Resolución de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Colladillo y Cabeza de Mesá, de 22,05 y 27,3 MW, para hibridación con los parques eólicos Colladillo y Cabeza de Mesá, de 30,6 y 29,6 MW, ubicados en la provincia de Ávila».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18893|Boletín Oficial: 223|Fecha Disposición: 2026-08-28|Fecha Publicación: 2026-09-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Colladillo y Cabeza de Mesá, de 22,05 y 27,3 MW, para hibridación con los parques eólicos Colladillo y Cabeza de Mesá, de 30,6 y 29,6 MW, ubicados en la provincia de Ávila», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Eólica Sierra de Ávila, SL, es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques solares fotovoltaicos Colladillo y Cabeza de Mesá, de 22,05 y 27,3 MW, para hibridación con los parques eólicos Colladillo y Cabeza de Mesá, de 30,6 y 29,6 MW, ubicados en la provincia de Ávila» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como sobre los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales. Asimismo, la evaluación incluye el resultado del proceso de participación pública y consultas.

No comprende los ámbitos de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad industrial, ni de planificación urbanística y ordenación territorial del suelo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de dos plantas solares fotovoltaicas (FV) de hibridación, FV Colladillo y FV Cabeza Mesá, junto con sus infraestructuras de evacuación. Se ubican sobre suelo rústico de uso agrario en los términos municipales de Padiernos y Niharra, en el valle de Amblés, perteneciente a la provincia de Ávila, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La evacuación de la energía se realizará mediante líneas subterráneas de 30 kV hasta la subestación elevadora común «El Rincón», de 30/132 kV, en el término municipal de Padiernos, de nueva construcción, que también recogerá la energía producida en la FV El Rincón, infraestructuras ambas, que no forman parte de este proyecto, ni de este procedimiento.

Durante la evaluación ambiental, el proyecto ha sido modificado para atender las alegaciones de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. La reconfiguración responde a criterios preventivos y tiene como finalidad evitar afecciones sobre la avifauna local.

La configuración final de FV Colladillo prevé una potencia nominal de 22.000 kWn y una potencia pico de 26.438 kWp. La superficie vallada se reduce de 48,35 a 39,81 ha y queda organizada en dos recintos, tras la eliminación del recinto inicialmente previsto como vallado 3. La instalación contará con 36.720 módulos fotovoltaicos de alta eficiencia, instalados sobre 765 seguidores de un eje. La energía generada se evacuará mediante una línea subterránea de media tensión de 30 kV hasta la subestación elevadora «El Rincón», con una longitud total actualizada de 4.590 m.

Por su parte, FV Cabeza Mesá tendrá una potencia nominal de 27.000 kWn y una potencia pico de 32.512 kWp. Su superficie vallada se reduce de 59,08 ha a 50,47 ha, distribuida en cuatro recintos tras la eliminación del vallado 4. La planta dispondrá de 42.224 módulos fotovoltaicos de alta eficiencia, montados sobre 812 seguidores de un eje. La evacuación se realizará igualmente mediante una línea subterránea de 30 kV hasta la subestación «El Rincón», con una longitud actualizada de 2.632 m.

En conjunto, las modificaciones suponen una reducción efectiva de la implantación inicialmente prevista: se liberan 8,54 ha en FV Colladillo y 8,61 ha en FV Cabeza Mesá, además de reducirse la longitud de los vallados, las zanjas eléctricas y los movimientos de tierras asociados. Esta reducción se acompaña de la instalación de módulos de mayor eficiencia, lo que permite mantener la potencia nominal de las instalaciones sin ampliar la superficie ocupada.

Desde la SET El Rincón, partirá una nueva línea subterránea de 132 kV, incluida en el expediente del proyecto «El Rincón FV», tramitado por la Junta de Castilla y León. Esta línea evacuará la energía de las plantas fotovoltaicas hasta el apoyo 52 de la línea aérea existente de 132 kV, titularidad de Eólica Sierra de Ávila, SL, que conecta la SET Cárcabas con la SET Navalperal. La SET Cárcabas dispone de permiso de acceso y conexión en la SET Lastras del Pozo 400 kV, titularidad de Red Eléctrica de España.

2. Tramitación del procedimiento

Mediante Resoluciones de 31 de enero de 2025 y de 28 de enero de 2026, esta Dirección General formula los correspondientes informes de determinación de afección ambiental de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos «Parque Solar Fotovoltaico Cabeza Mesá» y «Parque Solar Fotovoltaico Colladillo», respectivamente.

Con fecha 25 de abril de 2025, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, recogidas en el anexo de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Asimismo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, el 30 de abril de 2025, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» y, el 5 de mayo de 2025, en el «Boletín Oficial del Estado», anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, por el que se someten a información pública los proyectos constructivos y estudios de impacto ambiental (EsIA), de forma acumulada, de ambos expedientes. Durante dicho trámite, se reciben cuatro alegaciones, tres de particulares y una de una asociación.

Con fecha 22 de agosto de 2025, tiene entrada la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2025, se incorporaron al expediente los informes extemporáneos de la Dirección General de Infraestructura y Sostenibilidad y de la Dirección General de Patrimonio Natural, ambas de la Junta de Castilla y León.

Con fecha 20 de octubre de 2025, el promotor aporta nueva documentación técnica titulada «Comunicación sobre la Actualización del Estudio de Quirópteros y Estudio Complementario de Avifauna», que incluye un estudio de quirópteros actualizado para el periodo comprendido entre abril y agosto de 2025, así como un estudio complementario de avifauna. En esa misma fecha, se recibe el informe de la Subdirección General de Planificación y Explotación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, junto con la contestación del promotor a sus observaciones.

Tras el análisis formal del expediente, con fecha 21 de noviembre de 2025, se requiere al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, que subsane la falta de determinados informes preceptivos. En respuesta, con fechas 27 de noviembre y15 de diciembre de 2025, se reciben, respectivamente, el informe de patrimonio del Ministerio de Defensa y la contestación del promotor. Asimismo, el 15 de enero de 2026, se incorporan al expediente, los informes de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León. El 29 de enero de 2026, el promotor remite su respuesta a estos informes.

Durante el análisis técnico, con fecha 3 de marzo de 2026, se requiere al promotor información adicional, de conformidad con el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. El requerimiento se refiere, entre otros aspectos, a las distancias respecto de nidos de primillar y águila imperial ibérica; los planes de seguimiento de los parques eólicos con los que se hibridan las instalaciones; las medidas compensatorias solicitadas por los órganos competentes en biodiversidad; la evaluación de la huella de carbono; el estudio de quirópteros; la posible afección sobre masas de agua superficiales y captaciones; y la caracterización de los suelos y la cartografía georreferenciada.

Con fecha 27 de abril de 2026, el promotor remite contestación al requerimiento de información adicional, acompañada de seis documentos técnicos relativos a alternativas, avifauna, medidas compensatorias, medio hídrico, efectos sinérgicos y quirópteros, que completan la caracterización ambiental del proyecto.

Con fecha 8 de junio de 2026, se remite un segundo requerimiento de información adicional al promotor, con el fin de que aporte un anexo específico con la descripción técnica conjunta de las configuraciones definitivas de las plantas FV Colladillo y FV Cabeza Mesá. Con fecha 22 de junio de 2026, el promotor remite la documentación solicitada, incluyendo el documento «Anexo de descripción técnica a los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas FV Colladillo y FV Cabeza Mesá». Este anexo detalla la configuración final de las instalaciones, la reducción de la superficie ocupada, la selección de módulos fotovoltaicos de mayor eficiencia y la justificación de la ausencia de nuevas afecciones ambientales.

A la vista de la nueva documentación aportada, con fecha 23 de junio de 2026 se consulta a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley evaluación ambiental, cuyo informe se recibe el 27 de julio de 2026.

Con toda la información obrante en el expediente, se procede a formular la presente declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En los EsIA, el análisis de alternativas de FV Cabeza Mesá y FV Colladillo incluye la alternativa cero o de no ejecución de las instalaciones, distintas opciones de emplazamiento y alternativas de evacuación mediante líneas subterráneas de 30 kV hasta las respectivas subestaciones elevadoras. La selección se realiza mediante un análisis multicriterio que valora aspectos técnicos, ambientales, territoriales, paisajísticos y patrimoniales, atendiendo especialmente a la afección a espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC), cauces, vegetación natural, fauna, patrimonio cultural, pendientes y longitud de las líneas de evacuación.

Para FV Cabeza Mesá, se estudian tres alternativas de ubicación, todas situadas entre las carreteras N-110 y N-502. La alternativa 1, en el término municipal de Niharra, ocupa 59,08 ha de terrenos agrícolas y se sitúa a unos 16,8 km del parque eólico con el que se hibrida. La alternativa 2, de 57,57 ha, se localiza en los municipios de Muñogalindo, Padiernos y Solosancho; presenta afección a dos teselas de HIC situadas en el borde de la poligonal. La alternativa 3, de 62,4 ha y situada también en Niharra, afecta a un yacimiento arqueológico.

El promotor selecciona la alternativa 1 de Cabeza Mesá al no presentar afecciones sobre el medio hidrológico ni el patrimonio cultural, no afectar a HIC y localizarse sobre parcelas agrícolas de regadío de fresa, sometidas a un manejo intensivo y consideradas menos favorables para las especies de fauna más sensibles.

En cuanto a la evacuación de la FV Cabeza Mesá, se analizan dos alternativas de trazado para la línea subterránea de media tensión de 30 kV, en el tramo comprendido entre la salida de la planta y su conexión con la subestación elevadora. Las alternativas presentan longitudes de 65,6 m y 182 m, respectivamente. El promotor selecciona la alternativa 1 por ser la de menor longitud, permitir el aprovechamiento de la zanja común prevista para otros proyectos fotovoltaicos y evitar afecciones a zonas de protección de avifauna al discurrir soterrada.

Para FV Colladillo, se evalúan tres alternativas de emplazamiento en los términos municipales de Padiernos y Niharra. La alternativa 1 ocupa 48,36 ha sobre cultivos de fresa de regadío y herbáceos de secano, se sitúa a unos 13 km del parque eólico Colladillo y no afecta a HIC, cauces ni yacimientos arqueológicos. La alternativa 2, de 48,53 ha, presenta afección al yacimiento arqueológico de Los Portillos y se sitúa sobre terrenos con mayor pendiente, lo que implicaría más movimientos de tierra. La alternativa 3 se descarta por afectar a hábitats de interés comunitario, a la zona de policía del arroyo de Garroza y por su mayor proximidad a la ZEC «Riberas del río Adaja y afluentes» y a la vía pecuaria Colada de La Calzadilla.

Por estas razones, el promotor selecciona la alternativa 1 de Colladillo, al presentar la menor afección conjunta sobre el patrimonio cultural, los HIC, la red hidrográfica y las infraestructuras territoriales.

Para la evacuación de la planta fotovoltaica Colladillo, se analizaron tres alternativas de trazado para la línea subterránea de media tensión de 30 kV, limitadas al tramo comprendido entre la salida de la planta y su conexión con la subestación elevadora. Dichas alternativas presentan longitudes de 175 m, 177 m y 1.513 m, respectivamente. El promotor selecciona la alternativa 1, al ser la de menor longitud y, por tanto, la que implica una menor ocupación temporal del terreno y un volumen inferior de movimientos de tierra durante su ejecución.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO requiere una justificación de la selección de las alternativas de emplazamiento dentro de un radio de 20 km de los parques eólicos con los que se hibridan las plantas, atendiendo a la elevada sensibilidad faunística del entorno.

El análisis adicional aportado por el promotor descarta el sector norte por presentar una mayor sensibilidad ambiental y concluye que el valle de Amblés constituye la alternativa de mayor compatibilidad ambiental. Dentro de este ámbito, la ubicación seleccionada se sitúa en un sector más antropizado y no presenta diferencias significativas de biodiversidad respecto de otras alternativas evaluadas. Tras la modificación final de la disposición de las plantas, ese organismo manifiesta su conformidad con el análisis.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista de los EsIA (uno por planta solar fotovoltaica), los informes y alegaciones recibidos y la documentación complementaria, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Según el Mapa de Suelos de España del Instituto Geográfico Nacional, las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación se sitúan sobre suelos del orden Entisol, suborden Orthent, caracterizados por un escaso o nulo desarrollo de horizontes pedogénicos. El ámbito presenta un relieve ligeramente ondulado, con pendientes comprendidas entre el 0 y el 5 %, por lo que no se prevén desmontes ni terraplenes relevantes sobre el terreno natural. El Lugar de Interés Geológico más próximo se localiza a unos 7 km al suroeste de los emplazamientos, sin que se prevean afecciones directas sobre elementos de interés geológico.

La modificación de los proyectos ha reducido la superficie vallada de ambas plantas para evitar la ocupación del entorno de 500 m del primillar identificado. La superficie vallada de FV Colladillo supone una reducción de 8,54 ha (el 17,7 % de la superficie inicialmente prevista). En FV Cabeza Mesá, la superficie se reduce en, 8,61 ha menos, equivalentes al 14,6 %. En conjunto, se liberan 17,15 ha de terreno, que quedarán fuera de la implantación fotovoltaica.

La reconfiguración reduce también el número de recintos vallados: FV Colladillo pasa de tres a dos recintos, con una longitud total de cerramiento de 3.613,41 m, frente a los 5.261,62 m iniciales; FV Cabeza Mesá pasa de cinco a cuatro recintos, con un vallado de 6.065,49 m, frente a los 7.481,42 m previstos inicialmente.

Durante la construcción, las afecciones sobre el suelo y la geomorfología se derivarán principalmente del desbroce de las áreas estrictamente necesarias, la excavación de zanjas, la ejecución de viales, el hincado de los seguidores, la instalación de los centros de transformación y el tránsito de maquinaria. Aunque el terreno es adecuado para este tipo de instalaciones y no requiere grandes movimientos de tierra, estas actuaciones pueden ocasionar alteraciones locales de la morfología, compactación superficial, pérdida de suelo fértil, incremento de la erosión y riesgo de contaminación por derrames accidentales. En los EsIA se califican estos impactos como moderados por la extensión de la ocupación y de las actuaciones previstas.

La nueva configuración reduce la obra civil asociada. La longitud total de las líneas subterráneas de media tensión pasa a ser de 4.590 m en FV Colladillo y de 2.632 m en FV Cabeza Mesá, frente a los 5.500 m y 2.660 m inicialmente proyectados. Además, el promotor estima una reducción aproximada del 10 al 15 % en el desarrollo de zanjas de baja tensión, equivalente a unos 1.500 m lineales y a cerca de 900 m³ menos de excavación. La reducción de las líneas de media tensión supone, según la documentación aportada, una disminución adicional aproximada de 1.400 m³ de excavación.

La disminución de la superficie ocupada implica que en las 17,15 ha excluidas no se realizarán desbroces, retirada de tierra vegetal, nivelaciones ni compactación. Según el promotor, esta medida permite conservar el banco de semillas y la estructura radicular del suelo, reducir los riesgos de erosión y disminuir las emisiones de polvo y el tránsito de maquinaria durante las obras.

Las medidas preventivas y correctoras se orientan a limitar la afección al mínimo necesario. Los movimientos de tierra se restringirán a los imprescindibles para la ejecución de las obras; se priorizará el uso de viales y caminos existentes, y se balizarán las zonas de ocupación, los acopios y las áreas de mantenimiento para evitar afecciones fuera de los ámbitos autorizados.

La circulación de maquinaria se organizará mediante rutas definidas, aprovechando los caminos existentes, las calles entre paneles y las zanjas de cableado. Se evitará la apertura de rodadas múltiples, la circulación por vaguadas y la pavimentación de caminos o pistas. La retirada de la capa superficial del suelo antes del hincado se limitará a los casos estrictamente necesarios. La tierra vegetal se almacenará en montículos de altura inferior a 2 m y se reutilizará durante la restauración de las superficies alteradas.

Las zonas de mantenimiento de maquinaria y de almacenamiento de sustancias potencialmente contaminantes estarán balizadas e impermeabilizadas. Se evitará, en lo posible, el uso de aceite mineral dieléctrico y, cuando se emplee, se dispondrán sistemas de retención adecuados. Los residuos se gestionarán conforme a la normativa vigente y se entregarán a gestores autorizados.

Durante la explotación, la ocupación y compactación derivadas de las operaciones de mantenimiento se consideran compatibles siempre que se utilicen los viales internos y se mantengan las medidas previstas. El control de la vegetación se realizará mediante desbroce, sin decapado, laboreo ni subsolado, o preferentemente mediante ganado. Se mantendrán los cubetos de retención de los transformadores, las medidas de prevención de vertidos y un punto limpio techado e impermeabilizado para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

En el desmantelamiento, se retirarán las instalaciones y se procederá a la descompactación de los terrenos afectados, la restitución de las condiciones topográficas y la restauración de las superficies alteradas mediante la tierra vegetal acopiada. El seguimiento ambiental verificará la recuperación de la cubierta vegetal, la estabilidad de los terrenos y la ausencia de procesos erosivos o de contaminación residual.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León establece un conjunto de medidas dirigidas a prevenir la ocupación y alteración innecesarias del suelo, conservar su capa vegetal y estructura, limitar los movimientos de tierra y garantizar la restauración de las superficies afectadas tras las obras.

Por su parte, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León asume las condiciones indicadas por la citada Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal e incorpora la obligación de elaborar un informe preliminar de situación del suelo, al tratarse de una actividad potencialmente contaminante, conforme a la normativa vigente en materia de actividades potencialmente contaminantes del suelo.

El promotor manifiesta su aceptación y conformidad con las condiciones establecidas por ambos órganos y esta resolución incorpora medidas adicionales en el condicionado.

b.2 Aire y cambio climático.

Durante la fase de construcción de las plantas fotovoltaicas, los principales efectos sobre la atmósfera se asociarán a la emisión temporal de polvo y partículas derivadas de los movimientos de tierra, la apertura de zanjas, el acondicionamiento de viales y el tránsito de camiones y maquinaria. También se producirán emisiones de gases de combustión, como óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y partículas, vinculadas al uso de vehículos y maquinaria. Estos efectos se consideran de carácter temporal, reversible y limitado al entorno inmediato de las obras. Los núcleos de población más próximos, Niharra, Muñogalindo y Muñochas, se encuentran a una distancia aproximada de entre 700 y 1.800 m, por lo que no se prevé que las emisiones de polvo o gases resulten apreciables en dichas localidades.

Las obras también podrán generar un incremento temporal del ruido, principalmente por los movimientos de tierra, el transporte de materiales y el funcionamiento de maquinaria. No obstante, los trabajos se realizarán en horario diurno, en un entorno de carácter agrario en el que ya existen fuentes sonoras asociadas a las labores agrícolas y al tráfico de las carreteras N-110 y N-502. Dada la distancia a los núcleos habitados y la duración limitada de esta fase, no se prevé la superación de los valores establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Para reducir estas afecciones, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h, se realizarán riegos periódicos de caminos y zonas de tránsito cuando las condiciones lo requieran, y los camiones que transporten tierras circularán cubiertos con lonas. Asimismo, se compactarán los caminos para minimizar la generación de polvo y se mantendrá la maquinaria en condiciones adecuadas de funcionamiento, con el fin de evitar emisiones anómalas de gases y ruido. Se empleará maquinaria homologada, se verificará el cumplimiento de las inspecciones técnicas de los vehículos y se evitarán los trabajos nocturnos.

Desde el punto de vista climático, las emisiones de gases de efecto invernadero durante la obra se consideran compatibles, debido a su carácter puntual y a la limitada duración de los trabajos. En fase de funcionamiento, la generación de energía renovable mediante tecnología fotovoltaica tendrá un efecto positivo al evitar emisiones asociadas a la producción eléctrica convencional. Los estudios estiman una reducción anual aproximada de 9.830 toneladas de dióxido de carbono equivalente para FV Colladillo y de 12.469 toneladas para FV Cabeza Mesá, considerando el cambio de uso del suelo y los sumideros de carbono existentes. La actuación contribuye, por tanto, a los objetivos de descarbonización y penetración de energías renovables establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y en el marco europeo» Objetivo 55».

Durante la explotación, las emisiones a la atmósfera se limitarán al tránsito ocasional de vehículos de mantenimiento. El ruido procederá principalmente de los inversores y centros de transformación, cuyos niveles de funcionamiento se mantendrán dentro de los valores de diseño y de los límites aplicables, al situarse en el interior de las instalaciones y alejados de las zonas residenciales. Tampoco se prevé una afección significativa por contaminación lumínica, ya que las plantas no requieren alumbrado intensivo. El promotor señala que adoptará medidas para evitar la emisión innecesaria de luz, conforme a la normativa autonómica aplicable.

Las medidas de control se mantendrán también durante las fases de explotación y desmantelamiento, incluyendo la limitación de velocidad, los riegos cuando sean necesarios, el mantenimiento de los equipos y la correcta gestión de combustibles y gases empleados en las instalaciones, incluido el hexafluoruro de azufre (SF6) de las celdas de media tensión. Todas estas actuaciones se integrarán en el plan de vigilancia ambiental (PVA).

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala que los proyectos tienen un efecto positivo sobre la mitigación al contribuir a reducir las emisiones del sistema eléctrico. No obstante, solicita que, antes de la puesta en servicio, se realice un análisis de resiliencia climática basado en escenarios y proyecciones adecuados a la vida útil de las instalaciones, que identifique los riesgos derivados de fenómenos extremos y las medidas de adaptación necesarias.

Asimismo, indica que la evaluación debe considerar los efectos de la ocupación del suelo, el consumo de agua, la alteración de la escorrentía y la conectividad ecológica. El cálculo de la huella de carbono deberá incluir la pérdida de carbono almacenado y de capacidad de absorción causada por la ocupación de terrenos, caminos e instalaciones auxiliares, estableciendo medidas de reducción y, cuando proceda, compensación. En caso de afección a vegetación leñosa o arbolada, se priorizará su conservación, trasplante o reubicación cuando sea viable.

Por último, recomienda mantener la compatibilidad de las instalaciones con usos agrícolas, ganaderos o apícolas y aplicar las recomendaciones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) sobre integración territorial de energías renovables.

En respuesta, el promotor manifiesta su conformidad con las recomendaciones formuladas, si bien señala que, en el EsIA, se han analizado los efectos del proyecto sobre los diferentes factores del medio, incluyendo medidas preventivas, correctoras y compensatorias destinadas a evitar, reducir y, en su caso, compensar dichos efectos.

Asimismo, se incorporan medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.

b.3 Agua.

El ámbito de los proyectos se sitúa íntegramente en la cuenca del Duero. La red hidrográfica del entorno está formada principalmente por cauces temporales de escasa entidad y por canalizaciones privadas de riego. El río Adaja constituye el cauce de mayor importancia próximo a las instalaciones, situado aproximadamente a 830 m de FV Colladillo y entre 750 y 800 m de FV Cabeza Mesá. De acuerdo con las comprobaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, ni los perímetros de las plantas ni sus líneas subterráneas de evacuación afectan a cauces públicos, zonas de servidumbre o de policía, ni se ubican en zonas inundables. Asimismo, aunque los EsIA no incorporan un estudio hidromorfológico específico, la Confederación Hidrográfica del Duero concluye que los proyectos no afectarán al régimen de corrientes ni a zonas o terrenos inundables de consideración, dada la reducida entidad de las cuencas de aportación existentes. En el caso de FV Cabeza Mesá, el diseño fue modificado durante la fase previa para respetar la zona de policía de un cauce innominado.

Las dos plantas se localizan sobre la masa de agua subterránea «Valle Amblés», que presenta buen estado cuantitativo, químico y global. Aunque el ámbito se encuentra dentro de zonas de influencia vinculadas a captaciones de abastecimiento y a la cuenca de aportación del embalse de Fuentes Claras y del Castro de las Cogotas, no se prevén afecciones directas sobre los puntos de toma ni sobre las masas de agua. La superficie de ocupación representa una proporción muy reducida de la masa subterránea, y el mantenimiento de una cubierta vegetal, junto con el carácter permeable de la mayor parte de la instalación, limita cualquier alteración relevante de la recarga. El riesgo de contaminación por infiltración se considera bajo debido a la reducida permeabilidad del sustrato y a la previsión de realizar las operaciones de mantenimiento y el almacenamiento de sustancias potencialmente contaminantes en zonas habilitadas e impermeabilizadas.

El ámbito se encuentra también incluido en la zona de protección de especies acuáticas vinculada al río Adaja, en el área de captación de la zona sensible «Embalse de Fuentes Claras y del Castro de las Cogotas» y en la zona de influencia de captaciones de abastecimiento de la masa superficial 30400596 «Río Adaja 4». Por ello, deberán respetarse los objetivos ambientales y las determinaciones de los artículos 16, 20, 21 y 22 de la normativa del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027.

Durante la fase de construcción, los principales riesgos se relacionan con el arrastre de sólidos procedentes de movimientos de tierra y excavaciones, así como con eventuales derrames de combustibles o aceites de la maquinaria. Se trata de afecciones temporales y reversibles que, dada la distancia al río Adaja, el carácter estacional de la conexión hidrológica existente y la aplicación de las medidas previstas, presentan una baja probabilidad de alcanzar los cauces o las captaciones en concentraciones significativas. Las medidas incluyen la delimitación de las zonas de actuación y la adopción de medidas para retener sólidos, prevenir derrames y gestionar adecuadamente las aguas residuales y los residuos peligrosos. Las instalaciones auxiliares, parques de maquinaria y acopios se ubicarán fuera del dominio público hidráulico y de las zonas de protección de los cauces y, cuando sea posible, fuera de la zona de policía; además, estarán impermeabilizados y dotados de sistemas de recogida y gestión de escorrentías. Se evitarán excavaciones que alcancen el nivel freático, la ocupación o alteración de cauces y zonas inundables y cualquier actuación que interrumpa los flujos de agua. El drenaje se resolverá mediante cunetas y pendientes adecuadas, y los riegos para control de polvo se realizarán sin generar barrizales ni arrastres hacia la red de drenaje.

En fase de explotación, las plantas no generarán vertidos al dominio público hidráulico ni efluentes con carga contaminante. La limpieza de los módulos se realizará únicamente con agua, preferentemente transportada mediante cubas o almacenada en depósitos, sin detergentes ni otros productos químicos, y la vegetación se controlará por medios mecánicos, sin herbicidas. Se mantendrá una cubierta vegetal protectora y un vallado permeable al agua para favorecer la infiltración y reducir la erosión y la escorrentía. Cualquier captación de agua requerirá autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Duero, y los posibles derrames de mantenimiento o de aceites dieléctricos se prevendrán mediante cubetos de retención, gestión adecuada de residuos y demás medidas de control. Con estas condiciones, el promotor concluye que la actuación se considera compatible con los objetivos ambientales de las masas «Río Adaja 4» y «Valle Amblés».

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León identifica la presencia de un arroyo innominado colindante con varios recintos proyectados, que discurre incluso entre algunos de ellos y es cruzado por la línea de evacuación. En consecuencia, establece medidas dirigidas a preservar los cauces, las zonas húmedas y demás áreas ambientalmente sensibles, evitando su ocupación, alteración o contaminación durante las obras y manteniendo su funcionalidad hidrológica y ecológica.

Por su parte, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León asume las determinaciones formuladas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal e incorpora medidas adicionales. El promotor manifiesta su conformidad general con el contenido de ambos informes.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera que el proyecto no producirá efectos negativos irreversibles sobre el dominio público hidráulico, ni sobre el estado de las masas de agua, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas en los EsIA y se cumplan los condicionantes establecidos en su informe. Estos condicionantes se refieren, entre otros aspectos, a la protección de los cauces y las aguas subterráneas, la prevención de vertidos y procesos erosivos, la gestión de la escorrentía, la conservación del suelo y el seguimiento del estado de la masa de agua superficial «Río Adaja 4». El promotor manifiesta su conformidad general con el informe de la Confederación, sin formular objeciones.

Se incorporan al condicionado de la presente resolución condiciones adicionales para la protección de este factor.

b.4 Flora y vegetación.

El ámbito de implantación de las plantas fotovoltaicas, así como de sus líneas subterráneas de evacuación, se localiza sobre terrenos de uso agrícola, ocupados principalmente por cultivos de regadío, en particular, de fresa, y cultivos herbáceos de secano. La vegetación presente corresponde, por tanto, a comunidades arvenses y ruderalizadas propias de los cultivos, los márgenes de caminos y las canalizaciones de riego. Las formaciones naturales de mayor valor, como los encinares y dehesas del entorno serrano y la vegetación de ribera asociada al río Adaja, quedan fuera de las zonas de ocupación directa.

Según el Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España, no existen teselas de HIC dentro de las zonas de implantación. Los hábitats más próximos son el 6420, «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», situado a unos 560 m al sur de la poligonal de FV Colladillo, y el 92A0, «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», localizado a unos 728 m al sur de FV Cabeza Mesá. La selección de las alternativas de implantación evitó los HIC y orientó las instalaciones hacia suelos agrícolas transformados.

Durante la construcción, las afecciones sobre la vegetación se limitarán al desbroce necesario para la implantación de los elementos del proyecto y a los efectos temporales del tránsito de maquinaria, las excavaciones y la emisión de polvo. En los EsIA se valoran como compatibles tanto la eliminación de vegetación como su posible degradación por deposición de partículas, al tratarse de cultivos de fresa y herbáceas de escaso valor ecológico y de efectos temporales y reversibles.

La modificación del diseño ha reducido de forma significativa la superficie ocupada por ambas instalaciones. En total, se excluyen de la implantación 17,15 ha (8,54 ha en FV Colladillo y 8,61 ha en FV Cabeza Mesá). Asimismo, se eliminan un recinto de FV Colladillo y otro de FV Cabeza Mesá, por lo que se evita la ejecución de desbroces, retirada de tierra vegetal, compactación, nivelaciones y demás actuaciones asociadas a la obra, en dichas zonas.

Los movimientos de tierra se concentran principalmente en las zanjas y en las actuaciones puntuales necesarias para la instalación de los elementos del proyecto, sin que se prevean desmontes o terraplenes relevantes. La reconfiguración reduce también la longitud de las zanjas de media tensión y la obra civil asociada, disminuyendo la alteración de los horizontes del suelo y de la cubierta vegetal.

Antes del inicio de las obras, se balizarán las superficies de ocupación, las áreas de mayor valor ambiental y las zonas en las que pudiera existir vegetación natural. Las instalaciones auxiliares se situarán preferentemente dentro de las parcelas de las plantas, en zonas de cultivo y fuera de áreas con vegetación natural. Se prohíbe el tránsito de maquinaria fuera de las áreas de actuación delimitadas y de los caminos existentes. Asimismo, se adoptarán medidas para evitar daños a la vegetación arbórea próxima, mantener una distancia suficiente respecto de bosques, árboles, setos y vegetación de ribera, y reducir la deposición de polvo mediante riegos periódicos.

El desbroce se realizará evitando, salvo donde sea imprescindible, el decapado generalizado del suelo. La tierra vegetal retirada en las excavaciones se conservará y reutilizará en la restitución de las zonas alteradas. Al finalizar las obras, se procederá a la limpieza, descompactación y restauración de las áreas auxiliares, accesos y terrenos alterados, favoreciendo su colonización natural. Los restos vegetales se trasladarán a vertedero autorizado o se incorporarán a la finca tras su trituración, y los residuos se gestionarán mediante gestor autorizado.

Durante la explotación se mantendrá una cubierta vegetal bajo los módulos y en las superficies libres de las instalaciones. El control de la vegetación se realizará mediante desbroce, sin decapado, laboreo o subsolado, o preferentemente mediante ganado ovino. Se prohíbe el empleo de métodos químicos y las quemas de residuos o de control de vegetación, salvo en el supuesto excepcional de plaga declarada oficialmente y conforme a las condiciones que establezca la autoridad competente.

Como medida de integración, se prevé la implantación de una pantalla vegetal exterior mediante especies arbustivas autóctonas, distribuida en al menos tres líneas paralelas y en una franja de hasta 5 m de anchura. Durante el desmantelamiento se mantendrán las medidas de control de polvo, balizamiento y protección de las áreas de mayor valor ambiental, procurando la extracción de las hincas con el menor movimiento de tierra posible y conservando las zonas donde se hayan ejecutado plantaciones.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León advierte de la posible presencia, según la cartografía disponible, de Astragalus devesae, catalogada «en peligro de extinción», y de Cerastium dubium, catalogada «de atención preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. No obstante, considera poco probable su presencia en las parcelas afectadas, al tratarse de terrenos agrícolas. También, constata que no existe coincidencia territorial ni afección indirecta apreciable sobre propuestas de microrreservas de flora ni sobre HIC situados fuera de ZEC. Señala, asimismo, que antes del inicio de las obras deberá realizarse una prospección botánica en época fenológicamente favorable para comprobar la eventual presencia de flora protegida. Si se localizaran ejemplares, deberán señalizarse para evitar su afección y comunicarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente competente, que determinará las medidas necesarias.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León añade que, antes de las obras, deberán jalonarse las áreas con posible presencia de HIC o flora protegida, que quedarán excluidas del tránsito de maquinaria y trabajadores, de los acopios y de las instalaciones auxiliares. Igualmente, la ejecución de las plantas, los vallados, los viales y las líneas de evacuación no podrá suponer la eliminación de arbolado. Si, excepcionalmente, fuera necesaria la corta de algún árbol, el promotor deberá justificar la inexistencia de alternativas y obtener previamente la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO observa que la documentación inicial no detalla suficientemente los trabajos de campo realizados sobre flora, basándose principalmente en información bibliográfica. También, destaca la posible presencia de especies protegidas en el entorno, como Astragalus devesae, por lo que considera necesario verificar antes de las obras que no se producirá afección a estas especies. En su último informe, el organismo considera que la documentación adicional aportada y las medidas propuestas dan respuesta a los requerimientos de información.

Por su parte, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda evitar la destrucción de zonas arboladas y de suelos con elevada capacidad de absorción y almacenamiento de carbono. La eliminación de vegetación arbórea solo debería admitirse de forma excepcional, localizada y debidamente justificada y, cuando resulte inevitable, deberán plantearse medidas de compensación proporcionales a la pérdida de almacenamiento de carbono. Asimismo, recomienda restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando la revegetación natural no alcance resultados satisfactorios, previa correcta gestión y reutilización de la tierra vegetal retirada.

Ecologistas en Acción de Ávila menciona, además, la presencia en el ámbito de Centaurea amblesis subsp. Amblesis. El promotor indica que las plantas solares se localizan en terrenos íntegramente dedicados al cultivo de fresa y secano, y que, durante el trabajo de campo, no se ha localizado la presencia de estas especies en la zona de implantación.

En relación a lo anterior, se han incorporado medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.

b.5 Fauna.

El ámbito del proyecto se sitúa en una matriz agrícola dominada por cultivos de regadío de fresa y cultivos herbáceos de secano, en un entorno que también comprende pastizales, dehesas, encinares y riberas de mayor interés ecológico. Los EsIA, completados con estudios específicos de avifauna y quirópteros, confirman la presencia de una comunidad faunística diversa. La principal sensibilidad se concentra en la avifauna, en particular en las rapaces, las aves esteparias y el cernícalo primilla, por la posible pérdida y fragmentación de hábitat y por los efectos acumulativos con otras infraestructuras energéticas del entorno. Las plantas se ubicarán en zonas de sensibilidad media y alta para las aves esteparias en Castilla y León, y en zonas de sensibilidad alta para las aves planeadoras durante el periodo reproductor en Castilla y León.

Los trabajos de campo de avifauna se iniciaron en marzo de 2023 y se completaron con información adicional durante la tramitación de la evaluación ambiental. Estos trabajos han permitido identificar especies comunes de los medios agrarios y otras de mayor interés de conservación. Entre estas últimas se encuentran el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el milano real (Milvus milvus), catalogados «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); el buitre negro (Aegypius monachus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogados como «vulnerables»; y el águila real (Aquila chrysaetos), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

El programa NOCTUA, aplicado conforme a las directrices de SEO/BirdLife, confirma la presencia del mochuelo europeo (Athene noctua), el autillo europeo (Otus scops), el búho chico (Asio otus) y la lechuza común (Tyto alba), así como observaciones ocasionales de alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus). Los puntos de escucha, separados al menos 1,5 km, ponen de manifiesto la importancia de las edificaciones y los linderos arbolados como áreas de refugio y campeo nocturno.

Respecto a las aves esteparias, se consta la presencia reproductora de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), incluido en el LESRPE, con 18 observaciones durante los trabajos de campo. También se registraron especies propias de medios abiertos, como la cogujada común (Galerida cristata), la cogujada montesina (Galerida theklae), la alondra común (Alauda arvensis), la calandria común (Melanocorypha calandra) y la terrera común (Calandrella brachydactyla), igualmente incluidas en el LESRPE. Fuera del periodo reproductor se observó, en octubre, un ejemplar de ganga ortega (Pterocles orientalis) y una pequeña agrupación de avutarda común o euroasiática (Otis tarda), integrada por dos machos. Ambas observaciones se localizaron a más de 4 km de la poligonal de implantación, en zonas con mayor continuidad de hábitats esteparios. El sisón común (Tetrax tetrax), catalogado «en peligro de extinción», no fue detectado durante el estudio de campo inicial, aunque figura en la información disponible para la cuadrícula UTM correspondiente. No se han constatado indicios de nidificación de aves esteparias protegidas dentro de las zonas de implantación.

El cernícalo primilla (Falco naumanni) constituye el principal condicionante faunístico del proyecto. Los estudios identifican una colonia reproductora de aproximadamente 30 a 45 individuos en un primillar situado en una pequeña parcela vallada colindante con las plantas, que alberga una edificación en ruina. La elevada densidad de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en su entorno convierte esta zona en un área relevante de alimentación y campeo para la colonia. Las prospecciones de 2025 sitúan las primeras observaciones de la especie en marzo y las últimas en agosto, y confirman desplazamientos de hasta unos 2 km alrededor del primillar, con un uso preferente de la parcela que lo alberga y de los cultivos próximos.

El promotor señala que las parcelas de regadío intensivo de fresa previstas para la implantación presentan un menor uso por parte de rapaces y aves esteparias que los cultivos de secano y los pastizales del entorno, si bien la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que la información disponible no permite descartar su utilización como área de alimentación y campeo por el cernícalo primilla. Por este motivo, se amplía el análisis de hábitat de alimentación de la especie en un radio de 4 km alrededor del primillar, identificándose 4.111,60 ha de cultivos herbáceos, prados y pastizales adecuados. Según la documentación aportada por el promotor, la afección máxima de FV Colladillo y FV Cabeza Mesá sobre ese hábitat sería del 2,12 %; al descontar las 42,79 ha de cultivos de fresa, consideradas de escasa utilización por la especie, se estima en el 1,08 %. Incluso al considerar conjuntamente la planta FV El Rincón, la afección acumulada se estima en torno al 2,47 %, por debajo del umbral del 5 % empleado como referencia en el análisis.

En respuesta a esta circunstancia, el promotor reconfigura ambas plantas para excluir de la implantación toda la superficie situada dentro de un radio de 500 m respecto del primillar, como se describe en el apartado de características del proyecto. En conjunto, se excluyen 17,15 ha de la implantación, se eliminan dos recintos inicialmente previstos y se evita la ejecución de desbroces, movimientos de tierra y otras actuaciones en esas superficies.

Tras el cernícalo primilla, la segunda especie más avistada fue el milano real (Milvus milvus), con una población nidificante principalmente en la vegetación de ribera de los distintos cursos fluviales y arboledas repartidas por la zona de estudio, haciendo uso de prácticamente la totalidad del ámbito de estudio, con la existencia de un dormidero situado a 2,8 km al oeste de la FV Colladillo, que concentra a unos 150 individuos.

Durante las campañas, se detecta una pareja de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), formada por un individuo inmaduro y otro joven adulto, que utilizaba el entorno como área de campeo, sin que se localizara ningún nido en el ámbito de las plantas. Las instalaciones se sitúan fuera del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica de Castilla y León, localizado aproximadamente a 6,2 km al norte y coincidente con la ZEPA «Encinares de la sierra de Ávila». No obstante, la presencia de conejo común (Oryctolagus cuniculus) y la posible utilización del área por la especie justifican la adopción de medidas preventivas y el seguimiento específico durante las obras y la explotación.

El estudio de alternativas analiza posibles ubicaciones de las instalaciones en un radio de 20 km y concluye que el valle de Amblés constituye la opción más favorable, al tratarse de un ámbito comparativamente más antropizado y con menor sensibilidad ambiental. Asimismo, la reducción de la implantación de FV Colladillo en su sector norte, más próximo a zonas potencialmente utilizadas por individuos juveniles de águila imperial, contribuye a reducir la afección sobre áreas de campeo y dispersión de la especie.

También se ha detectado una pareja/colonia nidificante de aguilucho cenizo (Circus pygargus) en unas parcelas al norte cercanas a la zona de implantación y una colonia de cría al sur del ámbito de estudio.

Los estudios identifican, asimismo, una comunidad de mamíferos propia de medios agrarios, con presencia de conejo común (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), zorro rojo (Vulpes vulpes), jabalí (Sus scrofa), corzo (Capreolus capreolus), gineta (Genetta genetta), garduña (Martes foina), tejón (Meles meles) y topillo de cabrera (Microtus cabrerae) catalogado como «vulnerable» en el CEEA. La abundancia de conejo es especialmente relevante por su función como base trófica de varias especies de rapaces.

También se han citado reptiles como el lagarto ocelado (Timon lepidus), la lagartija colilarga (Psammodromus algirus) y la culebra de escalera (Rhinechis scalaris), incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, además de la culebra de Montpellier (Malpolon monspessulanus) y la culebra viperina (Natrix maura). Los anfibios registrados incluyen el sapo espinoso (Bufo spinosus), el sapo corredor (Epidalea calamita), el sapillo moteado ibérico (Pelodytes punctatus) y la rana común (Pelophylax perezi). Las medidas de protección de estos grupos se basarán en la delimitación de las zonas de obra, la revisión de zanjas y la conservación de la red de drenaje y de los puntos húmedos del entorno.

En relación con los quirópteros, los estudios iniciales realizados en abril, junio y septiembre de 2023 identificaron seis especies y un taxón no determinado del género Plecotus, siendo el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) la especie con mayor número de registros. Entre las grabaciones atribuidas al nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), con 16 individuos detectados, se identificaron algunos contactos compatibles con el nóctulo común (Nyctalus noctula), si bien su presencia no pudo confirmarse en esa fase.

La documentación posterior amplía la caracterización. La actualización de 2024, basada en muestreos realizados en septiembre y octubre, identificó nueve especies y dos géneros, Myotis y Plecotus. El estudio complementario desarrollado entre abril y agosto de 2025 confirmó diez especies, nueve de ellas identificadas a nivel específico: murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), nóctulo común (Nyctalus noctula) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis), además de contactos asignados al género Plecotus. La actividad registrada corresponde mayoritariamente a Pipistrellus pipistrellus.

Entre las especies detectadas figuran el nóctulo grande y el nóctulo común, ambas catalogadas como «vulnerables» en el CEEA. El resto de las especies identificadas se incluyen en el LESRPE.

Las prospecciones de refugios realizadas en 2023 y ampliadas posteriormente no detectaron colonias en los nueve refugios potenciales a los que se pudo acceder. En un décimo refugio, no fue posible realizar la inspección. En consecuencia, el promotor señala que no se han identificado refugios ocupados o colonias de relevancia directamente afectadas por las plantas, sin perjuicio de que deba mantenerse el seguimiento de la actividad, los desplazamientos, las áreas de alimentación y la conectividad de los quirópteros durante la construcción y explotación del proyecto.

Durante la fase de construcción, los principales efectos sobre la fauna se asociarán al desbroce, los movimientos de tierra, la apertura de zanjas, el tránsito de maquinaria, el ruido y la presencia de personal. Estas actuaciones pueden ocasionar molestias, desplazamientos temporales y evitación de la zona, con mayor sensibilidad durante el periodo reproductor, así como una pérdida puntual de hábitat de alimentación y un posible efecto barrera. También existe riesgo de afección a nidos en suelo, madrigueras, puestas y refugios, particularmente para aves esteparias, rapaces y pequeños mamíferos. Los EsIA valoran estos efectos como moderados.

Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de campo por personal técnico cualificado para comprobar la posible presencia de nidos, camadas, puestas, madrigueras, refugios u otros lugares de cría de especies de interés. Si se detectaran especies protegidas o elementos de reproducción, se comunicará al órgano ambiental competente y se adoptarán las medidas necesarias, que podrán incluir la delimitación de áreas de exclusión o la adaptación del calendario de obra.

Las zonas de trabajo se balizarán y la maquinaria circulará únicamente por los caminos y áreas autorizadas. Los equipos que generen ruido deberán contar con las medidas de aislamiento necesarias y someterse a mantenimiento periódico. Asimismo, se evitarán destellos en las infraestructuras y construcciones asociadas; los módulos dispondrán de tratamiento antirreflectante para reducir el riesgo de atracción de avifauna. El riesgo de mortalidad por atropello se considera compatible, dada la habituación de la fauna local a la maquinaria agrícola y la disponibilidad de áreas próximas a las que puede desplazarse durante las obras. Para reducirlo, la velocidad de circulación se limitará a 20 km/h, se señalizarán los tramos con mayor riesgo de atropello y las zanjas permanecerán abiertas el menor tiempo posible o se protegerán para impedir la caída de animales. Las zanjas de cableado dispondrán de rampas de salida para pequeños animales.

En relación con los quirópteros, aunque no se ha identificado actividad relevante de especies amenazadas, ni refugios afectados directamente por el proyecto, se mantendrá el seguimiento durante un ciclo anual completo, cuyos resultados se incorporarán al PVA antes del inicio de las obras. Asimismo, se conservarán, en la medida de lo posible, la vegetación natural, los linderos y los corredores con vegetación arbórea por su función como elementos de conectividad y desplazamiento para los murciélagos.

Durante la explotación, los principales efectos sobre la fauna se derivarán de la ocupación permanente del suelo, la modificación de los hábitats de alimentación y campeo y el efecto barrera asociado al cerramiento. Los grupos potencialmente más sensibles son las rapaces y las aves esteparias, aunque los estudios indican que estas especies utilizan preferentemente las parcelas agrícolas colindantes de herbáceas de secano y que no se han detectado indicios de nidificación en las poligonales de implantación ni afección a masas arbóreas. La superficie ocupada representa una proporción reducida respecto de los hábitats pseudoesteparios disponibles en el entorno y, además, se ha reducido respecto al diseño inicialmente evaluado. El impacto por pérdida y fragmentación de hábitat se valora como moderado.

Las tareas de operación, mantenimiento y vigilancia ambiental pueden generar molestias puntuales, si bien se consideran compatibles por la baja frecuencia de estas actuaciones y por la habituación de la fauna a la presencia humana y a la actividad agrícola del entorno. El riesgo de mortalidad se vincula principalmente a eventuales colisiones con el vallado perimetral y a atropellos ocasionales de vehículos de mantenimiento. Estos efectos se consideran compatibles. El soterramiento de la línea de evacuación evita, además, los riesgos de colisión y electrocución propios de los tendidos aéreos.

El cerramiento se ejecutará con malla cinegética permeable y segura para la fauna, con una altura máxima de 2 m, sin elementos cortantes, punzantes ni electrificados. Incorporará pasos específicos para fauna de tamaño medio, trampillas de 30 × 20 cm para facilitar el paso de mamíferos y placas anticolisión que aumenten su visibilidad para las aves. Se respetarán los majanos y linderos existentes dentro de las plantas o, cuando no sea posible, se reubicarán en zonas libres de módulos. Asimismo, se mantendrá una cubierta vegetal bajo los módulos y en las zonas libres, sin empleo de herbicidas, que contribuya a proporcionar refugio y recursos tróficos para insectos, pequeños vertebrados y otras especies.

Durante el primer año de explotación, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres y restos de fauna en el interior de las plantas y en el entorno del vallado, junto con la revisión de rastros para determinar el uso de las instalaciones por las distintas especies. También, se evaluarán posibles cambios de comportamiento de la fauna sensible a la modificación del paisaje, cuando se hubieran identificado durante el seguimiento previo. A partir del segundo año, el seguimiento de mortalidad por colisión con paneles y vallado y del uso faunístico de la superficie se adaptará a los resultados obtenidos durante el primer año.

Como complemento a las medidas preventivas y correctoras previstas, el promotor ha propuesto medidas compensatorias dirigidas a la avifauna esteparia, las rapaces, los quirópteros y otros grupos de fauna asociados al medio agrario. La principal medida consiste en un programa agroambiental sobre 44,35 ha de cultivos de secano, superficie equivalente al hábitat estepario efectivamente ocupado por los proyectos una vez descontadas las parcelas de regadío de fresa. Estas parcelas se gestionarán mediante rotaciones con barbecho, sobresiembra y empleo de semillas sin tratamientos químicos. Asimismo, se retrasarán determinadas labores agrícolas entre abril y junio, se evitarán los trabajos nocturnos, no se utilizarán herbicidas en los barbechos y se mantendrá, al menos, un 5 % de la superficie en forma de franjas sin cultivar con vegetación natural. Estas actuaciones pretenden mejorar la disponibilidad de hábitat de alimentación, refugio y reproducción para especies como el aguilucho cenizo, la ganga ortega, la avutarda común y otras aves de medios esteparios.

Las medidas se complementarán con un seguimiento anual del aguilucho cenizo y la protección de las puestas localizadas, mediante acuerdos con los titulares de las explotaciones agrícolas. También se prevé la adecuación del primillar de cernícalo primilla mediante su limpieza, reparación e instalación de nuevas cajas nido, manteniendo sus condiciones de acceso y el entorno de alimentación de la colonia. Para mejorar la disponibilidad de refugios y recursos tróficos, se instalarán cuatro cajas refugio para quirópteros fisurícolas en la parcela del primillar, dos plataformas de nidificación para lechuza común y cuatro majanos para conejo común, localizados preferentemente fuera del vallado de las plantas.

Asimismo, se propone la corrección de líneas eléctricas aéreas existentes en el entorno, mediante medidas antielectrocución en los apoyos y, cuando proceda, balizamiento anticolisión de los conductores, en proporción a la longitud de vallado de cada instalación. Esta actuación busca reducir los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna, en particular para las rapaces y otras especies de mayor tamaño.

El PVA incluirá el seguimiento de la avifauna, los quirópteros y la fauna terrestre durante las obras y, como mínimo, durante los cinco primeros años de explotación. El seguimiento de avifauna se realizará en un radio de 5 km alrededor de las plantas e incluirá el análisis del uso del espacio por las especies sensibles, la evolución de la colonia de cernícalo primilla, la presencia de águila imperial ibérica, milano real, aguilucho cenizo y otras aves esteparias, la mortalidad, la eficacia del vallado y los efectos acumulativos con otras instalaciones del entorno. Se establecerán indicadores y valores umbral que permitan activar medidas adicionales, como el refuerzo de la señalización, la modificación del manejo de la vegetación, la instalación de nuevos pasos de fauna o la adaptación de los trabajos de mantenimiento.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el ámbito presenta una sensibilidad media-alta para las aves esteparias y alta para las aves planeadoras. Destaca la posible presencia de especies protegidas, entre ellas la ganga ortega, el sisón común, el aguilucho cenizo y el milano real, incluidas en el CEEA, así como el águila real, la avutarda común y el cernícalo primilla, incluidas en el LESRPE. También señala el interés de la comunidad de quirópteros y advierte de que las plantas pueden provocar alteración y pérdida de hábitat, efecto barrera y molestias, especialmente durante las obras. No obstante, concluye que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas sobre las especies de fauna protegida siempre que se cumplan una serie de medidas específicas recogidas en su informe, incluidas medidas compensatorias, además de las incluidas en el EsIA.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que el ámbito presenta una elevada sensibilidad para rapaces y aves esteparias, al constituir un área de reproducción, alimentación, campeo y dispersión. Destaca la presencia de águila imperial ibérica, milano real, águila real, aguiluchos cenizo y pálido, ganga ortega, avutarda y cernícalo primilla, así como la coincidencia parcial del ámbito con áreas de alta sensibilidad para el sisón común, aunque esta especie no fue detectada durante los trabajos de campo. Requiere completar la evaluación de las afecciones sobre el águila imperial ibérica, el cernícalo primilla y las demás especies sensibles, así como analizar los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las plantas fotovoltaicas, parques eólicos y líneas eléctricas presentes o previstos en el entorno. Señala, en particular, que el sector norte de FV Colladillo se sitúa en un área de dispersión de águila imperial, utilizada por ejemplares jóvenes, y subraya la necesidad de conservar el entorno del primillar y las áreas de alimentación vinculadas a la colonia de cernícalo primilla. Asimismo, solicita reforzar el análisis del uso del espacio, los movimientos, la mortalidad, el efecto barrera y la pérdida o fragmentación de hábitat, junto con el establecimiento de un seguimiento intensivo durante la construcción y la explotación. Respecto de los quirópteros, advierte de que la prospección inicial de refugios se limitó a un radio de 3 km, inferior a los 5 km recomendados por la SECEMU, por lo que requiere completar la evaluación de posibles alteraciones del comportamiento, pérdida de áreas de caza, efecto barrera y mortalidad.

En materia de compensación, recomienda presentar medidas proporcionadas a la superficie de hábitat faunístico alterado, perdido o fragmentado, orientadas a evitar, minimizar y compensar los impactos residuales. Estas medidas deberán incluir actuaciones específicas para las especies de mayor sensibilidad y medidas agroambientales destinadas a la mejora y conservación de hábitats para aves esteparias.

Finalmente, recuerda la obligación de cumplir el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que prohíbe, entre otras conductas, la destrucción o deterioro de nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación de las especies protegidas.

La documentación adicional aportada por el promotor incluye nuevos censos, un análisis específico del hábitat potencial de alimentación del cernícalo primilla, la reducción de la superficie de implantación, la exclusión del entorno inmediato del primillar y un programa de propuesta de medidas compensatorias. A la vista de estas modificaciones y de la información complementaria presentada, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera atendidos los requerimientos previos y señala que las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos evaluados sobre el medio y a la restauración vegetal de zonas alteradas para la recuperación de hábitats.

Ecologistas en Acción de Ávila señala que los censos de la Junta de Castilla y León y de SEO/BirdLife, incluidos los recogidos en el Atlas y Libro Rojo de las Aves de España, confirman, además de las especies ya consideradas en el informe de determinación de afección ambiental, la presencia reproductora de sisón común y la presencia no reproductora de avutarda común. Añade que, según el visor del Banco de Datos de la Naturaleza del MITECO, la cuadrícula en la que se localiza el proyecto se encuentra entre las de mayor riqueza de especies. Por ello, se muestra desfavorable a la realización del proyecto, al considerar que podría generar impactos ambientales, culturales y socioeconómicos graves e irreversibles.

La asociación alega que el proyecto puede afectar directamente a la principal colonia de cernícalo primilla del valle de Amblés, al reducir sus áreas de dispersión, campeo y alimentación. Cuestiona la compatibilidad del proyecto con las medidas adoptadas para la planta fotovoltaica «El Rincón FV», entre ellas la mejora de la colonia mediante la instalación de nidales, el refuerzo del primillar o la construcción de uno nuevo.

El promotor se remite al estudio de fauna de ciclo anual y sostiene que no se ha constatado la presencia de las especies mencionadas en la zona de implantación. En relación con el cernícalo primilla, indica que la posible afección a la colonia ha sido evaluada en los estudios y que el proyecto no supone su destrucción. Añade que, si el órgano ambiental apreciara una afección relevante, podrían establecerse medidas adicionales para reducir, mitigar o compensar el impacto, sin perjuicio de las medidas ya previstas, como el soterramiento de la línea de evacuación.

Tres particulares formulan alegaciones en términos similares a las señaladas por Ecologistas en Acción de Ávila, manifiestan igualmente su oposición a la ejecución del proyecto. Por su parte, la Asociación Ecología y Libertad considera que el proyecto puede generar una afección importante sobre la avifauna, debido a la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción y al riesgo de alteración durante el periodo reproductor.

Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas y las medidas propuestas en los informes, se han incorporado medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto se emplaza íntegramente fuera de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, en un entorno agrario intensamente transformado. En el marco de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León (RANP) se identifican tres subsistemas: Red Natura 2000, Red de Espacios Naturales Protegidos (REN) y Red de Zonas Naturales de Interés Especial (ZINE); ninguna de las infraestructuras de los proyectos se ubica dentro de estos espacios, situándose el Parque Regional de la Sierra de Gredos (REN) y el monte de utilidad pública «Sierra de Ávila» (ZINE) a más de 26 km y 6-7 km, respectivamente. Tampoco existen reservas de la biosfera ni humedales Ramsar en el ámbito, siendo la reserva más próxima «Real Sitio de San Ildefonso-El Espinar» a unos 41 km y el humedal Ramsar del macizo de Peñalara a unos 78 km.

En cuanto a la Red Natura 2000, se identifican como espacios más próximos: la ZEC ES4180081 «Riberas del río Adaja y afluentes», localizada a 767–830 m al sur de las plantas y sus líneas soterradas; la ZEC ES4110112 «Encinares de la sierra de Ávila», situada a unos 1,8–2,5 km al norte/noroeste; y la ZEPA ES4110086 «Encinares de la sierra de Ávila», a unos 6,2–6,9 km al norte. Estos espacios albergan HIC como: pisos de planicie a montano (3260), prados húmedos mediterráneos (6420), zonas subestépicas de gramíneas (6220), dehesas perennifolias (6310), fresnedas termófilas (91B0), bosques de galería (92A0), robledales galaico-portugueses (9230) y encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia (9340), así como poblaciones clave de boga, bermejuela, colmilleja, sapillo pintojo, cangrejo autóctono y comunidades destacadas de quirópteros. La ZEPA «Encinares de la sierra de Ávila», coincidente en gran parte con la ZEC homónima, se configura como espacio estratégico para la conservación de águila imperial ibérica, milano real, águila real, ganga ortega, buitre negro y buitre leonado, sustentados por dehesas, encinares y pastizales de alto valor.

En fase de obras, los EsIA concluyen que no existe afección directa sobre ningún espacio de la RANP ni de la Red Natura 2000, al no producirse solapamiento de poligonales ni de la traza de las líneas de evacuación con estos espacios, y al quedar las actuaciones sobre suelos rústicos de uso agrario (cultivos de regadío de fresa y herbáceas de secano). La distancia a la ZEC Riberas del Adaja (aprox. 0,8 km) y el soterramiento de la línea de evacuación implican que no se alteran zonas de servidumbre ni de policía del cauce, ni se modifica la morfología ni la continuidad del espacio fluvial, considerándose nulos los impactos directos sobre los hábitats 3260, 91B0, 92A0 y 6420.

Las posibles afecciones indirectas a estos espacios en construcción se vinculan a la generación de partículas en suspensión, riesgo de vertidos accidentales y aumento puntual del tránsito de maquinaria, pero se considera que su magnitud es reducida y que, con la aplicación de las medidas preventivas (control de movimientos de tierra, acopios alejados de cauces, mantenimiento de maquinaria, gestión adecuada de residuos), no se producen efectos apreciables sobre la calidad de aguas ni sobre los hábitats o especies de la Red Natura 2000. En consecuencia, los impactos sobre espacios protegidos en fase de construcción se valoran como inexistentes o compatibles.

Durante la fase de explotación, las plantas fotovoltaicas constituirán un nuevo elemento antrópico situado fuera de los espacios de la Red Natura 2000, aunque dentro de su entorno funcional. Las posibles afecciones se relacionan con la pérdida de zonas de alimentación de especies de interés, la alteración de la conectividad ecológica entre los espacios protegidos y el incremento del riesgo de mortalidad por colisión o electrocución.

No obstante, los estudios de fauna y el análisis de repercusiones sobre la Red Natura 2000 concluyen que el milano real (Milvus milvus), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el águila real (Aquila chrysaetos) no utilizan habitualmente las parcelas previstas para la implantación como áreas de alimentación, campeo o nidificación. Estas parcelas se encuentran sometidas a un cultivo intensivo de fresa de regadío, mientras que la mayor actividad de estas especies se concentra en las dehesas, encinares y pastizales presentes en los espacios protegidos y en su entorno más próximo.

Los EsIA señalan que las parcelas afectadas no albergan HIC incluidos entre los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 próximos. Se trata de terrenos agrícolas intensamente transformados que no constituyen hábitats óptimos para las especies clave asociadas a las dehesas, encinares, pastizales y riberas del entorno. Asimismo, la evacuación de la energía se realizará mediante líneas subterráneas de 30 kV, sin incorporar nuevos tendidos aéreos que pudieran aumentar el riesgo de colisión o electrocución de la avifauna. Por el tipo de terrenos ocupados y la ausencia de infraestructuras lineales aéreas, el proyecto no se considera susceptible de producir una ruptura significativa de la conectividad ecológica entre la zona especial de conservación de las Riberas del río Adaja y los encinares y dehesas de la sierra de Ávila. En consecuencia, se mantiene la funcionalidad de los hábitats y de las áreas de alimentación, campeo y reproducción de las especies vinculadas a estos espacios.

Durante el desmantelamiento, las posibles afecciones son similares a las de la fase de obras, con la particularidad de que la retirada de las instalaciones y la restauración de los terrenos a su estado preoperacional reducen la antropización del entorno y mejoran la continuidad paisajística y ecológica.

En cuanto a las medidas sobre espacios protegidos, desde la fase de diseño, se han tenido en cuenta la zonificación ambiental para energías renovables y la cartografía autonómica de exclusiones.

La evacuación se realizará íntegramente mediante líneas subterráneas, evitando la instalación de nuevos tendidos aéreos y los riesgos de colisión y electrocución asociados para la avifauna. El vallado será permeable para la fauna y contará con medidas de señalización anticolisión. Asimismo, se aplicarán medidas de prevención de vertidos, control de la erosión y gestión de aguas y residuos, con el fin de evitar arrastres de sedimentos o contaminantes hacia el río Adaja y su red de drenaje. También se elaborarán el informe preliminar de situación del suelo y el estudio de huella de carbono previstos.

Las medidas compensatorias reforzarán la conservación de las especies de interés presentes en el entorno, mejorando la disponibilidad de refugio, alimento y áreas de campeo para la fauna vinculada a los encinares de la sierra de Ávila y a las riberas del río Adaja. Además, el PVA prevé un seguimiento específico de la avifauna en un radio de 5 km desde el inicio de las obras y durante, al menos, los cinco primeros años de explotación. Este seguimiento permitirá detectar posibles cambios en el uso del espacio por especies de interés y adaptar las medidas previstas si fuera necesario.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que, según el estudio de avifauna, las densidades de las especies clave de la ZEPA registradas dentro de las zonas de implantación son similares a las observadas en las áreas exteriores. Por ello, considera que dichas superficies pueden ser utilizadas por la avifauna presente en la ZEPA y la ZEC «Encinares de la sierra de Ávila» y aunque no se prevén afecciones sobre la ZEC «Riberas del río Adaja y afluentes», también considera que no pueden descartarse efectos indirectos sobre la ZEPA y la ZEC «Encinares de la sierra de Ávila», en particular respecto de sus objetivos de conservación vinculados al milano real, águila real, águila imperial ibérica y ganga ortega.

En respuesta, el promotor señala que parte de las parcelas previstas para las plantas se destinan actualmente al cultivo de fresa en regadío, un uso que considera poco adecuado para los requerimientos ecológicos de muchas especies, especialmente de las aves esteparias. Añade que varias parcelas colindan con la carretera N-502 o se sitúan próximas a caminos de uso agrícola, factores que, según afirma, reducen su interés como áreas de campeo para las rapaces, extremo que indica haber comprobado durante los censos realizados.

Ecologistas en Acción de Ávila sostiene que el valle de Amblés actúa como corredor ecológico entre varios espacios de la Red Natura 2000: la ZEPA y la ZEC «Encinares de la sierra de Ávila», la ZEC «Riberas del río Adaja y afluentes» y la ZEC «Sierra de la Paramera y Serrota». A su juicio, esta función de conectividad se alinea con los objetivos de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.

En respuesta, el promotor afirma que el desarrollo de las plantas fotovoltaicas no incumple los instrumentos de planificación citados, al entender que no tienen carácter jurídicamente vinculante y que las instalaciones proyectadas no son incompatibles con sus objetivos.

La Asociación Ecología y Libertad considera insuficiente la distancia de las plantas fotovoltaicas a los espacios de la Red Natura 2000 más próximos, en particular a la ZEC «Riberas del río Adaja y afluentes» y a la ZEC «Encinares de la sierra de Ávila», y advierte de la posible incidencia del proyecto sobre sus valores de conservación.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León constata que el proyecto no presenta coincidencia territorial, ni afecciones indirectas relevantes sobre espacios naturales protegidos y que, tampoco, coincide territorialmente con espacios de la Red Natura 2000. Asimismo, señala la ausencia de afección sobre los ámbitos de aplicación de planes de especies protegidas, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes de utilidad pública o protectores, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, humedales Ramsar u otras figuras de protección ambiental.

De acuerdo con el informe de evaluación de repercusiones elaborado conforme al artículo 5 del Decreto 6/2011, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, ni individualmente, ni en combinación con otros proyectos.

b.7 Paisaje.

El ámbito se sitúa en el valle de Amblés, con relieve llano a suavemente ondulado, dominado por amplias superficies de cultivo de secano y regadío (fresa), sin edificaciones residenciales próximas y con presencia de las carreteras N‑110 y N‑502 como principales elementos antrópicos. En la clasificación del Atlas de los Paisajes de España, la cuenca visual de ambas plantas afecta a cuatro unidades: Sierras de la Paramera y Serrota (UP 5.03), Sierras del Sistema Central (UP 15.10), Valle de Amblés (UP 40.07) y Piedemonte de Ávila‑Villacastín (UP 50.11).

La calidad paisajística se valora como alta en las sierras (relieve montañoso, vegetación forestal y diversidad cromática) y media‑baja en el valle y el piedemonte, donde predominan terrenos llanos, usos agrarios y mayor artificialidad. La fragilidad visual es baja en las sierras y alta en el valle de Amblés y el piedemonte (unidad 40.07 y 50.11), debido al relieve llano, vegetación agraria poco apantallante y presencia de carreteras que incrementan el número de observadores.

Para ambas plantas, se modeliza la cuenca visual considerando la altura máxima de los seguidores (3,5 m) y un MDS de 5 m de resolución, distinguiendo entorno cercano (0‑1.000 m), medio (1.000‑5.000 m) y lejano (5.000‑15.000 m). FV Colladillo es visible en 11.241 ha, el 14,85 % del área analizada, con un 75,88 % de superficie visible en el entorno cercano, 35,58 % en el entorno medio y 11,41 % en el lejano; FV Cabeza Mesá presenta cifras muy similares (14,66 % del área, 78,86 % visible en entorno cercano, 39,58 % en medio y 10,50 % en lejano).

En el radio de 15 km, Colladillo es visible desde 21 de 67 núcleos, y Cabeza Mesá desde 23 de 67, concentrándose la visibilidad principalmente en los bordes externos de los municipios, sobre todo Muñogalindo, Niharra, Padiernos, Salobral y otros pueblos situados en cotas algo elevadas. La visibilidad desde las carreteras principales se limita a determinados tramos dinámicos: para Colladillo, 4,56 km de la N‑110 y 9,54 km de la N‑502; para Cabeza Mesá, 4,88 km de la N‑110 y 8,98 km de la N‑502, con tiempos de observación reducidos por las velocidades de circulación.

En fase de construcción, el impacto paisajístico se considera compatible: los movimientos de tierra, la presencia de maquinaria, el acopio de materiales y la generación de polvo alteran temporalmente la morfología y la calidad visual, pero sobre un medio ya antropizado por la agricultura de secano y regadío. La ausencia de núcleos habitados en el entorno inmediato y la duración limitada de las obras moderan la percepción del impacto.

En fase de explotación, la implantación de módulos y estructuras supone una ruptura del horizonte agrario y la introducción de un elemento antrópico permanente visible desde el valle y las sierras cercanas, valorándose globalmente como impacto moderado. La mayor incidencia visual se produce en las zonas llanas del valle próximas a las plantas y en las cotas más altas de la sierra de la Paramera y de la sierra de Ávila, donde la cuenca visual es amplia, aunque la nitidez de los detalles disminuye con la distancia (>4‑5 km). No obstante, hay que tener en cuenta la subjetividad en la apreciación del impacto: la percepción del cambio puede ser negativa para algunos observadores y neutra o incluso asociada positivamente a la transición energética para otros, por lo que la evaluación se apoya en parámetros objetivos de calidad, fragilidad y extensión de la cuenca visual. No se identifican elementos singulares de alto valor paisajístico directamente afectados (miradores emblemáticos, paisajes protegidos, conjuntos históricos), y el paisaje base se describe como agrario intensamente utilizado, lo que reduce la relevancia del cambio respecto a un territorio más natural.

En fase de desmantelamiento, la retirada de instalaciones y la restauración del terreno generan un impacto paisajístico compatible durante las obras (por presencia de maquinaria y polvo) y positivo una vez restituidas las superficies al estado preoperacional, al aumentar la continuidad visual y disminuir la antropización fija.

Como medidas de integración paisajística durante la fase de diseño y construcción, los EsIA contemplan: balizamiento preciso de las áreas de obra, minimizando la superficie alterada y evitando actuaciones fuera de las zonas previstas; adaptación de los viales internos a la topografía existente y evitación de la remoción innecesaria de perfiles del terreno, reduciendo cambios morfológicos visibles, protección de la vegetación existente (balizado, protección de troncos y raíces) y prevención de incendios, manteniendo pantallas vegetales naturales donde existan; y limpieza sistemática de restos de obra y ejecución de la restauración de zonas afectadas al finalizar los trabajos, evitando elementos residuales discordantes en el paisaje.

Durante la fase de funcionamiento: implantación y conservación de una pantalla vegetal continua alrededor del perímetro del vallado, que reduzca la visibilidad directa de los módulos desde el exterior, especialmente en vistas rasantes desde carreteras y bordes de núcleos; mantenimiento ordenado de las instalaciones, evitando acumulación de residuos o estructuras temporales que agraven la percepción de desorden visual.

En conjunto, los estudios de paisaje concluyen que, con estas medidas de integración y considerando la naturaleza agraria y antropizada del entorno, el impacto paisajístico de las plantas FV Colladillo y FV Cabeza Mesá es de carácter moderado en fase de explotación y compatible en construcción y desmantelamiento.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sitúa el proyecto en la unidad de paisaje 40.70 «Valle de Amblés», incluida en el tipo de paisaje denominado «Fosas del Sistema Central y sus bordes» y en la asociación de paisajes de cuencas, hoyas y depresiones. El organismo identifica como principales afecciones la intrusión visual de los módulos fotovoltaicos, los centros de transformación, los cerramientos y las demás infraestructuras auxiliares. Considera que la ocupación conjunta de las plantas proyectadas y de las instalaciones renovables existentes, autorizadas o en tramitación en el valle de Amblés puede producir una degradación paisajística significativa, al alterar la percepción tradicional del entorno agrario y natural. No obstante, estima que esta afección puede reducirse de forma significativa mediante la aplicación de medidas de integración paisajística. Estas medidas se orientan a disminuir la visibilidad de las instalaciones, integrar las edificaciones y caminos en el entorno, implantar y mantener una pantalla vegetal perimetral y restaurar los elementos naturales que pudieran resultar afectados durante las obras. Finalmente, señala, que las líneas de evacuación no producirán afecciones paisajísticas significativas, dado su carácter soterrado. También considera necesario que el programa de medidas compensatorias incluya actuaciones específicas dirigidas a mejorar la integración paisajística del proyecto.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León establece que, al final de la vida útil de las plantas solares, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente, y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste. El promotor acepta y da su conformidad.

La Subdirección General de Planificación y Explotación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible señala como principal aspecto a considerar la posible afección visual de las plantas fotovoltaicas, especialmente por la proximidad de FV Colladillo y FV Cabeza Mesá a la carretera N-502. Aunque los estudios de deslumbramiento prevén la implantación de pantallas vegetales de hasta 3 m de altura para reducir los reflejos, el organismo considera necesario concretar su ubicación y características. Asimismo, advierte de que no son admisibles los destellos que puedan producir imagen posterior, riesgo que identifica en relación con FV Cabeza Mesá. También señala que parte de la documentación aportada se refiere a la planta FV El Rincón, una instalación próxima pero distinta de las analizadas en este expediente, y cuya localización no se encuentra suficientemente definida. Por ello, exige garantizar que ninguna de las instalaciones produzca deslumbramientos para los usuarios de las carreteras afectadas, en particular de la N-502 y, en su caso, de la N-110.

Se incorporan al condicionado de la presente resolución condiciones adicionales para la protección de este factor.

b.8 Bienes materiales incluido el patrimonio cultural.

Consta la realización de una prospección arqueológica intensiva previa sobre las parcelas de implantación, apoyada en la consulta del Catálogo de Bienes Inmuebles de Castilla y León y de la información disponible sobre bienes de interés cultural, bienes inventariados y yacimientos arqueológicos. En el caso de FV Cabeza Mesá, no se identificaron yacimientos dentro de la superficie de la planta, aunque se detectaron indicios dispersos de escasa entidad y algunas parcelas con baja visibilidad del terreno. Por este motivo, cualquier alteración del subsuelo en estas zonas deberá contar con control arqueológico.

En FV Colladillo se identificaron yacimientos en el entorno, entre ellos El Yero, vinculado a la Prehistoria Reciente y la Edad del Hierro, así como indicios arqueológicos dispersos en determinadas parcelas. No obstante, los ajustes realizados en la poligonal permitieron excluir estas zonas de la implantación. En particular, se retranqueó el diseño para evitar la afección al yacimiento El Yero, identificado durante la prospección arqueológica registrada ante el Servicio Provincial de Cultura.

La selección de alternativas para FV Colladillo tiene en cuenta expresamente la posible afección al patrimonio cultural y a las vías pecuarias. Así, se descarta una alternativa por afectar al yacimiento arqueológico Los Portillos, impacto valorado como crítico, y otra por su mayor proximidad a la Colada de La Calzadilla, entre otros aspectos. La alternativa finalmente seleccionada evita los yacimientos conocidos y las vías pecuarias, y reduce la longitud de la evacuación y los movimientos de tierra.

Las plantas y sus líneas subterráneas de evacuación no afectan directamente a bienes de interés cultural, bienes inventariados, montes de utilidad pública ni vías pecuarias. Las más próximas, la Colada de la Calzada de Ávila al Puerto de Villatoro y la Vereda del Puente de Cobos a Ávila, se encuentran a una distancia aproximada de entre 650 y 1.309 m de las instalaciones. La línea subterránea de 30 kV podrá cruzar puntualmente caminos públicos y canales de riego, lo que generará afecciones temporales durante las obras, pero deberá garantizarse la continuidad de estos elementos y su adecuada restitución una vez finalizados los trabajos.

Durante la construcción, existe la posibilidad de que aparezcan restos arqueológicos no inventariados como consecuencia de los movimientos de tierra. Por ello, las excavaciones para cimentaciones, zanjas y viales deberán contar con seguimiento arqueológico y paleontológico por personal técnico especializado. Si se produjera algún hallazgo, se paralizarán de inmediato los trabajos en la zona afectada, se notificará a la administración competente en un plazo máximo de 48 horas y se aplicarán las medidas que esta determine.

Los principales efectos sobre los bienes materiales se relacionan con la ocupación temporal o permanente de parcelas mediante acuerdos de disponibilidad o servidumbre, los cruces de caminos y canales, y el aumento temporal del tráfico de maquinaria por las carreteras N-110 y N-502 y por los caminos agrícolas. Estas afecciones se consideran compatibles, siempre que se mantenga el acceso a las propiedades, se repongan las infraestructuras afectadas y se adopten las medidas de protección previstas.

Durante la explotación no se prevén nuevas afecciones sobre el patrimonio cultural, al quedar las zonas arqueológicas fuera de la implantación y no requerirse movimientos de tierra significativos. En la fase de desmantelamiento se mantendrá la vigilancia arqueológica, dado que la retirada de infraestructuras y la restauración del terreno pueden generar riesgos similares a los de la fase de construcción. La restitución del terreno y la recuperación de los usos previos se consideran un efecto positivo a largo plazo.

En consecuencia, el promotor concluye que los proyectos no afectan directamente a bienes de interés cultural, bienes inventariados, ni vías pecuarias. La afección sobre el patrimonio cultural y los bienes de dominio público se considera compatible, siempre que se cumplan las medidas de prospección, seguimiento arqueológico, protección de hallazgos y reposición de los caminos y canales que puedan resultar afectados.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León informa que aproximadamente 5,05 ha de la superficie vallada de la FV Cabeza Mesá se localizan en ámbitos que, con carácter general, tendrían la consideración de no autorizables conforme a las letras d) y e) del artículo 13.2 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. En concreto, 0,35 ha se sitúan dentro de la banda de 500 m respecto del Bien de Interés Cultural (BIC) «Pared de los Moros», y 4,70 ha dentro de la banda de 500 m del núcleo de población de Niharra. No obstante, al tratarse de una instalación fotovoltaica proyectada para su hibridación con el parque eólico existente Cabeza Mesá, resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 13.3.c) del citado Decreto-ley. En consecuencia, no procede la aplicación de los referidos criterios de exclusión territorial. Por tanto, teniendo también en cuenta las prescripciones formuladas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, ese organismo informa favorablemente el proyecto siempre que se cumplan las condiciones establecidas, así como de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento previstas. En caso de discrepancia entre dichas determinaciones y el estudio de impacto ambiental, prevalecerá lo dispuesto en el informe sectorial.

El promotor manifiesta su aceptación y conformidad con todas las condiciones incluidas en el informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, incluidas las formuladas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila informa que se realizaron prospecciones arqueológicas de las zonas directamente afectadas y de su entorno, incluyendo el análisis de la posible afección al bien de interés cultural «Pared de los Moros». A la vista de los resultados, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Ávila autorizó ambos proyectos, mediante acuerdo de 10 de mayo de 2024, al concluir que no producen afección sobre dicho bien. Asimismo, el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León informó favorablemente la estimación de incidencia de los proyectos sobre el patrimonio arqueológico y etnológico. Esta conclusión queda condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y de seguimiento establecidas para cada planta. En consecuencia, la afección sobre el patrimonio cultural se considera compatible, siempre que se protejan los yacimientos y las áreas con indicios arqueológicos, se realicen los controles arqueológicos previstos y se aplique el protocolo de actuación ante hallazgos casuales.

En el caso de FV Colladillo, el yacimiento arqueológico inventariado «Elyero», con código PACU 2913696, se sitúa aproximadamente a 70 m al sur del vallado perimetral. Aunque no se prevé la ocupación directa de las parcelas donde se localiza el yacimiento, el Servicio Territorial exige el balizamiento del tramo del cerramiento de la planta más próximo a este elemento, con el fin de evitar cualquier afección durante las obras. También se establecen controles arqueológicos en las parcelas que presentan restos cerámicos dispersos o que no pudieron evaluarse adecuadamente durante la prospección.

Para FV Cabeza Mesá, se han identificado indicios arqueológicos consistentes en restos cerámicos dispersos en varias parcelas del polígono 3 de Niharra, así como otras parcelas con visibilidad insuficiente durante los trabajos de campo. Por ello, todos los movimientos de tierra que se realicen en estas zonas deberán estar sometidos a control arqueológico.

El promotor manifiesta su conformidad con el informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila y confirma que ambos proyectos cuentan con las prospecciones y autorizaciones arqueológicas exigidas, incluida la autorización respecto al bien de interés cultural «Pared de los Moros». Asimismo, acepta las condiciones establecidas en materia de patrimonio cultural, incluido el balizamiento preventivo del tramo más próximo al yacimiento de Elyero, los controles arqueológicos durante los movimientos de tierra y el protocolo de actuación ante hallazgos casuales.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León informa que las plantas y sus infraestructuras de evacuación no afectan a carreteras de titularidad autonómica, por lo que no formula observaciones, ni condiciones adicionales.

La Unidad de Carreteras del Estado en Ávila, dependiente de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, señala que la modificación del acceso previsto a la carretera N-502, integrante de la Red de Carreteras del Estado, requiere una autorización sectorial independiente de la tramitación ambiental. Para emitir informe sobre esta actuación, el organismo solicita una separata técnica actualizada que defina con precisión la solución definitiva del acceso. El promotor indica que facilitará la memoria del proyecto de accesos en tramitación.

Asimismo, el Ministerio de Defensa comunica que los proyectos no afectan a servidumbres aeronáuticas, zonas de seguridad, ni infraestructuras adscritas al Ejército del Aire y del Espacio, y no formula objeciones desde el ámbito de sus competencias.

El Ayuntamiento de Niharra emite informe técnico favorable exclusivamente respecto de la línea subterránea de evacuación de 30 kV y su conexión con la subestación «El Rincón». El pronunciamiento no comprende las plantas FV Colladillo y FV Cabeza Mesá, al no haberse aportado sus proyectos al Ayuntamiento. Las parcelas afectadas por la línea están clasificadas como suelo rústico común. La actuación requerirá autorización de uso excepcional en suelo rústico, licencia urbanística previa y comunicación ambiental ante el Ayuntamiento una vez iniciadas las obras y obtenido el título urbanístico exigible.

El promotor manifiesta su conformidad con el informe municipal y señala que este no requiere modificaciones en el diseño de la infraestructura evaluada.

Esta resolución incorpora medidas específicas sobre este factor en el condicionado.

b.9 Población y salud humana.

Los proyectos se localizan en los términos municipales de Padiernos y Niharra, en la provincia de Ávila, dentro de un medio rural de carácter predominantemente agrario y ganadero, con aprovechamiento cinegético y presencia de actividades vinculadas al sector servicios de la capital provincial. La implantación se sitúa entre las carreteras nacionales N-110 y N-502, que constituyen las principales infraestructuras viarias del entorno, además de una red de caminos rurales y carreteras de ámbito local. No se identifican infraestructuras ferroviarias próximas.

Los núcleos de población más cercanos son Niharra, situado a aproximadamente 763–800 m de FV Cabeza Mesá; Muñogalindo, a unos 1.820 m de FV Colladillo; y Muñochas, a unos 2.170 m de FV Cabeza Mesá. El estudio de impacto acústico también identifica Aldealabad, a unos 1.400 m de FV Cabeza Mesá, y Salobralejo, a unos 2.400 m de FV Colladillo. En las proximidades existen construcciones rurales, de carácter no residencial o agrario, sin que de la información disponible resulte posible precisar su relación espacial exacta con cada instalación.

El ambiente sonoro preoperacional está condicionado principalmente por la actividad agraria y por el tráfico de las carreteras N-110 y N-502. La campaña acústica realizada en ocho puntos del entorno, cuatro situados en caminos públicos próximos a los vallados y cuatro en áreas potencialmente receptoras, incluidos puntos próximos a un vallado con primillar, concluye que los niveles medidos se encuentran por debajo de los objetivos de calidad acústica aplicables conforme a la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Por tanto, el ámbito presenta una calidad acústica elevada.

Durante la fase de construcción, los impactos principales sobre la población y la salud humana estarán asociados a la emisión de partículas, gases de combustión, ruido, vibraciones y aumento temporal del tráfico de obra. La afección a la calidad del aire por partículas en suspensión derivadas de los movimientos de tierra, adecuación del terreno y circulación de maquinaria se valora como moderada, aunque temporal, reversible y corregible. Las emisiones de gases de los vehículos y maquinaria, el incremento de ruido y la afección sobre la salud humana se consideran compatibles, atendiendo al carácter temporal de las obras, su ejecución en horario diurno, la escasa frecuentación del entorno y la distancia a los núcleos de población.

Para minimizar dichas afecciones, se aplicarán, al menos, las siguientes medidas: limitación de la velocidad de circulación a 20 km/h; riego de caminos y viales en periodos secos o cuando exista elevada generación de polvo; cubrición con lonas de los vehículos que transporten tierras; prohibición de circulación de maquinaria fuera de las zonas autorizadas; limitación de la altura de los acopios de material particulado a 1,5–2 m; compactación de caminos de servicio; y mantenimiento periódico de la maquinaria y vehículos para evitar emisiones excesivas de gases, polvo y ruido.

Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos y se exigirá que la maquinaria esté homologada, adecuadamente mantenida y cumpla los límites aplicables de emisión sonora y vibraciones. Los vehículos deberán disponer de la ITV vigente cuando resulte exigible o, en caso contrario, acreditar el cumplimiento de los límites legalmente establecidos. Estas medidas se complementarán con el control de la maquinaria y de los trabajos ejecutados durante la fase constructiva.

En fase de explotación, las fuentes de ruido serán principalmente los transformadores de los centros de transformación y el transformador de la subestación colectora elevadora. El estudio acústico estima que, incluso en condiciones desfavorables de propagación, los niveles de presión sonora previstos en los puntos de evaluación se situarán por debajo de los límites aplicables. Asimismo, no se prevé un efecto sinérgico significativo entre el ruido de las instalaciones y el procedente de la N-502, dadas las reducidas potencias acústicas de las fuentes de las plantas. En consecuencia, el impacto acústico en explotación se considera compatible.

Respecto de los campos electromagnéticos, la evacuación mediante líneas soterradas de media tensión de 30 kV y el cumplimiento de las recomendaciones aplicables por parte de los transformadores permiten valorar la afección sobre la salud humana como inexistente, como recogen los EsIA. La reducida presencia de público en el interior de las instalaciones, cuyo acceso estará restringido, y la periodicidad limitada de las labores de operación y mantenimiento refuerzan esta valoración.

La fase de construcción puede ocasionar una afección moderada a la propiedad y a la actividad agraria por la ocupación temporal, la necesidad de permisos o servidumbres para los cruzamientos de la línea subterránea y las interferencias puntuales con las labores agrícolas. También podrá producirse un aumento temporal del tráfico en la red viaria local, valorado como compatible. En contraste, se prevé un efecto socioeconómico positivo por la contratación de personal, el uso de servicios auxiliares, el alquiler de maquinaria y la actividad asociada a la construcción, operación, mantenimiento y seguimiento ambiental.

Durante la explotación, se esperan efectos positivos vinculados al mantenimiento de empleos asociados a la operación, al seguimiento ambiental y a los servicios auxiliares; a los ingresos de los propietarios mediante arrendamientos; y a los ingresos municipales derivados de licencias, tributos u otros conceptos aplicables. La contribución de las instalaciones a la producción de energía renovable debe valorarse, no obstante, junto con las emisiones asociadas a su fabricación, estimadas por el promotor en 54.390,18 tCO₂ para FV Colladillo y 66.762,54 tCO₂ para FV Cabeza Mesá.

En fase de desmantelamiento, podrán reproducirse de forma temporal los impactos propios de la construcción, polvo, ruido, tráfico y molestias a la actividad agraria, si bien la retirada de las instalaciones y la restauración final deberán orientarse a recuperar la morfología del terreno y su aptitud para los usos agrarios preexistentes.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a través del Servicio Territorial de Sanidad de Ávila, informa que el impacto sanitario global del proyecto es compatible con la protección de la salud de la población y del entorno, siempre que se apliquen las medidas preventivas previstas por el promotor y se cumpla el PVA.

En relación con el ruido ambiental, el Servicio Territorial concluye que la afección acústica sobre la población y los trabajadores será baja y compatible. Esta valoración deberá comprobarse durante la fase de obras y, en particular, mediante la verificación posterior a la puesta en funcionamiento de las instalaciones.

Respecto de la gestión de residuos, se considera que el riesgo sanitario asociado a posibles accidentes o exposiciones será bajo siempre que los residuos se gestionen correctamente conforme a la normativa aplicable y a las medidas previstas en el proyecto.

En cuanto a los campos electromagnéticos, el informe indica que la evidencia disponible, el soterramiento de la línea eléctrica y la distancia superior a 800 m respecto de los núcleos de población minimizan la exposición poblacional y permiten valorar el riesgo como bajo. Deberán comprobarse las distancias de servidumbre aplicables y mantenerse la señalización preventiva correspondiente.

El promotor manifiesta su conformidad con el informe y se incorporan medidas adicionales en el apartado de condiciones de esta resolución.

b.10 Efectos acumulativos y/o sinérgicos con otros proyectos.

Los estudios de efectos acumulativos y sinérgicos analizan un ámbito de 15 km alrededor de las plantas, de acuerdo con la metodología aplicable a proyectos fotovoltaicos. El análisis incluye FV Colladillo, FV Cabeza Mesá, FV El Rincón, otros huertos solares, los parques eólicos del entorno, la subestación elevadora y las líneas eléctricas asociadas. El ámbito se localiza en el valle de Amblés, un territorio predominantemente agrario, próximo a las riberas del río Adaja y a los encinares y dehesas de la sierra de Ávila.

La ocupación conjunta de las plantas fotovoltaicas y de sus infraestructuras se concentra principalmente sobre terrenos agrícolas de regadío y secano, con escasa vegetación natural. Por ello, los estudios consideran compatibles los efectos acumulativos sobre la calidad del aire, la vegetación, los hábitats y el suelo, siempre que se apliquen las medidas de control de polvo, ruido, erosión y restauración previstas.

En relación con la fauna, el análisis identifica la presencia de especies de interés, como el águila imperial ibérica, el milano real, el aguilucho cenizo, el buitre negro, el sisón común y la ganga ortega. La concentración de plantas fotovoltaicas, parques eólicos y líneas eléctricas puede incrementar la pérdida y fragmentación de hábitat, el efecto barrera y los riesgos de colisión o electrocución. No obstante, las instalaciones se sitúan fuera de las áreas críticas y del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y cuentan con medidas de reducción del riesgo, como líneas de evacuación subterráneas, vallados permeables, señalización anticolisión y dispositivos antielectrocución en las líneas aéreas existentes. El efecto acumulativo sobre la avifauna se valora como moderado, sin impactos críticos, condicionado al seguimiento de las especies sensibles.

El análisis específico de quirópteros, desarrollado en un radio de 5 km, afirma que la proximidad de FV Colladillo, FV Cabeza Mesá y FV El Rincón puede reducir localmente la calidad de las áreas de alimentación de algunas especies. Sin embargo, no existen parques eólicos dentro de este ámbito inmediato, lo que reduce los riesgos de mortalidad directa asociados a aerogeneradores. El efecto acumulativo sobre los murciélagos se valora como moderado y se establece un seguimiento durante la explotación mediante grabadoras pasivas y áreas de control.

Respecto a los espacios de la Red Natura 2000, el estudio concluye que las infraestructuras se sitúan en ámbitos ecológicos diferenciados de los espacios protegidos y que no se prevén efectos acumulativos significativos sobre su integridad ni sobre sus objetivos de conservación. La evacuación subterránea y las medidas de protección de las aguas contribuyen a reducir la incidencia sobre las riberas del río Adaja y la masa de agua subterránea Valle Amblés.

Los efectos sobre el paisaje se valoran como moderados debido a la presencia acumulada de instalaciones renovables en el valle de Amblés. No obstante, los estudios indican que el incremento de superficie visible atribuible a los proyectos es limitado respecto de la situación ya existente, dominada por parques eólicos e infraestructuras energéticas. En el caso de FV Cabeza Mesá, el incremento de visibilidad se estima en el 0,81 % del área analizada; para FV Colladillo, la variación entre los escenarios actual y futuro se mantiene por debajo del 1,5 %.

En materia de aguas, el análisis considera la posible incidencia conjunta sobre la masa subterránea Valle Amblés y la masa superficial «Río Adaja 4». Dada la localización sobre terrenos agrícolas ya transformados, la ausencia de ocupación de cauces y la aplicación de medidas de drenaje, control de la erosión y prevención de vertidos, los efectos acumulativos se consideran compatibles y no se prevén alteraciones significativas de la escorrentía, la infiltración o la calidad de las masas de agua.

Por último, los estudios identifican efectos socioeconómicos acumulativos positivos, vinculados a la creación temporal de empleo durante la construcción, la demanda de servicios y suministros locales, los ingresos por arrendamientos e impuestos y la posible consolidación de actividades de mantenimiento especializadas. En conjunto, los efectos acumulativos y sinérgicos se valoran como compatibles o moderados para los factores ambientales y positivos en el ámbito socioeconómico, siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento previstas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León manifiesta que la implantación de las plantas fotovoltaicas híbridas junto a los parques eólicos previstos producirá una alteración significativa del entorno. Identifica como principales afecciones la transformación del paisaje y los efectos sobre la avifauna, derivados de la alteración del hábitat y del efecto barrera asociado a la acumulación de infraestructuras. Destaca, asimismo, el carácter persistente de estos impactos, dado que las instalaciones permanecerán durante un periodo prolongado y modificarán de forma duradera el paisaje existente y la dinámica de los elementos naturales presentes en la zona.

La Confederación Hidrográfica del Duero observa que los estudios identifican tres plantas fotovoltaicas que compartirán infraestructuras de evacuación, varios huertos solares y parques eólicos en el entorno, pero considera necesario completar el análisis de los efectos acumulativos sobre las masas de agua superficiales y subterráneas y sobre la hidrología de los cauces afectados. También, advierte de que algunas parcelas incluidas en los proyectos disponen de concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas, por lo que el cambio de uso del suelo requerirá tramitar ante el organismo de cuenca la modificación de las condiciones de esas concesiones o, en su caso, su extinción.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la acumulación de plantas solares, parques eólicos y líneas eléctricas en el entorno y advierte de sus posibles efectos sobre la pérdida, degradación y fragmentación de hábitat. Considera especialmente sensibles a las aves esteparias, las rapaces, los quirópteros y las especies vinculadas a los espacios de la Red Natura 2000. El organismo requiere, durante la presente tramitación ambiental, un análisis más completo de la presencia y los movimientos de las especies, la mortalidad, el efecto barrera, la conectividad y las molestias acumuladas de las distintas fases de obra.

En respuesta, el promotor actualiza el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos incorporando las infraestructuras existentes y previstas, así como los aspectos relativos a avifauna, quirópteros, medio hídrico, ocupación del suelo, medidas compensatorias y nueva configuración de las plantas. A la vista de esa documentación, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera atendido el requerimiento.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o catástrofes.

El EsIA concluye que la vulnerabilidad de FV Colladillo y FV Cabeza Mesá frente a accidentes graves y catástrofes es baja. Los riesgos analizados, inundaciones, incendios forestales, sismicidad, erosión, movimientos del terreno, fenómenos meteorológicos adversos, accidentes nucleares y transporte de mercancías peligrosas se califican, con carácter general, como escasos o tolerables, sin que se prevean efectos ambientales significativos si se aplican las medidas preventivas previstas.

Las plantas y sus líneas de evacuación subterráneas se sitúan fuera de las zonas inundables y de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación asociadas al río Adaja. No ocupan cauces ni dominio público hidráulico y se emplazan sobre parcelas agrícolas con pendientes suaves. Por ello, el riesgo de inundación se considera muy bajo, sin perjuicio de la necesidad de mantener un diseño adecuado de drenaje y evitar acopios o actuaciones que alteren los cauces o la escorrentía natural.

El riesgo más relevante es el de incendio forestal. Aunque las instalaciones se ubican principalmente sobre terrenos agrícolas, parte del ámbito y de la línea de evacuación se encuentra en zonas de alto riesgo o de protección preferente frente a incendios. El riesgo se considera bajo durante la construcción y el desmantelamiento, y tolerable durante la explotación por la posible presencia de vegetación herbácea bajo los módulos. Para reducirlo, se prevén medidas de prevención y extinción, entre ellas el control de la vegetación, la prohibición de hacer fuego, la retirada de materiales combustibles, la limitación de trabajos que generen chispas, la disponibilidad de equipos de extinción y la formación del personal. Durante la explotación deberá mantenerse un Plan de Autoprotección frente a incendios, con revisión periódica de medios, accesos, vegetación y formación.

La peligrosidad sísmica es muy baja. No se identifican fallas activas próximas ni antecedentes sísmicos relevantes en el entorno inmediato. Asimismo, los terrenos presentan erosión ligera asociada al uso agrario y no existen movimientos de ladera significativos próximos que puedan comprometer la estabilidad de las instalaciones. En consecuencia, los riesgos de daños por terremotos, erosión o inestabilidad geotécnica se consideran escasos.

Los fenómenos meteorológicos adversos como nieve, granizo, lluvias intensas, nieblas, heladas, temperaturas extremas y viento pueden afectar temporalmente a las obras o al funcionamiento de las instalaciones, pero no se considera probable que originen accidentes graves o daños ambientales relevantes. Estos riesgos se gestionarán mediante el diseño y mantenimiento de las estructuras, la revisión de los equipos y la suspensión de los trabajos cuando las condiciones meteorológicas puedan comprometer la seguridad.

Las centrales nucleares de Almaraz se localizan a más de 100 km de las plantas, fuera de las zonas de planificación de emergencia nuclear consideradas en los estudios. Por otra parte, las vías incluidas en la red de transporte de mercancías peligrosas más próximas se sitúan a unos 13 km. Por ello, los riesgos derivados de accidentes nucleares o del transporte de mercancías peligrosas se consideran muy poco probables y de escasa incidencia sobre los proyectos.

En conjunto, los estudios concluyen que los proyectos no incrementarán de forma significativa el riesgo de accidentes graves o catástrofes en el entorno ni presentan una vulnerabilidad susceptible de producir efectos ambientales severos. Esta conclusión queda condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas, del Plan de Autoprotección frente a incendios y de las medidas de seguimiento previstas durante la construcción, explotación y desmantelamiento.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de Castilla y León no formula objeciones a FV Colladillo y FV Cabeza Mesá. El informe confirma que los EsIA incluyen el análisis de vulnerabilidad frente a riesgos naturales y tecnológicos y recuerda que las actuaciones no pueden incrementar el riesgo para las personas, los bienes ni el medio ambiente.

En materia de inundaciones, Padiernos no presenta riesgo poblacional potencial y Niharra tiene riesgo bajo conforme al INUNCYL. Sin perjuicio de ello, cualquier actuación deberá respetar la cartografía vigente del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y evitar alteraciones que puedan incrementar el riesgo de inundación o afectar a terceros, infraestructuras o masas de agua.

Respecto a los incendios forestales, el riesgo local se considera muy bajo en ambos municipios, aunque la peligrosidad es moderada en Padiernos y baja en Niharra. Las obras, el mantenimiento y el desmantelamiento deberán ajustarse a las restricciones y medidas preventivas vigentes en cada momento, incluidas las derivadas de la campaña anual de incendios forestales.

No se delimitan riesgos específicos para los municipios por transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, ni las instalaciones se encuentran afectadas por zonas de alerta o intervención de establecimientos sometidos a la normativa de accidentes graves con sustancias peligrosas. Ello no excluye la aplicación de las medidas ordinarias de seguridad para el manejo, almacenamiento y transporte de combustibles, aceites, lubricantes y demás sustancias potencialmente contaminantes.

El promotor manifiesta su conformidad con el informe y afirma que el proyecto, incluidas las infraestructuras de evacuación y la hibridación con los parques eólicos existentes, no incrementará el riesgo para la población, los bienes o el medio ambiente. Asimismo, se compromete a aplicar las medidas preventivas y de emergencia previstas en los EsIA y las que se establezcan en la declaración de impacto ambiental.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

La finalidad del PVA será verificar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias previstas para FV Colladillo, FV Cabeza Mesá y sus infraestructuras de evacuación, así como comprobar la evolución de los impactos durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor presentará el PVA definitivo, adaptado a las condiciones de la declaración de impacto ambiental. El documento incluirá un modelo de actas de visita, una lista de comprobación de impactos y medidas, la periodicidad de los controles, los indicadores aplicables y las medidas correctoras que procedan ante eventuales incidencias.

Durante la construcción, la vigilancia ambiental será realizada por técnico especializado, con visitas semanales, salvo en aquellos controles que requieran una periodicidad distinta. Se comprobará la correcta delimitación de las zonas de trabajo, el mantenimiento de maquinaria y vehículos, la emisión de polvo, el ruido, el tránsito exclusivo por caminos y viales autorizados, la adecuada localización de acopios y el control de su altura y la ocupación estricta de las superficies previstas.

En relación con los suelos, se vigilará la retirada, conservación, acopio y posterior reutilización de la tierra vegetal, así como los procesos erosivos, la aparición de cárcavas, la compactación no prevista y la posible contaminación del terreno. Cuando se detecten daños, se adoptarán las medidas correctoras necesarias, incluyendo la descompactación, estabilización, restitución topográfica, corrección de cárcavas y restauración de las superficies afectadas.

El seguimiento de la vegetación comprenderá las labores de restauración superficial, el uso de tierra vegetal, la instalación y evolución de las pantallas vegetales perimetrales, el estado de las plantaciones y la reposición de marras. Se comprobará igualmente que las especies empleadas en la revegetación sean adecuadas al entorno y que las zonas temporalmente alteradas recuperen unas condiciones compatibles con los usos previos. Durante la explotación se mantendrá una cobertura vegetal herbácea o camefítica compatible con el funcionamiento de las instalaciones, con el fin de proteger el suelo y contribuir a regular la escorrentía superficial.

En materia de aguas, se controlará la protección del dominio público hidráulico, las canalizaciones de riego y los elementos hidrológicos próximos, evitando la localización de instalaciones temporales o permanentes en cauces o zonas de protección. Durante el replanteo, se verificará la situación de los espejos de agua no catalogados existentes en el entorno; si alguna actuación pudiera afectar a su régimen hídrico o integridad, se adoptarán medidas específicas y se comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se vigilará el funcionamiento de la red de drenaje y de la escorrentía generada por las instalaciones, incluyendo cunetas, pasos transversales, drenajes y zonas de desagüe. Cuando se detecten encharcamientos, obstrucciones, erosión, cárcavas o afecciones a caminos, terrenos colindantes o infraestructuras, se realizarán las labores de limpieza, desatasco, reparación, redimensionamiento o restitución necesarias.

El PVA incluirá el seguimiento del estado de la masa de agua superficial 30400596 «Río Adaja 4», mediante dos determinaciones analíticas en la fase de construcción, una en el último tercio de las obras y otra a los seis meses de su finalización, determinaciones bianuales durante la explotación y una determinación final a los seis meses del desmantelamiento. En cada campaña, se evaluarán los indicadores biológicos y físico-químicos empleados para determinar el estado de la masa de agua.

Asimismo, se realizará un seguimiento bianual de la eficacia de las medidas de protección del suelo al finalizar las obras, mediante testigos semienterrados, para determinar la erosión laminar real en las zonas con erosión potencial superior a 10 t/ha y año. Cualquier anomalía detectada se comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero. El control del dominio público hidráulico, los procesos erosivos, la compactación y contaminación del suelo y el funcionamiento de la red de drenaje se realizará bajo la supervisión del coordinador ambiental.

El seguimiento de fauna se desarrollará durante las distintas fases del proyecto, para controlar las molestias, la fragmentación del hábitat y la eficacia de las medidas previstas. Incluirá la vigilancia de las actuaciones que puedan generar afecciones a la fauna y la comprobación de las medidas implantadas para reducir esos efectos. Durante la explotación, se efectuará un seguimiento de la avifauna y de la posible mortalidad de fauna asociada a las instalaciones, en particular en el interior de las plantas, su perímetro y sus cerramientos. El seguimiento deberá permitir comprobar el uso del entorno por la fauna, identificar posibles afecciones no previstas y determinar si resulta necesario reforzar las medidas aplicadas.

La documentación adicional prevé, asimismo, un seguimiento específico de quirópteros durante la explotación, mediante grabadoras pasivas instaladas en el entorno de las plantas y en áreas de control. Este seguimiento permitirá valorar posibles variaciones en la actividad, la composición de especies y el uso del espacio atribuibles a las instalaciones, con especial atención a Pipistrellus pipistrellus y Nyctalus leisleri.

El PVA incorporará el seguimiento de las medidas compensatorias. En particular, se verificará la ejecución y eficacia de la compensación agroambiental sobre una superficie mínima de 44,35 ha de cultivos herbáceos de secano, de las actuaciones de protección del aguilucho cenizo, de la adecuación del primillar, de la instalación de cuatro refugios para quirópteros, dos plataformas para lechuza común, cuatro majanos para conejo y de las actuaciones de corrección de líneas eléctricas aéreas, que determine el órgano ambiental autonómico.

También se mantendrán los controles relativos a la prevención de incendios forestales, la protección del patrimonio cultural, la integración paisajística, la restauración ambiental y la protección de caminos, carreteras y demás infraestructuras. Se verificará el correcto estado de los medios de prevención y extinción de incendios, la aplicación del Plan de Autoprotección, la formación del personal y el control de la vegetación próxima a fuentes de ignición.

Durante el desmantelamiento, el técnico especializado realizará visitas periódicas, para controlar la retirada de las instalaciones, el ruido, la emisión de polvo, la gestión de residuos, la protección de la fauna, la restauración vegetal y paisajística y la rehabilitación morfológica de los terrenos. Se verificará que la restauración final permita recuperar condiciones compatibles con los usos previos.

Los resultados de los controles se recogerán en informes anuales de vigilancia ambiental, que incluirán documentación fotográfica y, cuando proceda, cartográfica, y se remitirán al órgano ambiental. Se elaborarán, asimismo, informes extraordinarios cuando lo requiera dicho órgano o se produzcan incidencias ambientales relevantes.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León establece que el PVA se ejecutará conforme a los estudios de impacto ambiental y a los contenidos mínimos de su anexo I, de acuerdo con la Instrucción 4/FYM/2020. Incluirá el seguimiento de la vegetación interior, de la restauración ambiental y del uso de las plantas por la fauna, así como la búsqueda de mortalidad por colisión con paneles o cerramientos. Durante el primer año de explotación se realizarán visitas quincenales, con metodología comparable a la empleada en el EsIA cuando existan especies sensibles al cambio de paisaje; posteriormente, el seguimiento se adaptará a los resultados obtenidos. El promotor manifiesta su conformidad con el informe.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León solicita que el PVA conserve registros verificables de los controles ambientales relevantes, especialmente los relativos a polvo, ruido, residuos, vertidos, protección de suelos y aguas y funcionamiento de las medidas preventivas. También, deberá incorporar el mantenimiento, control y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) contenido en las celdas de media tensión.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera adecuado el contenido inicial del PVA en materia de protección del dominio público hidráulico, erosión, compactación, contaminación del suelo y drenaje, que deberá completarse con el seguimiento analítico del estado de la masa de agua superficial 30400596 «Río Adaja 4», el control de la erosión laminar en las zonas más sensibles y la vigilancia de la escorrentía generada por las plantas durante episodios de precipitación intensa. El promotor manifiesta su conformidad.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Colladillo y Cabeza de Mesá, de 22,05 y 27,3 MW, para hibridación con los parques eólicos Colladillo y Cabeza de Mesá, de 30,6 y 29,6 MW, ubicados en la provincia de Ávila», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá elaborar el proyecto constructivo sobre las alternativas seleccionadas en el estudio de impacto ambiental, tanto de emplazamiento de las plantas fotovoltaicas, como de trazado de las líneas eléctricas de evacuación, y cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en este y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor, que deberá velar por el cumplimiento de todas estas medidas, así como del PVA.

3. Antes de obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá incorporar al proyecto constructivo el programa de medidas compensatorias, que deberá completarse con actuaciones de integración y mejora paisajística y contar con la aprobación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. El programa identificará los terrenos afectados y acreditará su disponibilidad, definiendo para cada medida su localización, calendario de ejecución, presupuesto, responsables, objetivos verificables, indicadores de éxito y sistema de seguimiento. Con carácter previo al inicio de las obras, deberá acreditarse la ejecución efectiva de las medidas compensatorias, de modo que sean funcionales antes de que se produzcan los impactos cuya compensación se persigue. Asimismo, las superficies en las que se ejecuten dichas medidas deberán señalizarse mediante carteles informativos ubicados en lugares visibles, que indiquen la finalidad de la actuación y la superficie afectada; esta señalización deberá mantenerse durante toda la fase de explotación.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.

5. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a la dirección ambiental de obra y a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

6. Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación o su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

7. Antes del cese definitivo de la actividad, el promotor presentará para aprobación un proyecto de desmantelamiento y restauración, con adecuado presupuesto. El proyecto incluirá la retirada completa de módulos, estructuras, edificios, equipos, instalaciones auxiliares y líneas vinculadas, la gestión de los residuos y la restauración ambiental y paisajística de los terrenos hasta alcanzar condiciones compatibles con los usos y valores preexistentes.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.

A continuación, se indican las medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento necesarias para garantizar la protección del medio ambiente y las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

– Suelo, subsuelo y geodiversidad.

8. La descompactación de los terrenos afectados se realizará mediante laboreo superficial, con una profundidad máxima de 10 cm, a fin de minimizar la alteración de la estructura edáfica. Se evitará la circulación de maquinaria fuera de las áreas estrictamente necesarias y se aplicarán medidas de prevención y corrección de la compactación y de los procesos erosivos.

9. No se instalarán módulos fotovoltaicos en terrenos con pendientes superiores al 12 %, salvo que se justifique técnicamente su viabilidad y se adopten medidas específicas de control de la erosión. Se mantendrá una cobertura vegetal protectora bajo los módulos y en las superficies libres de la instalación.

10. Se maximizará el aprovechamiento de caminos y viales existentes y se evitará, en lo posible, la apertura de nuevos trazados. Los viales que resulten imprescindibles deberán adaptarse a la topografía del terreno, minimizar los movimientos de tierra y preservar las estructuras tradicionales de protección del suelo, tales como muros de piedra, bancales y elementos análogos.

11. Los movimientos de tierra, nivelaciones, excavaciones y retirada de tierra vegetal se limitarán a lo estrictamente necesario. Los seguidores solares se instalarán preferentemente mediante hincado directo; la cimentación solo podrá emplearse cuando resulte técnicamente imprescindible, previa justificación y obtención, cuando proceda, del informe de afección correspondiente.

12. La capa superficial de suelo vegetal no podrá eliminarse de forma definitiva. Cuando sea necesario retirarla, se acopiará separadamente en montones de pequeña altura, preservando su estructura y humedad, y se reutilizará en el tapado de zanjas, la restauración y la revegetación de las superficies afectadas. No se permitirá el sellado del suelo ni una alteración sustancial de su estructura o geomorfología, salvo en los elementos estrictamente indispensables y debidamente justificados.

13. Las zanjas, las zonas de obra y las superficies auxiliares deberán delimitarse previamente para evitar afecciones fuera de los límites autorizados. Los parques de maquinaria, acopios, instalaciones auxiliares y almacenamiento de materiales se ubicarán en las superficies estrictamente necesarias, fuera de cauces, zonas húmedas y demás áreas ambientalmente sensibles. Estas zonas deberán impermeabilizarse cuando exista riesgo de contaminación y contar con sistemas adecuados de recogida y gestión de escorrentías.

14. Finalizadas las obras y durante el desmantelamiento, se restaurarán las superficies intervenidas, incluidos viales temporales, campas y zonas auxiliares. Se aplicará revegetación asistida, cuando la regeneración natural no resulte suficiente debido a las condiciones climáticas o edáficas. Se evitará la eliminación de arbolado y de suelos con elevada capacidad de absorción y almacenamiento de carbono; cualquier afección inevitable deberá justificarse previamente y, en su caso, compensarse de forma proporcional.

15. Se prohíbe el empleo de herbicidas u otros productos químicos para el control de la vegetación en el interior de las plantas. El mantenimiento de la cubierta vegetal se realizará mediante pastoreo controlado con ganado ovino, desbroce mecánico u otros métodos no químicos compatibles con la conservación del suelo y la biodiversidad.

16. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá elaborar el informe preliminar de situación del suelo exigible para las actividades potencialmente contaminantes del suelo, conforme a la normativa vigente, y se remitirá al órgano competente para su aprobación.

– Aire y cambio climático.

17. Antes de la puesta en servicio, el promotor elaborará un análisis de resiliencia climática de las instalaciones, basado en escenarios y proyecciones climáticas adecuados a la vida útil del proyecto. El análisis identificará los principales peligros climáticos, la vulnerabilidad de los elementos constructivos y las medidas de adaptación necesarias para asegurar la operatividad de las instalaciones y evitar un incremento de los riesgos sobre el territorio.

18. El cálculo de la huella de carbono incluirá las emisiones asociadas al ciclo de vida completo del proyecto, la superficie ocupada por las plantas, caminos e instalaciones auxiliares y la pérdida de existencias y capacidad de absorción de carbono derivada de la afección al suelo y a la vegetación. Las medidas de reducción y, en su caso, compensación deberán ejecutarse y mantenerse durante toda la vida útil del proyecto.

19. El proyecto constructivo incluirá medidas de restauración vegetal de las áreas degradadas o afectadas por las obras, en una superficie suficiente para compensar la pérdida de sumideros de carbono ocasionada por la ocupación y la eliminación de cubiertas vegetales.

20. Se mantendrá una cubierta vegetal permanente, adaptada a las condiciones edafoclimáticas del emplazamiento, en el interior de las plantas y en las superficies no ocupadas. Se evitarán el sellado, las nivelaciones y la retirada de tierra vegetal, salvo cuando resulten estrictamente necesarios y estén debidamente justificados. Siempre que sea compatible con la operación de las instalaciones, se favorecerá el aprovechamiento agrícola, ganadero o apícola de las superficies disponibles.

21. Durante las obras, se aplicarán medidas para evitar la emisión de polvo y partículas en suspensión, incluyendo el mantenimiento de la maquinaria, la limitación de velocidad de los vehículos y el riego periódico de caminos y superficies de trabajo. La planificación de las actuaciones deberá tener en cuenta las condiciones meteorológicas, especialmente la velocidad y dirección del viento y los episodios de intrusión de polvo sahariano, a fin de minimizar la dispersión de contaminantes.

22. Se seleccionarán, preferentemente, equipos que no utilicen gas hexafluoruro de azufre (SF6), conforme a las limitaciones previstas en el Reglamento (UE) 2024/573. Cuando no sea técnicamente posible, se aplicarán las mejores técnicas disponibles para minimizar las fugas y las emisiones durante toda la vida útil de los equipos, incluidos su mantenimiento, desmantelamiento y descontaminación final.

– Agua.

23. No se permitirá la intercepción, modificación o alteración de los cauces públicos. La franja de servidumbre de uso público, de 5 m de anchura en cada margen, deberá mantenerse completamente libre de obras, instalaciones, acopios y circulación de maquinaria. Se respetarán igualmente las bandas de protección de los cauces y las zonas protegidas por la Directiva Marco del Agua, donde no podrán ejecutarse movimientos de tierra, cimentaciones, zanjas, viales ni circulación intensiva de vehículos. El cruce de la línea subterránea con el arroyo innominado identificado se realizará mediante hinca o perforación horizontal dirigida, sin apertura de zanja en el lecho.

24. Antes del inicio de las obras, se jalonarán las zonas húmedas, áreas de encharcamiento temporal y demás espacios próximos a los cauces. Estas áreas se preservarán del tránsito de maquinaria y trabajadores, de los acopios y de cualquier instalación temporal o permanente. Las instalaciones auxiliares, parques de maquinaria y zonas de almacenamiento se ubicarán fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre y, en la medida de lo posible, fuera de la zona de policía y de terrenos con alta permeabilidad. Cuando exista riesgo de contaminación, deberán impermeabilizarse y contar con sistemas de recogida y gestión de las aguas de escorrentía.

25. Durante los movimientos de tierra, se adoptarán medidas de retención de sólidos antes de la evacuación de las aguas de escorrentía superficial. Los acopios se ubicarán de modo que se elimine el riesgo de arrastre, erosión, infiltración o vertido hacia las aguas superficiales o subterráneas. Se prohíbe cualquier vertido de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias contaminantes al terreno o a los cursos de agua; el promotor dispondrá de un protocolo de actuación ante derrames accidentales. Las aguas residuales de las casetas de obra se recogerán en depósitos estancos, sin salida al exterior, y serán retiradas periódicamente por gestor autorizado.

26. Se preservarán los flujos naturales de escorrentía e infiltración. El sistema de drenaje deberá mantener la funcionalidad de la red natural y evitar afecciones a cauces, zonas encharcables, caminos, fincas colindantes y a la carretera N-502.

27. Cuando exista riesgo de aportes de sedimentos a cauces públicos, se instalarán bandas de retención en sus márgenes, previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

28. El control de la vegetación se realizará exclusivamente mediante métodos mecánicos, quedando prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos. La limpieza de los módulos se efectuará únicamente con agua, sin detergentes, ni productos químicos. Durante la explotación se establecerá y mantendrá una cobertura vegetal herbácea o camefítica permanente, adecuada a las condiciones del terreno, como medida de protección del suelo y regulación de la escorrentía.

29. La captación de aguas superficiales o subterráneas durante las obras o la explotación requerirá autorización o concesión administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Duero. Todo vertido al dominio público hidráulico requerirá igualmente la correspondiente autorización de vertido. Si existieran concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas en las parcelas afectadas, el titular deberá solicitar al organismo de cuenca, la modificación de sus características o, cuando proceda, su extinción.

30. Cualquier actuación no prevista que pueda afectar al dominio público hidráulico deberá comunicarse a la Confederación Hidrográfica del Duero. Las obras que afecten a cauces o zonas de policía requerirán autorización previa. Cuando se produzca un accidente no previsto que pueda ocasionar un deterioro temporal de las masas de agua, el titular presentará la documentación prevista en el artículo 22 de la normativa vigente del Plan Hidrológico del Duero.

– Flora y vegetación.

31. Antes del replanteo definitivo y del inicio de las obras se realizará una prospección botánica de detalle en los emplazamientos, trazados y zonas auxiliares, durante un periodo fenológicamente adecuado. La prospección será realizada por personal técnico cualificado con experiencia en botánica y fitosociología, y deberá comprobar la posible presencia de flora protegida, hábitats de interés comunitario o vegetación natural de interés, con especial atención a Astragalus devesae y Cerastium dubium.

32. Antes de las obras, las áreas con flora protegida, hábitats de interés comunitario o vegetación natural de interés se jalonarán y quedarán excluidas de ocupación, tránsito, acopios, viales e instalaciones auxiliares. Cuando resulte necesario, se retranquearán los límites de actuación. La detección de flora protegida se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

33. Durante las obras se realizarán riegos cuando las condiciones meteorológicas y de ejecución lo requieran, para minimizar el polvo sobre la vegetación próxima, evitando barrizales, erosión y arrastres a las zonas de drenaje.

34. La ejecución de las plantas, sus líneas de evacuación, vallados, viales y demás infraestructuras no podrá implicar la eliminación de arbolado. Cuando, de forma excepcional, resulte imprescindible la corta de algún ejemplar, el promotor deberá justificar previamente la inexistencia de alternativas y obtener la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, conforme a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. La autorización establecerá las condiciones de ejecución y de gestión de los restos generados.

– Fauna.

35. Se garantizará la exclusión de toda instalación, vallado, vial, zanja, acopio o elemento auxiliar de la superficie comprendida en un radio de 500 m alrededor del primillar identificado. La pérdida de hábitat potencial de alimentación del cernícalo primilla dentro del radio de 4 km no podrá superar el 5 % de dicha superficie.

36. Antes del replanteo definitivo y del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística en un periodo biológico adecuado, que abarcará los emplazamientos, trazados y zonas auxiliares. La prospección comprobará la posible presencia de especies protegidas, así como de nidos, puestas, madrigueras, refugios, posaderos u otros lugares de reproducción, cría o descanso.

37. Los elementos faunísticos identificados se delimitarán y señalizarán para excluirlos de las obras y, cuando resulte necesario, se retranquearán los límites de ocupación. La detección de especies protegidas o de lugares de reproducción o refugio se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, para que pueda establecer las medidas necesarias para evitar su afección. La prospección y sus resultados se incorporarán al informe de seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo.

38. Se establecerá un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies protegidas o de interés presentes en el ámbito de actuación. Las actuaciones potencialmente más molestas, incluidos desbroces, movimientos de tierra y apertura de zanjas, se ejecutarán fuera de los periodos críticos de reproducción y cría. En particular, se evitarán los trabajos de implantación de las plantas durante la época de reproducción de la colonia de cernícalo primilla existente en el entorno. El calendario de obras deberá remitirse, con carácter previo al inicio de estas, a los órganos ambientales competentes de la Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

39. Los vallados perimetrales de los recintos fotovoltaicos, excepto los correspondientes a los centros de transformación, serán permeables y seguros para la fauna terrestre. Se utilizará malla cinegética o ganadera, con una altura máxima de 2 m, sin alambre de espino, remates cortantes, viseras, elementos electrificados, malla de simple torsión ni de tipo gallinero. No dispondrán de zócalo, ni de sujeción inferior al terreno y contarán, en su parte baja, con luz de malla amplia y pasos de fauna de 30 × 30 cm o 45 × 30 cm, como mínimo cada 50 m. Se evitará la formación de dobles vallados con los cierres de las parcelas colindantes.

40. Se señalizará el vallado de la planta con placas anticolisión blancas, mates y sin bordes cortantes, de 25 × 25 cm, instaladas en la parte superior y, al menos, una en cada vano, para aumentar su visibilidad para aves y quirópteros.

41. Los módulos fotovoltaicos incorporarán bandas blancas en forma de rejilla o franjas que fragmenten visualmente su superficie, con el fin de reducir la atracción y mortalidad de insectos, especialmente acuáticos, asociada a la polarización de la luz.

42. Se evitará la iluminación nocturna de las plantas y la realización de trabajos nocturnos, salvo cuando resulte imprescindible por razones de seguridad, normativa aplicable o emergencia. En tales casos, la iluminación se limitará a lo estrictamente necesario, se dirigirá hacia el suelo y se emplearán luminarias sin emisión significativa de luz blanca rica en longitudes de onda corta, especialmente azules y ultravioletas.

– Paisaje.

43. Las edificaciones, centros de transformación y demás elementos construidos deberán integrarse en el entorno mediante colores, texturas y acabados acordes con el paisaje, con especial atención a las cubiertas y paramentos exteriores. Se preservarán los elementos del paisaje y de conectividad ecológica existentes, incluidos muros de piedra, linderos, ribazos, vivares y pies arbóreos aislados.

44. Se evitará la apertura y pavimentación de nuevos viales. Las zanjas de cableado y los viales interiores entre módulos no podrán pavimentarse, ni cubrirse con grava o zahorra. Solo los caminos principales que requieran consolidación por razones funcionales podrán ejecutarse con zahorras de tonalidad similar a la del entorno.

45. Se implantará y mantendrá durante toda la vida útil una pantalla vegetal exterior al vallado, salvo en los tramos colindantes con monte. La plantación se dispondrá en bosquetes y pequeñas alineaciones al tresbolillo, evitando masas vegetales continuas, y deberá reducir la visibilidad de las instalaciones y los posibles reflejos de los módulos y cerramientos.

46. El cerramiento se retranqueará respecto de los límites de las parcelas colindantes lo necesario para implantar la pantalla vegetal, de acuerdo con las ordenanzas municipales y sin causar perjuicio a los terrenos vecinos. Asimismo, se establecerán áreas interiores de refugio vegetal mediante pequeños bosquetes arbóreos o arbustivos, con una superficie mínima equivalente al 1 % de la ocupada por módulos.

47. Las plantaciones, pantallas vegetales y restauraciones utilizarán especies autóctonas, adecuadas a las condiciones edafoclimáticas del entorno y con capacidad de aportar alimento y refugio a la fauna. El material forestal de reproducción deberá cumplir el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, y ajustarse al Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente. No podrán emplearse especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

48. Se restaurarán paisajística y funcionalmente todos los elementos naturales y las superficies afectadas por las obras, incluidas las zonas de ocupación temporal, áreas auxiliares, accesos y acopios.

49. Antes del inicio de las obras y de la puesta en servicio, el promotor definirá y ejecutará las medidas de prevención del deslumbramiento sobre la N-502 y, cuando proceda, sobre la N-110. Las medidas, incluidas las pantallas vegetales, deberán contar con localización georreferenciada, dimensiones, especies o especificaciones técnicas y programa de mantenimiento. No se admitirán configuraciones, orientaciones, materiales o acabados que puedan generar reflejos o destellos con riesgo para los usuarios de las carreteras.

– Bienes materiales incluido el patrimonio cultural.

50. Antes del inicio de las obras de FV Colladillo, se balizará el tramo del vallado perimetral más próximo al yacimiento arqueológico «Elyero» (PACU 2913696), manteniéndose el balizamiento durante toda la fase constructiva.

51. Todos los movimientos de tierra se ejecutarán bajo control arqueológico en las parcelas 351 y 355 del polígono 19 de Padiernos y en la parcela 154 del polígono 3 de Niharra, para FV Colladillo; y en las parcelas 72, 75, 135, 136, 137 y 138 del polígono 3 de Niharra, para FV Cabeza Mesá.

52. El control arqueológico será efectuado por personal técnico competente, conforme a la autorización de intervención arqueológica y a las instrucciones del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila. Se mantendrá un libro diario diligenciado conforme al modelo reglamentario, en el que se anotarán las fechas de inicio y finalización de los trabajos, así como las incidencias producidas. Los materiales arqueológicos recuperados se depositarán en el Museo Provincial de Ávila.

53. Ante cualquier hallazgo casual de bienes integrantes del patrimonio cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos en el ámbito afectado y se comunicará el hallazgo a la Administración competente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de patrimonio cultural de Castilla y León.

54. No podrán iniciarse obras que afecten a la carretera N-502, sus accesos, márgenes o zonas de protección sin la autorización previa de la Dirección General de Carreteras o del órgano estatal competente. La solución de acceso que se ejecute será exclusivamente la autorizada por el órgano competente en materia de carreteras del Estado, y deberá ajustarse íntegramente a las condiciones técnicas, de seguridad, funcionalidad y conservación que se establezcan en la correspondiente autorización.

– Población y salud pública.

55. Las instalaciones se diseñarán, ejecutarán y explotarán de forma que no produzcan deslumbramientos, reflejos ni otros efectos que puedan comprometer la seguridad de los usuarios de la carretera N-502 o de cualquier otra vía de la Red de Carreteras del Estado potencialmente afectada.

56. Las líneas e instalaciones de evacuación de media tensión se mantendrán soterradas conforme al proyecto evaluado. Los centros de transformación, inversores y demás equipos eléctricos se conservarán en adecuado estado de funcionamiento y mantenimiento, garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de ruido y exposición a campos electromagnéticos.

57. Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y minimizar las emisiones de ruido y vibraciones, garantizando en todo momento el cumplimiento de los valores límite y objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa estatal y autonómica aplicable.

58. Los trabajos de construcción y desmantelamiento se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Cuando resulte necesario para proteger los inmuebles residenciales próximos, se instalarán pantallas acústicas temporales u otras medidas de eficacia equivalente durante dichas fases.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

59. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar el programa de vigilancia ambiental ante los órganos competentes en materia de medio natural, aguas, patrimonio cultural, carreteras y cualesquiera otras materias afectadas. El PVA deberá ajustarse a lo previsto en los EsIA, la documentación complementaria aportada, las condiciones de la declaración de impacto ambiental y los mínimos del anexo I del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, conforme a la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio.

60. El PVA será ejecutado por una empresa independiente y técnicamente capacitada. Antes de las obras se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León y al órgano sustantivo la fecha prevista de inicio, el cronograma de actuaciones y la persona responsable del seguimiento. Se incorporarán al acta de comprobación del replanteo los resultados de las prospecciones previas de flora y fauna.

61. Se controlarán los procesos erosivos, la compactación, la pérdida de suelo y la contaminación del terreno. El PVA incluirá referencias que permitan comprobar la evolución de las cotas del terreno tras la construcción, mediante testigos semienterrados, marcas de nivel, hincas u otros elementos equivalentes. En las zonas con erosión potencial superior a 10 t/ha y año se realizará, tras la finalización de las obras, un seguimiento bienal de la eficacia de las medidas de protección del suelo mediante la determinación de la erosión laminar real. Las anomalías se comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Duero y se corregirán de forma inmediata.

62. Se vigilará el dominio público hidráulico, las canalizaciones de riego, las masas de agua, la red de drenaje y la escorrentía. Durante episodios de precipitación superiores a 50 mm/día, se inspeccionará la escorrentía de las instalaciones, especialmente cuando pueda afectar a la N-502, caminos o fincas colindantes. Las afecciones detectadas se comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Duero y al titular de la infraestructura afectada, procediéndose a la corrección urgente de cárcavas, barrancos, obstrucciones o alteraciones del drenaje.

63. Se realizarán determinaciones del estado de la masa de agua superficial 30400596 «Río Adaja 4», incluyendo los indicadores biológicos y físico-químicos aplicables. Se efectuarán dos controles en construcción –uno en el último tercio de las obras y otro a los seis meses de su finalización–, controles bianuales durante la explotación y una determinación final a los seis meses del desmantelamiento. El punto de muestreo será el que determine la Confederación Hidrográfica del Duero; podrá emplearse el punto final del tramo 30500382, aguas arriba de la confluencia con el río Picuezo, en las coordenadas aproximadas ETRS89, huso 30, EPSG:25830, X 342.460; Y 4.493.942.

64. Se controlará la correcta gestión de residuos, sustancias peligrosas, aceites, combustibles, SF₆ y demás materiales potencialmente contaminantes. Se verificará el estado de los cubetos de retención, la ausencia de fugas, la disponibilidad de medios de contención y la conservación de los registros de mantenimiento y gestión de residuos. Todo derrame, vertido, accidente o anomalía con posible afección al dominio público hidráulico o a las masas de agua se comunicará de inmediato a la Confederación Hidrográfica del Duero y se aplicarán las medidas de contención y restauración necesarias.

65. El PVA verificará el mantenimiento de una cobertura herbácea o camefítica compatible con la explotación y la correcta aplicación de métodos no químicos de gestión de vegetación. Esta prohibición solo podrá exceptuarse en caso de plaga oficialmente declarada, de acuerdo con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y siempre que los productos y métodos hayan sido expresamente autorizados por el órgano competente. Asimismo, comprobará que la limpieza de módulos se realice exclusivamente con agua, sin detergentes ni productos químicos.

66. Las superficies afectadas por las obras, incluidas las zonas auxiliares y de ocupación temporal, se restaurarán con especies autóctonas adecuadas a las condiciones edafoclimáticas actuales y previsibles durante la vida útil de las instalaciones. Se realizará el seguimiento de la restauración, de la cubierta vegetal interior y de las plantaciones perimetrales hasta comprobar su correcto arraigo y desarrollo; en caso de resultados insuficientes, se repondrán las marras y se aplicarán medidas adicionales, evitando la persistencia de superficies desnudas susceptibles de erosión.

67. Se realizará un seguimiento especializado de la fauna durante la construcción y toda la fase de explotación, con especial atención al cernícalo primilla, águila imperial ibérica, milano real, aguilucho cenizo, quirópteros y demás rapaces y aves esteparias protegidas detectadas en el entorno. El seguimiento se desarrollará con metodología comparable a la utilizada en los estudios previos y, cuando proceda, mediante áreas de control. El seguimiento evaluará la presencia, abundancia, reproducción, uso del hábitat, áreas de alimentación y campeo, movimientos, conectividad, efecto barrera, uso de la superficie interior de las plantas, permeabilidad del cerramiento, eficacia de los dispositivos anticolisión y mortalidad asociada a los módulos, vallados e infraestructuras vinculadas. Se comprobará expresamente la funcionalidad de la franja excluida de 500 m en torno al primillar, el estado de la colonia de cernícalo primilla y la disponibilidad de hábitat de alimentación.

Durante el primer año de explotación, el seguimiento se realizará con metodología equivalente a la empleada en el EsIA, a fin de comparar la situación previa y posterior a la puesta en funcionamiento y detectar cambios atribuibles al proyecto. Cuando se detecten efectos superiores a los previstos, incluidos reducción del uso del hábitat, alteración de movimientos, pérdida de conectividad, disminución de la reproducción, mortalidad o eficacia insuficiente de las medidas implantadas, el promotor lo comunicará al órgano ambiental autonómico y adoptará o reforzará las medidas preventivas, correctoras o compensatorias que este determine.

68. El seguimiento de quirópteros abarcará, con carácter previo al inicio de las obras y durante la fase de explotación, un ámbito mínimo de 5 km alrededor de las instalaciones. Incluirá la localización y caracterización de refugios, la identificación de áreas de caza y desplazamiento y la evaluación de los posibles efectos sobre el uso del hábitat, conectividad, efecto barrera y mortalidad. Asimismo, se verificará la conservación de linderos y corredores de vegetación natural o arbórea que desempeñen funciones de conectividad.

69. Durante el primer año de explotación, se realizarán visitas quincenales para la búsqueda de cadáveres, restos y rastros de fauna en el interior de las plantas, recorriendo la totalidad de los pasillos entre paneles y el borde exterior del vallado. El seguimiento de mortalidad incorporará estudios de detectabilidad y permanencia de cadáveres o predación, a fin de corregir los resultados obtenidos. A partir del segundo año, la metodología, frecuencia e intensidad del seguimiento se adaptarán a los resultados del primer año y a las indicaciones del órgano ambiental autonómico.

70. Si el seguimiento detecta una disminución de la disponibilidad de agua para la fauna atribuible al cambio de uso del suelo, se instalarán y mantendrán puntos de agua o bebederos en el entorno, en los emplazamientos y condiciones que determine el órgano competente.

71. El PVA verificará la implantación, conservación y eficacia de todas las medidas de protección de fauna, permeabilidad del vallado, restauración vegetal, integración paisajística y medidas compensatorias. Incluirá el seguimiento de las actuaciones agroambientales para mejora del hábitat estepario, las medidas para el aguilucho cenizo y el cernícalo primilla, los refugios para quirópteros, las plataformas para lechuza común, los majanos para conejo y las actuaciones de corrección de líneas eléctricas aéreas dirigidas a reducir los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna.

72. Durante la explotación, los informes anuales del PVA incluirán el seguimiento poblacional de avifauna, la evolución de las medidas compensatorias y la evaluación de su eficacia. Las medidas compensatorias y sus controles se mantendrán durante toda la vida útil de las instalaciones, sin perjuicio de las adaptaciones que exijan los resultados del seguimiento o el órgano ambiental autonómico.

73. El PVA incorporará los resultados de la vigilancia arqueológica durante la construcción, coordinado con el calendario de movimientos de tierra y las áreas sometidas a control. Acreditará el balizamiento previo del yacimiento «Elyero», la supervisión arqueológica de las parcelas establecidas, las incidencias, hallazgos, paralizaciones y comunicaciones realizadas. El libro diario diligenciado de la intervención se mantendrá a disposición de la Administración cultural competente.

74. El PVA controlará las medidas de prevención de incendios y accidentes, el estado de los medios de primera intervención, la gestión de materiales combustibles, la formación del personal y el cumplimiento de las restricciones vigentes. Toda modificación o actuación que pueda aumentar riesgos para personas, bienes o medio ambiente requerirá un análisis previo y medidas preventivas específicas.

75. Antes de la puesta en servicio y durante la explotación se efectuarán inspecciones desde la N-502 y, cuando proceda, desde la N-110, para comprobar la ausencia de reflejos o deslumbramientos que puedan afectar a la seguridad vial. Si se detectan, el titular lo comunicará a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y adoptará inmediatamente las medidas correctoras necesarias, incluida la modificación, reorientación, apantallamiento o retirada de los elementos causantes.

76. Se mantendrán registros verificables de visitas, controles, incidencias, medidas correctoras y resultados. Se emitirán informes periódicos al órgano sustantivo y al órgano ambiental autonómico, y se remitirán a los organismos sectoriales competentes cuando proceda. Se presentarán informes extraordinarios ante incidencias relevantes, incumplimientos o efectos superiores a los previstos.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de agosto de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados(1) Contestación
Administración General del Estado
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. MITECO. No
Subdirección General de Economía Circular. MITECO. No
Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. No
Demarcación de Carreteras en Castilla y León. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Administración autonómica (Junta de Castilla y León)
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Sí*
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. No
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Salud Pública. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. No
Dirección General de Energía y Minas. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
Dirección General de Industria. No
Administración local
Diputación Provincial de Ávila. No
Ayuntamiento de Padiernos. No
Ayuntamiento de Niharra.
Entidades públicas y privadas
SEO BirdLife. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF España. No
Ecologistas en Acción de Ávila.
Amigos de la Tierra. No
Greenpeace. No
ENEL GREEN POWER España.
Red Eléctrica de España.

(1) Figuran los nombres con los que fueron consultados.

* A través de la DG Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.