Resolución de 28 de agosto de 2025, de la Mutualidad General Judicial, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para la colaboración en la integración del colectivo de la mutualidad que opte por el Servicio Regional de Salud de Castilla y León para recibir asistencia sanitaria y de sus beneficiarios, en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de Castilla y León.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17687|Boletín Oficial: 214|Fecha Disposición: 2025-08-28|Fecha Publicación: 2025-09-05|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, han suscrito, con fecha de 12 de agosto de 2025, el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por el que se sientan las bases para la colaboración de la integración del colectivo de la Mutualidad que opte por recibir asistencia sanitaria del Servicio Regional de Salud de Castilla y León y sus beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de Castilla y León.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2025.–La Gerente del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.

ANEJO

Convenio entre la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por el que se sientan las bases para la colaboración de la integración del colectivo de la Mutualidad que opte por recibir asistencia sanitaria del Servicio Regional de Salud de Castilla y León y sus beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de Castilla y León

REUNIDOS

De una parte don Alejandro Vázquez Ramos, Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2. l) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y el artículo 6 del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, con NIF Q4700608E.

Y de otra doña Juana María Gómez Valle, Gerente del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando en representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, con NIF Q2861001B.

Reconociéndose ambas partes mutuamente la representación que manifiestan, y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio, y a tal fin

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, en adelante MUGEJU O.A., como integrante del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, tendrá que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

Que MUGEJU O.A. presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en su ley reguladora aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar por la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o por diversas entidades privadas.

Tercero.

Que la prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y terapéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de este régimen especial.

Según el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.

Los facultativos que tengan a su cargo mutualistas podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezca MUGEJU O.A., los medicamentos, fórmulas magistrales, productos dietéticos, extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas individualizadas, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta se efectuará, en todo caso, con cargo a MUGEJU O.A., con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

Cuarto.

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, presta la asistencia sanitaria a los titulares de MUGEJU O.A., así como a sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del Sistema Regional de Salud.

Quinto.

Que, en el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo. Con ella se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos, facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir las consultas médicas y otras actuaciones relacionadas con tratamientos crónicos, así como la posibilidad de dispensación de productos en el marco de receta electrónica interoperable.

Además, hay que añadir que con el sistema de receta electrónica se potencia la atención farmacéutica consiguiendo una gestión segura y eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

En este sentido, MUGEJU O.A., dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tiene entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto en aquellos que reciban la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional Público como con las entidades de seguro de la asistencia sanitaria.

Por otra parte, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dispone de un Sistema de Receta Electrónica implantado en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Castilla y León, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas anteriormente mencionadas.

Sexto.

Que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso, para el cumplimiento de sus respectivos fines, la integración en el Sistema de Receta Electrónica de Castilla y León de los titulares y beneficiarios de MUGEJU O.A. que han optado por el sistema sanitario público. Todo ello, siempre que no implique la modificación del Sistema de Receta electrónica de Castilla y León, sus bases de datos, ni los criterios de utilización de la Comunidad Autónoma.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco genérico de colaboración entre el Servicio Público de Salud de Castilla y León (en adelante SACYL) y el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (en adelante MUGEJU O.A.) que siente las bases para la integración del colectivo de los titulares de la mutualidad que hayan elegido a SACYL para recibir asistencia sanitaria y de sus beneficiarios, en el Sistema de Receta Electrónica de SACYL (en adelante RECYL).

Segunda. Compromisos de los firmantes.

a) Por parte de SACYL:

1. Integrar en RECYL a los titulares de MUGEJU O.A. y a sus beneficiarios que hayan elegido SACYL para recibir la prestación de asistencia sanitaria.

2. Realizar las adecuaciones necesarias en el sistema RECYL para facilitar la incorporación del colectivo mutualista de MUGEJU O.A. garantizando la correcta gestión de la prestación farmacéutica que realiza MUGEJU O.A.

3. Gestionar, actualizar y mantener el adecuado funcionamiento del sistema de receta electrónica y resolver las incidencias de los usuarios con este sistema.

4. Garantizar que la prescripción de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de receta médica del Sistema Nacional de Salud, al colectivo mutualista del MUGEJU O.A. adscrito a SACYL, pueda realizarse a través de RECYL en igualdad de condiciones que al resto de usuarios, incluido el visado de inspección.

5. Facilitar la información detallada de todas las dispensaciones realizadas electrónicamente a través de RECYL de acuerdo con los campos recogidos en el anexo I, con objeto de que MUGEJU O.A. pueda realizar el control de la facturación de recetas. En este anexo se establecen las especificaciones técnicas, el formato de los ficheros, así como la descripción del procedimiento de envío de datos establecido.

6. Adicionalmente, remitir mensualmente los ficheros necesarios para la interpretación de los códigos propios de SACYL referidos a conjuntos de principios activos recogidos en el anexo II y catálogo de fórmulas magistrales recogidos en el anexo III.

Esta información se enviará a través de un método de envío seguro acordado con MUGEJU O.A., garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos en virtud de lo establecido por la cláusula novena del presente convenio. La información para remitir y su formato se establece en los anexos II y III de este convenio.

7. El apoyo técnico y asesor de SACYL a las actividades relacionadas con la facturación de las recetas médicas electrónicas.

8. El visado de recetas electrónicas de titulares y beneficiarios de MUGEJU O.A. que hayan elegido recibir la asistencia sanitaria por SACYL, que se realizará a través del aplicativo de visado electrónico, bajo las mismas condiciones que los asegurados y beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social que reciben la asistencia a través del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

b) Por parte de MUGEJU O.A.:

1. Colaborar con SACYL en el control del colectivo adscrito, tanto de mutualistas como de sus beneficiarios, con el fin de optimizar las labores tendentes a facilitar la identificación unívoca de titulares y beneficiarios y evitar situaciones de doble cobertura en la asistencia sanitaria.

2. Asumir la aplicación de los mismos criterios de indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de usuarios de SACYL, de acuerdo con la legislación vigente y bajo las mismas condiciones que los asegurados y beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social que reciben la asistencia a través de SACYL; y aceptar las lógicas y funcionalidades que incorpora el sistema de receta electrónica para todos los usuarios (tanto de SACYL como de MUGEJU O.A.), con las particularidades propias de cada usuario, en relación con la aportación para la prestación farmacéutica.

c) Por ambas partes:

Acordar la fecha concreta de puesta en marcha para el proceso de prescripción/dispensación electrónica, con la finalidad de que desde ese momento afecte a todos los titulares y beneficiarios definidos en el presente convenio.

Tercera. Desarrollo.

Durante la aplicación del presente convenio, las partes integrarán de forma permanente en RECYL al colectivo de MUGEJU O.A. que haya optado por el sistema sanitario público para la prestación de asistencia sanitaria y a sus beneficiarios.

Cuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 2/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tiene un plazo de vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización de la vigencia de este por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la correspondiente adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Para la supervisión, seguimiento y control del presente convenio, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento que estará integrada por:

− Tres representantes de SACYL, designados en los términos que este organismo determine.

− Tres representantes de MUGEJU O.A., designados en los términos que este organismo determine.

Podrá asistir a dichas Comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz, pero sin voto.

La presidencia de la Comisión Mixta corresponderá a una de las personas designadas por SACYL.

Será secretario una persona al servicio de la Dirección General competente en materia de prestación farmacéutica de la Gerencia Regional de Salud.

En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión mixta se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión mixta se reunirá a petición de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la comisión mixta podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que se estime oportuna y como mínimo una vez al año. Estas reuniones se celebrarán, preferentemente, por medios telemáticos.

Séptima. Modificación.

Al amparo de los dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, en especial si cambian las condiciones de colaboración existentes en el momento de su firma, mediante adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y suscripción.

Octava. Resolución.

1. Además de la extinción del presente convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, conforme establece el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, también podrá resolverse por las siguientes causas, en aplicación del apartado 2 de dicho artículo:

a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo de un mes a partir del incumplimiento. Este requerimiento se comunicará a la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

b) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.

En cualquier caso, la resolución del presente convenio no conllevará indemnización alguna, no habiéndose establecido los criterios para su determinación en caso de incumplimiento, conforme dispone el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para su resolución.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa posterior que lo desarrolle o modifique. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

En todo caso, los datos intercambiados entre SACYL y MUGEJU O.A. serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, a fin de posibilitar a MUGEJU O.A. la validación de la facturación de las oficinas de farmacia de Castilla y León. No se intercambiarán datos de personas no incluidas en el ámbito de este convenio. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan por las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Contraprestación económica.

Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse, MUGEJU O. A. abonará a la Gerencia Regional de Salud con carácter anual, la cantidad de 2.242 euros/año (o 186,83 euros por mes en caso de anualidades no completas), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.102.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUGEJU O. A., durante el mes de noviembre de cada año, a la cuenta que en cada momento especifique la Gerencia Regional de Salud conforme a la siguiente distribución de anualidades, siendo previsto el inicio de su vigencia el 1 de agosto de 2025. El importe total de la contraprestación económica será por tanto de 8.967,96 euros.

Anualidad Aplicación presupuestaria

Presupuesto sin impuestos

Euros

Impuestos

Presupuesto total

Euros

2025 13.102.312E.259 560,49 560,49
2026 13.102.312E.259 2.242,00 2.242,00
2027 13.102.312E.259 2.242,00 2.242,00
2028 13.102.312E.259 2.242,00 2.242,00
2029 13.102.312E.259 1.681,47 1.681,47
  Total. 8.967,96 8.967,96

El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Alejandro Vázquez Ramos.–La Gerente del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.

ANEXO I

Fichero para la verificación de la facturación de recetas electrónicas

1. Contenido del fichero de facturación

Atributo Tipo de dato Precisión Oblig. Descripción
Código de receta electrónica. Alfanumérico. 32 si Código único de receta electrónica dispensada. Se corresponde con el identificador de la orden de dispensación. Este es remitido a las farmacias y permite, la localización de la dispensación en los ficheros de facturación que nos remiten los COF’s.
Código Autonómico del paciente. Alfanumérico. 16 sí (4) Identificación única del asegurado. Debe ser el CIP Autonómico usado en la dispensación electrónica.
Código SNS del paciente. Alfanumérico. 16 Código SNS del asegurado.
CN del producto dispensado. Numérico. 6 Código Nacional del medicamento o producto dispensado.
Envases dispensados. Numérico. 3 Numero de envases dispensados.
Fecha de dispensación. Numérico. 8 Fecha de la dispensación. En formato AAAAMMDD.
Hora de dispensación. Numérico. 6 Hora de la dispensación. En formato HH24MMSS.
Código de diligencia. Alfanumérico. 2   Codificación de diligencia de sustitución realizada por el farmacéutico. Opcional. Se deberá suministrar tabla de codificación propia con descripciones asociadas.
Identificación de prescripción. Alfanumérico. 16 Identificación de la prescripción o tratamiento del paciente al que pertenece la dispensación. En los casos de interoperabilidad será el código de receta electrónica.
Código de producto prescrito. Alfanumérico. 40 Identificación del producto prescrito (DCPF). En el caso de prescripción por marca será el Código Nacional.
Envases prescritos. Numérico. 3 sí (3) Número de envases autorizados a dispensar en el evento.
Fecha de emisión. Numérico. 8 En formato AAAAMMDD, es la fecha a partir de la cual se pueden dispensar los envases prescritos.
Identificador de prescriptor. Alfanumérico. 11 sí (2) Identificador del facultativo prescriptor propio del Servicio de Salud (CIAS).
Código de Colegiado del prescriptor. Alfanumérico. 12 sí (2) Código de colegiado del facultativo prescriptor. Si el facultativo no tuviera podría ser opcional.
Observaciones. Alfanumérico. 250   Observaciones al farmacéutico y observaciones realizadas por el farmacéutico. Se utilizará el carácter «&», como carácter separador de ambas.
Autorización de visado *. Alfanumérico. 13 Sí (1) Identificación única del visado autorizado o cualquier otro identificador que permita realizar una trazabilidad de la información de visado en el sistema del Servicio autonómico de salud.
Fecha inicio informe asesor *. Numérico. 8   Fecha de inicio de vigencia del informe por parte del asesor (última renovación) en formato AAAAMMDD.
Fecha fin informe asesor *. Numérico. 8   Fecha de fin de vigencia del informe por parte del asesor (última renovación) en formato AAAAMMDD.
Fecha Visado *. Numérico. 8   Fecha de visado que autoriza la dispensación en formato AAAAMMDD.
Usuario que Autoriza *. Alfanumérico. 11   CIAS, código de colegiado o DNI del Inspector que autoriza el informe. En los casos de autovisado se introducirá el valor 0.
Indicación Financiado *. Alfanumérico. 250   Descripción de la indicación por la que el inspector autoriza la dispensación en los supuestos de financiación del producto.
Campaña Sanitaria. Alfanumérico. 1   En caso de que el producto dispensado sea de campaña sanitaria se indicará el valor «1».
Indicativo Interoperabilidad. Alfanumérico. 1 Indicativo de si la dispensación se ha realizado en interoperabilidad. Valores posibles S o N.

Los campos identificados con * que están relacionados con el visado de inspección, se enviaran como campos vacíos hasta que esté disponible esa información.

Notas campos:

(1) Indica obligatoriedad en caso de que la dispensación requiera visado. Esta obligatoriedad aplica sólo en el caso de que la dispensación se haya realizado en interoperabilidad.

(2) Indica que al menos uno de los dos campos Identificador de prescriptor ó código de colegiado prescriptor debe venir informado.

(3) En caso de imposibilidad de contar con el número de envases prescritos se indicará el número de envases dispensados.

(4) Obligatorio para MUGEJU O.A. en el caso de que no se disponga de CIP-SNS.

2. Nomenclatura del fichero de facturación

El nombre del fichero debe tener la siguiente estructura:

– <XX>_DISP_<AAAA><MM>_<II>_<FF>_<NN>.txt

Siendo:

– <XX> letras: «MJ» (MUGEJU O.A.).

– <AAAA> los cuatro dígitos del año del mes de facturación al que se hace referencia.

– <MM> dos dígitos indicando el mes de facturación al que se hace referencia.

– <II> dos dígitos para indicar el día de inicio del intervalo.

– <FF> dos dígitos para indicar el día de fin del intervalo.

– <NN> es un número secuencial que se incrementará en caso de tener que generar el fichero más de una vez, normalmente su valor será 01.

3. Formato del fichero de facturación

El fichero será un fichero plano secuencial en formato ASCII extendido y codificación «ISO-8859-15». Contendrá un único tipo de registro, en este caso cada registro corresponderá a una dispensación. Los registros estarán formados por campos de longitud máxima según se indica en la columna Precisión de la tabla indicada en el punto 1 de este anexo, se separarán con el carácter «|» (barra vertical, con codificación hexadecimal «7C» según «ISO-8859-15»). El contenido de cada campo debe estar alineado a la izquierda.

En el caso de que un campo no esté informado no habrá ninguna información entre los separadores «|», pero siempre deben aparecer los separadores del campo, aunque sea el último registro.

4. Procedimiento de envío (antes del día 10 de cada mes)

Se enviará el fichero de facturación a MUGEJU O.A. mediante SFTP al repositorio de la mutualidad.

ANEXO II

Fichero identificación códigos SACYL

1. Contenido del fichero

Atributo Tipo de dato Precisión Oblig. Descripción
Código de prescripción. Alfanumérico. 40 Codificación propia del Servicio de Salud del conjunto DOE o agrupación de productos, usada en la información de prescripción electrónica.
Descripción. Alfanumérico. 150 Denominación del conjunto DOE o agrupación de productos.
Código Nacional. Alfanumérico. 6 Código Nacional de Medicamento o Producto que pertenece al conjunto.

2. Nomenclatura del fichero

El nombre del fichero debe tener la siguiente estructura:

– <XX>_AGRU_<AAAA><MM><DD>_<HH><MM>.txt.

Siendo:

– <XX> letras «MU» (MUTUALIDAD).

– <AAAA> los cuatro dígitos del año.

– <MM> dos dígitos indicando el mes.

– <DD> dos dígitos para indicar el día.

– <HH> dos dígitos para indicar la hora.

– <MM> dos dígitos para indicar el minuto.

3. Formato del fichero

El fichero será un fichero plano secuencial en formato ASCII extendido y codificación «ISO-8859-15». Contendrá un único tipo de registro, en este caso cada registro corresponderá a un producto y su correspondiente agrupación.

Los registros estarán formados por campos de longitud máxima según se indica en la columna Precisión de la tabla indicada en el punto 1 de este anexo II y utilizando como separador de campo «|» (barra vertical, con codificación hexadecimal «7C» según «ISO-8859-15»). El contenido de cada campo debe estar alineado a la izquierda.

4. Procedimiento de envío (antes del día 10 de cada mes)

Se enviará el fichero de facturación a MUGEJU O.A. mediante SFTP al repositorio de la mutualidad.

ANEXO III

Catálogo de fórmulas magistrales

1. Contenido del fichero

Atributo Tipo de Dato Precisión Oblig. Descripción
Código de Nacional. Alfanumérico. 6 Código Nacional de la Fórmula Magistral.
Descripción. Alfanumérico. 150 Denominación de la Fórmula Magistral.
Financiación. Alfanumérico. 1 Indicativo de si la Fórmula Magistral está financiada, Valores posibles S o N.
Precio. Numérico. 5.2 Precio de facturación con precisión de dos decimales.
Aportación. Alfanumérico. 1 Tipo de aportación. Valores posibles 0 (Normal) ó 1 (reducida).
Visado. Alfanumérico. 1 Indicación de si requiere o no visado. Valores posibles S ó N.

2. Nomenclatura del fichero

El nombre del fichero debe tener la siguiente estructura:

– FME_<XXX>.txt

Siendo:

<XXX> identificador de la comunidad autónoma: «CLE»: Castilla y León.

3. Formato del fichero

El fichero será un fichero plano secuencial en formato ASCII extendido y codificación «ISO-8859-15». Contendrá un único tipo de registro, en este caso cada registro corresponderá a un producto y su correspondiente agrupación.

Los registros estarán formados por campos de longitud máxima según se indica en la columna Precisión de la tabla indicada en el punto 1 de este anexo III y utilizando como separador de campo «|» (barra vertical, con codificación hexadecimal «7C» según «ISO-8859-15»). El contenido de cada campo debe estar alineado a la izquierda.

4. Procedimiento de envío (antes del día 10 de cada mes)

Se enviará el fichero de facturación a MUGEJU O.A. mediante SFTP al repositorio de la mutualidad.