suelos in situ mediante técnicas que constituyan la mejor tecnología disponible en el momento del accidente (por ejemplo, el compostaje en hileras, Windrow Composting1) y la restauración inmediata de la cubierta vegetal, así como la recuperación del hábitat y los servicios ecosistémicos afectados en un episodio de este tipo, en especial, para el lince ibérico, mediante la adquisición o custodia del territorio en fincas colindantes para la creación de una reserva trófica mediante la construcción de majanos y el refuerzo de poblaciones de conejo de monte, asegurando así la capacidad de carga del hábitat frente a cualquier escenario de riesgo accidental. El objetivo debe ser la restitución de los recursos naturales y servicios a su estado natural previo al accidente, compensando por la pérdida temporal de recursos y servicios desde que ocurre el accidente hasta que la reparación primaria surte completo efecto. Estas actuaciones deberán realizarse en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía.
1 Mystrioti, C., & Papassiopi, N. (2024). A Comprehensive Review of Remediation Strategies for Soil and Groundwater Contaminated with Explosives. Sustainability, 16(3), 961. https://doi.org/10.3390/su16030961
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Fábrica móvil de explosivos en ‘El Campillo’ (Huelva)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Fábrica móvil de explosivos en ‘El Campillo’ (Huelva)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 28 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.