Suscrito el Convenio entre el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del citado Instituto a través del Servicio Web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de julio de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del citado Instituto a través del Servicio Web Secopa
REUNIDOS
De una parte, don Francisco-Javier Priego Pérez, actuando en nombre y representación del Banco de España –entidad con NIF Q2802472G y domicilio social en calle Alcalá núm. 48, 28014 Madrid– en su condición de Secretario General de dicha institución, facultado para la firma de conformidad con el acuerdo de fecha 14 de julio de 2025 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.
Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, el Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, corresponde al Banco de España la función de supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida.
En este contexto, en el Banco de España se tramitan procedimientos de revocación de autorización o inscripción de sujetos supervisados por el Banco de España al amparo de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y las normas sectoriales aplicables a cada una de las entidades supervisadas; procedimientos sancionadores sobre esos mismos sujetos (regulados, desde el punto de vista procedimental, en el título IV de la misma Ley 10/2024 y en el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros); y procedimientos de inspección o de investigación en el marco de las competencias de supervisión del Banco de España, en particular en actuaciones de investigación sobre personas físicas denunciadas o investigadas por actividades reservadas sin autorización o que utilizan denominaciones reservadas previstas en la disposición adicional cuarta de la misma Ley 10/2014.
En estos procedimientos resulta necesario el acceso a la base de datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística (INE) para poder llevar a cabo con suficientes garantías su iniciación de oficio cuando el domicilio informado a las áreas organizativas competentes de los procedimientos sea desconocido, incorrecto, incompleto, o impida la notificación al interesado. Todo ello, al amparo de lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la normativa sectorial específicamente aplicable al Banco de España y en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Este último artículo establece que «En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».
Segundo.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Para ello, la Administración pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas individualizadas ofrecido por el INE.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
En este caso, la habilitación normativa con rango de ley para la cesión de datos por parte del INE se encuentra en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 50.4 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que establece la obligación de colaborar con el Banco de España y proporcionar los datos que puedan resultar necesarios para el ejercicio de su función supervisora.
Según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD, la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.
También se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos.
Cuarto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el INE a las áreas del Banco de España competentes en relación con los procedimientos de revocación de autorización o inscripción de sujetos supervisados por el Banco de España, procedimientos sancionadores sobre esos mismos sujetos y procedimientos de inspección o de investigación en el marco de las competencias de supervisión del Banco de España, en particular en actuaciones de investigación sobre personas físicas denunciadas o investigadas por actividades reservadas sin autorización o que utilizan denominaciones reservadas, a través del Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) desarrollado por el INE, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de poder realizar notificaciones a personas físicas en los referidos procedimientos administrativos y actuaciones de investigación.
Segunda. Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición del Banco de España, el Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por las áreas del Banco de España competentes se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el Banco de España. El INE delega en el Banco de España la gestión de usuarios. El Banco de España deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer la residencia o domicilio de una persona física incursa en los procedimientos relacionados en la cláusula primera de este convenio y que se materializará en la solicitud con un número de referencia que permitirá comprobar que dicha consulta de datos se realiza en un procedimiento concreto.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 las personas designadas por el Banco de España que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al Banco de España para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:
a) Facilitar el acceso del Banco de España al Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA), a través de la plataforma de intermediación de datos (PID) de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD).
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, el Banco de España deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar al Banco de España las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o el Banco de España adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por el Banco de España en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida el Banco de España iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las áreas del Banco de España competentes, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el Banco de España.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de áreas organizativas dadas de alta inicialmente por el Banco de España para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que, sobre los accesos realizados al Padrón por el Banco de España, el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las áreas del Banco de España competentes, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Las obligaciones a que hace referencia esta cláusula respetarán, en todo caso, el régimen de secreto aplicable al Banco de España en el desarrollo de sus funciones, previsto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Por parte del Banco de España:
– Un representante del Departamento de Autorizaciones y Registros.
– Un representante del Departamento Jurídico.
– Un representante de la Oficina del Dato.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. En particular, la Comisión tendrá la intervención prevista en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.
Octava. Vigencia y modificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, por mutuo acuerdo de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si procede.
Novena. Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir, se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió podrá notificar a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y el plazo improrrogable que se considere oportuno para su finalización.
Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir, el 21 de julio de 2025.–La Directora General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE (BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.