Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11430|Boletín Oficial: 136|Fecha Disposición: 2025-05-28|Fecha Publicación: 2025-06-06|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El artículo 2 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, establece entre los fines de este organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Cultura, la «salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español».

La Filmoteca Española, Subdirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en lo sucesivo ICAA), ofrece una variada oferta de servicios, algunos de reciente incorporación, que exigen el establecimiento de nuevos precios y en otros casos la actualización de los existentes, acorde a las características de los servicios y actividades prestados. Se incluyen además otros servicios ya consolidados, que tradicionalmente han venido generando recursos, y que con esta actualización permiten cubrir los costes de los servicios prestados, además de adecuar el abanico de servicios a la actual demanda del sector audiovisual.

Los precios públicos son ingresos públicos y como tal son medios económicos o recursos del ICAA, según establece el artículo 8.3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, en su artículo 25.2 permite, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, señalar precios públicos que resulten inferiores, en su cuantía, a los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

La naturaleza de los servicios prestados por la Filmoteca Española, de difusión de la cinematografía y de carácter eminentemente cultural, determina que la cuantía de los precios públicos no cubra el coste económico del servicio, tanto en los precios por acceso a los fondos patrimoniales de toda índole, mediante préstamo de copias, reproducciones, cesiones de derechos de uso de imágenes y otros servicios, como en el acceso a las salas de proyecciones de la Filmoteca Española y en los precios por talleres y cursos especializados organizados por la Filmoteca Española.

Con el objeto de facilitar el acceso a la información y la difusión de conocimiento de nuestra cultura cinematográfica, la Filmoteca Española ofrece un servicio de reproducción digital. Este servicio es posible gracias a la inversión que la Administración General del Estado realiza con el objetivo de conservar y difundir el patrimonio cinematográfico español. Esta inversión posibilita ofrecer digitalizaciones cada vez más numerosas, de mejor calidad y mayor resolución.

Igualmente, en atención a la singularidad de los servicios prestados por la Filmoteca Española, se establece un régimen de exenciones y de precios reducidos o bonificados, acorde al elenco de los colectivos que demandan los servicios.

Los actuales precios por los servicios prestados por Filmoteca Española se regulaban por la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

El tiempo transcurrido desde dicha Resolución hace necesario no solo un ajuste en los precios, sino una adecuación a la actual realidad del sector audiovisual en cuanto a los servicios, soportes y calidades demandados.

En las normas específicas de los servicios que implican acceso al patrimonio, se ha intentado reflejar las necesidades de conservación, así como la distinción entre el patrimonio propio y el perteneciente a terceros.

Se ha tratado de favorecer, mediante gratuidad y bonificaciones, a las instituciones culturales, públicas y a la investigación. Se potencia así el interés público que persigue Filmoteca Española contribuyendo a la difusión del patrimonio cinematográfico. Los precios se han mantenido o reducido en varios casos.

Por último, la redacción de la nueva resolución ha tenido siempre presente la inminente puesta en marcha de la plataforma audiovisual propia del ICAA PLATFO, que ofrecerá en línea el servicio de visionado, y en su caso, de compra de archivos, de aquellos títulos que en ella se alojen.

La presente resolución deja sin efecto los precios públicos aprobados por la Resolución de 30 de diciembre de 2020 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

A tal fin, en atención a la necesidad de completar el marco de precios públicos y su actualización, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, previa autorización del Ministro de Cultura, resuelvo:

Primero. Aprobación de los precios públicos por servicios y actividades de la Filmoteca Española, que se perciben por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.

Se aprueban los precios públicos a percibir por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en lo sucesivo ICAA) por los servicios y actividades vinculados con la actividad cultural y divulgativa que efectúa la Filmoteca Española.

Las relaciones de precios públicos figuran en los anexos I, II, III y IV de esta resolución.

Segundo. Normas Generales.

1. Los precios establecidos en la presente resolución serán de aplicación a los servicios prestados y a las actividades vinculadas con las acciones divulgativas y formativas realizadas por la Filmoteca Española, incluyendo la totalidad de los gastos imputables al servicio.

2. La cuantía de los precios se incrementará con el impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento que tendrá en cuenta las exenciones fiscales correspondientes establecidas en la normativa reguladora de dicho impuesto.

3. Los precios por los servicios y actividades recogidos en los anexos de la presente resolución no incluyen, en su caso, los soportes utilizados, los gastos ocasionados con ocasión de una preparación especial, el embalaje, envío o cualesquiera otros que deben ser satisfechos por los solicitantes de los servicios, con independencia de aquéllos, salvo lo que se incluya específicamente conforme a lo previsto en los anexos de esta resolución.

4. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución se cursará en los modelos que al efecto se establezcan y que estarán disponibles en línea.

5. La entrega de reproducciones en cualquiera de los soportes disponibles en la Filmoteca Española, de los servicios recogidos en esta resolución, estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente.

6. La mera entrega a la persona solicitante del soporte de reproducción o su envío a través de medios telemáticos no implicará, en ningún caso, la cesión de derechos.

7. Cuando los derechos de explotación de la obra objeto del precio público pertenezcan al ICAA, a los precios establecidos se le añadirá el relativo a la cesión de los derechos de uso que corresponda.

8. La versión que se proporcionará de cualquier material audiovisual siempre será la mejor o la más reciente que se haya producido, con el propósito de fomentar la mejor alfabetización audiovisual posible y evitando la difusión de materiales de mala calidad que pudieran ofrecer una imagen distorsionada del Patrimonio Fílmico.

9. Los trabajos que requieran costes técnicos de edición se realizarán única y exclusivamente sobre los fondos propiedad del ICAA, tanto de materiales como de derechos, estén en dominio público o se hayan declarado obras huérfanas.

10. Quedan exentas de los precios públicos establecidos en esta resolución, aquellas actividades que se realicen con el ICAA a través de los convenios suscritos para utilizar las reproducciones con fines culturales o comerciales, cualquiera que sea el soporte utilizado. Los convenios se regirán por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La contraprestación a percibir, en su caso, por el ICAA se determinará en los convenios en base a los siguientes criterios:

a) Relevancia cultural de las producciones o proyectos de difusión y su conexión con los fines propios del organismo.

b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del organismo y de protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual.

c) Predominio de los fines culturales en su utilización por la persona solicitante.

d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.

e) En el caso de exposiciones y proyectos expositivos organizados conjuntamente entre el ICAA y otra institución nacional o internacional, la contraprestación se determinará en virtud de los anteriores criterios y, además, se considerarán las características de la exposición, su carácter itinerante, el número de sedes en las que se organiza y su duración.

11. Están exentos del pago de los precios de los anexos I y II de esta resolución, o, en su caso de los concretos apartados que se indican, los préstamos y reproducciones, que se realicen a:

a) Las filmotecas de las Comunidades Autónomas o de ámbito local y a los archivos integrados en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias relacionadas con la preservación y custodia de materiales y la cobertura de gastos que pueda ocasionar el desplazamiento. Sólo podrá aplicarse esta exención si existe régimen de reciprocidad de la otra parte.

b) Las personas físicas y jurídicas donantes de fondos al ICAA, con respecto a esos fondos donados en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de donación suscrito al efecto.

c) Las personas físicas y jurídicas que hayan financiado la digitalización de fondos con respecto a dichos fondos digitalizados.

d) Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas a la producción de obras cinematográficas de carácter experimental otorgadas por el ICAA, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda, en relación a los materiales fílmicos cuyos derechos ostente el organismo. La exención corresponde a los precios de los anexos I.1 y I.4.

e) Los sujetos de la acción exterior en materia de cultura, identificados en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

f) Los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y los organismos públicos estatales, que hayan depositado sus fondos fílmicos en la Filmoteca Española, respecto a sus propios fondos.

g) Los préstamos de películas en cuya restauración o recuperación haya participado la Filmoteca Española, cuando se solicite dentro de los dos años siguientes a la fecha de estreno validada por Filmoteca Española. La exención corresponde al precio del anexo I.1.

h) Los préstamos de películas a los centros educativos de Enseñanza Primaria y Secundaria, Universidades y organismos públicos de investigación (OPI), en el marco de sus funciones educativas e investigadoras.

12. Se establece una reducción de un 50 % sobre los precios establecidos en los anexos I y II en los siguientes casos y condiciones:

a) Para los órganos superiores y directivos del Ministerio de Cultura, así como sus organismos públicos adscritos.

b) Para el personal investigador, los organismos y entidades de naturaleza pública o privada, por razones de interés cultural o de investigación, se reducen los precios establecidos en el anexo I.1, I.2, y I.3; y en el anexo II.2. Se considera de interés cultural los actos realizados, sin ánimo de lucro, y con el fin de alcanzar objetivos de difusión cultural. Será condición necesaria para la acreditación del uso cultural la presentación de una declaración responsable de que la entidad no tiene ánimo de lucro.

13. La acreditación de las condiciones que conllevan exención o reducción sobre los precios generales deberá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable de que la entidad no tiene ánimo de lucro.

14. Las exenciones o reducciones se aplicarán sin perjuicio de que las personas físicas o jurídicas solicitantes deban cumplir con lo establecido en los apartados Cuarto y Quinto sobre las autorizaciones a obtener y/o sobre las declaraciones responsables a efectuar en cuanto a la gestión y uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras audiovisuales.

Tercero. Forma de pago.

1. El pago de los precios se realizará una vez admitida la solicitud y antes de que se inicie la prestación de los servicios solicitados. De no procederse al previo pago de los mismos, la solicitud se tendrá por desistida.

2. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe ingresado que corresponda o, tratándose de una entrada a la sala de proyección, al canje de las entradas cuando ello fuera posible.

3. El pago del importe de los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV se efectuará de la siguiente forma:

a) Precios establecidos por entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (entradas y abonos): en efectivo, con tarjeta de crédito o a través de la plataforma de venta de entradas por Internet.

b) Realización de fotocopias: en efectivo

c) Resto de precios por servicios y actividades: por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente del ICAA.

4. El ICAA podrá establecer otros sistemas de pago telemáticos a través de alguno de los operadores de sistemas de pago o a través de alguna plataforma de pago online.

Cuarto. Normas específicas para el préstamo de copias de películas.

1. El préstamo de copias de películas sólo se llevará a cabo cuando las condiciones de conservación lo permitan y no se trate de copias especiales de archivo, entendiendo por tales aquellas de las que se conserva un material de calidad en formato original y catalogado como material de conservación único.

2. Solo se podrán solicitar préstamos de materiales que no se encuentren disponibles en distribución comercial, a través de distribuidoras o de puntos de venta al público.

3. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a las personas físicas y jurídicas donantes o depositantes respecto de sus respectivos materiales.

4. Los precios se aplicarán en concepto de preparación técnica, manipulación y revisión del material y por gastos de gestión administrativa del préstamo. En ningún caso, el precio incorporará cualquier otro gasto derivado del seguro de cobertura de riesgo por pérdida o deterioro de la copia de la película o por transporte del material. A tal fin, se estará a lo establecido en el acuerdo de préstamo suscrito.

5. Cuando el material solicitado sea propiedad del ICAA, siendo los derechos de explotación propiedad de un tercero, la persona solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, una autorización expresa de la persona o personas titulares de los derechos de explotación sobre las películas objeto del préstamo. En caso de haber sido imposible su localización, se presentará una declaración responsable por la cual se asume la responsabilidad del uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras audiovisuales, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, eximiendo de responsabilidad al ICAA.

6. Cuando el material solicitado no sea propiedad del ICAA, junto a la solicitud se presentará una autorización expresa de la persona propietaria del material para la retirada del mismo. En caso de haber sido imposible su localización, se presentará una declaración responsable por la cual, se asume la responsabilidad del uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras audiovisuales, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, eximiendo de responsabilidad al ICAA.

7. El préstamo de copias se llevará a cabo por el período máximo establecido en el acuerdo de préstamo, no pudiendo superar los cuatro años, momento a partir del cual se deberá renovar la licencia. Los precios establecidos en el anexo I serán los aplicables a la totalidad del período de préstamo.

Quinto. Normas específicas para reproducciones.

1. Solo cuando se trate de materiales fílmicos cuyos derechos de explotación sean propiedad del ICAA o sean considerados en dominio público, se podrá proceder a la reproducción de fragmentos.

2. Sólo se podrán facilitar reproducciones de materiales fílmicos que no se encuentren disponibles en distribución comercial, a través de distribuidoras o de puntos de venta al público; según los formatos disponibles en la Filmoteca Española y cuando las condiciones de conservación lo permitan.

3. Cuando se trate de materiales cinematográficos cuyos derechos de explotación no sean propiedad del ICAA, la persona solicitante asumirá la responsabilidad de gestionar los derechos de uso de las reproducciones.

4. La persona solicitante hará constar la procedencia de las imágenes, siempre y cuando la titularidad del material o de los derechos sean del ICAA.

5. En el caso de que estas reproducciones formen parte de una publicación, en ella deberá constar el origen de los materiales publicados, indicando claramente que corresponden a reproducciones suministradas por la Filmoteca Española.

6. En su caso, el material podrá llevar incorporado el logo de la Filmoteca Española.

Sexto. Normas específicas para la cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al ICAA.

1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al ICAA se entenderá siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa.

2. Los precios de cesión de derechos de uso no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen.

3. En el caso de nuevas creaciones, el ICAA recibirá una copia completa de la producción final en formato ProRes 422 HQ UHD o calidad semejante, según las especificaciones del acuerdo de cesión.

4. Deberá referenciarse en los créditos la procedencia de las imágenes.

Séptimo. Normas específicas aplicables a las actividades de divulgación, mediante la exhibición de películas en las salas de proyección de la Filmoteca Española.

1. Los precios por entradas a las salas de proyección de la Filmoteca Española se detallan en el anexo III de esta resolución.

2. El acceso a las salas de proyección se realizará en los términos y condiciones que establezca la Filmoteca Española.

3. Se aplicará el precio reducido que a continuación se señala a las siguientes personas: estudiantes de grado o posgrado del sistema universitario español; estudiantes de grado de formación profesional, personal docente en activo de titulaciones universitarias de comunicación audiovisual, así como de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), de la Escuela Superior de Cine y Audiovisuales de Cataluña (ESCAC) y de la Elías Querejeta Zine Eskola (EQZE); miembros de familias numerosas conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; jóvenes de 18 a 26 años; mayores de 65 años y personas en situación legal de desempleo, que presenten la correspondiente acreditación en taquilla del documento oficial válido y actualizado. El precio reducido es el siguiente:

a) Por sesión: 2 euros.

b) Abono de 10 sesiones: 15 euros.

c) Abono anual: 30 euros.

4. Están exentas del pago del precio público las personas que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a) Menores de 18 años.

b) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente, de acuerdo con la definición del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También podrá acceder de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando sea imprescindible para que la persona con discapacidad pueda realizar su visita.

c) Donantes de fondos a la Filmoteca Española, mientras se ostente dicha condición.

d) Personal del ICAA, así como las personas becarias o en prácticas, durante el período de duración de la beca o de las prácticas, respectivamente, en el organismo. Asimismo, personas jubiladas cuyo último destino antes de la jubilación hubiera sido en la Filmoteca Española, cualquiera que sea el régimen de acceso a la jubilación.

5. La Dirección General del ICAA, a propuesta de Filmoteca Española, por razones justificadas, podrá autorizar, mediante resolución motivada, la asistencia gratuita de algún particular o de algún colectivo determinado.

Octavo. Normas específicas para las actividades formativas organizadas por la Filmoteca Española.

1. A los efectos de esta resolución, se entiende por actividades formativas los cursos o talleres organizados por la Filmoteca Española que se detallan en el anexo IV de esta resolución.

2. Serán gratuitas las actividades divulgativas y educativas para los centros educativos de enseñanza infantil, primaria y secundaria del sistema educativo español.

Noveno. Pérdida de eficacia.

Queda sin efectos la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

Décimo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., Ignacio Camós Victoria.

ANEXO I

Precios por préstamos de películas, reproducciones de fondos y gestión del material fílmico

1. Préstamo de copias de películas (para todos los usos excepto nuevas producciones).

1.1 Material fotoquímico. Copia de uso: 150 euros.

1.2 Copia Digital (*):

1.2.1 Resolución inferior a 2k: 100 euros.

1.2.2 Resolución igual o superior a 2k: 300 euros.

2. Reproducciones (*):

(*) Puntos 1.2 y 2: El envío mediante protocolo de transferencia de archivos o plataformas digitales será gratuito. Si se solicita un soporte físico, este material y su transporte correrán a cargo del solicitante.

Costes técnicos de la reproducción en soporte digital de fondos fílmicos propiedad del ICAA y cuyos derechos de explotación le correspondan y obras en dominio público:

2.1 En resolución inferior a 2K: 7 euros/minuto por cada título.

2.2 En resolución igual o superior a 2K: 7 euros/segundo.

3. Cesión de derechos de uso de imágenes de archivo titularidad del ICAA, vinculado únicamente a la finalidad solicitada.

3.1 Uso de imágenes para su comunicación pública:

3.1.1 Sala de exhibición por sede y/o sesión: 50 € por título completo o 5 € por minuto en el caso de fragmentos.

3.1.2 En internet no descargable: 1€/segundo.

3.2 Uso en nuevas producciones audiovisuales.23 € por segundo o fracción.

4. Visionados en las dependencias de la Filmoteca Española (Centro de Conservación y Restauración): servicio gratuito exclusivamente para investigadores acreditados y personal docente.

ANEXO II

Precios de los fondos cinematográficos de Filmoteca Española: colecciones de Museo, Archivo y Biblioteca

1. Fotocopias. Solo para publicaciones de la Biblioteca.

1.1 B/N A4: 0,07 euros.

1.2 B/N A3: 0,10 euros.

1.3 Listado de ordenador: gratuito.

 2. Reproducción digital.

2.1 Material gráfico y cualquier otro material de la colección en alta resolución: 6 euros/imagen.

2.2 Reproducción de material gráfico o de otros materiales de la colección para su uso con fines publicitarios en alta resolución: 50 €/ imagen.

2.3 Captura de fotograma desde copia digitalizada, si está disponible: 6 euros/captura

2.4 Publicaciones impresas:

2.4.1 De 1 a 10 páginas: 2 euros.

2.4.2 De 11 a 40 páginas: 6 euros.

2.4.3 A partir de la página 41: 0,10 euros cada página.

2.5 Documentos textuales en baja resolución:

2.5.1 De 1 a 10 imágenes: 2 euros.

2.5.2 De 11 a 40 imágenes: 6 euros.

2.5.3 A partir de la imagen 41: 0,10 euros por imagen.

2.6 Documentos textuales y material gráfico en alta resolución: 6 euros por imagen.

 3. Préstamos interbibliotecarios: Por cada volumen original prestado, gastos de envío incluidos:

3.1 España: 8 euros.

3.2 Europa: 20 euros.

3.3 Resto países: 32 euros.

 4. Visionados en las dependencias de la Filmoteca Española (Palacio del Marqués de Perales):

4.1 Reproductores magnéticos o digitales hora/fracción: 10 euros.

4.2 Investigadores acreditados y personal docente, previa petición de cita: gratuito.

ANEXO III

Precios por entradas a las salas de proyección de la Filmoteca Española (IVA incluido)

Precio general:

1. Por sesión: 3 euros.

2. Abono 10 sesiones: 20 euros.

3. Abono anual: 40 euros.

ANEXO IV

Precios de talleres y cursos especializados organizados por la Filmoteca Española (IVA incluido)

1. Actividades para público general.

1.1 Cursos y jornadas presenciales:

1.1.1 Cursos no superiores a 15 horas: 30 euros.

1.1.2 Cursos de más de 15 horas: por cada hora adicional: 2 euros.

1.2 Talleres de capacitación técnica:

1.2.1 Talleres no superiores a 10 horas: 20 euros.

1.2.2 Talleres de más de 10 horas: Por cada hora adicional: 2 euros.

2. Talleres familiares y proyecciones para niños.

2.1 Niños de 0 a 2 años: Gratuito.

2.2 Grupo familiar: 2 euros por persona.