Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Laura Gracia Pozo Sánchez, don Andrés Carmelo Mesa Ruiz y la mercantil «Mepo 2023 Grupo, SL» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Antequera Alejandro Toscano Gallego, el 16 de diciembre de 2025, con el número 3.223 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Los Naranjos, 9, puerta B, CP 29320 de Campillos (Málaga) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Mejorar la calidad de vida de las personas con trastorno del espectro autista, y en general de aquellas personas que adolecen de enfermedades crónicas, y en general el acceso a la sanidad de aquellas personas que no dispongan de recursos necesarios.
Fomentar la educación y el fomento de la economía social y laboral, potenciando a aquellas personas con capacidad de ser emprendedores, generando un mayor desarrollo económico y social.
Quinto. Patronos.
Doña Laura Gracia Pozo Sánchez, «Mepo 2023 Grupo, SL» que nombra como persona física representante a don Pedro Jesús Gallardo Mora y don Andrés Carmelo Mesa Ruiz.
Cargos:
Presidenta: Doña Laura Gracia Pozo Sánchez.
Secretario: «Mepo 2023 Grupo, SL» que nombra como persona física representante a don Pedro Jesús Gallardo Mora.
Vocal: Don Andrés Carmelo Mesa Ruiz.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:.
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de abril de 2026.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mepo, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 28 de julio de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.