Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-4585|Boletín Oficial: 57|Fecha Disposición: 2025-02-28|Fecha Publicación: 2025-03-07|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrita la adenda de prórroga al convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P., como entidad colaboradora de aquél en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral suscrito el 3 de marzo de 2021 y publicado mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el BOE de 12 de marzo de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Adenda de prórroga al convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P., como entidad colaboradora de aquél en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral suscrito el 3 de marzo de 2021 y publicado mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el BOE de 12 de marzo de 2021

Madrid, 24 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra, don Antonio de Luis Acevedo, Director Gerente de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P. (en adelante FUNDAE), domiciliada en la calle Torrelaguna, 56, 28027 Madrid, en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor el 4 de abril de 2019.

En lo sucesivo, SEPE y FUNDAE también podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las Partes y, de forma individual, como la Parte.

Las Partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 3 de marzo de 2021, las Partes suscribieron un convenio (en adelante, el convenio) para instrumentar la colaboración y apoyo técnico que la Fundación presta al SEPE en el desarrollo y ejecución de las funciones que tiene atribuidas este organismo de acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 36.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la misma, y la normativa de desarrollo de tales textos normativos, así como en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del citado organismo, que fue publicado mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el BOE de 12 de marzo de 2021.

Así mismo, el citado convenio incluye lo relativo a la ejecución de los proyectos que se financian en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia previsto en el Real Decreto-ley 36/2020.

Segundo.

Que, según su cláusula vigesimoquinta, dicho convenio tiene una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», contemplándose, asimismo, en dicha cláusula vigesimoquinta, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Tercero.

Que próxima a concluir la vigencia del convenio ambas partes desean seguir colaborando en el objeto del mismo de forma que se facilite la difusión de la formación sin coste en los términos fijados en el convenio.

Cuarto.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos públicos en materia de bonificaciones de fomento del empleo, formación profesional para el empleo, y prestaciones por desempleo, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

Quinto.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga de la vigencia del convenio.

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio suscrito el 3 de marzo de 2021 por cuatro años, hasta el 3 de marzo de 2029.

Segunda. Eficacia y vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo de vigencia de esta adenda abarcará desde la fecha en que resulte eficaz según lo señalado anteriormente, hasta el 3 de marzo de 2029, ambos inclusive.

Tercera. Aplicación del convenio.

En todo lo no expresamente regulado en la presente adenda, seguirá plenamente vigente el convenio suscrito el 3 de marzo de 2021 en todas sus condiciones.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman de forma electrónica la presente adenda.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., Antonio de Luis Acevedo.