Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen las bases para el desarrollo de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17756|Boletín Oficial: 215|Fecha Disposición: 2025-07-28|Fecha Publicación: 2025-09-06|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante AESA, creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificado por el Real Decreto 169/2023, de 7 de marzo, en adelante, Estatuto de AESA, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.

Para poder alcanzar este objetivo AESA ha asumido determinadas competencias tales como la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.

Corresponde asimismo a esta agencia el reconocimiento y la aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.

En virtud de la citada competencia, AESA, para garantizar que se alcanzan los altos estándares de conocimientos exigibles a los aspirantes de una licencia de vuelo de aeronaves, ha establecido, un sistema electrónico de exámenes a fin de valorar los conocimientos teóricos.

Dicho sistema de realización de exámenes es una herramienta de control público para determinar si cualquiera de los aspirantes que quiera obtener una licencia FCL cumple con los requisitos de conocimientos exigidos por EASA, la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

Así pues, los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de las siguientes licencias, certificados o habilitaciones, incluyendo la licencia de planeador (SPL) y la licencia de globo (BPL):

a) Licencias FCL

i. Licencias profesionales:

– Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de avión.

– Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.

– Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero con IR.

– Licencia de Piloto con tripulación múltiple de avión.

– Licencia de Piloto comercial de avión.

– Licencia de Piloto comercial de helicóptero.

ii. Licencias privadas:

– Licencia de Piloto de aeronave ligera de avión.

– Licencia de Piloto de aeronave ligera de helicóptero.

– Licencia de Piloto privado de avión.

– Licencia de Piloto privado de helicóptero.

b) Habilitaciones FCL.

– Habilitación de vuelo instrumental (IR).

– Habilitación de vuelo instrumental básica (BIR)

Desde el punto de vista normativo, se han de satisfacer una serie de requisitos y criterios específicos en cuanto al contenido y formato de las preguntas que se formulan, los tiempos asignados a cada examen, parámetros empleados para la evaluación de conocimientos, períodos de validez de la aptitud obtenida y supervisión de los exámenes. Las normas están fijadas través de los siguientes reglamentos:

En el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo; en adelante, Reglamento n.º 1178/2011, y su modificación posterior con el Reglamento (UE) n.º 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se establecen las reglas generales que rigen la formación de los pilotos, la emisión y mantenimiento de licencias, habilitaciones, certificados y autorizaciones de los miembros de la tripulación de vuelo, así como la gestión de las mismas.

Posteriormente, se publicaron nuevas modificaciones al Reglamento (UE) n.º 1178/2011, como son el Reglamento (UE) 245/2014 de la Comisión de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica entre otras atribuciones, la habilitación de vuelo instrumental básica (BIR), y el Reglamento (UE) 2018/1119 de la Comisión de 31 de julio de 2018 que regula las organizaciones de formación declaradas.

En el caso de las licencias de planeador:

– Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de planeadores, así como para la expedición de licencias de tripulación de vuelo de planeadores en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Reglamento de ejecución (UE) 2020/358 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 en lo que se refiere a las licencias de piloto de planeador, y 

para las licencias de globo:

– Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos, así como para la expedición de licencias de tripulación de vuelo de globos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) 2018/395).

– Reglamento de ejecución (UE) 2020/357 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/395 en lo que se refiere a las licencias de piloto de globo.

– Reglamento delegado (UE) 2020/723 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por el que establecen disposiciones de aplicación relativas a la aceptación de certificación de pilotos expedida por terceros países y se modifica el Reglamento (UE) N.º 1178/2011.

Por todo ello y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 9.1 a) del Estatuto de AESA,

Esta Dirección ha resuelto:

Convocar exámenes teóricos electrónicos para la obtención de los Títulos y/o Licencias aeronáuticos civiles, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Los procesos de evaluación de conocimientos teóricos, se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones establecidas en las siguientes guías:

– Guía para la realización de exámenes teóricos electrónicos para la obtención de Licencias y Habilitaciones de FCL, y

– Guía de realización de exámenes teóricos electrónicos para la obtención de licencias de planeador y globo,

en adelante, las Guías, aprobadas por AESA y que estarán a disposición del sector y de los Centros de Formación Aeronáutica en sus distintas categorías en la página web de AESA:

http://www.seguridadaerea.gob.es

2. Solicitudes

2.1 Con carácter general las solicitudes de presentación a examen se realizarán por las Organizaciones de Formación Aprobada (ATO) y/o Organizaciones de Formación Declarada (DTO), por medio de la inscripción en la aplicación informática, descrita en la Guía y disponible en la página web de AESA.

2.2 Excepcionalmente el candidato podrá solicitar la presentación a examen en aquellos casos en los que el Reglamento N.º 1178/2011 no requiere una recomendación por parte de una ATO/DTO.

2.3 El procedimiento de registro de las ATOs/DTOs no autorizadas por AESA puede consultarse en la página web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es

2.4 En el caso de las licencias de planeador (SPL), licencias de globo (BPL), licencias de piloto privado (PPL), licencias de piloto de aeronave ligera (LAPL) y habilitación de vuelo instrumental básica (BIR) no se requiere el pago de ninguna tasa.

2.5 Para el resto de licencias, se deberá cumplimentar el modelo de impreso 791 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, a que se refiere la Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2.6 En el apartado autoliquidación de la solicitud (modelo 791) se indicará el nombre de la escuela, titulación o habilitación a la que aspira, así como las materias a las que se presenta. El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquier entidad bancaria colaboradora que tengan reconocida dicha condición. Es necesario adjuntar el justificante del abono de la tasa junto con la solicitud de presentación al examen.

2.7 El procedimiento para el pago telemático de tasas puede consultarse en la página web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es.

3. Contenido de las pruebas

3.1 La evaluación del nivel de conocimientos teóricos requerido para la obtención de una licencia o habilitación se llevará a cabo mediante una prueba por cada una de las asignaturas que componen el curso de formación preceptivo.

4. Presentación de documentación

4.1 La forma y el lugar para la presentación de la documentación, necesaria para el acceso al sistema de exámenes electrónicos de conocimientos teóricos, se presentará como se establece en la Guía, correspondiente al tipo de licencia para la que presente a examen.

5. Responsable de exámenes

5.1 El responsable de exámenes, será la persona designada por la ATO y/o Organización de Formación Declarada (DTO) para llevar a cabo todas las actuaciones relacionadas con los exámenes de conocimientos teóricos de sus alumnos. Este responsable será también el que mantenga el contacto requerido con AESA.

5.2 Los criterios de designación del responsable de exámenes de un centro de formación, su actuación y responsabilidades se establecen en la Guía correspondiente al tipo de licencia para la que presente a examen.

6. Sedes y fechas para los exámenes

6.1 Se dispondrá de una sede permanente que permitirá la celebración de exámenes de manera ininterrumpida. Adicionalmente, se establecerán uno o varios centros de exámenes de carácter temporal, cuya disponibilidad quedará reservada a periodos concretos. La operatividad de cada una de las sedes estará supeditada al calendario específico que se establezca en cada caso.

6.2 Toda la información de interés referente a cada uno de los centros de exámenes y sus correspondientes calendarios de actividad será publicada cada año en la página web de AESA.

6.3 Los aspirantes podrán acceder al examen tan pronto cumplan los requisitos establecidos en la norma, y a criterio del responsable de exámenes de la organización de formación aprobada (ATO) y/o Organización de Formación Declarada (DTO), teniendo en cuenta la progresión del aspirante, los plazos y los términos referidos en la normativa.

6.4 En el supuesto de que el aspirante no pudiese realizar los exámenes previstos en el período de diez días, deberá realizar una nueva matriculación y consumir otra sesión. En las sedes se deberá tener en cuenta que la sesión finalizará el último día programado en esa sede, independientemente de la selección de la primera fecha de exámenes.

6.5 Se entenderá por sesión el período de tiempo necesario para poder realizar los exámenes para los que se ha inscrito al alumno/a que, en ningún caso, podrá exceder de diez días laborables contados a partir del primer examen, de acuerdo con el calendario de exámenes electrónicos.

7. Matriculación

7.1 La participación en un proceso evaluador destinado a la obtención de una determinada licencia se llevará a cabo mediante la matriculación en sesiones de exámenes, en la cual se establecerán las sedes, fechas y horarios concretos de las pruebas a realizar.

7.2 La matriculación de candidatos y los trámites necesarios para la realización de exámenes se efectuarán a través de una organización de formación aprobada (ATO) o de una organización de formación declarada (DTO), nacional o extranjera, por medio de la inscripción en la aplicación informática, descrita en la Guía y disponible en la página web de AESA.

7.3 Las gestiones que procedan serán siempre llevadas a cabo por medios telemáticos mediante un responsable de exámenes designado por cada organización, quien actuará asimismo como interlocutor para las comunicaciones con AESA y/o los centros de exámenes. Esto será de aplicación tanto para organizaciones españolas como extranjeras lo que requerirá que dichos responsables dispongan de un certificado digital válido y reconocido por el Estado español.

8. Requisitos para acceder al examen de conocimientos teóricos

8.1 Los requisitos que han de cumplir los aspirantes para acceder al examen de los conocimientos teóricos de avión y helicóptero al comienzo de cada ciclo, son los establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1178/2011; así como, los establecidos en el Reglamento (UE) 2018/395 para globos y en el Reglamento (UE) 2020/358 para planeadores e indicados en las correspondientes Guías, debiendo ser comprobados con carácter previo, y cuando sea necesario certificados por el responsable de exámenes de cada ATO y/o DTO.

9. Presentación de los alumnos

9.1 El acceso de los alumnos a la sala de exámenes estará supeditado a presentación del documento identificativo, en vigor, con el que se haya efectuado el registro del candidato en la aplicación de gestión de exámenes:

– Aspirantes nacionales: DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos dentro de su período de validez.

– Aspirantes No nacionales: Pasaporte, DNI si cumple los requisitos del Reg. (UE) 2019/1157, tarjeta de residente, o NIE, en este último caso, si el NIE carece de fotografía se exigirá aportar el pasaporte.

10. Desarrollo de las pruebas

10.1 Los exámenes teóricos electrónicos para la obtención del título y licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL), piloto comercial (CPL), con tripulación de vuelo múltiple (MPL), habilitación de vuelo instrumental (IR) y habilitación de vuelo instrumental básica (BIR), así como los correspondientes exámenes puente de pilotos profesionales se presentarán únicamente en lengua inglesa.

10.2 En el caso de planeadores (SPL), globos (BPL), licencia de piloto privado (PPL) y licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL) los exámenes serán planteados en español o inglés (a demanda) y cada uno de ellos estará compuesto por un cuestionario de preguntas de elección múltiple (tipo test) con cuatro alternativas de respuesta, entre las que se hallará una única opción correcta.

10.3 El acceso de un candidato a la sala de exámenes para la realización de una determinada prueba requerirá su previa identificación in situ, mediante la presentación del documento original y vigente con el que se haya efectuado la correspondiente matriculación, según lo establecido en las correspondientes Guías.

10.4 La no presentación a examen conllevará el cómputo de la sesión y la pérdida de la tasa correspondiente, pero no se tendrá en cuenta a efectos de contabilizar en cada ciclo el número de intentos realizados por cada materia.

10.5 Las pruebas se desarrollarán conforme a lo establecido en las correspondientes Guías.

10.6 Durante la ejecución de las pruebas, los candidatos dispondrán de los medios y las herramientas necesarias para su resolución, incluyendo la posibilidad de realizar alegaciones a las preguntas planteadas.

10.7 Con objeto de salvaguardar la integridad del proceso evaluador, se designarán vigilantes encargados de supervisar el seguimiento de las instrucciones establecidas en las correspondientes Guías para el desarrollo de las pruebas. Estos serán responsables del orden y disciplina dentro de la sala de exámenes y tendrán la condición de autoridad, pudiendo tomar las decisiones necesarias al respecto. El incumplimiento de estas instrucciones podrá suponer la no superación satisfactoria de la prueba en cuestión, así como del resto de exámenes de que conste la matrícula.

11. Resultado de las pruebas

11.1 La superación satisfactoria de un proceso evaluador iniciado para la obtención de una determinada licencia requerirá aprobar cada uno de los exámenes.

11.2 En el momento de terminar el examen tipo test, la aplicación informática empleada para la realización de las pruebas imprimirá 2 hojas, una con el fin de recoger la firma de aceptación de la realización de la prueba y otra con el resultado obtenido. Una vez firmada la primera, se le entregará la segunda al aspirante.

11.3 Si el resultado de la prueba es de «apto» tendrá carácter definitivo y se volcará automáticamente en la aplicación informática del Departamento de Licencias de AESA, para completar el expediente de notas del aspirante de cara a la obtención de las licencias correspondientes.

11.4 Si el resultado de la prueba es de «no apto» pero el aspirante ha realizado observaciones que puedan afectar al cambio de calificación, el resultado de la prueba tendrá carácter provisional, y estos exámenes serán revisados por técnicos competentes en la materia. Tras finalizar la revisión del examen, el resultado provisional pasará a tener la condición de resultado definitivo, haya variado o no la nota.

12. Rechazo de matrícula

12.1 Los criterios empleados para el rechazo de la matrícula vienen descritos en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 y se detallan en sus correspondientes Guías.

12.2 Igualmente, en el caso de que no se hayan presentado los justificantes del cumplimiento de requisitos previos firmados digitalmente por el responsable de la escuela hasta 1 día hábil antes de la fecha del primer examen de la matrícula, así como del abono de tasa hasta un plazo de cinco días hábiles antes, se considerará rechazada la matrícula.

13. Responsabilidad de los alumnos/as

13.1 En las correspondientes Guías se describen las responsabilidades que tienen los aspirantes durante el proceso de exámenes.

14. Criterios de evaluación

14.1 La superación satisfactoria de cualquiera de los exámenes teóricos establecidos para la obtención de una determinada licencia requerirá la consecución de un resultado igual o superior al 75 % de preguntas contestadas de manera correcta, sobre el total de las cuestiones formuladas.

14.2 Todas las preguntas tendrán la misma ponderación en el cómputo de respuestas correctas.

14.3 No habrá penalización por aquellas preguntas que no se respondan o se resuelvan erróneamente.

15. Recurso administrativo al resultado del procedimiento de revisión

15.1 Contra el resultado de la revisión del examen, descrito en el apartado 11.4, se podrá interponer recurso de alzada por la vía administrativa, en los supuestos indicados en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la misma Ley.

16. Recurso contencioso administrativo

16.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

17. Derogación

17.1 La presente resolución deja sin efecto las dos siguientes:

– Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a la realización de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles, por la que se establecen las bases para su desarrollo, publicada en el BOE de 10 de enero de 2017, y

– Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen las bases para el desarrollo de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos, para la obtención de licencias de piloto FCL de planeador y globo, publicada en el BOE de 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones posteriores.

18. Entrada en vigor

18.1 La presente resolución será publicada en la página web de AESA y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2025.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Doménech.