Resolución de 28 de mayo de 2025, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se constituye la Mesa de Contratación.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12583|Boletín Oficial: 148|Fecha Disposición: 2025-05-28|Fecha Publicación: 2025-06-20|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

De conformidad con lo establecido en los artículos 326 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante, LCSP), los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada.

Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las mesas de contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Asimismo, el artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director/a y, en este sentido, el artículo 10 del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, atribuye a su Director «El ejercicio, como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre».

La presente resolución se ajusta a los principios de regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, además de haber sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la LCSP, e informada por la Abogacía del Estado.

Artículo 1. Creación y composición de la mesa de contratación del CEJ.

Primero. Se crea la Mesa de Contratación del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., adscrita a la Secretaría General del Organismo, cuyos miembros deben tener la condición de funcionarios públicos.

Segundo. La Mesa de Contratación del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General.

b) Secretaría: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación, con voz pero sin voto.

c) Vocalías:

Un/a representante de la Intervención Delegada del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Un/a representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Dos funcionarios o funcionarias con nivel orgánico igual o superior a 26 adscritos a la Secretaría General del Organismo y/o Jefatura de Estudios y nombrados por la persona titular de la Secretaría General del Organismo y/o Jefatura de Estudios según corresponda.

Tercero. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, los miembros titulares serán suplidos por las personas designadas por el órgano de contratación del Centro de Estudios Jurídicos, OA. Para la designación de suplentes será necesario tener en cuenta los siguientes criterios:

a) La persona que ejerza la Presidencia, será sustituida por un funcionario o funcionaria del Organismo que ocupe un puesto con nivel orgánico 29.

b) La persona que ejerza la Secretaría será sustituida por un funcionario o funcionaria adscritos a la Secretaria General del Organismo y/o Jefatura de Estudios con un nivel orgánico mínimo de 20.

c) El Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado.

d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.

e) Las personas que ejerzan la vocalía de la Secretaría General del Organismo serán sustituidas por un funcionario o funcionaria adscritos a la Secretaria General del Organismo y/o Jefatura de Estudios.

Cuarto. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Asimismo, tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

Quinto. A las reuniones de la Mesa, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Sexto. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 2. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación del CEJ.

Primero. La Mesa de Contratación actuará obligatoriamente en los procedimientos abiertos, abierto simplificado –salvo el previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014–, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.

La intervención de la Mesa será potestativa en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo que se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en el artículo 168.1.º b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el que será obligatoria; así como en los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el artículo 159.6 de la citada ley, de modo que en estos procedimientos solo intervendrá cuando así lo establezca expresamente el pliego de cláusulas administrativas particulares que regule cada contratación.

Segundo. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano (Interventor/a Delegado/a y Abogado/a del Estado).

Tercero. La Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado, se considerará válidamente constituida si concurrieran el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario (Interventor/a Delegado/a y Abogado/a del Estado).

En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, y participarán en las deliberaciones con voz y voto.

Disposición transitoria única.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para conocer de los expedientes de contratación cuya tramitación haya sido iniciada con anterioridad a su entrada en vigor.

Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., Laura Cambero Valencia.