El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el gerente del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias han suscrito, con fecha 24 de julio de 2026, un convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 28 de julio de 2026.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Principado de Asturias a través del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica
De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril, en nombre y representación del CSN, con domicilio en Madrid, en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, núm. 11 y NIF Q2801036-A, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.
De otra parte, don Jesús Pallarés Fernández, Gerente del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (en adelante, SEPA), cargo para el que fue nombrado por el Decreto 70/2025, de 12 de mayo, con domicilio en La Morgal, s/n, Llanera–Asturias, y NIF Q3300372D.
En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio comparecen y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el organismo autónomo SEPA tiene a su cargo las atribuciones relativas a protección civil y emergencias en el ámbito de la comunidad autónoma, según lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
Segundo.
Que de acuerdo con lo establecido en la referida Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, el organismo autónomo SEPA se crea como consecuencia de unificar las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias para simplificar la gestión de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia, protección civil, extinción de incendios y salvamento.
Tercero.
Que por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 8 de febrero de 2006, y homologado el 10 de julio de 2006 por la entonces Comisión Nacional de Protección Civil, se aprobó el Plan Especial de Protección Civil del Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y ferrocarril (PLAMERPA), que establece el marco de actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer frente a las emergencias derivadas del transporte de mercancías peligrosas en el ámbito del Principado de Asturias.
Que el 10 de enero de 2024 fue aprobado y publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el Plan Especial de Protección Civil ante Riesgo Radiológico del Principado de Asturias (RADIOPA), en el cual se describe la coordinación de la respuesta ante emergencias con materiales radiactivos.
Cuarto.
Que por el Decreto 69/2014, de 16 de julio, se aprobó el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias (PLATERPA).
Quinto.
Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del CSN, en su artículo segundo, apartados f) y r), establece como funciones de este organismo las siguientes:
− Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este organismo y asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.
− Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.
Sexto.
Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.
Séptimo.
Que el CSN presta al Sistema Nacional de Protección Civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. En este sentido, con fecha 25 de octubre de 2007 se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN, en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.
Octavo.
Que el CSN y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron el 15 de noviembre de 2004, un Acuerdo de Encomienda, por el que «la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias realizará, además, las inspecciones que sean necesarias, por razones de incidencias o denuncias y aquellas otras que encargue expresamente el CSN». El personal inspector del Principado de Asturias ha sido acreditado por el CSN y está capacitado para colaborar con el mismo en el marco de su sistema de respuesta ante las emergencias radiológicas.
Noveno.
Que el SEPA y el CSN firmaron el 21 de agosto de 2019 un Convenio entre el SEPA y el CSN sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica. Dicho convenio dejó de estar vigente en el año 2023 por lo que se hace necesario redactar un nuevo convenio.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el SEPA y el CSN convienen en firmar el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El SEPA y el CSN establecen como objeto del presente convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica para el ámbito geográfico del Principado de Asturias, En concreto:
− La cooperación de ambas partes en la planificación de las actuaciones necesarias para hacer frente a las emergencias radiológicas que pudieran afectar a la población y al territorio del Principado de Asturias.
− La cooperación en materia de implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica del el Principado de Asturias.
− La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que se produzca un accidente radiológico que requiera la activación de los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
− La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideren necesaria para mejorar los planes de emergencia del Principado de Asturias para hacer frente al riesgo radiológico.
− La coordinación y cooperación en la adquisición de materiales y equipos comunes a ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.
− La cooperación en la formación técnica específica del personal de ambas partes, permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.
− El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de riesgo radiológico para la población o el medio ambiente del Principado de Asturias, estableciendo y manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para hacerlo en el menor tiempo posible.
− La comunicación bilateral entre la Sala de Control del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Asturias, y la Sala de Emergencias (SALEM) del CSN, de manera que ambos estén informados en relación a los incidentes radiológicos que puedan producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
− El desarrollo de actividades de información para que la población del Principado de Asturias conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos radiológicos y las pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que pudiera afectarla.
Segunda. Colaboración en la elaboración e implantación de planes.
El CSN colaborará, a través del SEPA en la elaboración de los planes de emergencias radiológicas que establezca la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, asesorándola en los aspectos directamente relacionados con la seguridad y protección radiológica. Asimismo, el CSN colaborará en la implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica del Principado de Asturias como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.
Tercera. Obligaciones del SEPA.
En caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del SEPA, son obligaciones de este:
– Activar el plan de emergencia previsto en el RADIOPA o, en su defecto, el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias (PLATERPA), en la fase y situación de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, coordinando sus actuaciones a través de la Sala de Control del Centro de Coordinación de emergencias 112 Asturias.
– Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a la población, bienes o el medio ambiente de Asturias.
– Enviar al lugar del accidente a las unidades de intervención necesarias para hacer frente a la situación de riesgo generada por el accidente.
– Dar instrucciones a las unidades de intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente, teniendo en cuenta las previsiones de sus planes de emergencia y las recomendaciones que le trasmita el CSN.
– Poner en práctica las medidas de protección de la población teniendo en cuenta las recomendaciones del CSN, a través del grupo o grupos previstos en el Plan de Emergencia de forma coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del CSN.
– Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.
Cuarta. Obligaciones del CSN.
En caso de emergencia radiológica cuya gestión sea competencia del Principado de Asturias, son obligaciones del CSN:
– Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el modo de respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de Emergencias (SALEM).
– Informar de forma inmediata al SEPA a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Asturias, sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a la población del Principado de Asturias o a su medio ambiente.
– Mantenerse en contacto permanente con la Presidencia del organismo autónomo del SEPA mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.
– Asesorar al director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección radiológica que sería preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.
– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta del Principado de Asturias.
– Enviar al lugar del accidente a su Unidad de Intervención Radiológica, si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.
– Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.
– Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil.
– Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.
Quinta. Otros acuerdos con terceros.
En el ámbito de aplicación de este convenio podrán celebrarse con el consentimiento de ambas partes, otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.
– La Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión.
Por el organismo autónomo SEPA formará parte:
● La persona titular de la Gerencia del organismo.
● La persona titular del Área 112 Asturias y Protección Civil.
● La persona titular del Área de Bomberos de Asturias.
Por el Consejo de Seguridad Nuclear formará parte:
● La persona titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.
● La persona titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.
● La persona responsable de la Coordinación Técnica de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.
− La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotatoria al SEPA y al CSN.
− Son funciones de la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio.
Esta Comisión de Seguimiento desarrollará las funciones previstas en el artículo 49.f) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
Esta Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de dos meses, a partir de la firma del presente convenio, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este convenio y a los acuerdos y protocolos de actuación que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
Tanto el personal dependiente del SEPA como del CSN, incluido el personal de las empresas contratadas, deberán comprometerse a no difundir la información de SEPA y del CSN a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio. Ambas partes velarán por la confidencialidad de los datos que lo requieran en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos).
Octava. Acuerdos y protocolos de desarrollo.
Este convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para ambas partes. La Comisión de Seguimiento del convenio creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.
Novena. Régimen económico.
El presente convenio no supone ninguna contraprestación económica u honoraria para las partes firmantes.
Las actividades que las partes desarrollen y se faciliten como consecuencia del presente convenio, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones.
Décima. Publicación, vigencia e inscripción.
El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, el presente convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes podrán acordar unánimemente suscribir, mediante adenda, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.
Undécima. Modificación, extinción y resolución.
El convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, mediante adenda de modificación.
La modificación resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser resuelto por las siguientes causas:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran vulnerados. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión de Seguimiento se establecerá la forma de terminar las actuaciones en curso.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación, modificación, efectos, ejecución o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio. Asimismo, las mencionadas cuestiones que no hubieran podido ser resueltas por la referida Comisión de Seguimiento deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 24 de julio de 2026.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, el Gerente, Jesús Pallarés Fernández.