El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.
El artículo 22.3 del citado Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, dispone que, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado anterior, corresponderá a la autoridad competente española prescribir, bien un periodo de prácticas o bien una prueba de aptitud, en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del derecho positivo español, y en las que, en el desempeño de sus actividades, sea un elemento esencial y constante emitir dictámenes, consejos o asistencia sobre el derecho positivo español. En España, dichas profesiones son las que se relacionan en el anexo VI (incluyéndose en dicho anexo «Relación de profesiones reguladas para cuyo ejercicio se exige un conocimiento preciso del derecho nacional», las profesiones de Abogado y Procurador), añadiendo en su último párrafo que cuando se pretenda ejercer estas profesiones, la persona solicitante deberá superar en todo caso una prueba previa de aptitud; prueba de actitud que se regula en el artículo 23 del citado Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
La Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español, tiene por objeto desarrollar la prueba de aptitud, a la que se hace referencia en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio que, conforme a su disposición derogatoria única, deroga el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, salvo a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento los anexos VIII y X del citado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, es competencia de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (actualmente, Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia) convocar, mediante resolución, las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En su virtud, he resuelto:
Primero. Convocatoria.
Se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de la Abogacía por parte de ciudadanos/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.
Quienes deseen participar en la prueba de aptitud deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.
2. Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado/a obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.
Tercero. Solicitud de admisión a la prueba de aptitud.
Quienes deseen participar en la prueba, y presenten su solicitud en España, deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión («modelo 790 y liquidación de la tasa de derechos de examen»). La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará por vía electrónica: para ello deberán acceder a la solicitud a través del Punto de Acceso General en la URL: (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria «Prueba de aptitud para Abogados UE» y, a continuación, elegir la opción «realice su inscripción online», siguiendo las instrucciones que se le indiquen.
Para la presentación de la solicitud electrónica es necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve (más información para su obtención en https://www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html y en https://www.dnielectronico.es).
En el caso de solicitudes cursadas en el extranjero, se deberá rellenar el modelo de solicitud recogido en el anexo I de la presente resolución, en lugar del modelo 790.
En ambos casos, deberá acompañarse declaración responsable relativa a la posesión de documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado expedido en alguno de los Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según el modelo contenido en el anexo II de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, indicando, de forma expresa, la denominación oficial de su profesión en su Estado de origen, de acuerdo con las que se indican en el anexo I de la citada Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo. Asimismo, deberán acompañar el documento que acredite su identidad. Estos documentos podrán ser requeridos y comprobados durante la celebración de la prueba de aptitud.
Cuarto. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de 46,69 euros de acuerdo con la actualización de tasas prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Cuando la solicitud se presente en soporte electrónico, el pago de la tasa de derechos de examen se realizará a través de la misma plataforma, «Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General» (https://administracion.gob.es/PAG/ips), en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, siguiendo las instrucciones que el sistema va indicando. Una vez completado el trámite, se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente. La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En el supuesto de pago no telemático a través del modelo 790, el pago se efectuará mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el modelo 790, con sus tres copias, debidamente cumplimentado, en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, que deberá hacer constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada en el espacio reservado a estos efectos.
Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta corriente código IBAN ES62-0182-2370-4202-08000060 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Dirección General de Relaciones con Admon. de Justicia». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
El ingreso podrá hacerse directamente en cualquier oficina de la entidad citada o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que se expresa en el apartado tercero de esta resolución.
Quinto. Presentación de la solicitud y documentación adicional.
En el caso de que la inscripción se realice a través del punto de acceso general no será necesario presentar documentación acreditativa del pago.
Cuando se trate de inscripciones no telemáticas con el modelo 790 y aquellas efectuadas desde el extranjero, además, el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. La falta de cualquier documento de los solicitados determinará la exclusión del solicitante.
Para participar en la prueba de aptitud, será necesario presentar la solicitud, el pago de la tasa y la declaración responsable mencionadas en el apartado tercero de esta resolución, junto con una copia apostillada por autoridad española del documento que acredite la identidad y la nacionalidad; en el caso de inscripciones no telemáticas con el modelo 790 y aquellas efectuadas desde el extranjero, además, el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. La falta de cualquier documento de los solicitados determinará la exclusión del solicitante.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y podrá realizarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, estas deberán presentarse en sobre abierto, que deberán ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. En ningún caso, se admitirán las solicitudes registradas por oficinas de correos extranjeras.
Sexto. Lista provisional de personas aspirantes admitidas y subsanación de deficiencias.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes https:/www.mjusticia.gob.es, apartado «Ciudadanía-Empleo Público-Reconocimiento del Título Profesional de Abogado y Procurador que provenga de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo».
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar los defectos advertidos. Las personas interesadas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas de aptitud convocadas.
Séptimo. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Concluido el plazo de subsanación de defectos, la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia publicará la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que se hará constar, asimismo, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de aptitud. Dicha resolución podrá consultarse en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, antes señalado.
Octavo. Desarrollo de la prueba de aptitud.
1. La prueba de aptitud, que se realizará en castellano, consistirá en la resolución de un caso práctico, en los términos que se regula en el artículo 9 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, y que versará sobre las materias que se recogen en el anexo III de la citada orden y que se reproduce en el anexo II de esta resolución, a elegir entre las siguientes especialidades:
– Civil.
– Penal.
– Mercantil.
– Laboral.
– Contencioso-Administrativo.
A tal objeto, las personas aspirantes tendrán que elegir la especialidad sobre la que se examinarán, entre las señaladas anteriormente, a la hora de cumplimentar la solicitud de inscripción.
Para la resolución del caso práctico las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas, y se permitirá únicamente, la utilización de todo tipo de textos legales y manuales jurídicos.
2. Realizada la prueba, en una sesión posterior, las personas aspirantes procederán a su lectura ante la Comisión de Evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas durante un período máximo de quince minutos, tanto sobre el supuesto realizado como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional. Para dicha lectura, las personas aspirantes serán sucesivamente convocadas mediante anuncio que se hará público el día del examen, con una antelación de, al menos, doce horas. Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de personas aspirantes que hayan de examinarse el mismo día, siendo excluidas de la prueba quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Evaluación.
3. En ambas fases de la prueba, las personas aspirantes deberán comparecer provistas de su pasaporte u otro documento oficial y público acreditativo de su identidad, que deberá ser coincidente con el que se inscribieron en la prueba de aptitud.
Noveno. Orden de actuación de los solicitantes.
El orden de actuación de los solicitantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» núm. 184, de 1 de agosto de 2025).
Décimo. Calificación de la prueba de aptitud.
Finalizada la lectura del ejercicio por parte de todas las personas aspirantes, la Comisión de Evaluación levantará acta del desarrollo de las pruebas, en la que constará la relación nominal de cada una de las personas aspirantes evaluadas, junto con la calificación obtenida en términos de «apta» o «no apta».
La relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación de «apto/a» se hará pública en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes:
(http://www.mjusticia.gob.es).
Quienes hayan sido calificados como «aptos/as», y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la citada orden, mediante la presentación de la documentación pertinente en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, salvo que la misma ya la hubieran presentado con la solicitud, en el plazo de 15 días hábiles. Los documentos expedidos por autoridad distinta a la española deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el caso de que una persona participante en la prueba de aptitud calificada como «apta» no acredite los requisitos a los que se refiere el meritado artículo 5 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, en ningún caso podrá acceder al ejercicio de la profesión de Abogado/a en España y no tendrá validez alguna la superación de la prueba de aptitud, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir.
Undécimo. Tratamiento de los datos personales.
Los datos personales aportados por las personas aspirantes en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dicho proceso y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a esta convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos.
Duodécimo. Comisión de Evaluación.
La composición de la Comisión de Evaluación, en cuya composición de atenderá a la paridad entre hombres y mujeres, será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, se recoge en el anexo III de la presente resolución.
Decimotercero. Sede de la Comisión de Evaluación.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid.
Decimocuarto. Régimen de funcionamiento de la comisión.
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus actos podrán ser impugnados por la persona interesada mediante recurso de alzada que se resolverá por la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Tal resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Decimoquinto. Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de abril de 2026.–La Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
ANEXO I
Modelo de solicitud de admisión a la prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de la abogacía en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Únicamente para solicitudes presentadas desde fuera de España)
Don/doña ................................................................................................................. de nacionalidad ...................................., con documento de identidad número ..................., número de teléfono ......................., correo electrónico ...................................................., domicilio (a efectos de notificación) en calle o plaza ....................................................., localidad ..............................., distrito postal ................, provincia ................................., país .................................................., siendo medio preferente a efectos de notificación:
– Servicio postal: ...........................................................................................................
– Correo electrónico: .....................................................................................................
– Otros (indicar): ............................................................................................................
Solicita ser admitido a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía convocada mediante la Resolución de la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día ..............................................., y declara ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en concreto de ............................... y encontrarse en posesión del Título profesional de ..................................
Debe elegir una de estas especialidades:
| ☐ Civil | ☐ Penal | ☐ Mercantil | ☐ Laboral | ☐ Contencioso-Administrativo |
................................, a ................ de ......................... de 2026.
Firmado:
ANEXO II
Materias objeto de la prueba de aptitud para Abogados UE y EEE
La prueba de aptitud para abogados versará sobre las siguientes materias:
1. Derecho Constitucional:
a) La Constitución Española.
b) Organización del Estado.
c) Derechos fundamentales y libertades públicas.
2. Derecho Administrativo:
a) Principios básicos del Derecho Administrativo.
b) El procedimiento administrativo.
c) Contratos del sector público.
d) El proceso contencioso-administrativo.
3. Derecho Civil y Derecho Mercantil:
a) Parte general del Derecho Civil.
b) Derecho de obligaciones y contratos.
c) Bienes y derechos.
d) Derecho de familia y sucesiones.
e) Obligaciones y contratos mercantiles.
f) Derecho de sociedades.
g) El proceso civil.
4. Derecho Penal:
a) Principios generales.
b) Delitos en particular.
c) El proceso penal.
5. Derecho Laboral:
a) Fuentes.
b) Derechos de los trabajadores.
c) El proceso laboral.
6. La Organización Judicial Española.
7. Deontología Profesional.
ANEXO III
Composición de la Comisión de Evaluación de la prueba de aptitud de Abogados UE
Miembros titulares:
Presidenta: Maria Rosario Martínez García. Subdirectora General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Vocales:
Camino Santiago Valcuende. Consejera Técnica en la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Don Enrique Juan Fernández Picazo. Vicesecretario General Técnico en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Don Ildefonso Javier Seller Rodríguez. Decano del Colegio de Abogados de Badajoz.
Doña María Lourdes Carballo Fidalgo. Decana del Colegio de la Abogacía de Vigo.
Don David Casellas Roca. Decano del Colegio de Abogados de Manresa.
Miembros suplentes:
Presidenta: Paula Segurado López. Subdirectora General Adjunta en la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Vocales:
Ana Isabel Masero Aguedo. Consejera Técnica en la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Don Ramón Sánchez Puente. Vocal Asesor en la Unidad de Apoyo del Secretario General Técnico del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Doña Lurdes Maiztegui González. Consejera Electiva del Consejo General Abogacía Española.
Don Manuel Eugenio Mata Pastor. Decano del Colegio de Abogados de Castellón.
Doña Carmen Oriol Fita. Decana del Colegio de Abogados de Terrassa.
Como Secretario de la comisión actuará uno de los miembros designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, elegido por la propia comisión en la sesión de constitución de la misma.