Con fecha 27 de mayo de 2025 se ha suscrito el convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, para la edición de la obra titulada «El muestrario de rocas ornamentales del Palacio Real de Madrid».
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.
ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, para la edición de la obra titulada «El muestrario de rocas ornamentales del Palacio Real de Madrid»
REUNIDOS
De una parte el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
De otra parte, el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, con domicilio en plaza de España, número 1, 28294 de Robledo de Chavela, Madrid, con CIF P2812500C, representado en este acto por don Fernando Casado Quijada, en su condición de Alcalde-Presidente según nombramiento por sesión extraordinaria del Ayuntamiento tras la moción de censura celebrada el 13 de noviembre de 2023, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1975, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello
EXPONEN
Primero.
Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso mismos con fines culturales, científicos y docentes.
Segundo.
Que el Ayuntamiento de Robledo de Chavela es un ayuntamiento, y que en los fines estatutarios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela contempla que los ayuntamientos son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, los ayuntamientos pueden proceder a la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
El Ayuntamiento de Robledo de Chavela contempla, entre sus fines, conocer aquellos hechos de trascendencia histórica que tienen que ver con su municipio promoviendo iniciativas, como la presente, que redunden en el beneficio de la comunidad robledana en general, y en la educativa en particular.
Tercero.
Que ambas instituciones están interesadas en realizar la edición de una publicación con el título de «El muestrario de rocas ornamentales del Palacio Real de Madrid», que dé a conocer los denominados «muestrarios de mármoles» realizados en el siglo XVIII para el rey Felipe V con el objetivo de facilitar a dicho monarca la selección de materiales ornamentales para suelos y embocaduras del Palacio Real de Madrid, actualmente conservados en las Colecciones Reales.
La publicación recogerá bienes integrantes de Patrimonio Nacional y se encuadra dentro de los objetivos de difusión que esta institución tiene encomendados en aras a promover la ciencia e investigación científica y técnica en beneficio del interés general y siendo el Ayuntamiento de Robledo de Chavela uno de los enclaves principales de procedencia de las rocas ornamentales seleccionadas en los mencionados «muestrarios», ambas partes están interesadas en colaborar para hacer posible la publicación de la obra objeto de este convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, para una primera edición de la publicación titulada «El muestrario de rocas ornamentales del Palacio Real de Madrid».
Segunda. Actuaciones.
La publicación ofrecerá por primera vez de manera completa la colección de muestrarios (8 cajas) acompañadas de la descripción de cada muestra, así como artículos de especialistas en arquitectura, geología y restauración y de una cuidada selección de imágenes. Para ello cada institución asumirá las siguientes actuaciones:
Por parte de Patrimonio Nacional:
– Patrimonio Nacional aportará los textos científicos y cederá temporalmente de manera gratuita, las imágenes de su fondo fotográfico necesarias para ser reproducidas en la citada publicación. Asimismo, autorizará la realización de las fotos que se necesiten para los trabajos de edición. Patrimonio Nacional eximirá del pago de los derechos de reproducción de todas esas imágenes. Esta es la única aportación de Patrimonio Nacional a la presente edición, ya que no tiene participación económica alguna.
Por parte del Ayuntamiento de Robledo de Chavela:
– El Ayuntamiento de Robledo de Chavela asumirá a su cargo los gastos de contratación de las empresas y profesionales que ejecuten los trabajos, actividades y funciones que sean necesarias para la edición y distribución de la obra. Entre ellas, a modo enumerativo no exhaustivo:
● Diseño y maquetación y composición de cubierta e interiores.
● Revisión y edición de textos.
● Realización de fotos.
● Fotomecánica y reproducción de imágenes.
● Impresión y encuadernación.
● Coordinación general de la publicación hasta su finalización.
● Distribución y comercialización.
Así como de cualquier otra actuación que sea necesaria para completar la publicación objeto del presente convenio.
Para ello podrá colaborar y contratar las empresas y profesionales que estime más convenientes, si bien toda la contratación y producción que realice el Ayuntamiento de Robledo de Chavela deberá contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional en todos los casos y todas las decisiones deberán tomarse de mutuo acuerdo.
Tanto el Ayuntamiento de Robledo de Chavela como las empresas y profesionales a los que este puedan encargar los distintos trabajos, se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.
Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Robledo de Chavela decidirán de común acuerdo el modo de presentación de la obra, su publicidad, etc. en caso de que se decida realizar estas acciones el Ayuntamiento de Robledo de Chavela correrá con todos los gastos que pudieran derivarse de cualquiera de estas actuaciones.
Patrimonio Nacional es ajeno a las relaciones que el Ayuntamiento de Robledo de Chavela y la editorial designada para la realización de la publicación objeto de este convenio puedan establecer con terceros, incluido el cliente individual. El Ayuntamiento de Robledo de Chavela acepta expresamente que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas que de ella se deriven, así como cualquier otra responsabilidad.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no implica compromiso económico para Patrimonio Nacional.
El Ayuntamiento de Robledo de Chavela aportará la cantidad de 3.255,20 euros, tres mil doscientos cincuenta y cinco euros con veinte céntimos de euro, para la atención de los gastos anteriormente descritos.
Cuarta. Titularidad de los resultados obtenidos.
Patrimonio Nacional será el titular de los derechos de edición de la publicación objeto de este convenio, y así figurará en el copyright de la misma. La obra se incluirá en el Programa Editorial de Patrimonio Nacional que se inserta dentro del marco del Plan General de Publicaciones de la Administración del Estado. Por tanto, en la página de créditos deberá figurar el número de ISBN y el Número de Identificación Oficial (NIPO) que les sean asignados a la obra. Patrimonio Nacional podrá incluir la obra en su catálogo de publicaciones.
Patrimonio Nacional se compromete a reconocer la colaboración del Ayuntamiento de Robledo de Chavela insertando su logotipo en la publicación, en el material publicitario y en el catálogo (contraportada y páginas interiores de la obra, o donde se convenga por ambas partes).
Las características técnicas generales de la publicación objeto de este convenio son las descritas en el anexo 1 y han sido aprobadas por Patrimonio Nacional.
La tirada inicial de la publicación, establecida en el presente convenio, será de un máximo de 500 ejemplares en español, de los cuales Patrimonio Nacional recibirá sin coste alguno un total de 50 ejemplares para comercialización y distribución institucional.
Patrimonio Nacional autorizará a la editorial que sea designada por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela para la realización de la publicación objeto de este convenio, a la comercialización de ejemplares, hasta completar el máximo de 500 ejemplares autorizados para esta tirada inicial.
La editorial que sea designada por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela para la realización de la publicación se hará cargo de la distribución, difusión cultural y comercial y de la explotación a través de sus canales comerciales habituales.
Patrimonio Nacional, a través de un proceso de licitación, ha cedido en exclusiva a la empresa Palacios y Museos, SA, los derechos de comercialización de sus productos. La editorial que sea designada para la realización de la publicación objeto de este contrato deberá firmar con la citada empresa el correspondiente acuerdo que fije las condiciones de liquidación de comercialización de los ejemplares que se vendan a través de las tiendas de Patrimonio Nacional e informar del mismo a Patrimonio Nacional, que percibirá, en concepto de canon por dicho concepto, un porcentaje total del 5 % (IVA excluido) del importe de las ventas.
Quinta. Realización de fotografías y entrega de materiales de edición.
El fotógrafo que realice el reportaje fotográfico deberá aceptar y firmar las «Condiciones para la realización de fotografías», anexo 2 de este convenio. Tanto el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, como la editorial y el fotógrafo que realice las fotografías de las obras originales se comprometen a no utilizar este material en ninguna otra publicación audiovisual o impresa, en sus distintas formas de edición, sin la correspondiente autorización expresa de Patrimonio Nacional. La posesión del original fotográfico no conlleva ningún derecho de reproducción.
Las empresas y fotógrafos que realicen este trabajo en colaboración con el Ayuntamiento de Robledo de Chavela aceptarán por escrito las condiciones habituales que Patrimonio Nacional tiene estipuladas para esta clase de trabajos. La editorial que sea designada por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela para realizar la publicación objeto de este convenio, deberá presentar a Patrimonio Nacional las correspondientes aceptaciones debidamente cumplimentadas y firmadas por sus distintos colaboradores.
Una vez realizadas las fotografías por los fotógrafos que se propongan y que autorice Patrimonio Nacional, se procederá a entregar un duplicado a Patrimonio Nacional de cada una de las fotos realizadas de las obras o bienes patrimoniales.
Dichas imágenes podrán ser utilizadas por Patrimonio Nacional, individualmente o bien una selección de las mismas, para atender sus propias necesidades editoriales. También podrá utilizarlas para cumplir los objetivos de divulgación e investigación que tiene encomendados, así como para sus propios fines publicitarios. En cualquiera de estas acciones, Patrimonio Nacional se compromete a citar al autor material de las mismas.
La editorial que sea designada por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela para la realización de la publicación objeto de este convenio hará entrega a Patrimonio Nacional para su custodia y conservación, en uno o varios dispositivos de almacenamiento externo (CD, DVD, pendrive…), la copia original de reproducción, así como los materiales y ficheros que se relacionan a continuación:
– Los ficheros del libro en formato PDF de baja y alta resolución.
– Los ficheros de las fuentes, logos y gráficos e imágenes utilizados.
– El fichero con la maquetación base.
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.
La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes del Ayuntamiento de Robledo de Chavela designados al efecto por cada parte. Asimismo, podrán asistir a las reuniones las personas que en cada momento estimen oportuno los miembros de la comisión.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas que ejerzan los cargos de Director de las Colecciones Reales y Jefe del Departamento de Publicaciones. Por parte del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, estará compuesta por el Alcalde de Robledo de Chavela, y por la Responsable técnica del área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Robledo de Chavela. Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Séptima. Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia de un año. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar al Ayuntamiento de Robledo de Chavela de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En todos los supuestos mencionados anteriormente, todos los materiales producidos por o para Patrimonio Nacional hasta el momento de la resolución, serán en todos los casos y en su totalidad propiedad de Patrimonio Nacional.
Novena. Protección de datos y transparencia.
Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por Ayuntamiento de Robledo de Chavela, el Alcalde-Presidente, Fernando Casado Quijada.
ANEXO 1
Características técnicas
Formato:
– Tamaño: 22 ancho × 27 cm alto (natural).
– Páginas: en torno a 160.
– Papel: estucado semimate 150 gr, Impresión: 4/4.
– Cubierta: estucado mate de 300 gr; 4/0 plastificado mate, con solapas.
– Encuadernación: rústica, cosido.
– Idiomas: español.
Contenido:
– Presentaciones institucionales:
● Presidenta de Patrimonio Nacional.
● Alcalde de Robledo de Chavela.
– Artículos científicos:
● Arquitectura, color y magnificencia.
● Mármoles españoles para el Real Palacio nuevo de Madrid.
● El muestrario: descripción, restauración, lista de muestras.
● El Palacio Real de Madrid: espacios y elementos marmóreos.
● Rocas ornamentales en palacio. Clasificación y nomenclatura.
– Bibliografía y fuentes documentales.
ANEXO 2
Condiciones para la realización de fotografías con destino a la edición de obras publicadas por Patrimonio Nacional
Nombre o denominación social: ...................................................................................
NIF/VAT/Pasaporte: .......................................................................................................
Domicilio: .......................................................................................................................
Código postal y ciudad: ................................................. País: ......................................
Teléfono/Fax/Correo electrónico: ...................................................................................
Obras a fotografiar: ........................................................................................................
Inventario: ..............................................
Ubicación: .......................................................................................................................
– La realización del material fotográfico se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:
– Para efectuar este trabajo, es necesaria la presencia del personal técnico designado por Patrimonio Nacional quien dará las instrucciones oportunas al fotógrafo durante la realización del mismo.
– El personal técnico de Patrimonio Nacional es el único autorizado para realizar, supervisar o autorizar cualquier conexión eléctrica a las instalaciones patrimoniales.
– El fotógrafo deberá seguir, en todo momento, las normas técnicas e instrucciones del personal de Patrimonio Nacional.
– El fotógrafo debe presentar una relación en la que incluya a todo el personal que colaborará con él en el proyecto. Se indicará nombre, DNI y oficio o cargo con que desempeñará el mismo.
– Durante la ejecución del trabajo, el personal autorizado deberá llevar en todo momento la tarjeta de identificación, que le será facilitada por el Servicio de Seguridad, en lugar bien visible. Asimismo, deberá atenerse a las indicaciones que le haga el personal de Patrimonio Nacional.
– Bajo ningún concepto se le permite la libre circulación por los espacios históricos o museísticos que no sean los estrictamente necesarios para el desempeño de su cometido.
– Los derechos de Reproducción © quedan en poder de Patrimonio Nacional y deben constar en la ficha técnica de la edición y al pie de la fotografía impresa.
– El adjudicatario renuncia expresamente a sus derechos de reproducción sobre las imágenes obtenidas, que cede en exclusiva a Patrimonio Nacional, y deberá solicitar a este Organismo la correspondiente autorización por cada uso que pretenda hacer de las mismas, en el único caso del ejercicio de la posibilidad contemplada en el artículo 22 de la Ley de Propiedad Intelectual, según la cual «la cesión de derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas, reunidas en colección escogida o completa».
– Patrimonio Nacional exigirá al fotógrafo que, una vez terminados los trabajos fotográficos, las obras queden en las mismas condiciones en que estabas al iniciarse la reproducción.
– El fotógrafo se compromete, asimismo, a pagar las cantidades que se determinen en concepto de autorización, gastos y derechos de reproducción.
– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, impuestas por Patrimonio Nacional para la ejecución de este trabajo dará lugar, de pleno derecho, a la resolución de la autorización concedida, con el cese inmediato de actividades por parte del fotógrafo.
– Los gastos que pudieran originarse por motivos de horario y/o personal de Patrimonio Nacional, deberán ser satisfechos por la editorial.
– Al término de su trabajo, deberá entregar el original de los clichés o cualquier otro tipo de soporte a Patrimonio Nacional.
Madrid, ............ de ...................... de ............
El fotógrafo,
Fdo. ..............................
DNI: ...........................