Resolución de 28 de enero de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la gestión de la subvención otorgada a Unión Profesional para el desarrollo de un Programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los Colegios Profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2716|Boletín Oficial: 32|Fecha Disposición: 2026-01-28|Fecha Publicación: 2026-02-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, han suscrito, con fecha 23 de enero de 2026, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en su condición de entidad colaboradora, para la gestión de la subvención otorgada a Unión Profesional, mediante Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de un Programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los Colegios Profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C052/25-ED).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.

Madrid, 28 de enero de 2026.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

ANEXO

Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en su condición de entidad colaboradora, para la gestión de la subvención otorgada a Unión Profesional, mediante Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de un Programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los Colegios Profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

C052/25-ED

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid, y NIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del día 28 de noviembre de 2023 y habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

Y, de otra parte, don Jesús Aguilar Santamaría, elegido Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en el acto del proceso electoral de renovación reglamentaria de cargos, celebrado el día 18 de marzo de 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 5.º y 6.º del Reglamento del Consejo General aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por Real Decreto 1774/79, de 22 de junio; Real Decreto 616/82, de 17 de marzo y Real Decreto 249/85, de 23 de enero, habiendo tomado posesión de su cargo el día 19 de junio de 2024, cargo que continua ostentando en la actualidad.

Red.es y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que en adelante podrán ser denominadas individualmente «la parte» y conjuntamente «las partes», se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I

Que con fecha 9 de septiembre de 2024, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 218, el Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, circunscrita al ámbito de la séptima política palanca, «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades». En dicha política se incluye además el componente 19 del Plan, denominado «Plan Nacional de Competencias Digitales» cuyo objetivo es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y las personas trabajadoras, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía. En concreto, este componente 19 se estructura en una reforma y cuatro inversiones, y de ellas, la inversión 3 «Competencias digitales para el empleo», comprende actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas en distintos sectores profesionales.

II

Que según consta en el artículo 3 del Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, la entidad Unión Profesional, como entidad beneficiaria de la subvención, deberá destinar el importe de dicha ayuda a la formación en competencias digitales de personas profesionales empleadas y desempleadas, así como a las labores de coordinación y otras actuaciones horizontales en los términos previstos en el citado real decreto.

De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, Unión Profesional ha llevado a cabo un procedimiento de libre concurrencia no competitiva, mediante una convocatoria de anuncio de adhesión, publicado en su página web el 17 de septiembre de 2024.

III

Que verificado el procedimiento de adhesión previsto en el Anuncio de adhesión al programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, dentro del Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, se le concedió a el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la condición de «Entidad Adherida al Programa», mediante resolución de Unión Profesional de fecha 18 de octubre de 2024, modificada mediante resolución de 29 de octubre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 del Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, habiendo declarado dicha entidad no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y estando, asimismo, al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

IV

Que con fecha 21 de octubre de 2024 y conforme a lo indicado en el artículo 12 y en el anexo II del Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, Unión Profesional presentó su solicitud de subvención a través de la sede electrónica de Red.es, incluyendo en la memoria el listado de entidades adheridas. Como requisito previo a la concesión de la ayuda a Unión Profesional, Red.es verificó que las entidades adheridas no se encontrasen incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que estaban, asimismo, al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Con fecha 12 de noviembre de 2024, mediante resolución del Director General de Red.es, se resolvió la concesión directa de la ayuda a favor de Unión Profesional.

V

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.7 del Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, las entidades que se adhieran al programa de formación en competencias digitales tendrán la condición de entidades colaboradoras en la gestión, coordinación, impulso, ejecución, seguimiento y comprobación de las actividades destinadas a la realización del bloque de formación específico, con las que se suscribirán los correspondientes convenios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

VI

Que al objeto de establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la gestión de las citadas ayudas, facilitando las actuaciones y agilizando los procedimientos de gestión para el mejor logro de los objetivos previstos, ambas partes se someten a lo dispuesto en el presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante «el convenio») de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre Red.es y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en su condición de entidad colaboradora, para la gestión, coordinación, impulso, ejecución, seguimiento y comprobación de las actividades destinadas a la realización del bloque de formación específico descrito en el anexo I del Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre.

Segunda. Régimen Jurídico.

El presente convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera. Normas reguladoras de la subvención.

La subvención se encuentra regulada por el Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, y, de acuerdo con el artículo 5 del mencionado real decreto, por el Anuncio de adhesión al programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, dentro del Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre. Así mismo, es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Cuarta. Eficacia y duración.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, estando vigente hasta el 30 de junio de 2026.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo inicial, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo adicional y máximo de un año, mediante la formalización de la correspondiente adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Medidas de garantía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no existiendo imposición expresa en el Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, la entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor de Red.es.

Sexta. Compensación económica por las actuaciones realizadas por la entidad colaboradora.

La firma de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Séptima. Requisitos que debe cumplir la entidad colaboradora.

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a los efectos de ser considerada entidad colaboradora, deberá constar en el listado de entidades adheridas incluido en la memoria de la solicitud presentada en sede electrónica de Red.es por Unión Profesional el 21 de octubre 2024, conforme a lo indicado en el artículo 12 y en el anexo II del RD, Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, solicitud respecto a la cual Red.es resolvió en fecha 12 de noviembre de 2024, la concesión directa de una subvención a la Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales.

2. El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, actúa en la gestión de la subvención regulada por el Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, como entidad colaboradora, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos.

3. La entidad colaboradora no podrá encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones durante toda la vigencia del convenio.

En caso de que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos incurra en alguno de los supuestos previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 del mencionado artículo serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General de Subvenciones a estos efectos.

4. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento por la entidad colaboradora, ha sido verificado mediante el procedimiento adhesión previsto en el Anuncio de adhesión al programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, dentro del Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Unión Profesional. Asimismo, y como requisito previo a la concesión de la ayuda a Unión Profesional, Red.es verificó que las entidades adheridas no se encontrasen incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que estaban, igualmente, al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, para las entidades adheridas, así como en la normativa de subvenciones y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás disposiciones que articulen el MRR y el PRTR.

2. La entidad colaboradora realizará las actuaciones necesarias para la gestión, coordinación, impulso, ejecución, seguimiento y comprobación de las actividades destinadas a la realización del bloque de formación específico, en el marco de las líneas de actuación contempladas en el artículo 7, y descritas en el anexo I del Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre:

a) Línea 1. Actuaciones de formación en competencias digitales.

b) Línea 2. Actuaciones de difusión, comunicación, acompañamiento y soporte del Programa.

c) Línea 3. Actuaciones de dirección del proyecto, auditoría, asesoría jurídica, cumplimiento normativo, calidad pedagógica y control financiero.

d) Línea 4. Otras actuaciones complementarias en el marco del Programa que pudieran ser necesarias para dar cumplimiento al objeto.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por un total de cuatro miembros: dos en representación de la entidad colaboradora y dos en representación de Red.es, que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por Red.es.

Además de los cuatro representantes anteriormente citados, se designará un Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento realizará el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, la primera de estas reuniones en sesión constitutiva. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección Tercera, del capítulo Segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Undécima. Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución. La resolución se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adquiriendo eficacia con su inscripción en el REOICO.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Duodécima. Régimen de Protección de Datos de carácter personal, Seguridad y Confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a cabo conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia. En este sentido, las entidades colaboradoras deben cumplir con todas las obligaciones legales previstas en la legislación aplicable en materia de protección de datos a nivel europeo y nacional, y además debe ser capaces de demostrar ese cumplimiento.

Las partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular, en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias. Las partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el convenio serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan número 6, Madrid (www.aepd.es). Se informa que no se toman, respecto de dichos datos, decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

El contacto del Delegado de Protección de Datos de la entidad colaboradora es dpoprotecciondatos@redfarma.org, en tanto que el contacto del Delegado de Protección de Datos de Red.es es protecciondedatos@red.es, a quienes, en todo momento, los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del convenio suscrito.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden contencioso-administrativo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento. Madrid, 23 de enero de 2026.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.