Con fecha 8 de julio de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de Epona, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Epona de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza. Dicha resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 206, de 27 de agosto de 2025.
Habiéndose advertido errores en dicha resolución de fecha 8 de julio de 2025,
Esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la referida resolución de fecha 8 de julio de 2025, en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 206, de 27 de agosto de 2025, pág. 114818, donde dice:
«Con fecha XX de XX de XXXX, la Dirección General de Política Energética y Minas resolvió desestimar la solicitud de Energías Renovables de Fulgora SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico Fulgora, de 56 MW de potencia instalada, y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza, acordando el archivo del expediente PEol-489. Por consiguiente, las anteriores infraestructuras de evacuación, necesarias para la conexión parque eólico Epona con la red de transporte y, por lo tanto, para la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta, no disponen de la preceptiva autorización administrativa de construcción».
Debe decir:
«Con fecha 8 de julio de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas resolvió desestimar la solicitud de Energías Renovables de Fulgora SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico Fulgora, de 56 MW de potencia instalada, y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza, acordando el archivo del expediente PEol-489. Por consiguiente, las anteriores infraestructuras de evacuación, necesarias para la conexión parque eólico Epona con la red de transporte y, por lo tanto, para la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta, no disponen de la preceptiva autorización administrativa de construcción».
Madrid, 28 de agosto de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.