El Director General de Alimentación dictó resolución para la disolución con inicio de la liquidación de la SAT 9967 «Golden Citrus» con fecha 10 de abril de 2026, siendo publicada dicha resolución en el BOE el día 27 de abril de 2026.
Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2026, tuvo entrada en el Registro SAT la solicitud de la SAT 9967 «Golden Citrus» para la inscripción y publicación del acuerdo de liquidación, aprobado en Asamblea General con fecha 31 de enero de 2026.
A propuesta de la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria,
Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias atribuidas, resuelve:
Primero.
La cancelación registral de la SAT N.º 9967 «Golden Citrus» en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.
Segundo.
La publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 28 de julio de 2026.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.