Resolución de 28 de enero de 2026, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, SME, y la Asociación de Industrias del Metal y Tecnologías Asociadas de Galicia, para el diseño, elaboración, difusión y dinamización de la aceleradora de innovación, desarrollo de negocio e internacionalización en materia de seguridad y defensa.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2804|Boletín Oficial: 33|Fecha Disposición: 2026-01-28|Fecha Publicación: 2026-02-06|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

Habiéndose suscrito entre Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E, la Asociación de Industrias del Metal y Tecnologías Asociadas de Galicia y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Vigo, 28 de enero de 2026.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO

Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. y la Asociación de Industrias del Metal y Tecnologías Asociadas de Galicia para el diseño, elaboración, difusión y dinamización de la aceleradora de innovación, desarrollo de negocio e internacionalización en materia de seguridad y defensa

En Vigo, a 27 de enero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, David Regades Fernández, en su calidad de Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (NIF V36611580), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 358/2024, de 2 de abril, actuando en nombre y representación de dicho Consorcio (en adelante, CZFV).

Comparece igualmente en calidad de presidente del Consejo de Administración de Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., facultado para ello por dicho Consejo en su sesión de fecha 18 de diciembre de 2025 (en adelante, Vigo Activo).

De otra parte, Justo Sierra Rey, en nombre y representación de la Asociación de Industrias del Metal y Tecnologías de Galicia, con NIF G-36614774, en su calidad de Presidente, nombramiento elevado a público mediante escritura número 895, de 23 de marzo de 2023, ante el Notario don Miguel Lucas Sánchez (en adelante, ASIME).

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, el Consorcio) es un consorcio del sector público estatal de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y, que tiene como objeto el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Vigo, así como la posibilidad de promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio, y situados fuera del territorio de la Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en Derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Viene realizando actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia con una importante repercusión y transcendencia económica como son, a modo de ejemplo, la creación y promoción del suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la innovación y la internacionalización o la prestación de servicios de información a empresas a través del programa ARDÁN, servicio de información empresarial.

Segundo.

Que Vigo Activo es una empresa pública, participada por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (83,85 %), por Abanca (16,06 %) y por la Cámara de Comercio de Vigo (0,09 %) que, desde el año 1993, apoya el crecimiento de empresas, fundamentalmente a través del financiamiento de capital riesgo. Así, tiene entre sus objetivos fundamentales:

– Contribuir al desarrollo económico y social de Galicia mediante el apoyo a empresarios y emprendedores.

– Invertir en proyectos con altas expectativas de rentabilidad.

– Apoyar las negociaciones con entidades financieras y nuevos inversores.

Tercero.

Que ASIME es una asociación empresarial sin ánimo de lucro que agrupa a más de 600 empresas representativas de industrias estratégicas del sector metal gallego, incluyendo entre ellas un número relevante de empresas vinculadas a la industria de Seguridad y Defensa. Su objetivo principal es la defensa de los intereses comunes de los asociados, actuando como agente clave en la vertebración industrial de la región. Entre sus fines se encuentra la promoción y cualificación profesional, la colaboración con entidades públicas y privadas para el desarrollo de proyectos estratégicos, y la representación institucional de sus asociados a nivel autonómico, nacional e internacional.

Cuarto.

Que ASIME constituyó un Grupo de Seguridad y Defensa (SECDEFENSE-ASIME), para unir esfuerzos entre compañías de esta actividad, fomentando la colaboración, la innovación y el desarrollo de soluciones avanzadas para la seguridad y defensa de Galicia. Su labor se fundamenta en la cooperación estratégica, la mejora continua y el fortalecimiento de la industria, con especial énfasis en el papel de las empresas tractoras y la consolidación de una cadena de valor eficiente y sostenible.

El grupo fortalece la industria de seguridad y defensa en Galicia, mediante la cooperación entre empresas especializadas. La creciente complejidad de los desafíos de seguridad y defensa hace imprescindible una mayor integración y sinergia entre actores clave, permitiendo una respuesta más eficiente y competitiva a nivel nacional e internacional.

Además, el papel de las empresas tractoras es esencial para consolidar un ecosistema fuerte, promoviendo la innovación y facilitando el crecimiento de la cadena de valor.

Los objetivos de este grupo son:

– Fomentar la colaboración entre empresas para fortalecer la industria de seguridad y defensa.

– Identificar y analizar tendencias, riesgos y oportunidades en el mercado.

– Desarrollar y promover soluciones tecnológicas y operativas innovadoras.

– Facilitar el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre las empresas miembros.

– Coordinar con instituciones gubernamentales y organismos reguladores para mejorar el marco normativo y operativo.

– Potenciar el papel de las empresas tractoras como dinamizadoras del sector y promotoras de innovación.

– Fortalecer la cadena de valor del sector, impulsando la participación de proveedores, pymes y startups en el ecosistema de seguridad y defensa.

La metodología de trabajo es la siguiente:

– Creación de comités de trabajo para abordar áreas estratégicas de la industria.

– Organización de eventos, foros y mesas de trabajo para el intercambio de conocimiento.

– Establecimiento de alianzas con organismos públicos y privados.

– Desarrollo de proyectos conjuntos en innovación y tecnología aplicada a la seguridad y defensa.

– Evaluación constante del entorno y adaptación a las nuevas necesidades del sector.

– Impulso de iniciativas de colaboración entre empresas tractoras y otros actores de la cadena de valor, facilitando su integración en el mercado y fomentando el crecimiento del ecosistema industrial.

Además, ASIME, es la única entidad a nivel gallego, que firmó un convenio con la Asociación Española de Tecnologías de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio (TEDAE) con el objeto de coordinar actividades y esfuerzos en actividades definidas para el desarrollo tecnológico de la industria de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio en España.

Por lo tanto, las partes entienden como necesario formalizar un convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio, así como los anexos I (Gobernanza y gestión del programa) y II (Documentación a presentar a Vigo Activo para la financiación de cada uno de los proyectos) que forman parte inseparable de aquel, tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el CZFV, ASIME y Vigo Activo para el diseño, elaboración, difusión y dinamización de la aceleradora de innovación, desarrollo de negocio e internacionalización en materia de seguridad y defensa (en adelante, Programa), promoviendo la generación y consolidación de iniciativas y proyectos especializados en seguridad y defensa, que contribuyan a fortalecer el posicionamiento del sector, mejorar su competitividad e incrementar su proyección internacional.

Con la visión de convertir esta aceleradora en el referente en cuanto a la promoción de la innovación abierta y disruptiva en el sector de la seguridad y la defensa, se contempla la integración de los agentes necesarios para desarrollar y consolidar un ecosistema de seguridad y defensa en Galicia, que pondrán en común los siguientes recursos:

a) Recursos humanos y económico-financieros.

b) Espacio físico vinculado al sector con equipamientos acomodados a las acciones a desarrollar.

c) Recursos de conocimiento: tutorización, mentorizacion, tech-meetings.

d) Recursos de Centros Tecnológicos: laboratorios y otros medios de análisis y validación.

e) Servicios de soporte: asesoría, tutorías, mentorías, etcétera.

f) International partners: mentorizacion y tech-meetings y captación.

g) Leader companies: involucradas para facilitar la validación de la propuesta de valor y modelo de negocio, el acceso a empresas tractoras, visitas para conocer su funcionamiento y el acceso a mercados.

Segunda. Planificación y desarrollo de la aceleradora.

Se desarrollará a través de dos ediciones con una duración estimada total de dieciocho meses a contar desde el lanzamiento de la convocatoria.

Primera edición.

Como arranque de esta aceleradora vertical, enfocada en el desarrollo del sector de seguridad y defensa, la primera edición se desarrollará en tres fases: convocatoria, selección y aceleración.

Segunda edición.

En su segunda edición el programa prevé el desarrollo en cuatro fases: convocatoria, selección, aceleración y consolidación.

Las distintas fases se describen a continuación:

1. Convocatoria.

2. Selección.

3. Aceleración.

4. Consolidación.

1. Fase de convocatoria

A propuesta del Equipo Gestor, y tras la aprobación por el Comité, se realizará una convocatoria pública a través de la página web propia del Programa y en otros medios como redes sociales, radio, etc. Los solicitantes formalizarán su solicitud de participación y aportarán la información respecto de sus proyectos que se indique en las bases de la convocatoria. Todos los entes firmantes apoyarán la difusión del Programa incorporando un enlace a la web del Programa en sus respectivas páginas web institucionales.

En su primera edición, únicamente se contemplará la captación de proyectos para su participación en la fase de aceleración. En una segunda edición, la captación se enfocará a proyectos para la fase de aceleración y para la de consolidación.

2. Fase de selección

Se valorarán todos aquellos proyectos que cumplan los términos y condiciones fijados en las bases de la convocatoria. Esta fase comprende:

– Subfase 1: atendiendo a los términos y condiciones establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, el Equipo Gestor evaluará su cumplimiento para cada una de las candidaturas. El Equipo Gestor podrá requerir la enmienda de la documentación presentada si ésta fuera incorrecta.

– Subfase 2: de entre las candidaturas presentadas en cada edición, el Comité Técnico evaluará la calidad de la propuesta y la adecuación su equipo promotor para la puesta en marcha del proyecto con garantía. Para ello, el Comité Técnico podrá solicitar informes de terceros expertos (centros tecnológicos, OTRIs, universidades, industria, etcétera), expertos con los que se establecerán acuerdos según lo dispuesto en la cláusula octava de este convenio.

El Comité Técnico, mediante la aplicación de los criterios de elegibilidad y de selección definidos en las bases de la convocatoria, seleccionará hasta un máximo de 40 proyectos, del total de inscritos, a los que posteriormente se realizará una entrevista personal (con la finalidad de verificar el compromiso y dedicación de los miembros del equipo, así como comprobar el estado de desarrollo del proyecto y aclarar las cuestiones que pudieran ser relevantes para el Comité). Tras dicha entrevista se seleccionarán hasta 20 proyectos que participarán en una jornada Demo Day de presentación ante el Comité Técnico. Tras esta jornada, donde los promotores defenderán sus propuestas, se seleccionarán un máximo de 10 proyectos que podrán participar en la Aceleradora.

Cada proceso de selección contempla:

– La selección de proyectos que soliciten participar en la fase de aceleración (para la primera y segunda edición).

– La selección de proyectos que, habiendo pasado o no por la fase previa de aceleración, soliciten participar en la fase de consolidación (fase que únicamente se desarrollará para la segunda edición). Haber participado previamente en la fase de aceleración con éxito no implica su acceso directo a la fase de consolidación.

Dependiendo de la madurez o grado de desarrollo en la que se encuentren los proyectos, podrán optar a la fase de aceleración y/o a la fase de consolidación (segunda edición). La inclusión en una u otra fase del Programa se determinará según sigue:

1. Aceleración: idea o en fase seed.

– En fase de idea o seed (PMV).

– No existe necesariamente un modelo de negocio definido.

2. Consolidación: early stage.

– Producto desarrollado y/o.

– Tiene clientes y/o.

– Genera ingresos recurrentes.

3. Fase de aceleración

Esta fase tendrá una duración de nueve meses y podrán participar un máximo de 10 proyectos en cada edición.

Podrán participar en esta fase de Aceleración aquellas iniciativas que se encuentren en fases iniciales de su desarrollo (fase de idea o fase seed), con una idea de negocio innovadora, cuyo objetivo sea el desarrollo de un producto mínimo viable o servicio, y el testeo de su modelo de negocio y su capacidad para dar respuesta a los retos y necesidades del sector.

Durante la fase de aceleración los equipos participarán en un programa intensivo de aceleración, de nueve meses de duración, que se desarrollará preferiblemente en las instalaciones del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, con el objetivo de validar y desarrollar su producto o servicio, definir y contrastar su modelo de negocio, para conseguir sus primeras ventas, así como el desarrollo de las competencias y habilidades del equipo.

Para alcanzar este objetivo los proyectos se reunirán regularmente con un tutor especializado y participarán en talleres con expertos (tech meetings), mesas redondas, sesiones de networking, tutorización y mentorización adaptadas a las características y necesidades específicas de cada uno de ellos.

En esta fase de aceleración, se podrán establecer hitos ajustados al grado de desarrollo y necesidades de cada proyecto asociados/vinculados a la recepción de la financiación definida en la cláusula sexta.

En las bases de la convocatoria se establecerán las exigencias y compromisos de los proyectos durante su participación en el proceso de aceleración del programa.

4. Fase de consolidación

Esta fase tendrá una duración de doce meses y podrán participar un máximo de 10 proyectos.

Podrán participar en esta fase proyectos o empresas que ya cuenten con un producto o servicio definido y que ya hayan realizado ventas reales de sus productos o servicios (early stage). Además, deberán contar con un modelo de negocio bien definido y estructurado, contando con la capacidad de escalar y de obtener sus primeros ingresos.

Durante esta fase de consolidación los equipos participarán en un programa de consolidación y crecimiento, de doce meses de duración, que se desarrollará en preferiblemente en las instalaciones del Consorcio de la Zona Franca de Vigo. Para lograr este objetivo, los promotores participarán en un programa intensivo que incluye formación, talleres especializados en áreas de aplicación al sector y sus tecnologías, networking, tutorías y mentorización.

Estas actividades seguirán un programa que se centrará en la mejora constante del producto/servicio y su aplicación según las necesidades reales y actuales del sector de aplicación, y en la obtención de métricas de interés para el sector y potenciales inversores.

Se realizarán procesos de selección para la fase de consolidación únicamente en la segunda edición del programa.

Haber participado y finalizado la fase de aceleración con éxito, no garantiza el acceso directo a la fase de consolidación. Los proyectos participarán en el proceso selectivo juntamente con el resto de las propuestas presentadas en la correspondiente convocatoria.

Las empresas en consolidación pueden recibir financiación adicional en esta fase.

Tercera. Bases del programa.

El funcionamiento operativo de cada una de las ediciones del Programa se establece en las bases del programa (bases reguladoras), que se publicarán, en la página web propia que se creará para el programa, y que tendrán el siguiente contenido mínimo:

– Contenido, plazo y forma de presentación de las candidaturas.

– Criterios de elegibilidad.

– Compromisos e incompatibilidades.

– Causas de exclusión y protocolo de expulsión.

– Fases del programa: objetivos, procedimiento y contenido.

– Requisitos de participación y forma de acreditación.

– Criterios de evaluación y procedimiento de selección.

Cuarta. Condiciones básicas de los proyectos participantes.

Podrán participar en el Programa aquellos proyectos que así lo soliciten y cumplan los siguientes criterios mínimos de elegibilidad:

– Equipo: 2 miembros del equipo como mínimo deben estar dedicados 100 % al proyecto, valorándose el grado de compromiso, competencias y habilidades. Todos los participantes en un proyecto deben estar identificados y debidamente registrados en la web del Programa.

– Proyecto: innovador, acelerable y escalable.

– Podrán presentar solicitud para participar en la fase de aceleración del Programa proyectos sin constituir. En el caso de ser seleccionados, deberán proceder a su constitución formal antes de iniciar el proceso de aceleración.

– Los proyectos podrán estar formulados por empresas ya constituidas siempre que no superen la antigüedad máxima de cinco años (sesenta meses) para optar a participar en la fase de aceleración en el momento de la presentación de la candidatura. Para la fase de consolidación deberán estar constituidos formalmente como empresa con una antigüedad máxima de siete años (ochenta y cuatro meses) desde el momento de presentación de la solicitud. Las empresas participantes asumen el compromiso de tener el centro principal de actividad y su domicilio fiscal y social en Galicia.

– Disponer, si procede, de la propiedad intelectual de la idea/proyecto presentado, o disponer de los permisos correspondientes para su uso.

Quinta. Formalización de la participación de los proyectos.

La participación en la convocatoria de la iniciativa supondrá la aceptación de las bases de partida, sin salvedades ni condicionantes, así como de cualquier resolución que se pueda producir por cualquiera de los órganos descritos en la cláusula séptima.

Una vez que los proyectos superen el proceso de selección y acepten las condiciones de participación en el itinerario establecido en las fases de aceleración y consolidación, deberá recogerse en un protocolo que recoja los compromisos y obligaciones de su participación en la iniciativa. Este protocolo contendrá las condiciones de participación y de expulsión.

Sexta. Financiación de los proyectos participantes.

Para la financiación del coste de participación de los proyectos en el Programa, se habilitarán los siguientes instrumentos:

1. Financiación en fase aceleración:

Tal como se recoge en la cláusula segunda, el Comité Técnico del programa seleccionará los proyectos que participarán en la aceleradora (hasta un número máximo de 10). Analizados el grado de madurez de las iniciativas y su nivel de invertibilidad actual, se les asignará una propuesta de financiación individual adecuada al estado del proyecto y a sus necesidades para abordar su estrategia de desarrollo y de crecimiento. La Sociedad de Capital Riesgo, Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. podrá ofrecer financiación a los proyectos seleccionados, atendiendo a su invertibilidad, escalabilidad y su potencial de crecimiento.

Vigo Activo, podrá destinar a los proyectos seleccionados (hasta un número máximo de 10 proyectos) en la fase de aceleración de cada convocatoria del programa la cantidad máxima de 500.000 euros (por cada edición), que podrá asignar y gestionar entre aquellos proyectos invertibles con alto potencial de crecimiento y escalabilidad, mediante préstamos participativos con opción a capitalización o participación en el capital social.

En todo caso, Vigo Activo no está obligado a financiar todos los proyectos seleccionados para participar en la fase de aceleración.

Para poder recibir esta financiación la empresa deberá tener su centro principal de actividad y el domicilio social y fiscal en Galicia.

Los proyectos financiados por Vigo Activo requerirán un seguimiento posterior y deberán aportar información financiera periódica o cualquier otra que se considere oportuna.

Las entidades cuyos proyectos hayan sido financiados con anterioridad por Vigo Activo en el marco de cualquier otro programa de aceleración, quedarán excluidas de las aportaciones económicas y financiación a conceder.

2. Financiación en fase consolidación:

Al igual que en la fase de aceleración, y tal como se recoge en la cláusula segunda, el Comité Técnico del programa seleccionará los proyectos que participarán en el programa de consolidación (hasta un número máximo de 10). Analizados su grado de madurez, métricas alcanzadas y su nivel de invertibilidad, se les asignará una propuesta de financiación individual adecuada al estado del proyecto y a sus necesidades para abordar su estrategia de crecimiento y expansión. La sociedad Vigo Activo podrá ofrecer financiación a los proyectos seleccionados, atendiendo a sus resultados, su escalabilidad y su potencial de crecimiento.

Vigo Activo, podrá destinar a los proyectos seleccionados (hasta un número máximo de 10) en la fase de consolidación (en la segunda convocatoria del programa) la cantidad máxima de 250.000 euros por proyecto (para esta segunda edición), que podrá asignar y gestionar entre aquellos proyectos invertibles con alto potencial de crecimiento y escalabilidad, mediante préstamos participativos o participación en el capital social.

En todo caso, Vigo Activo no está obligado a financiar todos los proyectos seleccionados para participar en la fase de consolidación.

Las entidades cuyos proyectos hayan sido financiados con anterioridad por Vigo Activo en el marco de cualquier otro programa de aceleración, quedarán excluidas de las aportaciones económicas y financiación a conceder.

Séptima. Participación de otros agentes.

Para el desarrollo del Programa puede resultar necesaria la participación de otras entidades y organismos, de naturaleza pública y/o privada, no recogidas en el presente convenio. En particular, se prevé la realización de acuerdos con la siguiente tipología de entidades:

– Empresas del sector.

– Entidades de financiación: venture capital y bancos.

– Partners internacionales de defensa/seguridad.

– Centros de conocimiento colaboradores.

– Otras instituciones (Universidades…).

La participación de estos agentes se hará efectiva mediante la celebración de los correspondientes acuerdos entre ellos y/o ASIME y/o CZFV. En todo caso, la celebración de estos acuerdos, en la medida en que pueden incidir en la operativa del Programa, deberán ser previamente autorizados por el Comité Técnico.

Octava. Obligaciones del consorcio.

El Consorcio asume las siguientes obligaciones:

1. Co-financiación del programa, conforme a lo previsto en la cláusula undécima, realizando las contrataciones de asistencia técnica, necesarias para su ejecución.

2. Co-liderazgo de la iniciativa.

3. Participación en las funciones del Comité Técnico.

4. Asumir la Presidencia.

5. Cesión de instalaciones para el desarrollo del Programa. En tanto la aceleradora no disponga de un espacio específico que acoja a los proyectos relacionados con el sector de la defensa y seguridad participantes en el programa, este se desarrollará, preferiblemente, y de forma provisional, en otras instalaciones del Consorcio El espacio estará equipado con mobiliario básico de oficina. En función del uso y de la disponibilidad, el Programa podrá disponer de las salas de reuniones y de la sala de formación del edificio administrativo de la Zona Franca de Bouzas, en la calle Areal, 46, o del Centro de Negocios o edificio aeroespacial del Parque Empresarial Porto do Molle, tratándose de inmuebles que se destinan específicamente al desarrollo y dinamización económica y social del área de influencia del CZFV por lo que queda su regulación excluida de la aplicación de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de acuerdo con su disposición adicional vigesimotercera.

6. Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula decimoquinta del presente convenio.

7. Difundir la participación de ASIME y Vigo Activo en cuantos medios haga promoción del Programa.

Novena. Obligaciones de ASIME.

ASIME asume las siguientes obligaciones:

1. Co-liderazgo de la iniciativa.

2. Asumir la vicepresidencia.

3. Participación en las funciones del Comité Técnico.

4. Gestión de la iniciativa, dotando el personal necesario para la conformación del Equipo Gestor y coordinando al resto de partícipes (expertos, leader companies, mentores, formadores, tutores, instituciones, etcétera).

5. Apoyo en la formación a los proyectos.

6. Co-financiación de la iniciativa, con la puesta a disposición de personal para conformar el equipo gestor.

7. Gestión del espacio cedido por el Consorcio.

8. Apoyo a los proyectos facilitando visitas a centros y empresas relacionadas con la seguridad y defensa.

9. Posibilidad de contactos puntuales con expertos temáticos en áreas tecnológicas clave.

10. Una vez que el Programa llegue a su fase final, se contará con al menos una de las empresas aceleradas para participar como ponente en uno de los congresos/eventos sobre seguridad y defensa organizados por ASIME anualmente, de manera que la cadena de valor de esta industria pueda conocer un caso de éxito y ver el valor de la iniciativa.

11. Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula Decimoquinta del presente convenio.

12. Difundir la participación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo en cuantos medios haga promoción del Programa.

Décima. Obligaciones de Vigo Activo.

Vigo Activo asume las siguientes obligaciones:

1. Co-liderazgo y participación en las funciones del Comité Técnico.

2. Financiamiento de los proyectos, según la cláusula segunda, en la fase de aceleración y consolidación, y siempre que cumpla las condiciones y requisitos que para este efecto se establezcan por Vigo Activo.

3. Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula decimoquinta del presente convenio.

4. Difundir la participación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y ASIME en cuantos medios haga promoción del Programa.

Undécima. Financiación operativa del Programa.

Para la financiación operativa del Programa, ASIME, como responsable de la gestión, asignará medios y recursos internos y externos, tanto humanos como materiales, para la puesta en marcha y desarrollo del programa.

El CZFV se hará cargo de las contrataciones externas de asistencia técnica necesarias para la ejecución del programa, hasta un máximo de 350.000 euros, para las dos ediciones cuyos trabajos comprenderán: creación de marca y comunicación; desarrollo de la web, dominios y licencias; material promocional y material gráfico: diseño y producción de roll ups, folletos; trabajos de consultoría para la difusión, convocatoria, selección y valoración de proyectos; trabajos de consultoría para la programación, coordinación y ejecución de las actividades de la aceleradora: sesiones de networking, formación, talleres, tutorías y foro de inversores, conforme al siguiente desglose:

1.ª edición: 150.000 euros (como arranque de esta aceleradora vertical, la primera edición se desarrollará en tres fases: convocatoria, selección y aceleración –nueve meses–).

2.ª edición: 200.000 euros (en su segunda edición, el programa prevé el desarrollo en cuatro fases: convocatoria, selección, aceleración –nueve meses–, y consolidación –doce meses–).

Esta asistencia técnica será prestada por aquella empresa que resulte adjudicataria y que se encargará de lo siguiente:

– Supervisión y control del avance del programa.

– Desarrollo y ejecución del plan operativo, bajo la supervisión del Equipo Gestor.

– Propuesta al Comité Técnico para la realización de convocatorias públicas de captación y matching de proyectos.

– Gestión económico–administrativa del programa, bajo la supervisión el Equipo Gestor.

– Definición y ejecución del Plan de calidad y control, bajo la supervisión del Equipo Gestor.

– Definición y ejecución del Plan de Comunicación, bajo la supervisión del Equipo Gestor.

– Coordinación con los responsables de comunicación para la definición y ejecución del Plan de Comunicación.

– Preparación de los informes de seguimiento y del informe final para la supervisión del Equipo Gestor.

– Organización de reuniones, y redacción de las actas de estas.

– Gestión y organización de las fases de aceleración y consolidación, bajo la supervisión del Equipo Gestor.

– Redacción del cuadro de mando y revisión y seguimiento de indicadores reflejados, bajo la supervisión del Equipo Gestor.

– Redacción del plan de calidad, bajo la supervisión del Equipo Gestor.

Las personas que presten el servicio de Asistencia Técnica no podrán participar como promotores y/o integrantes de los proyectos seleccionados ni prestar ningún tipo de servicio externo requerido por el Programa.

Por su parte ASIME colaborará en la redacción de los pliegos y especificaciones técnicas para todas las contrataciones del programa que realice el CZFV.

Duodécima. Eficacia y duración del convenio.

Resultará eficaz el día 15 de marzo de 2026, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE; si en esa fecha no se ha inscrito en REOICO y publicado en el BOE, surtirá efectos a partir de la fecha en que se haya inscrito en REOICO y publicado en BOE. La duración del convenio será hasta el remate de la fase de consolidación de la última convocatoria del Programa, con el límite del día 31 de diciembre de 2029, cumpliéndose así con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El Consorcio será el responsable de inscribir el convenio en el REOICO y en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio, Presidencia, Comité Técnico y Equipo Gestor.

Para el seguimiento y control de las acciones recogidas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada, en principio, y salvo mutuo acuerdo de las partes a través de la correspondiente adenda, por los siguientes miembros:

Dos miembros por parte del Consorcio, que serán nombrados por la persona que ocupe la Delegación especial del Estado en el Consorcio.

Un miembro por parte de Vigo Activo, que será nombrado por la persona que ocupe la presidencia del Consejo de Administración de Vigo Activo.

Dos miembros por parte de ASIME, que serán nombrados por la persona que ocupe la presidencia de ASIME.

Para el correcto funcionamiento del Programa es preciso establecer un modelo de organización capacitado, de manera que permita controlar y regular el funcionamiento de la iniciativa, agilizar la toma de decisiones, minimizar los riesgos y garantizar la calidad de los servicios y compromisos propuestos. Este modelo se estructura en torno a las figuras de Presidencia, Comité Técnico y Equipo Gestor, que actuarán como parte de la Comisión de Seguimiento del convenio, que será la encargada de:

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio, actuando como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en el mismo.

– Resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

– Todas aquellas actuaciones precisas para el correcto seguimiento del presente convenio. En cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la citada comisión se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados, contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Programa no tiene personalidad jurídica propia.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Acuerdo unánime de los firmantes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez días hábiles con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras partes, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

f) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

g) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

h) Mutuo acuerdo de las partes firmantes en caso de desvinculación del convenio de alguno de ellos, que requerirá un preaviso remitido en forma fidedigna a las otras partes con, por lo menos, dos meses de antelación a la fecha efectiva de desvinculación deseada y a la autorización previa prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

i) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo improrrogable de ocho meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del convenio en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Publicidad.

El CZFV dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo que la firma del convenio lleva implícita la autorización de ASIME para el tratamiento necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su cesión por parte del CZFV a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.

Al mismo tiempo, la firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de ASIME para incluir y hacer públicos los datos del presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, creado por la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

Decimosexta. Confidencialidad y protección de datos.

Confidencialidad. Los datos recogidos en el presente convenio serán tratados de manera confidencial y únicamente con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mismo. Las partes firmantes se comprometen a no utilizar ni revelar, manteniendo en secreto, todos los datos e información que se obtengan en virtud de la ejecución de este convenio y, en particular, toda la información a la que tengan acceso en relación con los proyectos participantes. A estos efectos, las partes se comprometen a cumplir la presente cláusula sobre corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales y el diligente tratamiento a los datos que recaben o tengan acceso.

En cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ninguna de las entidades participantes o sus representantes y ninguna de las partes firmantes podrá tratar los datos personales a los que potencialmente puedan tener acceso fuera del marco del programa.

Las obligaciones aquí recogidas no suponen restricción alguna a las partes para poder cumplir con los deberes legales o mandatos de cualquier tribunal o entidad gubernamental.

El concepto de confidencialidad no incluye la información que fuera de dominio público con anterioridad a la celebración de este convenio, o que se hiciera pública con posterioridad al mismo, ni aquella que hubiera sido objeto de autorización previa y expresa por escrito entre las partes.

Protección de datos personales. Las partes se comprometen a cumplir con la normativa de protección de datos establecida en el Reglamento General de Protección de Datos y en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En relación con el principio de licitud del tratamiento, todas y cada una de las entidades promotoras del Programa se comprometen a tratar la información respecto de la que son corresponsables amparándose en las bases legitimadoras reguladas por el artículo 6.1 del RGPD:

1. El consentimiento de los interesados será la base legal para el tratamiento de los datos de los solicitantes, que recabará en la solicitud de participación [artículo 6.1.a) RGPD].

2. La ejecución del acuerdo de participación en el programa de aceleración y consolidación será la base legal para el tratamiento de los datos de las personas seleccionadas [artículo 6.1.b) RGPD].

Las tipologías de datos afectados son datos económicos y financieros, sociales, identificativos, de contacto, académicos y datos profesionales. Las actividades de tratamiento de datos que llevarán a cabo de modo conjunto serán:

1. Actividad de tratamiento de solicitantes (fases de convocatoria y selección).

La finalidad del tratamiento será la gestión de las solicitudes de participación en el programa, su evaluación y posterior selección.

2. Actividad de tratamiento de proyectos participantes (fases de aceleración y consolidación).

La finalidad del tratamiento será la prestación de los servicios de aceleración y consolidación por parte de las entidades integrantes, tales como formación, mentorización, networking, etcétera.

Las actividades de tratamiento tendrán las mismas finalidades, base jurídica, destinatarios para todos los corresponsables, así como se concederán los mismos derechos para todos los interesados, independientemente del corresponsable.

La modificación de cualquier actividad de tratamiento de los corresponsables requerirá el acuerdo común de todos ellos, según las normas que rijan las decisiones del grupo empresarial.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos (RGPD) las entidades promotoras del Programa y firmantes de presente convenio son consideradas corresponsables de aquellos tratamientos derivados de las acciones promovidas a través del Programa. Ello se debe a que dichas entidades determinan conjuntamente los objetivos, finalidades y los medios del tratamiento.

En este sentido, tal y como exige el citado artículo, las partes convienen, a través del presente documento, en determinar de modo transparente las respectivas responsabilidades en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Los datos de carácter personal facilitados por los solicitantes y participantes serán tratados por los promotores: Consorcio de la Zona Franca de Vigo con NIF V36611580, Vigo Activo con NIF A-36759231 y ASIME, con NIF G-36614774, en calidad de corresponsables.

Los promotores, como corresponsables, llevarán a cabo un tratamiento de dichos datos para el fin, exclusivamente, de valorar y evaluar los proyectos presentados, gestionar su participación en el programa y difundirlo y hacer promoción pública de éste. Los promotores no recopilarán, utilizarán ni divulgarán información personal para fines distintos a los descritos anteriormente, a menos que los participantes den su consentimiento o exista una obligación legal.

ASIME actuará como punto de contacto de los corresponsables para recabar el consentimiento de los interesados con los requisitos exigidos en base al artículo 7 del RGPD. También actuará como punto de contacto para ejercitar por los interesados los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición, portabilidad y cualquier otro reconocido en el RGPD.

En consecuencia, ASIME será responsable de cumplir con el deber de información a los interesados (artículos 13 y 14 del RGPD), debiendo informar en un primer nivel o capa, que actúa como corresponsable, y permitiendo al interesado la consulta del presente acuerdo en un segundo nivel de información o segunda capa (Política de Privacidad), que estará publicada en la página web del programa BFA. Se deberá informar de forma transparente de los datos de todos los corresponsables, así como prestando información concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, a los titulares de los datos, acerca de los extremos indicados en los citados artículos.

Con independencia del establecimiento de un único punto de contacto para el ejercicio de los derechos, los interesados podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento.

En este sentido, independientemente de ante que corresponsable ejerza el afectado cualquiera de sus derechos, será ASIME, como punto de contacto, el encargado de atender la solicitud dentro del plazo legalmente establecido, esto es, sin dilación indebida y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de esta. Para ello, en caso de que un interesado presente una solicitud de ejercicio de derechos ante otro corresponsable distinto de ASIME, aquel deberá comunicar dicha solicitud a la mayor brevedad posible, sin superar el plazo de siete días desde su recepción, al corresponsable encargado de atender las solicitudes de los interesados, esto es ASIME. Asimismo, ASIME deberá de notificar igualmente al Consorcio de la Zona Franca de Vigo cualquier contestación que efectúe, a fin de garantizar la adecuada coordinación y cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos.

Por otro lado, cada corresponsable, deberá atender las obligaciones propias que establece el RGPD para un responsable de tratamiento, debiendo, entre otras, realizar las siguientes actuaciones:

a) Llevar un registro de actividades de tratamiento.

b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

c) Mantener la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del RGPD, incluyendo un análisis de riesgos sobre sus tratamientos.

d) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

e) Dar respuesta al ejercicio de los derechos por los interesados o notificar su ejercicio a las otras partes.

f) Notificación al resto de corresponsables de violaciones de la seguridad de los datos sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de treinta y seis horas, y a través de correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la recepción de la comunicación, para de forma conjunta y coordinada proceder a comunicar la misma a la AEPD. En todo caso, ASIME como punto de contacto, podrá encargarse de realizar una única notificación a la Autoridad de Control competente, y, en su caso, a los interesados.

g) Coordinar conjuntamente la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

h) Realizar las Evaluaciones de Impacto de Protección de Datos, cuando sean necesarias.

i) En su caso, realizar las transferencias internacionales conforme a alguno de los instrumentos regulados en los artículos 45 y siguientes del RGPD.

En relación con la implantación de medidas de seguridad técnica y organizativa, todos los corresponsables, en el caso de que tuvieran acceso a datos de carácter personal derivados del Programa, se comprometen a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RGPD. En este sentido teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, todos los promotores del Programa se comprometen a establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente.

En todo caso, se comprometen a implantar mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Anonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

En relación con las posibles responsabilidades que pudiesen surgir respecto a los daños y perjuicios causados a los interesados, no tendrá responsabilidad el corresponsable que demuestre su falta de culpabilidad respecto al daño causado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del RGPD.

ASIME, como punto de contacto, no libera al resto de corresponsables del cumplimiento de sus responsabilidades.

El corresponsable que haya pagado una sanción o indemnización de daños y perjuicios podrá reclamar a los demás corresponsables la parte proporcional en función de las responsabilidades asumidas por cada responsable. En este sentido, se establece que la asunción de responsabilidades en el presente acuerdo es proporcional para cada corresponsable al número de corresponsables totales.

En todo caso, el interesado podrá reclamar a cualquiera de los corresponsables, los cuales deberán responder por la totalidad con independencia de que con posterioridad puedan repetir contra los demás corresponsables por la parte proporcional en función de la responsabilidad asumida.

Decimoséptima. Modificación del convenio.

Toda alteración que se realice referente al contenido de este convenio será propuesta por la Comisión de Seguimiento, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse en la correspondiente adenda, previa autorización conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, toda alteración de las actuaciones relativas a los proyectos presentados, que se regirán por las previsiones recogidas en las bases del Programa. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

Decimoctava. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas quedando sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que se pudiera suscitar sobre la interpretación o ejecución de este convenio, sometiéndolas a la Comisión de Seguimiento prevista en este. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimonovena. Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento a un solo efecto en Vigo, en la fecha que consta en la firma digital.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.–El Presidente de ASIME, Justo Sierra Rey.

ANEXO I

Gobernanza y gestión del Programa

Órganos de gobierno

La Presidencia, el Comité Técnico y el Equipo Gestor actúan como parte de la Comisión de Seguimiento.

1. Presidencia

La Presidencia la ocupará el Delegado Especial del Estado en el CZFV, y el representante de ASIME actuará como Vicepresidente. El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo contará con un voto por cada una de las entidades que representa y el representante de ASIME contará con un voto.

Sus funciones serán:

– Evaluación de la actuación del Comité Técnico y el Equipo Gestor.

– Revisión anual de resultados.

El funcionamiento de los órganos de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Comité Técnico

El Comité Técnico será el órgano de decisión para cualquier aspecto que afecte al propio funcionamiento de la iniciativa. El Comité Técnico contará con la representación de las siguientes entidades, y con el número de representantes por entidad que se muestra a continuación:

– ASIME: 2 miembros.

– CONSORCIO: 2 miembros.

– VIGOACTIVO: 1 miembros.

Cada uno de los miembros contará con un voto y serán nombrados para tal efecto por cada una de las entidades.

El Comité Técnico tendrá, entre otras, las funciones que se indican a continuación:

– Decidir acerca de la orientación estratégica del Programa.

– Aprobar la realización de las convocatorias públicas de captación de proyectos.

– Realizar el seguimiento del progreso del trabajo técnico que afecte al Programa.

– Proponer la inclusión o exclusión de un agente.

– Valorar y seleccionar los proyectos participantes en la fase de aceleración y/o consolidación.

– Acordar la exclusión de alguno de los proyectos de los participantes.

Incompatibilidades con el ejercicio de sus funciones:

– Los miembros del Comité no podrán participar cómo promotores y/o integrantes de los proyectos seleccionados.

– En el caso de tratarse de personal adscrito a sus respectivas entidades se requerirá consentimiento expreso de la totalidad de los integrantes del Comité Ejecutivo.

3. Equipo Gestor

Será ASIME quien actúe como Gestor de la iniciativa, quien pondrá a disposición del Proyecto el siguiente equipo:

– Jefe de Programa.

– Coordinador del Programa.

– Responsable de comunicación.

– Responsable de formación.

– Responsable de captación de proyectos.

ASIME, además del personal asignado, podrá designar la participación de un Auxiliar Administrativo al proyecto, que preste apoyo al Coordinador en aquellas fases que requieran una mayor dedicación.

Para el desempeño de sus funciones, ASIME, como responsable de la gestión, pondrá a disposición del programa los medios humanos necesarios para el desarrollo del programa.

El rol del Equipo Gestor será llevar a cabo todas las actividades relativas a la planificación, ejecución y control de la iniciativa para asegurar los planes y objetivos fijados. En concreto se encargará de:

– Supervisión y control del avance del Programa.

– Resolución de incidencias.

– Supervisión y coordinación de las entidades colaboradoras encargadas de diseñar y llevar a cabo tareas de comunicación, formación, mentoring y coordinación del catálogo de medios y servicios técnicos.

– Gestión de recursos.

– Propuesta y coordinación de entidades del sector privado o público que puedan aportar valor al programa e integrarse en el Consejo de Entidades.

– Propuesta y coordinación de evaluadores externos independientes en los procesos de evaluación de las candidaturas presentadas.

– Proponer al Comité Técnico la realización de las convocatorias públicas de captación de proyectos.

– Supervisión de los trabajos de la Asistencia Técnica.

– Representación en todas las reuniones y comités que el Comité Técnico considere.

– Prestar asesoramiento y apoyo al Comité Técnico del Programa cuando así sea requerido.

– Captar y coordinar a entidades del sector privado y centros de conocimiento colaboradores tanto en los procesos de selección de proyectos participantes en el programa de aceleración y/o consolidación, como en los procesos de asesoramiento a los emprendedores a través de profesionales pertenecientes a sus entidades.

– Captar y coordinar la participación de evaluadores externos independientes en los procesos de evaluación de las candidaturas presentadas.

– Captar y coordinar a empresas líderes del sector de la defensa y la seguridad en Galicia, de manera que participen en la búsqueda y proposición de proyectos y en la evaluación posterior de las candidaturas presentadas a cada una de las convocatorias, de cara a determinar los proyectos/empresas participantes en la fase de aceleración/consolidación.

Jefe del Programa, le corresponden las siguientes funciones:

– Mantenimiento de la iniciativa alineada con la estrategia y la gestión definidas.

– Portavoz de la iniciativa y de las comunicaciones con los interesados.

– Participación en el proceso de contratación.

– Coordinación con el Comité Técnico y presentación a éste de cualquier información o situación significativa y relacionada con la iniciativa que le sea comunicada.

– Coordinación de las relaciones entre los agentes implicados y partners.

– La supervisión del estado financiero y administrativo del proyecto, asegurando el correcto cumplimiento del presupuesto, plazos y actividades de éste.

Coordinador de Programa, sus funciones se definen seguidamente:

– Coordinación con el jefe del Programa.

– Responsable técnico del Programa.

– Responsable de calidad del Programa.

– Coordinación técnica general del Programa.

– Coordinación de la preparación y canalización de la entrega de la documentación necesaria para la justificación de las actividades realizadas.

– Participación en los eventos y actividades del programa de capacitación.

– Gestión de las relaciones con los proveedores.

Incompatibilidades con el ejercicio de sus funciones:

– Los miembros del Equipo Gestor no podrán participar como promotores y/o integrantes de los proyectos seleccionados ni prestar ningún tipo de servicio externo requerido por el Programa.

ANEXO II

Documentación para presentar a Vigo Activo para la financiación de cada uno de los proyectos

1. Identificación de la/s persona/s de contacto.

2. Documentación del plan de negocio que contenga:

– Promotores del proyecto.

– Antecedentes y descripción del proyecto.

– Producto y procesos productivos. Instalaciones productivas.

– Mercado, sector, competencia.

– Estrategia de comercialización y marketing. Contratos comerciales clave.

– Personal actual de la empresa y previsión de evolución de la plantilla.

– Inversión prevista y financiación del proyecto.

– Estados económico-financieros provisionales (4 ejercicios).

– Estado de tesorería, con detalle mensual, del primer año a contar desde la situación actual.

– Toda documentación o información que el analista precise para la comprobación y correcta comprensión del plan de negocio.

3. Documentación financiera:

– Cuentas anuales de los últimos 3 ejercicios económicos. En el caso de auditar las cuentas los correspondientes informes de auditoría. Si procede.

– Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo a fecha de cierre del último trimestre. Si procede.

– Presupuesto del ejercicio corriente.

– Pool bancario a fecha de cierre del último trimestre y ejercicio económico cerrado. Si procede.

– Informe CIRBE del Banco de España.

4. Documentación jurídica:

– Escritura de constitución y estatutos vigentes de la Sociedad.

– Composición del capital y del órgano de administración.

– Poder (cuadro directivo).

– Certificados de estar al corriente con las distintas administraciones públicas (AEAT, Seguridad Social y Comunidad Autónoma).

– Declaración jurada relativa a litigios en los que sea parte la Sociedad, sus socios y/o administradores.

– Documentación relativa a la prevención del blanqueo de capitales (PBLAC):

● Formulario de identificación del cliente.

● DNI (o equivalente) del representante de la Sociedad y de los titulares reales.

● Documento acreditativo de la actividad a la que se dedican el representante de la Sociedad y los titulares reales.

● Toda documentación o información necesaria para el conocimiento y correcta comprensión de la situación legal de la Sociedad.

No se podrá utilizar el nombre de Vigo Activo para otras financiaciones que se puedan solicitar para el proyecto, salvo que esto sea expresamente autorizado por Vigo Activo, quedando esta eximida, en todo caso, de las consecuencias que tenga la no financiación del proyecto, cualquiera que sea la causa.