Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Unipublic, SAU, para el establecimiento del marco adecuado de coordinación de las actuaciones con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16018|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2025-07-28|Fecha Publicación: 2025-08-02|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 22 de julio de 2025 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y Unipublic, SAU, para el establecimiento del marco adecuado en la coordinación de las actuaciones de las partes con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y Unipublic, SAU, para el establecimiento del marco adecuado en la coordinación de las actuaciones de las partes con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España»

En Madrid, a 22 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, con competencia para suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril.

De otra parte, don Javier Guillén Bedoya, Director General de Unipublic, SAU, domiciliada en Madrid, en la calle Ramírez de Arellano, 29, 4.ª planta, CP 28043, con número de identificación fiscal A 28406775, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Inscripción 1.ª hoja n.º 31222, folio 1, tomo 4038, general 3266, sección 3.ª del libro de Sociedades, quien actúa como apoderado de la mercantil de Unipublic, SAU en virtud de escritura otorgada ante Notario de Madrid doña Isabel Estapé Tous, de fecha 11 de diciembre de 2008, con el número 4719 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 25843, folio 160, sección 8, hoja M-60738, inscripción 45.ª.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Vuelta Ciclista a España (en adelante, VCE), constituye un acontecimiento deportivo que, tradicionalmente, despierta un gran interés tanto a nivel nacional como internacional, con notable asistencia de espectadores a lo largo de todo su recorrido, siendo objeto igualmente de una amplia cobertura informativa por todos los medios de comunicación social, tanto españoles como extranjeros.

Su representación en el tráfico rodado y la transcendencia que su normal desarrollo tiene en el ámbito de las comunicaciones, hace necesario establecer dispositivos de seguridad que aseguren que el evento deportivo se desarrolle dentro de los cauces de normalidad.

Estas especiales características no pasan desapercibidas a la Guardia Civil, que tiene entre sus competencias velar por la seguridad ciudadana, en concordancia con lo estipulado en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución española, y los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, con el ánimo de garantizar el normal desarrollo de la prueba deportiva, quieren establecer un conjunto de medidas para atender la cobertura de las demandas extraordinarias del servicio que se generan con la prestación de un servicio que excede del horario habitual de trabajo por parte de los miembros de la Guardia Civil.

Con ocasión de la celebración de dicha prueba deportiva, la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante DGGC) y la Dirección de Unipublic, SAU, coinciden en la necesidad de elaborar un convenio que identifique las actuaciones que estos organismos deben atender para sufragar las necesidades económicas que genera la participación de los miembros de la Guardia Civil en la realización y organización de dicho evento deportivo y, de esta manera, queden asentadas las necesidades organizativas tanto de la unidad interviniente como de la organización de la prueba.

Segundo.

De otra parte, y dado que no se trata de un catálogo cerrado de necesidades, sino que, por el contrario, pueden aparecer en sucesivas ediciones de la vuelta ciclista a España nuevas demandas, o pueden haber quedado desfasadas las actuales, deben igualmente quedar establecidos los canales adecuados para proceder a la actualización del presente convenio con la incorporación de las adendas requeridas al efecto, en su caso.

La VCE se lleva a efecto, cada año, con carácter itinerante a lo largo de la geografía española, con inicios y finales de etapa en diferentes localidades, lo que supone alojamientos y estancias cambiantes cada día. Asimismo, su duración se extiende a lo largo de tres semanas de prueba, a los que hay que añadir unas fechas previas de preparación y otras posteriores para su extinción, tradicionalmente a caballo entre los meses de agosto y septiembre. Además, el evento aglutina un vasto despliegue de medios humanos y materiales propios de la Organización, ciclistas y sus equipos, medios de comunicación, etc., que obligan a una gestión en estrecha coordinación de todos los participantes.

Esta idiosincrasia particular determina que no sea de aplicación estricta para este evento la prescripción concerniente al control y orden en los accesos al espacio acotado de la competición encomendada al personal auxiliar habilitado de la organización, descrita en el punto 2.º del anexo III.1 de la instrucción 18/TV-101 de 12 de febrero de 2018 de la Dirección General de Tráfico en la que se recogen las instrucciones específicas sobre regulación del tráfico en el desarrollo de eventos deportivos en las vías y terrenos de uso público, estando a lo dispuesto en las diferentes reuniones de coordinación que se celebren en cada provincia por las que discurren las etapas, y a las que necesariamente deberá incorporarse la Dirección General de la Guardia Civil tanto en cuanto a la seguridad ciudadana se refiere, como a la participación de unidades que complementan y auxilian la vigilancia del tráfico.

Tercero.

La importancia de la prueba en sí exige que el servicio compatibilice el normal desarrollo de la misma con la seguridad, en sus vertientes tanto de seguridad ciudadana como de seguridad vial de los participantes, e igualmente adecuarla a las necesidades del resto de ciudadanos, tanto los interesados en la prueba como los que simplemente coinciden en el espacio y tiempo, pero con otros intereses.

Para atender los requerimientos de servicio que este evento genera, las Unidades dependientes de la Dirección General de la Guardia civil, se adscriben a la «Unidad de Movilidad y Seguridad Vial» (en adelante UMSV), constituida al efecto e integrada dentro de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC). Las citadas Unidades aportarán recursos humanos y materiales que se coordinarán dentro de la UMSV, asumiendo la misma finalidad de garantizar la protección de las personas e instalaciones involucradas en el evento, así como la movilidad y seguridad vial, tanto de los participantes en la VCE como del resto de circulación que discurre por las vías públicas afectadas por el paso de dicha prueba deportiva. Hay que señalar que la UMSV se constituye para la asignación de una misión determinada, con los medios materiales y recursos humanos de los que disponen el resto de efectivos de la DGGC y ATGC al llevar a cabo misiones de otra índole en su actividad ordinaria.

Esto le permite a la Guardia Civil una organización y planificación interna para abordar las funciones que se les requiere tanto en la Vuelta Ciclista a España como en el resto de misiones.

Finalmente cabe reseñar que los requerimientos de la Organización, establecidos en el reglamento de la prueba (en el que se establecen las normas particulares de actuación para los participantes), deben ser debidamente canalizados, atendidos y valorados por el Jefe de la unidad de la UMSV que acompañe a la vuelta.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer el marco adecuado donde queden identificadas las necesidades relativas a personal, material y equipos que permitan la correcta ejecución de los cometidos asignados a la Guardia Civil, tanto en la planificación previa a la celebración de la VCE, como durante el desarrollo de dicho evento deportivo.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

1. La Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la colaboración definida en el presente convenio y para hacer efectiva la realización del objeto del mismo, se compromete a:

a) Dentro de sus competencias, proporcionar seguridad a los corredores de la vuelta ciclista, vehículos de organización, apoyo y caravana publicitaria, en todo su recorrido y aparcamientos.

b) Prestación de servicios de auxilio y socorro necesarios.

c) Apoyo, en coordinación con la ATGC, en la prestación de los servicios que lo requieran.

2. Para el cumplimiento de estos compromisos la DGGC aportará los siguientes medios, que se ajustan a su actividad ordinaria:

A) UBAD del ARS (Unidad Básica de Actuación Disminuida de la Agrupación de Reserva y Seguridad).

En su despliegue contará con los siguientes medios personales:

– 1 Oficial Jefe.

– 2 Suboficiales Jefes de MIR.

– 4 Cabos.

– 32 Guardias Civiles.

B) Unidad de Material Móvil.

En su despliegue contará con los siguientes medios personales:

– 2 Conductores.

C) Unidad de Helicópteros del Servicio Aéreo de la Guardia Civil.

En su despliegue contará con los siguientes medios personales:

– 2 Pilotos.

– 2 Mecánicos.

– 2 Conductores.

Haciendo un total de 47 efectivos.

3. Para la mejor coordinación de los efectivos desplegados para la ejecución del objeto del presente convenio, la DGGC, junto a la Jefatura Central de Tráfico (JCT), constituirán una Unidad temporal denominada Unidad Móvil de Seguridad Vial (en adelante UMSV), en cuya dirección se integrarán representantes que designen las partes. Formarán parte de la UMSV los medios personales descritos el punto anterior.

4. La DGGC, como parte de la UMSV, se compromete a aportar los medios materiales necesarios para la ejecución del objetivo del presente convenio. En concreto, para atender las necesidades del servicio, se aportarán los vehículos de cuatro ruedas que se precisen necesarios, un helicóptero del Servicio Aéreo de la Guardia Civil con sus instrumentos de comunicaciones, así como repuestos, que serán con cargo a la Unidad UMSV y las respectivas unidades dependientes de la DGGC en sus respectivas competencias.

5. La DGGC contará con los seguros obligatorios de responsabilidad civil de los medios móviles que disponga para el servicio, así como para la cobertura de responsabilidad frente a terceros de cualquier accidente producido tanto en la celebración de las sucesivas etapas, como en los desplazamientos desde la localidad de la unidad de procedencia hasta el inicio de la primera etapa y regreso a la finalización de la última etapa a la ubicación de la unidad de origen.

Tercera. Compromisos de Unipublic, SAU.

Unipublic, SAU, en el marco de la colaboración definida en el presente convenio y para hacer efectiva la realización del objeto del mismo, se compromete a:

1. Gastos originados por los recursos humanos. Asumirá, en el aspecto económico, la indemnización de los servicios relacionados con la organización y ejecución de la prueba deportiva. La indemnización que asume Unipublic, SAU, se hará en los siguientes términos:

A) Alojamiento y manutención.

El desarrollo itinerante de la Vuelta Ciclista conlleva que, prácticamente todos los días, los componentes de la DGGC integrados en la UMSV deban alojarse en establecimientos hoteleros de diferentes ciudades. Asimismo, hay que reseñar que, el alojamiento y manutención del personal de la UMSV, coincide con las necesidades del resto de personas que acompañan al evento, organización, equipos ciclistas, patrocinadores, medios de comunicación, etc. Por ello, y para la mejor planificación y ejecución del servicio de la UMSV, es del todo imprescindible que el alojamiento se realice en un mismo establecimiento para todos. Por ello se establecen las siguientes condiciones:

El alojamiento y manutención correrá a cargo de la Organización y se establecerá en coordinación con la dirección de la UMSV, que, en función de las condiciones del servicio, podrá requerir de aquella el alojamiento más favorable a sus intereses, según criterios de seguridad propia y de asegurar los mínimos desplazamientos de la Unidad. La Organización se compromete a atender estas peticiones en la medida que las circunstancias lo permitan.

B) Compensación por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo.

Se establecen las siguientes cuantías por persona y día:

– Oficiales y Suboficiales: 106,23 euros.

– Cabos y Guardias Civiles: 83,63 euros.

Unipublic, SAU, ingresará, tan pronto como se apruebe el presupuesto anual de la vuelta, el importe de todas las compensaciones. Posteriormente se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de crédito.

C) Reuniones de coordinación.

Unipublic, SAU, se hará cargo puntualmente de los gastos de alojamiento, manutención y viajes del personal de la DGGC integrado en la unidad UMSV convocado a las reuniones de coordinación, cuando el lugar de celebración fuera distinto al lugar de residencia de estos.

Se entiende por reuniones de coordinación aquellas necesarias para atender las vicisitudes que pudieran surgir en lo referente a la preparación de las diferentes etapas de la VCE, estudio y observaciones sobre los itinerarios previstos por la organización de la VCE, fechas de incorporación de los distintos efectivos de la UMSV al inicio de la VCE, traslados, alojamientos, incluyendo en este ámbito las reuniones de planificación del dispositivo que fuese necesario celebrar entre los mandos del dispositivo de la UMSV y de estos con las distintas Policías Autonómicas, Extranjeras y Locales que pudieran verse afectadas por el dispositivo.

2. Gastos originados por los recursos materiales. La indemnización y dotación que asume Unipublic, SAU, se hará en los siguientes términos:

A) Sufragar el combustible necesario para la movilidad de los componentes que prestan el servicio, para lo cual proporcionará las tarjetas de combustibles necesarios para tal fin.

B) Abonar los gastos de los peajes de las autopistas que deban utilizar durante la prueba o con motivo de los traslados que sean necesarios realizar.

C) Dar las acreditaciones que deban figurar en los vehículos propios, según el reglamento de la prueba, debiendo atender a los requisitos de la DGGC en cuanto a características especiales que deban tener.

D) Aportar la cinta de balizamiento necesaria para señalizar debidamente los itinerarios de todas las etapas de la prueba deportiva. Deberá ser de especiales características, ausente de publicidad y apilable en rollos pequeños.

E) Proporcionar el material de señalización necesario para organizar los espacios necesarios en el área de salida/llegada, para el correcto desenvolvimiento (10 conos y 4 señales prohibido aparcar). Asimismo, deberá proporcionar o costear el material empleado por el grupo de seguridad interna para la señalización de puntos peligrosos (15 mandos para la activación de los postes luminosos y acústicos portátiles, sprays, silbatos, etc.), para toda la UMSV, por lo que se atenderá igualmente a los posibles convenios o instrumentos de colaboración que Unipublic mantenga con la JCT.

F) Proporcionar un vehículo tipo monovolumen para trasladar al personal de la UMSV, tripulación del helicóptero desde el lugar del estacionamiento de la aeronave hasta el hotel y viceversa, así como el traslado del equipaje que, por cuestiones de peso y espacio disponible en el helicóptero, no pueda llevarse a bordo.

G) Facilitar el movimiento de los medios materiales de la DGGC entre las etapas, principalmente cuando el final de etapa y el inicio de la siguiente cambian de emplazamiento con una distancia superior a 300 kilómetros.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior ya que, tanto los gastos relativos a retribuciones de la DGGC que se refieren a sus labores ordinarias, como los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la misión (seguridad ciudadana) se encuentran presupuestados por la DGGC como se recoge en el artículo 4 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior, modificado por Real Decreto 353/2025, de 30 de abril.

La aportación económica por compensación de servicios extraordinarios que realiza Unipublic, SAU, definida en la cláusula tercera.1.B), incrementará la partida presupuestaria del programa 16.04.132A.151, atendiendo a la dependencia orgánica del personal de la DGGC que integra la UMSV, conforme se especifica en la cláusula segunda del presente convenio, con la siguiente distribución por ejercicio:

– 94.544,41 euros, para el año 2025–aplicación presupuestaria 16.04.132A.151.

– 94.544,41 euros, para el año 2026–aplicación presupuestaria 16.04.132A.151.

– 94.544,41 euros, para el año 2027–aplicación presupuestaria 16.04.132A.151.

– 94.544,41 euros, para el año 2028–aplicación presupuestaria 16.04.132A.151.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el control y supervisión de las acciones derivadas de este convenio se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de ambas partes o las personas en quien deleguen.

Por parte de la DGGC, corresponderá a la persona titular de la Dirección General designar a los representantes de la Guardia Civil.

De igual modo, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Unipublic, SAU, designar a los representantes de la sociedad en la comisión.

Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de reuniones de la Comisión de Seguimiento.

Las posibles modificaciones del presente convenio se analizarán a través de la citada comisión.

Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno por su pertenencia a la misma.

Serán de aplicación a la actuación de esta comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz en la fecha en que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), que se llevará a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Durante los cuatro años del período de vigencia del convenio (2025, 2026, 2027 y 2028), las cantidades establecidas en la cláusula cuarta, compromisos Unipublic, SAU, B), en abono de servicios extraordinarios permanecerán invariables. Finalizado este período de vigencia, e iniciada la prórroga del convenio, año a año, estas cantidades se actualizarán de acuerdo con el porcentaje de incremento de las retribuciones que, el año anterior, se establezcan para los funcionarios públicos, en los Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente.

En el caso de prórroga, modificación o resolución del convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO).

Octava. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, serán causas de resolución del convenio, la fuerza mayor y la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del mismo. En estos supuestos, así como en caso de mutuo acuerdo de las partes, será necesaria la notificación escrita a la otra parte afectada con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de resolución.

Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, así como en el caso de no querer continuar en la obligación contraída, las partes se encontrarán facultadas para instar la resolución del convenio, dándolo por finalizado, previa comunicación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días, y procediendo a la liquidación del mismo.

La eventual resolución del convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización. En todo caso, para la finalización habrá un plazo improrrogable que deberá ser fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Novena. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del miso, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Décima. Vínculo entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Undécima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes del mismo y se realizará mediante adenda, que deberá ser autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La adenda de modificación requerirá para su eficacia la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio, en lugar y fecha de las respectivas firmas.–Por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaria de Estado, Ana María Calvo Sastre.–Por parte de Unipublic, SAU, el Director General, Javier Guillén Bedoya.