Resolución de 28 de junio de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Warwick, para la instalación de los University of Warwick Telescopes en el Observatorio del Roque de los Muchachos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14296|Boletín Oficial: 165|Fecha Disposición: 2025-06-28|Fecha Publicación: 2025-07-10|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Con fecha 26 de junio de 2025, la Universidad de Warwick y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito un convenio para la instalación de los University of Warwick Telescopes en el Observatorio del Roque de los Muchachos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 26 de junio de 2025 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 28 de junio de 2025.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

ANEXO

Convenio entre la Universidad de Warwick y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la instalación de los University of Warwick Telescopes en el Observatorio del Roque de los Muchachos

ACUERDO

Profesor Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, en adelante «el IAC», una organización con domicilio en Calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España, con número de identificación fiscal Q3811001A, actuando en su nombre en virtud del nombramiento realizado por el Consejo Rector del IAC el 17 de enero de 2024, y con los poderes conferidos de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC («Boletín Oficial del Estado», en adelante BOE, del 21 de diciembre de 2018),

Y Dr. Dan Blakey, en su calidad de Director Asociado en la Universidad de Warwick y sus subsidiarias (en adelante, «la UW»), cuyas oficinas administrativas se encuentran en University House, Kirby Corner Road, Coventry, CV4 8UW, Reino Unido.

El IAC y la UW se denominarán conjuntamente como las «Partes» y de manera individual como una «Parte». Las Partes reconocen su capacidad legal para celebrar este acuerdo en nombre de sus instituciones, y

DECLARAN

I. Que la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica en España, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª.

II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, de acuerdo con sus Estatutos (BOE, 21 de diciembre de 2018), incluyen la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los observatorios del IAC (en adelante, «los Observatorios de Canarias») y la divulgación científica.

IV. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias a la comunidad científica internacional mediante el Acuerdo de Cooperación en Astrofísica y su Protocolo (en adelante, «el Tratado Internacional»), firmado el 26 de mayo de 1979. Por lo tanto, en base a los términos y condiciones establecidos en el mencionado Tratado Internacional y su Protocolo, se otorga la aprobación del IAC para que los Telescopios de la UW descritos en el apéndice A, instalados en el Observatorio del Roque de los Muchachos (en adelante referido por su acrónimo en español como el «ORM»), continúen su operación científica.

V. Que la UW ha estado operando los Telescopios de la UW en el ORM de conformidad con el acuerdo establecido entre el IAC y la UW el 22 de agosto de 2014 y sus renovaciones posteriores.

VI. Que el ORM es un sitio ideal para telescopios ópticos e infrarrojos como los Telescopios de la UW, no sólo por su calidad reconocida internacionalmente, un bajo nivel de vapor de agua precipitable (PWV), número de noches despejadas y estabilidad de la atmósfera sobre el observatorio, sino porque su ubicación geográfica proporciona acceso al hemisferio norte. La infraestructura de primera clase y las oportunidades para desarrollar excelentes relaciones científicas hacen del IAC y el ORM el sitio perfecto para los Telescopios de la UW.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 De conformidad con el artículo 3 del Protocolo, la UW está autorizada a instalar en el ORM, y las personas autorizadas por la UW tendrán libertad para utilizar, los telescopios de la UW descritos en el apéndice A. La UW hará todo lo posible para instalar y poner en funcionamiento la instalación de los telescopios de la UW. La UW adoptará, a su propio cargo, todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente local, de conformidad con la legislación aplicable. En concreto, la UW evitará cualquier tipo de contaminación, tanto en la superficie como bajo el suelo, durante el período en que los telescopios de la UW estén instalados en el ORM, y mantendrá la zona de los telescopios de la UW y sus alrededores en un estado limpio y adecuado tras la finalización de las obras de construcción y durante el período de operaciones.

1.2 El IAC garantizará que la UW tenga derecho a utilizar el sitio y los telescopios de la UW que se encuentran en él, tal como se establece en el apéndice A, y garantizará asimismo que la UW y las personas autorizadas por ella tengan derecho a utilizar la instalación de los telescopios de la UW. Todas las personas deberán cumplir con la legislación aplicable en materia de salud y seguridad, y observar las normas particulares de la ORM que determine el Director del IAC o sus delegados.

Segunda. Servicios en el Observatorio.

El IAC proporcionará el sitio y los servicios comunes descritos en el apéndice B para el correcto funcionamiento de los telescopios de la UW descritos en el apéndice A. Las instalaciones existentes del ORM en el momento que el convenio resulta eficaz cumplen con el artículo 9 (1) del Acuerdo Intergubernamental. Por lo tanto, cualquier costo de los servicios comunes que requiera la UW además de los que actualmente existen en el ORM correrá a cargo de la UW, a menos que se acuerde otra cosa por escrito después de las negociaciones de conformidad con el artículo 9 (2) del Acuerdo Intergubernamental.

Tercera. Compromisos sobre el tiempo de observación.

3.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Protocolo:

3.1.1 El IAC dispondrá del 20 % del tiempo de observación de los Telescopios UW y sus instrumentos, incluidos en el presente convenio, de forma gratuita, excepto los costes normales del material consumible necesario para las observaciones. Se entiende por tiempo de observación el tiempo restante, una vez deducido del tiempo natural, el necesario para el mantenimiento de los telescopios y la puesta en servicio de los instrumentos comunes de los usuarios. Este tiempo será distribuido por el IAC entre las instituciones españolas y otras instituciones colaboradoras de cualquier nacionalidad. En el caso de los telescopios de exploración, dicho derecho de tiempo se cederá a cambio del acceso de los astrofísicos del IAC a la base de datos completa de exploración.

3.1.2 La UW destinará un 5 % adicional del tiempo de observación de los Telescopios UW a programas de colaboración entre Instituciones Usuarias, tal y como se define en el Protocolo, incluyendo al IAC. Cada Institución Usuaria, y también cualquier institución española si cuenta con la conformidad del IAC, tendrá derecho a participar en estos programas de colaboración, si así lo desea.

3.2 La asignación de tiempo de observación a España y a los programas de colaboración a los que se refiere el apartado 3.1.2 anterior se distribuirá, cuando proceda, de forma equitativa a lo largo de las distintas estaciones del año y fases lunares. Se procurará optimizar los programas de seguimiento de objetos celestes variables que puedan implicar compartir noches individuales.

3.3 La responsabilidad de la asignación del tiempo de observación restante recaerá en la UW.

3.4 Los períodos de tiempo de observación asignados de conformidad con los apartados 3.1.1 y 3.1.2, pero no utilizados durante un año natural determinado, no podrán transferirse para su uso en años posteriores.

3.5 Las modalidades de los programas de colaboración a las que se refiere el apartado 3.1.2 se sujetarán, en los términos de este convenio, a las normas que establezca el Comité Científico Internacional (CCI).

3.6 Todas las personas que utilicen cualquier telescopio o instrumento auxiliar deberán respetar las normas de funcionamiento que establezca la UW, bajo la supervisión de un responsable de los telescopios y sus instrumentos, que será designado a tal efecto por la UW.

3.7 Todas las personas que utilicen los servicios comunes deberán respetar las normas establecidas por el IAC y aprobadas por el CCI para el uso de los servicios comunes, bajo la supervisión del Director del IAC o sus delegados.

Cuarta. Formas de colaboración.

4.1 Las Partes procurarán que la aplicación del presente convenio genere beneficios mutuos para la ciencia, la formación especializada y la colaboración tecnológica. Para ello, ambas Partes designarán un Representante Científico de entre su personal permanente. Los nombres de estos representantes serán identificados por las Partes y sus responsabilidades se establecen en la cláusula 4.2.

4.2 Los deberes de estos Representantes Científicos incluirán la supervisión del funcionamiento de las instalaciones, de modo que se asegure de que produzcan la mejor calidad y cantidad de datos de los que sean capaces, y de que estos datos se utilicen para la investigación de conformidad con los objetivos de los programas de investigación de la UW y del IAC. Estos Representantes Científicos presentarán un informe anual al Jefe del Departamento de Física de la UW y al Director del IAC sobre el funcionamiento y los logros de las instalaciones y sobre los beneficios recibidos por cada organización como resultado de la colaboración establecida en el presente convenio. Un hito científico o una innovación tecnológica importante lograda por las Instalaciones podrá incluirse en el Informe Anual del CCI.

4.3 En función de su inversión en el desarrollo de la red, los Representantes Científicos de las Partes, sean quienes sean, tendrán derecho a ser coautores de artículos científicos en los que otros miembros de la colaboración sean coautores, si así lo desean. Las Partes podrán nombrar a otras personas en el futuro mediante notificación escrita con antelación razonable. La comunicación entre las Partes, ya sea en relación con la colaboración prevista en este convenio o con el uso de las instalaciones y servicios del IAC, se llevará a cabo a través de los Representantes Científicos.

4.4 Los astrofísicos del IAC tendrán acceso a los productos de datos reducidos de los telescopios de la UW en colaboración con los astrónomos de la UW.

4.5 Todas las publicaciones que surjan de los Telescopios de la UW reconocerán a la UW como organismo de financiación y al IAC como organización anfitriona del ORM.

4.6 La propiedad de los productos de datos de los proyectos de los Telescopios de la UW seguirá siendo de la UW. Salvo lo dispuesto en esta cláusula 4, el presente convenio no concede licencias sobre ningún derecho de propiedad intelectual entre UW y el IAC, ni viceversa.

Quinta. Compromisos Económicos.

5.1 La UW asumirá su parte del coste de todos los gastos recurrentes de los servicios comunes de conformidad con el artículo 5, apartados (2) y (3), del Protocolo, que incluye el tiempo de observación correspondiente a la parte española, de forma gratuita de conformidad con la cláusula 4 del presente convenio y los artículos correspondientes del Acuerdo Intergubernamental y del Protocolo. La UW abonará al IAC su parte de este gasto según lo acordado cada año.

5.2 La UW contribuirá al fondo creado por el CCI de conformidad con el artículo 5, apartado (4), del Protocolo con una cantidad que no exceda de una doceava parte de la obligación anual estimada de la UW de conformidad con el apartado 5.1 anterior, estimación que se referirá al primer año de pleno funcionamiento de los telescopios. La contribución se abonará al IAC cuando se le solicite y se reembolsará a la UW al término de este convenio.

5.3 Mientras que este convenio esté en vigor, y a cambio de alojar los telescopios de la UW en el ORM, la UW realizará una contribución económica al IAC de 60.000 (sesenta mil) euros anuales. Esta cantidad se ajustará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo oficial de las Islas Canarias. Con esta contribución se da cumplimiento a lo establecido por el Tratado Internacional en el artículo 5.c del acuerdo y el artículo 4.1.c de su Protocolo. Estos fondos se dedicarán fundamentalmente a contribuir al programa postdoctoral del IAC, pero también a contribuir al sostenimiento de las actividades de gestión y seguimiento de este convenio.

5.4 La UW garantizará que el IAC no esté obligado a sufragar con sus propios fondos ningún gasto que sea responsabilidad de la UW. Dicho gasto se establece en las cláusulas 5.1, 5.2, 5.3 y el apéndice B.

5.5 Responsabilidad. Ninguna de las partes será responsable ante la otra de pérdidas o daños consecuentes, costos, gastos u otras reclamaciones de compensación consecuentes de cualquier tipo que surjan de este convenio o en relación con él, incluso si se le ha informado de la posibilidad de que ocurran. A excepción de los pagos adeudados en virtud de las cláusulas 5.1, 5.2 y el apéndice B de este convenio, cada parte no tendrá responsabilidad alguna hacia la otra parte, salvo por aquellas responsabilidades que no puedan excluirse por ley.

Sexta. Personal de Mantenimiento en Telescopios de la UW.

6.1 El personal de mantenimiento de los Telescopios de la UW será contratado por la UW, que procurará, en la medida de lo posible, emplear personal local.

6.2 El personal contratado localmente por la UW estará sujeto a la legislación española aplicable en materia laboral y de seguridad social.

Séptima. Duración del convenio.

7.1 Este convenio tendrá una duración inicial de cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según modificación por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y se perfecciona con su firma por las Partes produciendo efectos jurídicos con su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 El convenio podrá prorrogarse por un periodo adicional de cinco (5) años si las partes así lo acuerdan conjuntamente seis (6) meses antes de la fecha de finalización del mismo, siguiendo el procedimiento legal establecido.

Octava. Causas de extinción del convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Fuerza mayor o imposibilidad imprevista de cumplir con el objetivo propuesto, como por ejemplo que la UW no mantenga el nivel de servicio establecido en este convenio tras recibir una notificación formal al respecto y transcurra un plazo razonable sin que se corrija la situación. Salvo en el caso de pago de las cantidades debidas, una Parte no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente convenio, ni estará sujeta a ninguna reclamación por indemnización o daños y perjuicios, ni se considerará que ha incumplido el presente convenio, si dicho incumplimiento surge de un hecho o circunstancias que escapan a su control razonable. Si una Parte afectada por tal hecho causase un retraso de seis (6) meses o más, y si se puede prever razonablemente que dicho retraso continuará, las Partes discutirán si es viable la continuación del convenio o si debe ser resuelto.

f) En caso de que la UW decidiera resolver este convenio, por ejemplo por no disponer de fondos suficientes para continuar, deberá notificarlo formalmente con al menos un (1) año de antelación. Asimismo, si las autoridades españolas decidieran resolver este convenio antes del final de cualquiera de sus períodos de vigencia, deberá notificarlo formalmente a la UW y a sus colaboradores con al menos un (1) año de antelación.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Modificación del convenio.

9.1 Este convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión, siguiendo el procedimiento legal establecido.

9.2 Las modificaciones podrán incluir cambios sustanciales en el ámbito científico y técnico de los Telescopios de la UW, tal como se detalla en el apéndice A, o cambios sustanciales en los protocolos de observación.

9.3 En caso de que las instalaciones de los Telescopios de la UW dejen de funcionar, la UW y el IAC explorarán conjuntamente las posibilidades de uso posterior de los edificios y/o instalaciones, ya sea por la UW o por el IAC o por terceros, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo.

9.4 Si no se identifica ningún uso posterior o transferencia de propiedad, la UW será responsable del desmantelamiento y retiro de los Telescopios de la UW y sus instalaciones. El sitio deberá quedar libre de residuos o escombros y deberá ser restaurado a un estado similar al del entorno circundante. Los caminos de acceso a las instalaciones se considerarán parte de la infraestructura del observatorio y deberán eliminarse únicamente a solicitud del IAC.

9.5 En caso de incumplimiento por parte de la UW en el desmantelamiento y traslado de los telescopios de la UW y sus instalaciones dentro del año siguiente a la terminación del convenio, el IAC se reserva el derecho de llevar a cabo esta tarea a su propio costo y de reclamar el reembolso de todos los costos incurridos por la UW. Además, el IAC tendrá derecho a reclamar los costos por los daños incurridos como resultado del incumplimiento.

9.6 Cualquier telescopio o instalación adicional instalada por mutuo acuerdo de las Partes se regirá por este convenio. No se reconocerá ninguna unidad adicional a menos que exista un acuerdo entre los representantes autorizados de ambas Partes y el consentimiento de los representantes científicos.

Décima. Tipo de convenio.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Cada una de las Partes designará un responsable de sus respectivas organizaciones que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este convenio, mediante la celebración de reuniones periódicas o intercambio de informes, etc.

Los responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año o cuantas veces lo requiera una de las Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Sin perjuicio de las competencias de este mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, se informará al CCI, de acuerdo con las funciones establecidas en el Tratado Internacional y su Protocolo, sobre todas aquellas cuestiones que afecten al presente convenio.

Duodécima. Resolución de disputas.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda ser resuelta directamente por las Partes será dirimida por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/L998 del 13 de julio que regula esta orden judicial.

En caso de requerirse arbitraje internacional, éste se resolverá de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados por ésta de conformidad con su reglamento, cuyas decisiones serán vinculantes para ambas Partes. El lugar del arbitraje será Londres, Reino Unido, y el idioma del arbitraje será el inglés.

Decimotercera. Aspectos adicionales del convenio.

13.1 Convenio completo. Este convenio, su parte declarativa y sus apéndices, que se incorporan y forman parte del mismo, constituyen el convenio completo entre las Partes.

13.2 Antisoborno. Las Partes se comprometen entre sí a cumplir con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos antisoborno y anticorrupción que les sean aplicables. Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, cada parte mantendrá durante la vigencia de este convenio las políticas antisoborno y anticorrupción que sean aplicables dentro de sus respectivas organizaciones y procurará el cumplimiento de las mismas por parte de todos los empleados, agentes y otros representantes.

13.3 No hay asociación. Este convenio no tiene por objeto establecer, y ninguna de las Partes podrá interpretarlo en el futuro como que establece, ningún tipo de asociación comercial entre ellas.

Se adjuntan los siguientes apéndices:

Apéndice A: Descripción de los telescopios de la UW.

Apéndice B: Descripción de los servicios comunes suministrados por IAC.

Los apéndices a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en cuatro (4) ejemplares, dos (2) en español y dos (2) en inglés, teniendo cada versión el mismo sentido y validez, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 26 de junio de 2025.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director Prof. Valentín Martínez Pillet.–Por la Universidad de Warwick, el Director Dr. Dan Blakey.