Advertido error material en el anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2026, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el período 2026-2027, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de 23 de julio de 2026, se procede a la pertinente rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:
En la cláusula cuarta e) 3.º, en la página 104243, donde dice:
«3.º La parte del precio a subvencionar de cada entrada, con un máximo de 4 euros, que vendrá establecido por la diferencia entre el precio ordinario, sin incluir el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma, y el precio reducido de 2 euros».
Debe decir:
«3.º La parte del precio a subvencionar de cada entrada, con un máximo de 3,50 euros, que vendrá establecido por la diferencia entre el precio ordinario, sin incluir el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma, y el precio reducido de 2 euros».
Madrid, 28 de julio de 2026.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O. A., Marta Serrano San José.