El Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo, INAP) y las comunidades autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias, han suscrito, con fecha 27 de mayo de 2025, un convenio para el desarrollo territorializado de los procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria prevista en el artículo 66 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resulta eficaz una vez inscrito, en fecha 28 de mayo de 2025, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Igualmente, conforme a este artículo, el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de mayo de 2025.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y las comunidades autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias, para el desarrollo territorializado de los procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria prevista en al artículo 66 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad
27 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Pastor Sainz-Pardo, director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), nombrado mediante Real Decreto 1209/2024, de 28 de noviembre, facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, en representación del INAP (con CIF Q-2811002A).
De otra parte, doña Eva Giménez Corrons, Secretaria General del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 144/2024, de 27 de agosto, autorizada para la firma de este acto en virtud del Acuerdo del Gobierno de fecha 20 de mayo de 2025.
De otra parte, don Juan Alfonso Ruiz Molina, Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en virtud de su nombramiento por Decreto 82/2023, de 9 de Julio (DOCM núm. 131, de 11 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en ejercicio de la competencia que le confieren 3.2.a del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital facultado para la firma de este convenio.
De otra parte, doña Nieves Lady Barreto Hernández, actuando en calidad de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas de Canarias.
Actuando las partes debido a sus respectivas competencias y reconociéndose capacidad, competencia y facultades suficientes para formalizar el presente convenio
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP, en adelante) es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, en virtud de Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Por otra parte, el artículo 2 del Estatuto del INAP aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril establece entre sus fines esenciales los de desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de empleados públicos en el ámbito de sus competencias, así como mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.
El artículo 3 del mismo Estatuto contempla, entre las funciones del INAP, la formación y perfeccionamiento en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala. Esta función es atribuida a la Subdirección de Formación Local del INAP en virtud del artículo 7, apartado 5 del referido Estatuto.
Segundo.
Que las Comunidades Autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias (en adelante, las Comunidades Autónomas firmantes), tienen competencia y facultades para asumir los compromisos derivados del presente convenio.
Tercero.
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad recoge la necesidad de solventar el problema estructural de cobertura de los puestos reservados a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, ocasionado por el déficit de personal funcionario de carrera con habilitación nacional.
Al respecto, el Preámbulo del referido texto normativo contempla la necesidad de que las Corporaciones Locales cuenten con suficiente personal para realizar las funciones reservadas a esta Escala de funcionarios, estableciendo que, en las convocatorias que se realicen para las plazas que se autorizan, se deberán especificar tanto las subescalas que correspondan, de las previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como su distribución territorial de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. De esta forma se trata de garantizar, en el marco de la planificación de recursos humanos, una adecuada distribución de las necesidades de personal en todas las entidades locales en el conjunto del territorio nacional.
Con este fin, el artículo 66 del referido texto normativo autorizó una oferta de empleo público extraordinaria y territorializada a la oferta de empleo público del año 2022 de hasta 1.000 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional. Además, podrán articularse las adaptaciones necesarias al proceso selectivo para que se desarrolle en el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las respectivas convocatorias, como estipula el mencionado artículo 66.
Tal y como establece el Preámbulo del Real Decreto-ley 20/2022, en las convocatorias de esta oferta de empleo público extraordinaria deberían especificarse las subescalas que correspondan de las previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como su distribución territorial de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. De esta forma, se trata de garantizar una adecuada distribución de las necesidades de personal en todas las entidades locales en el conjunto del territorio nacional.
Cuarto.
El Preámbulo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, define la selección de personas como uno de los elementos nucleares para modernizar la Administración Pública y lograr una mejor gestión. Para ello, expone como la norma apuesta por un modelo de selección al empleo público garantista, fundamentado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, determina que el modelo ha de ser flexible y adaptable en función de las competencias, capacidades y conocimientos necesarios para el acceso a los diferentes cuerpos, escalas o categorías, y mixto, es decir, basado tanto en los conocimientos como en la evaluación de competencias y habilidades. El modelo se completa con su dimensión social, con el fin de garantizar la diversidad social y territorial en el acceso al empleo público. Todo ello se recoge en el artículo 112 del texto normativo.
El articulado del Real Decreto-ley 6/2023 también determina cuáles son los principios rectores de acceso al empleo público, consagrando la obligación de la Administración Pública, en su actuación, de promover la igualdad de acceso con independencia de la situación socioeconómica de las personas aspirantes, así como la remoción de obstáculos económicos y sociales para ello.
De forma más concreta, el artículo 114 del Real Decreto-ley 6/2023 establece que los procesos de selección deben desarrollarse de manera que la realización de las pruebas, salvo por razones justificadas, se lleve a cabo de forma territorializada, teniendo especialmente en cuenta los territorios no peninsulares, guiándose los mismos por los principios de agilidad y eficiencia.
Quinto.
En atención a las funciones que le son atribuidas por su Estatuto y a los principios vigentes establecidos por ley que deben regir los procesos de selección, el INAP debe impulsar la descentralización de los procesos de selección, favoreciendo que se lleven a cabo, por tanto, de forma territorializada, con el fin de lograr un modelo de selección que garantice una mayor diversidad social y territorial en el acceso a la Función Pública.
Acercar la Administración a los diferentes territorios, es una apuesta por la desconcentración y deslocalización y, a menudo también, la descentralización.
Con el desarrollo de los procesos selectivos descentralizados se garantiza un tratamiento común y normalizado de las pruebas selectivas, que resulta imprescindible para la salvaguarda del principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública. Así, la territorialización supone la atracción de talento público, lo que representa también un avance en la democratización en el acceso al empleo público al acercar el proceso a los opositores de todo el territorio nacional.
Como últimos fines se pretende reforzar la atracción de talento público al facilitar al aspirante la realización de los procesos selectivos al limitar al mínimo indispensable los desplazamientos y mejorar los índices de participación y presentación a las pruebas selectivas, con el fin de reforzar que cualquier aspirante a empleo público pueda acceder a los procesos de selección en igualdad de oportunidades.
Para hacer posible esta descentralización y territorialización de los procesos selectivos, el INAP requiere la colaboración de otras Administraciones Públicas, lo que justifica el presente convenio de cooperación interadministrativa.
Sexto.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece el carácter estatal de las personas funcionarias de administración local con carácter nacional, por cuanto establece que es el Estado el que aprueba la oferta de empleo público de este personal funcionario, así como quien tiene la competencia para la selección, formación y habilitación de los mismos, siendo su ámbito territorial el estatal.
Estos empleados públicos desempeñan un papel decisivo para el correcto funcionamiento de la Administración Local, siendo quienes realizan, en exclusiva, las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación en las entidades locales, asumiendo toda su responsabilidad administrativa en dicho ámbito.
Resulta necesario, por tanto, conjugar el carácter Estatal de esta Escala de funcionarios con el carácter eminentemente local de sus funciones y con el principio de territorialización en los procesos de selección que establece el Real Decreto-ley 6/2023, cuyo objetivo es remover los obstáculos socio económicos, favoreciendo que todas las fases del proceso selectivo se realicen en igualdad de condiciones para todos los aspirantes, independientemente del lugar de su residencia o de su situación socioeconómica, facilitando, asimismo la agilidad y eficiencia en dichos procesos.
Para todo ello, resulta esencial la colaboración entre las distintas Administraciones, especialmente entre la Administración Estatal y las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de vertebrar territorialmente estos procesos selectivos, atendiendo a las necesidades derivadas de la celebración descentralizada y territorializada de los mismos, en sus diferentes fases, cumpliendo así con los deberes de lealtad y solidaridad constitucional en sus relaciones recíprocas.
Séptimo.
Tal como exige el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción de este convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, por cuanto, cumpliendo con el mandato del artículo 66 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, va a optimizar los recursos mediante la territorialización de la selección del personal funcionario de la administración local, al tiempo que se utilizan conjunta y coordinadamente los medios y servicios públicos del INAP y de las Comunidades Autónomas intervinientes. Además, cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al no generar gastos extraordinarios en las Administraciones Públicas intervinientes ni en el INAP.
Octavo.
Las Administraciones públicas que suscriben el presente convenio manifiestan su interés en colaborar de forma conjunta en el desarrollo descentralizado y territorializado de los procesos de selección que se deriven de la oferta extraordinaria prevista en el artículo 66 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, siendo este interés mutuo un fin público común a ambas partes, implementando así los principios de cooperación y lealtad institucional que presiden las relaciones entre Administraciones públicas. A tenor de todo lo anteriormente expuesto, las partes han acordado suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y las Comunidades Autónomas firmantes para llevar a cabo el desarrollo territorializado de los procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria prevista en al artículo 66 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (en adelante, y a los efectos de este convenio, »la oferta extraordinaria y territorializada»).
El presente convenio recoge, por tanto, las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre el INAP y las Comunidades Autónomas firmantes, para la celebración de los procesos selectivos de manera territorializada que deriven de la Oferta extraordinaria.
Segunda. Objetivos específicos.
Las partes firmantes de este convenio colaborarán y cooperarán para logar la territorialización de los procesos selectivos que deriven de la referida oferta extraordinaria a través de los siguientes objetivos específicos:
– La igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público.
– Un modelo de selección que garantice una mayor diversidad social y territorial en el acceso a la Función Pública.
– La atracción de talento público para el funcionamiento eficaz de los servicios públicos.
Tercera. Identificación de los procesos selectivos.
Los procesos selectivos afectados por el presente convenio son los relativos a la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a las Subescalas de Secretaría-Intervención, Subescala Secretaría, categoría de Entrada, y Subescala Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, derivada de la oferta extraordinaria, territorializada y autorizada por el artículo 66 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Con el fin de garantizar los principios de economía y eficiencia, la suscripción del presente convenio entre el INAP y la Comunidad Autónoma procederá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando a la Comunidad Autónoma le corresponda, al menos, un 7 % (70 o más plazas) del total de las plazas territorializadas.
2. Cuando las plazas territorializadas correspondan a una Comunidad Autónoma insular.
3. Cuando la Comunidad Autónoma a la que correspondan las plazas territorializadas tenga lengua cooficial.
Cuarta. Obligaciones y actuaciones de las partes.
Las acciones conjuntas que llevarán a cabo las partes firmantes del presente convenio en la cooperación y colaboración para conseguir el logro del fin común que se pretende el ámbito del servicio público consistirán en:
A. Por parte de las comunidades autónomas firmantes del convenio.
Colaboración en la fase de oposición.
Propuesta de miembros del Tribunal: Corresponderá a cada una de las Comunidades Autónomas firmantes la propuesta de nombramiento de un número de miembros de Tribunal que será determinado por el INAP en función de las Comunidades Autónomas adheridas al presente convenio y de los candidatos inscritos en dichas sedes autonómicas. Todo ello con el fin de poder conformar un Tribunal Calificador único en cada uno de los tres procesos selectivos, cuya composición garantice la realización del desarrollo de las pruebas selectivas en las diferentes sedes autonómicas, así como el respeto al carácter nacional de la Escala de funcionarios de Administración local y a la unidad de actuación e igualdad de criterio a lo largo del desarrollo de los procesos selectivos.
Se deberá facilitar a los miembros del Tribunal Calificador que desarrollen sus actuaciones en dicho ámbito territorial las infraestructuras y medios auxiliares necesarios para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas entre otros:
– Salas de Tribunal en las instalaciones de la Comunidad Autónoma.
– Aulas para la realización de ejercicios de las pruebas selectivas si el número de aspirantes es inferior a la previsión de ocupación requerida para la realización de las pruebas en las instalaciones de las universidades.
– Material técnico e informático que pueda necesitar el Tribunal para el desarrollo de las pruebas (ordenadores, fotocopiadoras, material de oficina, armarios para la custodia de la documentación derivada del proceso selectivo con la protección necesaria…). Los supuestos de examen de la fase de oposición serán elaborados por el Tribunal Calificador y distribuidos por el INAP para ponerlos a disposición de las personas aspirantes.
– Personal de apoyo administrativo e informático para el correcto desarrollo de las sesiones del Tribunal.
– Control y custodia de la documentación derivada de los procesos selectivos. Respecto de las pruebas selectivas que contengan supuestos que requieran material impreso el transporte y empresa de seguridad de custodia será a cargo del INAP.
– Remisión al INAP del expediente derivado de los procesos será a cargo de la Comunidad Autónoma.
– Relación técnica con la Subdirección de Formación Local del INAP para la coordinación del desarrollo de los procesos selectivos.
Las Comunidades Autónomas firmantes deberán, en los términos que sean precisos, seguir las pautas dadas por el INAP para la correcta gestión y ejecución de los procesos selectivos, siguiendo en todos los ámbitos territoriales los mismos criterios de ejecución.
Colaboración en la fase del curso selectivo.
Por el principio de eficiencia, el módulo autonómico que forma parte del curso selectivo solo se realizará en los ámbitos territoriales en los que el número de aspirantes se encuentre en torno a 25 personas, sumando las tres Subescalas, pudiendo tener en consideración en todo caso el supuesto particular del caso insular.
La propuesta del diseño de un módulo autonómico se hará de acuerdo con los objetivos y contenidos marcados por el INAP en el diseño del curso selectivo, para lo que se deberá remitir para su validación dentro del calendario previsto por el INAP.
– Propuesta de profesorado para la impartición del módulo en el plazo y bajo los criterios previsto por el INAP para tal fin.
– Labores de coordinación y gestión para garantizar la efectiva ejecución de la formación siguiendo los parámetros marcados por el INAP.
– Trasladar al INAP todas las incidencias o solicitudes que surjan en relación con las normas académicas durante el módulo autonómico.
– Aulas.
– Material técnico e informático necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.
– Personal de apoyo administrativo e informático para el correcto desarrollo del módulo formativo.
– Materiales y evaluaciones que deriven de la actividad formativa, los cuales deberán ponerse a disposición del INAP.
– Asumir la tramitación y, en su caso, el coste adicional que pudiera generar la impartición del mencionado modulo formativo.
– Control y certificación de la asistencia de los aspirantes a la acción formativa.
– Control y certificación de las horas impartidas por el profesorado en la acción formativa.
B. Por parte del INAP.
Para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, INAP, se compromete a:
En la fase de oposición:
Respecto del tribunal calificador:
– El INAP determinará la composición de los Tribunales Calificadores de cada proceso selectivo, en función de las Comunidades Autónomas adheridas al presente convenio y de los candidatos inscritos en dichas sedes autonómicas. Todo ello con el fin de poder conformar un Tribunal Calificador único en cada uno de los tres procesos selectivos, cuya composición garantice la realización del desarrollo de las pruebas selectivas en las diferentes sedes autonómicas, así como el respeto al carácter nacional de la Escala de funcionarios de Administración local y a la unidad de actuación e igualdad de criterio a lo largo del desarrollo de los procesos selectivos.
– El INAP solicitará a cada una de las Comunidades Autónomas firmantes la propuesta de nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador por cada una de las Subescalas, para la cual el INAP deberá marcar un plazo. Y así llevar a cabo la correspondiente propuesta final al órgano convocante para la designación de los Tribunales Calificadores de cada proceso selectivo. El INAP se encargará de coordinar, dar las pautas y apoyar a todos los Tribunales Calificadores para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.
– Asumir el coste de las asistencias de los miembros de Tribunal, personal colaborador y vigilancias, de acuerdo con lo estipulado al respecto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 17 de febrero de 2005 por la que se aprueba el Baremo de retribuciones de actividades de selección, formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas, así como producción editorial del INAP.
– Se encargará de las gestiones previas necesarias, así como los gastos derivados de las mismas para hacer posible el desarrollo de los ejercicios que conforman las pruebas selectivas.
– Mantendrá reuniones de coordinación con el personal de apoyo de las Comunidades Autónomas firmantes, para seguir unas mismas actuaciones a lo largo de los procesos selectivos.
En la fase de curso selectivo:
– La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el calendario, programa y normas internas comunes que regulen los cursos selectivos.
– El INAP solicitará a las Comunidades Autónomas firmantes la propuesta de diseño de un módulo autonómico de acuerdo con los objetivos y contenidos marcados por el INAP, el cual se deberá remitir para su conformidad y coordinación con todas ellas dentro del calendario previsto por el INAP.
– El INAP solicitará a las Comunidades Autónomas firmantes la propuesta de profesorado para la impartición del módulo.
– El INAP verificará el cumplimiento de los parámetros marcados y aprobará la propuesta de diseño y profesorado remitidos por las Comunidades Autónomas firmantes para tal fin.
– EL INAP facilitará y gestionará la plataforma digital necesaria para el desarrollo de la actividad formativa.
– Facilitará el listado de alumnos participantes en el mencionado modulo para la adecuada gestión de este por las Comunidades Autónomas firmantes.
– El INAP será el encargado de resolver todas las incidencias o solicitudes que surjan en relación con las normas académicas durante el módulo autonómico.
– Asumir los costes de las horas de formación impartidas por el profesorado de dicha actividad formativa de conformidad con la Resolución de 17 de febrero de 2005 por la que se aprueba el Baremo de retribuciones de actividades de selección, formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas, así como producción editorial del INAP.
– El INAP solicitará a las Comunidades Autónomas firmantes, tras la finalización del módulo impartido por esta, la acreditación del control y certificación de la asistencia de los alumnos y de las horas de formación impartidas por el profesorado.
Las actuaciones que realizará el INAP no tendrán carácter de contraprestación al no tratarse de prestaciones recíprocas o sinalagmáticas sino se trata de actuaciones a realizar en coordinación con las Comunidades Autónomas firmantes para la consecución del objetivo común.
Quinta. Compromisos económicos.
El INAP, como organismo competente y siendo su actividad la selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha Escala, conforme se establece en el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, asumirá, con cargo a sus presupuestos los gastos que se deriven del desarrollo de los procesos selectivos y que se reflejan de forma estimativa en el ANEXO del presente convenio.
Cada una de las Comunidades Autónomas asumirá, con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el ejercicio 2025, los gastos que se deriven de las actuaciones necesarias para llevar a cabo los compromisos que les corresponden según determina la cláusula Cuarta.
En concreto, por parte de la Generalitat de Cataluña, los gastos que se derivan de este convenio se harán frente mediante la partida presupuestaria PR1501 D/226000500/7110/0000, dentro del capítulo II, puesto que es un gasto ordinario del Departamento de la Presidencia dentro de sus funciones y competencias, y no supone ningún incremento de gasto ni gasto extraordinario y, por su escasa cuantía y naturaleza, no procede cuantificar como tal.
Por parte de la Comunidad de Castilla-La Mancha, los gastos que puedan derivar de este convenio y que deba asumir la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, se harán con cargo a la partida presupuestaria 121C/23300 correspondiente al capítulo II del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo estos, gastos ordinarios que la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital realiza a través de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, dentro del normal funcionamiento de la misma, no suponiendo ningún incremento del gasto presupuestario de carácter extraordinario y, que, por su escasa e indeterminada cuantía y naturaleza, no se pueden cuantificar.
Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el capítulo de gasto afectado para asumir los compromisos económicos derivados de la aplicación del convenio y asumidos por dicha Administración es el capítulo 2 de Gastos en bienes corrientes y servicios, en la partida presupuestaria 08.14.921F.226.07.10 «Oposiciones y pruebas selectivas», en la que existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias para 2025.
Sexta. Desarrollo, ejecución y seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
En lo no previsto por el presente convenio, Comisión de Seguimiento se regulará por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Tales funciones se limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría de sus miembros.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por mayoría de sus miembros las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción del convenio. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento se formará de manera paritaria y se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno. Estará, integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes del convenio y por un número de representantes igual al número total de los designados por aquellas, que serán nombrados por el INAP entre sus funcionarios.
La Comisión estará integrada por:
Presidente/a: La persona titular de la Dirección del INAP ostentará el cargo de presidente de la Comisión y tendrá voto dirimente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el funcionario/a del INAP que designado por ella.
Vocales titulares: Serán vocales el resto de los miembros de la Comisión.
Secretario/a: Actuará como secretario/a con voz y voto, uno/a de los miembros de la Comisión designado por el INAP de entre los funcionarios que pertenezcan a la Subdirección de Formación Local. La sustitución temporal del/la secretario/a en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará cuando se produzca la necesidad concreta, mediante designación por la Dirección del INAP en la persona de otro/a funcionario/a del INAP que cumpla los mismos requisitos que la sustituida.
Para constituir la Comisión de Seguimiento se tendrán en cuenta las disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del artículo 51 de la ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
Séptima. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio. Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este convenio.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena. Vigencia y denuncia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Igualmente, conforme a este artículo el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio se establece por dos años, contado desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin que en ningún caso se supere, el plazo de cuatro años previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del convenio por un periodo de hasta dos años, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, que se tramitará mediante una adenda de prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
2. Por acuerdo unánime de los firmantes.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo se seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de extinción del convenio, cualquiera que sea su causa, las actuaciones a que viene referido su texto y que, en el momento de la resolución, se encuentren en curso de realización, continuarán su desarrollo hasta su finalización en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se regula por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene naturaleza administrativa y está comprendido entre los recogidos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre convenios interadministrativos, firmados entre dos o más Administraciones Públicas distintas, y está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión del seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en formato digital, en sus respectivas sedes y en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Secretaria general del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Eva Giménez Corrons.–La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la Comunidad Autónoma de Canarias, Nieves Lady Barreto Hernández.–El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Juan Alfonso Ruiz Molina.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz Pardo.
ANEXO
Estimación de gastos a asumir por el INAP
Estimación procesos selectivos
Ejercicio 2025. | 413.131,91 euros |
Ejercicio 2026. | 1.033.395,96 euros |
Total. | 1.446.527,87 euros |
Estimación procesos selectivos. Ejercicio 2025
Conceptos | Aplicaciones presupuestarias |
1.er Ejercicio – Euros |
2.º Ejercicio – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|---|---|
Fase de oposición. | Gastos sedes. | 226.07 | 57.311,91 | – | 57.311,91 |
Otros gastos (*). | 226.07 | 59.100,00 | 8.000,00 | 67.100,00 | |
Preparación y celebración de ejercicios (***). | 233 | 54.320,00 | – | 54.320,00 | |
Elaboración de preguntas tipo test (9 euros/Pregunta). | 233 | 12.600,00 | – | 12.600,00 | |
Asistencias Tribunales (***). | 233 | 60.000,00 | 150.000,00 | 210.000,00 | |
Comisiones de servicios. | 226.07 | 11.800,00 | – | 11.800,00 | |
413.131,91 |
Estimación procesos selectivos. Ejercicio 2026
Conceptos | Aplicaciones presupuestarias |
3.er Ejercicio – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|---|
Fase de oposición. | Gastos sedes. | 226.07 | 28.655,96 | 167.695,96 |
Preparación y celebración de ejercicios (**). | 233 | 27.160,00 | ||
Elaboración de Supuestos (360 euros/Supuesto). | 233 | 10.080,00 | ||
Asistencias Tribunales (****). | 233 | 90.000,00 | ||
Comisiones de servicios. | 226.07 | 11.800,00 | ||
Curso selectivo (**). | Horas lectivas Profesorado. | 226.04 | 65.700,00 | 865.700,00 |
Tutores de Prácticas. | 226.04 | 800.000,00 | ||
1.033.395,96 |
(*) Otros gastos: Son gastos relativos al material de examen (hojas tipo test, cuestionarios, sobres...) transporte del material, corrección de preguntas tipo test, tratamiento de instancias, etc.
(**) El coste del personal funcionario en prácticas dentro del curso selectivo lo asume el INAP en su presupuesto del ejercicio 2026 como gastos de personal y dentro de su actividad propia.
(***) Preparación y celebración de ejercicios: Engloban los gastos por vigilancias en día de examen, personal subalterno y labores de funciones auxiliares.
(****) Asistencias Tribunales: Engloban los gastos derivados de las sesiones que celebren los Tribunales Calificadores.
El desglose de estos gastos por anualidades, conceptos y subconceptos es el siguiente:
Estimación procesos selectivos. Ejercicio 2025
Aplicaciones presupuestarias | Conceptos |
1.er Ejercicio – Euros |
2.º Ejercicio – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|---|---|
Fase de oposición. | 226.07 | Gastos sedes. | 57.311,91 | – | 57.311,91 |
Otros gastos (*). | 59.100,00 | 8.000,00 | 67.100,00 | ||
Comisiones de servicios. | 11.800,00 | – | 11.800,00 | ||
Total 226.07 | 136.211,91 | ||||
233 | Preparación y celebración de ejercicios (***). | 54.320,00 | – | 54.320,00 | |
Elaboración de preguntas tipo test (9 euros/Pregunta). | 12.600,00 | – | 12.600,00 | ||
Asistencias Tribunales (****). | 60.000,00 | 150.000,00 | 210.000,00 | ||
Total 233 | 276.920,00 | ||||
Total ejercicio 2025. | 413.131,91 |
Estimación procesos selectivos. Ejercicio 2026
Aplicaciones presupuestarias | Conceptos |
3.er Ejercicio – Euros |
|
---|---|---|---|
Fase de oposición. | 226.07 | Gastos sedes. | 28.655,96 |
Comisiones de servicios. | 11.800,00 | ||
Total 226.07 | 40.455,96 | ||
233 | Preparación y celebración de ejercicios (***). | 27.160,00 | |
Elaboración de Supuestos (360 euros/Supuesto). | 10.080,00 | ||
Asistencias Tribunales (****). | 90.000,00 | ||
Total 233. | 127.240,00 | ||
Curso selectivo (**). | 226.04 | Horas lectivas Profesorado. | 65.700,00 |
Tutores de Prácticas. | 800.000,00 | ||
Total 226.04 | 865.700,00 | ||
Total ejercicio 2026. | 1.033.395,96 |