Resolución de 28 de julio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura y el Instituto Español de Oceanografía, para el desarrollo del programa educativo «Prometeo».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17277|Boletín Oficial: 192|Fecha Disposición: 2026-07-28|Fecha Publicación: 2026-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio el 28 de julio de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS) y del Instituto Español de Oceanografía (IEO), para el desarrollo del programa educativo «Prometeo»

INTERVIENEN

De una parte, don Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto del Presidente núm. 26/2024, de 15 de julio, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 9 de julio de 2026.

Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en virtud de su nombramiento efectuado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), y actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las competencias que, en materia de convenios e instrumentos análogos, tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículo 11.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023), organismo con sede central corporativa en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.

Los intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

Segundo.

Que la Consejería de Educación y Formación Profesional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto del Presidente núm. 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, señala en su artículo 1 como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, señala en su artículo 33, entre otros, los siguientes objetivos del bachillerato:

«j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.»

Quinto.

Que, por todo le expuesto, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene interés en facilitar el acceso al alumnado de bachillerato a situaciones de aprendizaje que le acerquen a las técnicas y métodos de investigación utilizadas en la actualidad. Por lo anterior, a través del Servicio de Programas Educativos de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación se ha creado el programa educativo «Prometeo» que tiene como objetivo principal inspirar y cultivar la pasión por la investigación entre los jóvenes. Este programa se estructura en varias actividades clave: acercamiento a la investigación científica, involucrando directamente a los estudiantes de bachillerato en proyectos de investigación, lo que no solo enriquece su formación académica sino que también estimula su curiosidad y pensamiento crítico; participación en talleres y seminarios, con la finalidad de que los estudiantes desarrollen habilidades prácticas y teóricas en metodologías de investigación, análisis de datos y comunicación científica; y, por último, la publicación y divulgación de los resultados obtenidos, lo que fomenta una cultura de compartir conocimientos y contribuye al avance científico. Estas actividades, en conjunto, no solo promueven la educación científica, sino que también preparan a los estudiantes para futuros desafíos académicos y profesionales, alentándolos a ser innovadores y líderes en sus campos de interés.

Sexto.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, y a los efectos de cumplir con la finalidad del presente instrumento colaborativo, conviene añadir que la formación y el fomento de la cultura científica constituyen funciones previstas en el siguiente artículo 5 de la citada norma estatutaria.

El CSIC se rige principalmente por dicha norma, así como por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, comúnmente conocida como «Ley de la Ciencia», y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se sujeta a lo dispuesto en los artículos 108 bis a 108 sexies, introducidos por la LPGE para 2021.

Séptimo.

Que el CSIC desarrolla proyectos de I+D+i, teniendo un reconocido prestigio en su campo de conocimiento, y dispone de la capacidad de prestar servicios de asesoramiento, formación y orientación en el ámbito investigador, para lo cual cuenta con instalaciones y medios técnicos adecuados, radicados en la región de Murcia, como son los correspondientes al centro nacional Instituto Español de Oceanografía (IEO) y al Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS), ambos pertenecientes al CSIC y carentes de personalidad jurídica independiente o diferenciada.

Octavo.

Que las partes manifiestan su intención de colaborar en la organización y desarrollo de actividades de promoción de la investigación, desarrollo e innovación en la enseñanza del bachillerato mediante el establecimiento de un convenio a tal efecto. Dicha colaboración se desarrollará con la intención de ofrecer una mejora de las competencias del alumnado dándole acceso, desde un punto de vista práctico, a los procesos de I+D+i que se desarrollan en las citadas instalaciones de los referidos centros del CSIC.

Noveno.

Que, en aras de la mejor consecución de los fines públicos de interés general que ambas entidades signatarias comparten, y siendo necesaria la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades e instituciones investigadoras para el impulso del programa educativo «Prometeo» según establece más abajo la cláusula primera y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, así como con lo prevenido en el título preliminar, capítulo VI, de la LRJSP, y en el artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, en relación con la figura de los convenios, se ha estimado adecuado suscribir el presente convenio, que ahora se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Región de Murcia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para llevar a cabo actividades de fomento de la investigación con los alumnos de bachillerato en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de las actuaciones del programa educativo «Prometeo».

Este acuerdo busca promover la investigación, el intercambio de conocimientos y el desarrollo de proyectos conjuntos entre ambas partes, contribuyendo así al enriquecimiento del proceso educativo y al avance del conocimiento en el ámbito de la enseñanza secundaria.

Las actividades específicas que se llevarán a cabo en el marco de este convenio entre el CSIC y la Consejería de Educación y Formación Profesional, se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento sobre alguno de los siguientes ámbitos:

1. Acercamiento al alumnado a la investigación científica:

– Los alumnos de bachillerato tendrán la oportunidad de participar en proyectos de investigación en áreas relevantes para su formación académica.

– Se fomentará la curiosidad científica y la búsqueda de soluciones a problemas específicos.

2. Talleres y seminarios:

– Se organizarán talleres y seminarios para los alumnos, donde podrán adquirir habilidades específicas relacionadas con la investigación y el desarrollo.

– Estos eventos pueden incluir temas como metodología de investigación, análisis de datos, presentación de resultados, etc.

3. Publicaciones y divulgación:

– Se alentará a los alumnos a compartir sus resultados de investigación a través de publicaciones, presentaciones o eventos académicos.

Todo ello, entienden las partes, contribuirá al avance del conocimiento y a la visibilidad de los logros obtenidos.

Segunda. Ámbito territorial.

Las acciones contempladas en este convenio serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. La Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a:

a) Seleccionar los centros educativos destinatarios de las acciones previstas en el marco de este acuerdo.

b) Recopilar las propuestas de proyectos de investigación remitidas por el representante o representantes del CSIC en la Comisión Mixta del convenio.

c) Ofertar los proyectos de investigación a los centros participantes en el programa y asignar al alumnado que desarrollará los mismos, vista la propuesta emitida por los centros educativos.

d) Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades con los centros de enseñanza secundaria y el alumnado.

e) Recopilar y difundir los resultados obtenidos.

f) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del programa.

Los escolares que, en cumplimiento del programa y de lo acordado en este convenio, hayan de desplazarse a los centros del CSIC antes citados, deberán con carácter previo estar suficientemente cubiertos por un seguro escolar o póliza de aseguramiento de responsabilidad civil por daños a personas o a cosas, de manera que el CSIC y sus centros involucrados en el programa queden completamente exonerados de eventuales responsabilidades en tal sentido.

2. El CSIC se compromete a:

a) Difundir entre el personal investigador la propuesta de colaboración para la definición y tutela de proyectos de investigación a desarrollar por el alumnado participante en el programa.

b) Designar un representante para coordinar con la Consejería de Educación y Formación Profesional.

c) Facilitar el acceso a recursos y espacios necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación ofertados, sin perjuicio de la preservación del buen funcionamiento y de la actividad habitual de los centros de investigación involucrados y de acuerdo con sus normas internas y permisos que hayan de otorgar las respectivas direcciones de los mismos.

d) Colaborar con la Consejería de Educación y Formación Profesional en la difusión y publicación de los proyectos desarrollados.

Cuarta. Régimen económico.

El cumplimiento de este convenio no generará contraprestaciones entre las partes firmantes. No obstante, sí generará gastos de naturaleza ordinaria para la ejecución del objeto del convenio por cada una de las partes implicadas.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

1. Para el seguimiento y control de este convenio se creará una Comisión Mixta con representación de las partes, cuya finalidad será velar por el correcto desarrollo y cumplimiento del presente convenio, así como resolver las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y aplicación del mismo y emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del convenio.

2. Dicha comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Por parte de la Consejería competente en educación, el Director General competente en materia de programas educativos o por persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Actuará como secretario el Jefe del Servicio de Programas Educativos o persona en quien delegue, que levantará acta de las reuniones.

c) Dos investigadores designados por el CSIC, adscritos uno de ellos al CEBAS y el otro al IEO, asumiendo uno de ellos la función coordinadora con la Consejería. Asimismo, la asistencia de los mismos a las reuniones del órgano colegiado tendrá carácter delegable en investigadores de uno y otro centro respectivamente.

3. La comisión se reunirá al menos una vez al año, sin perjuicio de que con carácter extraordinario lo haga siempre que lo solicite cualquiera de las partes, y tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del convenio y acordar la concreción de actuaciones previstas en la cláusula primera siempre que no se modifique su contenido.

b) Efectuar el seguimiento de las actividades recogidas en el presente convenio y proponer, en su caso, las mejoras oportunas para que las partes acuerden, si así lo estiman conveniente, su incorporación al convenio mediante adenda de modificación.

c) Interpretar los términos establecidos en el convenio y aportar propuestas de solución a las dificultades que surjan en su ejecución.

d) Detalles de ejecución del contenido del convenio, siempre que no se modifique su contenido.

4. La citada Comisión de Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos.

Las partes firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la tramitación del convenio y la posterior gestión de las actividades derivadas del mismo, se ha realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016; y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos recabados para una finalidad distinta a la que motiva el desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados y a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Séptima. Protección de la infancia y la adolescencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todo el personal que vaya a realizar actividades que impliquen contacto habitual con menores deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

2. A tal efecto, se deberá acreditar ante la Dirección General competente en programas educativos y, en su caso, ante el centro educativo correspondiente, esta circunstancia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

No obstante lo anterior, el CSIC deberá presentar ante la Dirección General competente de la Región de Murcia en programas educativos y, en su caso, ante el centro educativo correspondiente, una Declaración responsable relacionando el personal que pudiera realizar actividades en centros educativos y que requiera contacto habitual con menores, en la que se haga constar la circunstancia de no incurrir en ninguno de los delitos referidos, para lo que previamente deberá haber solicitado el correspondiente Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, siendo de aplicación al mismo las previsiones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción.

El conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, resolución o efectos del presente convenio que no puedan ser resueltas en la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Eficacia y vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga. Esta prórroga comenzará a contar automáticamente desde la finalización de la vigencia inicial prevista en el convenio, previa suscripción e inscripción de esta adenda de prórroga en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción y efectos de la resolución.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

El resto de aspectos relativos a la extinción del convenio y los efectos de su resolución se remiten a la regulación prevista en el artículo 52 de la LRJSP.

Duodécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada, por acuerdo unánime, para ser válida, y se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación que se tramitará en los términos normativamente previstos. Esta adenda de modificación producirá efectos en su inscripción el REOICO. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la correspondiente a la última firma realizada, el 28 de julio de 2026.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Victor Javier Marín Navarro.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.