Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Carme López Rodríguez-Mercader según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Fernando J. de Yllescas Muñoz, el 4 de octubre de 2024, con el número 3.581 de protocolo, subsanada por otra otorgada el 16 de enero de 2025, protocolo 149.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Provença, número 325, piso 1.º, puerta 1.ª, 08037 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Promover, ayudar, apoyar y potenciar la investigación del impacto y las consecuencias neurológicas del Síndrome de Distrés Respiratorio Agudo (SDRA), especialmente en personas que permanecen largo tiempo en unidades de cuidados intensivos, y, a su vez, proporcionar apoyo a los afectados.
Quinto. Patronos.
Doña Carme López Rodríguez-Mercader, don Ricard Núñez López, doña Marina Núñez López y doña Júlia Párraga Arenas.
Cargos:
Presidenta: Doña Carme López Rodríguez-Mercader.
Secretario: Don Ricard Núñez López
Vocales: Doña Marina Núñez López y doña Júlia Párraga Arenas.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de abril de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Javier Marías para la Investigación del Impacto Neurológico del SDRA, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.