De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo y la Fundación SEPI, F.S.P. para la realización de la «Encuesta sobre Estrategias Empresariales» (ESEE).
Madrid, 28 de julio de 2026.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Fundación SEPI, F.S.P. para la realización de la «Encuesta sobre Estrategias Empresariales» (ESEE)
Madrid, 24 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, «Fundación SEPI») domiciliada en Madrid, en la avenida de Burgos, n.º 8-B, planta 14, 28036, provista de NIF G-86621281, representada en este acto por doña Rosario Martínez Manzanedo, con NIF ******05Z, en su condición de Secretaria General, según poderes otorgados en escritura pública ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 4 de agosto de 2021, con el número 2.218 de su protocolo, y por otro lado, por doña Susana Pérez-Amor Martínez, con NIF ******72K, en su condición de Directora de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, según poderes otorgados en escritura pública ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 26 de mayo de 2025, con el número1.864 de su protocolo, actuando ambas de forma mancomunada en la suscripción del presente convenio.
Y, de otra parte, el Ministerio de Industria y Turismo (en adelante MINTUR) representado en este acto por don Pablo Garde Lobo, Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1054/2023, de 5 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Industria y Turismo, por delegación del Ministro según apartado quinto a) de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, en relación con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle paseo de la Castellana, 160.
EXPONEN
1. Que de conformidad con los artículos 84.1 e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Fundación SEPI tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haber sido constituida con la aportación exclusiva de SEPI.
2. La Fundación SEPI contempla entre sus fines y actividades estatutarios contribuir a la sociedad del conocimiento promoviendo, divulgando y realizando estudios e investigaciones sobre economía aplicada, estadísticas empresariales, estructura y funciones del sector público empresarial, privatizaciones, y, en general, cualesquiera materias relacionadas con la empresa.
3. Para la consecución de los fines anteriores la Fundación SEPI lleva realizando, de forma ininterrumpida desde el año 1990, la Encuesta sobre Estrategias Empresariales (en adelante ESEE). Se trata de una encuesta de panel (observaciones consistentes a lo largo del tiempo de las mismas unidades), dirigida a empresas industriales manufactureras radicadas en España.
4. El objetivo de la ESEE es conocer la realidad económica de las empresas industriales españolas y la evolución de sus variables competitivas, así como proporcionar una amplia información sobre el comportamiento estratégico de las empresas en los diferentes mercados. Se trata de una encuesta única en España en ofrecer información específica con datos longitudinales de empresas de los sectores estudiados.
5. Como consecuencia de la relevancia de los datos que suministra la citada encuesta, en fecha 21 de junio de 2023, la Comisión Permanente del Consejo Superior de Estadística emitió dictamen favorable sobre la inclusión de la ESEE en el Plan Estadístico Nacional, que es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado. El Plan Estadístico Nacional correspondiente al periodo 2025-2028, aprobado por el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, recoge en el anexo II con el número 9161 la Encuesta sobre Estrategias Empresariales de la Fundación SEPI.
6. Que la utilidad de la ESEE afecta a todos los entornos económicos. Para la Administración y en especial para el Ministerio de Industria y Turismo supone un medio clave que le permite conocer anualmente la realidad económica de las empresas industriales españolas y la evolución de sus variables competitivas, detectando sus posibles carencias con vistas a la adopción de las oportunas medidas correctoras.
7. Que el MINTUR en virtud de las competencias atribuidas por Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, está interesado en los resultados de la ESEE para su difusión y utilización en los estudios e informes que lleva a cabo sobre la industria y la economía españolas.
En este sentido, el artículo 1 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, dispone que el Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
A la Subsecretaria corresponde, a través de la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 10.1.j) del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, el seguimiento y análisis de las estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, en todos los sectores competencia del Departamento y en aquellos otros que se consideren de interés para el mismo.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria, conforme al artículo 2.1.o) del citado real decreto, la realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado, y para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Secretaría de Estado de Industria.
Asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública prevé en su artículo 32 que los departamentos ministeriales y cualesquiera otras entidades dependientes de la Administración del Estado participarán, a través de sus servicios estadísticos, en la elaboración de estadísticas para fines estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
8. En este sentido, resulta de interés común para las partes firmantes mantener la colaboración activa en la elaboración y financiación de la ESEE asegurando la continuidad de su serie histórica, para profundizar en el conocimiento de la posición competitiva de la industria española y de su evolución.
Por todo lo anterior, ambas partes coinciden en la conveniencia de formalizar su colaboración a los fines expresados mediante la suscripción del presente convenio, sujeto a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto desarrollar el marco de cooperación relativo a la realización de la «Encuesta Sobre Estrategias Empresariales» (ESEE) correspondiente al ejercicio 2025.
Derivado de lo previsto en este convenio ambas partes podrán colaborar conjuntamente en la elaboración de proyectos de investigación o en la realización de estudios o publicaciones.
Segunda. Obligaciones de la Fundación SEPI.
Al suscribir el presente convenio, la Fundación SEPI contrae las siguientes obligaciones:
1. El diseño del cuestionario de la ESEE, dirigido a un panel de aproximadamente 2.000 empresas con diez o más trabajadores de la industria manufacturera, abarcando las divisiones 10 a 32 de la CNAE-2025, salvo el 19. En caso de indisponibilidad de la CNAE-2025, se atenderá a la clasificación CNAE-2009.
2. Incluir aquellas preguntas propuestas por el MINTUR en el diseño del cuestionario, condicionada a la preservación de la naturaleza de la encuesta y a los requerimientos técnicos a ella inherentes.
3. Realizar las tareas de diseño del trabajo de campo y el control de la realización de la ESEE, así como el conjunto de tareas destinadas a elaborar las variables para que puedan ser utilizadas en estudios.
4. La organización del trabajo de campo, cuya ejecución podrá realizarse, en su caso, por una empresa encuestadora, seleccionada a tal efecto por la Fundación SEPI.
5. Facilitar al MINTUR el acceso al contenido de las variables de la ESEE con el compromiso de confidencialidad y deber de secreto estadístico por parte de este.
6. Entregar al MINTUR el informe anual de la ESEE, con fecha límite del 26 de noviembre de 2026, donde se hará mención a la participación del MINTUR en la elaboración de la ESEE y que recogerá:
– Un estudio sobre la evolución de las empresas industriales elaborado a partir de los resultados de la ESEE de cada ejercicio, conteniendo información sobre la actividad y el empleo, la evolución de los costes y precios, la financiación y resultados de las empresas, así como la realización de actividades tecnológicas.
– Un conjunto de tablas de resultados, derivadas de la información suministrada por las empresas que hayan cumplimentado el cuestionario de la ESEE, una vez validadas sus respuestas y supervisado el proceso por los servicios técnicos de la Fundación SEPI. Estas tablas serán proporcionadas en un formato (xls o similar) que garantice su explotación por parte del MINTUR.
7. Realizar el control muestral encaminado a mantener la representatividad de la muestra, mediante el diseño y la aplicación de los procedimientos de control que aseguren la calidad técnica, consistencia temporal y económica de los datos de la encuesta.
8. Realizar explotaciones específicas y puntuales de los resultados de la ESEE (resultados para ciertas variables y cruces de las mismas) a petición del MINTUR.
9. Prestar al MINTUR, asesoramiento y ayuda técnica para la interpretación y utilización de las tablas y demás elementos suministrados en la ESEE.
Tercera. Obligaciones de MINTUR.
Al suscribir el presente convenio, MINTUR contrae las siguientes obligaciones:
1. Participar conjuntamente con la Fundación SEPI en los trabajos de elaboración de la ESEE, mediante la propuesta de preguntas que puedan formar parte del cuestionario de la ESEE, a fin de tener información sobre determinadas variables que resulten de interés, en el marco del diseño técnico establecido por la Fundación SEPI.
2. Utilización de la información obtenida del acceso a las variables de la ESEE con fines de realización de estudios, estadísticas, informes o análisis de la industria, así como para el seguimiento y evaluación de políticas públicas.
3. Queda prohibida la utilización de las variables de la ESEE para finalidades distintas a las previstas.
Cuarta. Compromisos económicos.
El presupuesto para financiar todas las actuaciones derivadas del desarrollo del presente convenio para la ESEE 2025 asciende a ciento cincuenta y seis mil trescientos ochenta y dos con noventa y nueve euros (156.382,99 euros), importe que se desglosa en los siguientes conceptos:
| Euros | |
|---|---|
| Gastos de personal. | 30.396,99 |
| Trabajo de campo de la ESEE. | 71.576,00 |
| Dirección técnica y realización de trabajos de mejora de la ESEE. | 52.000,00 |
| Otros gastos corrientes y de estructura. | 1.090,00 |
| Amortización. | 1.320,00 |
| Total. | 156.382,99 |
El MINTUR contribuirá a financiar la elaboración de la ESEE 2025 con un importe total de cincuenta mil euros (50.000 euros). La aportación del MINTUR será librada con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.227.06 del Presupuesto de Gastos del Departamento para 2026.
La Fundación SEPI financiará el resto de los costes de ejecución de la ESEE 2025 sobre la mencionada aportación del MINTUR.
El pago de la aportación del MINTUR se supedita a la recepción del informe final de resultados y demás documentación correspondiente a la ESEE 2025, tras la verificación de la Comisión de seguimiento según lo dispuesto en cláusula quinta.
Quinta. Control y vigilancia de la ejecución, seguimiento y evaluación de los objetivos del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos que se adquieran en razón del mismo, se establece una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes, además podrán asistir como invitados las personas que se consideren con voz pero sin voto. En caso de ausencia, vacancia o enfermedad de alguna de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento, cada parte podrá designar a la persona que la represente.
Para velar por la adecuada ejecución del presente convenio, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Comisión resolverá cualquier cuestión de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y cuando así lo soliciten dos de sus miembros. En cuanto a su composición, las partes han determinado que estará compuesta por las siguientes personas:
– Por la Fundación SEPI:
● La Secretaria General.
● El Jefe de Asesoría Jurídica y Cumplimiento.
– Por MINTUR:
● El Subdirector General de Estudios y Publicaciones.
● El Director de la División de Estadísticas Industriales, Análisis de la Información e Informes.
El Ministerio de Industria y Turismo ostentará tanto la presidencia como la secretaría de la Comisión. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a. El secretario de la Comisión tendrá voz y voto.
Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y evaluación de los objetivos del convenio.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.
No tendrá la consideración de modificación del convenio el acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, de aquellos aspectos relacionados con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio.
Séptima. Confidencialidad, deber de preservar el secreto estadístico y propiedad industrial.
Las partes deberán guardar confidencialidad sobre los datos de la ESEE amparados en este convenio, así como respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del mismo a la que se le haya dado el referido carácter.
La ESEE se encuentra incluida en el Plan Estadístico Nacional (PEN) y responde a fines estatales, por lo que los datos de la ESEE están amparados por el secreto estadístico en los términos establecidos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
El artículo 13 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, en su apartado 1 establece que «serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos confidenciales que obtengan los servicios estadísticos, tanto directamente de los informantes como a través de otras fuentes».
El apartado 2 del mismo artículo recoge que se entenderá por datos confidenciales: «los datos que permiten identificar, directa o indirectamente, a las unidades estadísticas y divulgar, por tanto, información sobre particulares. Para determinar si una unidad estadística es identificable, deberán tenerse en cuenta todos los medios pertinentes que razonablemente podría utilizar un tercero para identificar a la unidad estadística. Por identificación directa se entenderá la identificación de una unidad estadística por su nombre o apellidos, su domicilio o un número de identificación públicamente accesible. Por identificación indirecta se entenderá la identificación de una unidad estadística por otros medios que los de la identificación directa».
De conformidad con la normativa anterior, el secreto estadístico obliga a garantizar la confidencialidad y no difundir en ningún caso los datos de la ESEE de los que se tengan conocimiento o estén relacionados con el objeto del convenio.
Los datos de la ESEE serán utilizados únicamente con fines de realización de estudios, estadísticas, informes o análisis de la industria, así como para el seguimiento y evaluación de políticas públicas, quedando prohibida su utilización para finalidades distintas a las previstas.
Se exceptúan del compromiso anterior las acciones de divulgación que tengan por objeto dar visibilidad general a las actividades de colaboración mantenidas entre las partes (comunicaciones, publicaciones en redes sociales, etc.).
La obligación de preservar el secreto estadístico aplica a todo el personal estadístico, entendiendo este como, todo el personal dependiente tanto de la Administración del Estado, como el Instituto Nacional de Estadística, como de los demás Órganos Estadísticos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, y cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de datos amparados por aquél con ocasión de su participación en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de contrato, acuerdo o convenio de cualquier género, tal y como menciona el artículo 17 apartado 1, 2 y 3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
El deber de preservar el secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se reciba la información amparada por el secreto estadístico y se mantendrá aun después de que finalice la colaboración objeto de este convenio.
La ESEE es un instrumento de investigación desarrollado y gestionado de manera exclusiva por Fundación SEPI por lo que su realización está restringida a la Fundación SEPI y ninguna otra entidad, organización o tercero está autorizado para realizar, reproducir o distribuir esta encuesta sin previa autorización expresa. El MINTUR no podrá divulgar, distribuir, comunicar, transmitir, reproducir, comercializar o ceder a terceros, tanto a título oneroso como a título gratuito de todos o parte, en cualquier soporte y por cualquier medio técnico, los datos de la encuesta ESEE obtenidos de la Fundación SEPI.
Octava. Extinción y efectos de la resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio.
En este caso, se remitirá a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por causas sobrevenidas que impidiesen o dificulten en gran manera el cumplimiento del convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de antelación como mínimo.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias, en los términos previstos en dicho artículo.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula quinta.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula quinta, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Décima. Vigencia y entrada en vigor.
1. El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Adicionalmente, será publicado, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La vigencia de este convenio será de cinco meses para la realización de la ESEE 2025, desde la fecha en la que adquiera eficacia, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de los firmantes en cualquier momento antes de su finalización y con carácter anual, hasta un máximo de cuatro años adicionales. Salvo modificación antes del vencimiento, la prórroga se ceñirá a igual encuesta en ejercicios posteriores con sujeción en cualquier caso a disponibilidad presupuestaria. La fecha de entrega de futuros informes, en el caso de prórroga conforme a la cláusula segunda, apartado sexto se producirá con fecha límite del 26 de noviembre de cada ejercicio correspondiente.
Undécima. Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada, en su caso, por cada una de las partes.
Los titulares de los datos personales afectados por este convenio podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito o correo electrónico en las siguientes direcciones: Fundación SEPI: a la atención del Delegado de Protección de Datos en la dirección (protecciondatos@fundacionsepi.es) o en avenida de Burgos, n.º 8-B, planta 14, 28036 Madrid; y MINTUR: a la atención del Delegado de Protección de Datos a través de la dirección postal paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en la dirección de correo electrónico dpd@mintur.es. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/).
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.–La Secretaria General de la Fundación SEPI, Rosario Martínez Manzanedo.–La Directora de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales de la Fundación SEPI, Susana Pérez-Amor Martínez.–El Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.