Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11434|Boletín Oficial: 136|Fecha Disposición: 2025-05-28|Fecha Publicación: 2025-06-06|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrito el Convenio entre el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y el Instituto Nacional de Estadística para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

Convenio entre el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y el Instituto Nacional de Estadística para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística

REUNIDOS

De una parte, doña Itxaso Berrojalbiz Zabala, Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud del nombramiento formalizado por Decreto Foral 170/2023, de 6 de julio de la Diputada General (BOB núm. 131, de 7 de julio de 2023).

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

I

El Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con el marco de competencias que establecen el Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, las Normas Forales de las Juntas Generales y el ordenamiento jurídico general, ejerce las competencias relativas a la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de derecho público, cuya titularidad ostenta la Diputación Foral de Bizkaia. Corresponde a la Hacienda Foral de Bizkaia (en adelante, HFB) realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario de la Diputación Foral de Bizkaia se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, los cuales no necesariamente son residentes en el ámbito del Territorio Histórico.

La información que precisa la HFB para el desempeño de sus funciones, –para lo cual dispone de las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado–, no ha de circunscribirse a las personas que tienen su residencia habitual en su territorio, debido a que sus competencias se extienden más allá de éste.

En este sentido, el artículo 1.Tres del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que: «Para la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos concertados, las instituciones competentes de los Territorios Históricos ostentarán las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado».

Por otro lado, el artículo 5.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo de 2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia establece que: «La Diputación Foral ejercerá sus competencias en materia de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones en todo el territorio del Estado en los términos establecidos en el Concierto Económico».

En consecuencia, el ámbito de competencias de la HFB en el ejercicio de sus funciones tributarias puede extenderse a aquellos obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o residencia habitual fuera de su territorio en los supuestos que así lo determine el Concierto Económico, atendiendo a los puntos de conexión regulados por el mismo.

Entre otros:

a) En algunos supuestos considera determinante la residencia habitual para determinar la Administración tributaria competente para la exacción del impuesto. Tal es el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 6.Uno). Pero incluso en este impuesto, es preciso conocer en determinados supuestos cuál es el lugar de residencia habitual fuera del Territorio Histórico de Bizkaia: para determinar el territorio en el que el sujeto pasivo permanece más de ciento ochenta y tres días durante el año natural (artículo 43) o en los casos en los que los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorios distintos y optasen por la tributación conjunta (artículo 6.Dos).

b) En otros supuestos, el punto de conexión considerado para determinar la Administración tributaria a la que corresponde la exacción difiere del de la residencia habitual, de tal forma que, si se cumple tal punto de conexión, la HFB resultará competente, con independencia de que el domicilio fiscal del obligado tributario se ubique en su territorio, entre otros:

b.1) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: en las adquisiciones «mortis causa» y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, se tiene en cuenta la residencia habitual del causante, no la del sujeto pasivo (artículo 25.Uno.a) o en las donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, es determinante el lugar donde los bienes radiquen (artículo 25.Uno.b).

b.2) Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo: se exigirán, por la HFB cuando los trabajos o servicios se presten en Bizkaia (artículo 7.Uno.a) o, en relación con las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando la entidad pagadora –no el receptor de la retribución– tenga su domicilio fiscal en Bizkaia (artículo 7.Uno.c).

b.3) Cuando la HFB es competente para la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta, lo será, asimismo, para la recepción de las declaraciones que incluyan los resúmenes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados (artículo 46).

b.4) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido se tendrá en cuenta, fundamentalmente, el lugar en el que operen los sujetos pasivos (artículo 27).

b.5) Impuesto sobre Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados: en las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la constitución y cesión onerosa de derechos reales, incluso de garantía, que recaigan sobre los mismos, será competente la HFB cuando éstos radiquen en su territorio (artículo 31).

Por otra parte, la necesidad de acceso a datos de convivencia resulta imprescindible para la determinación de la procedencia de distintos tipos de deducciones que los contribuyentes pueden consignar y disfrutar en sus declaraciones como: las deducciones familiares y personales (artículos 79, 81 y 82 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante NFIRPF); las deducciones por vivienda habitual (artículo 87 de la NFIRPF); así como para el cálculo de la base liquidable mediante la práctica de reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (artículo 69 de la NFIRPF).

Asimismo, los datos de residencia y de convivencia son fundamentales a la hora de la determinación de la unidad familiar y la valoración de las opciones de tributación en los casos de hijos e hijas menores que vivan independientes de sus progenitores o adoptantes (artículo 98 del NFIRPF) o en aquellos supuestos en los que los miembros de una unidad familiar residan en territorios distintos y opten por la tributación conjunta (artículo 97 del NFIRPF).

En relación con el IRPF la Hacienda Foral de Bizkaia no solo ejerce las funciones de gestión, inspección y recaudación sino que en ejercicio de la función de asistencia e información a las y los contribuyentes del Territorio Histórico de Bizkaia genera los borradores de declaración del IRPF en función de los datos de los que dispone, facilitando de esa forma el cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración ya que las y los contribuyentes no necesitan conocer la normativa tributaria para presentar su autoliquidación sino que simplemente deben revisar que el borrador contiene todos los datos personales, familiares y económicos necesarios, modificar o completar el borrador y presentar la declaración.

A más abundamiento, será de aplicación la normativa que corresponda del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en territorio común cuando el causante, asegurado, o donatario hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del Impuesto (artículo 2 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y tampoco puede obviarse la limitación de la responsabilidad a la que se refiere el artículo 38 de la Norma Foral General Tributaria, aplicable únicamente a los herederos a los que les resulta de aplicación el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Por último, la equiparación legal de los matrimonios y las parejas de hecho, con los consiguientes efectos tributarios que ello conlleva, evidencia la necesidad de contar con datos de residencia y de convivencia, puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, el señalamiento de un domicilio común constituye un requisito «sine qua non» para su inscripción en el Registro de parejas de hecho, teniendo dicha inscripción carácter constitutivo.

El Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que tiene, entre las funciones que le encomienda la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las de ejecución de las operaciones estadísticas que le confiere el Plan Estadístico Nacional, así como cualesquiera otras actividades estadísticas que le sean expresamente encomendadas. Y, en lo que concierne al Padrón municipal de habitantes, remite a las reglas especiales que ordenan la relación entre el INE y las Corporaciones Locales establecidas en la legislación de régimen local.

Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en el artículo 17.3 la remisión por parte de los Ayuntamientos al INE de los datos de los Padrones municipales, en la forma en que reglamentariamente se determine, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

II

La HFB precisa disponer de datos personales actualizados, así como históricos y de convivencia, procedentes de la base padronal que coordina el INE para el eficaz desempeño de las funciones tributarias que tiene atribuidas, entre otras, poder realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte, así como poder aplicar lo dispuesto en el artículo 47 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la gestión del domicilio fiscal de los obligados tributarios, a los efectos de la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios según lo previsto en el artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los artículos 3 y 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Asimismo, precisa disponer de información histórica para la correcta aplicación de los tributos, la cual, con carácter general, se produce una vez devengados los correspondientes hechos imponibles, así como de convivencia, tal y como deriva de los preceptos indicados en el EXPONEN I anterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de los Territorios Históricos, de las Comunidades Autónomas, del Estado y de las Entidades Locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».

Asimismo, como indica el punto 5 del artículo 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo de 2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia: «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado».

La Ley de Bases de Régimen Local rige la cesión de los datos del Padrón a través del artículo 16.3 según el cual «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Además, el Padrón municipal al ser un registro administrativo que contiene datos personales se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que para este caso serían los artículos 92 y 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo de 2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

No obstante, por lo que se refiere a la interpretación del artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la Agencia de Protección de Datos, los datos del Padrón que pueden cederse son únicamente los relativos al domicilio y además para ello la Administración Pública solicitante debe facilitar, la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, en concordancia con el principio de minimización de los datos establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consulta ofrecido por el INE.

Ahora bien, la HFB necesita además un fichero con la totalidad de los empadronados en su territorio histórico, a los efectos de la elaboración/mantenimiento de los censos tributarios, competencia reconocida en la Norma Foral General Tributaria a la HFB, que permite realizar tareas de control, así como identificar y notificar en las actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los que sean parte los contribuyentes.

La información padronal es fundamental para el correcto mantenimiento de los censos tributarios, al permitir realizar procesos de validación que dan por resultado el alta de ciudadanos con sus correspondientes datos de domicilio y fecha de nacimiento; así como la incorporación de la fecha de nacimiento y de domicilios actualizados de ciudadanos ya censados en la HFB. Por tanto, la información padronal permite contrastar los datos que figuran en los censos tributarios y detectar posibles incumplimientos de obligaciones formales de tipo censal, garantizando una alta calidad de los censos de los que se nutren todos los procedimientos de aplicación de los tributos en la HFB.

Dichos censos tributarios son imprescindibles para el ejercicio de las competencias que tiene atribuida la HFB, y los datos sobre el domicilio y fecha de nacimiento son datos relevantes Ello es predicable sobre todas las personas físicas que entran en el ámbito competencial de la HFB en aplicación de los puntos de conexión del Concierto Económico.

La trascendencia tributaria de estos datos es evidente, puesto que la finalidad de los mismos es la aplicación del sistema tributario: son necesarios para la aplicación del sistema tributario y solamente para esa finalidad. Además, no existe una medida más moderada para lograr el objetivo, puesto que no hay un instrumento alternativo que tenga una fiabilidad equivalente. Y se trata de una medida proporcional, desde el momento en que el interés general se concreta en un bien constitucionalmente protegido, como es la garantía de la adecuada contribución al sostenimiento de los gastos públicos.

También, se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos... para facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos en los que se requiera acreditar la residencia. (…)».

III

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente, y teniendo en cuenta el principio de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas conforme establece el artículo 141.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso, acordar un sistema estable y periódico de cesión de información padronal por parte del INE a la HFB para su utilización con fines tributarios, de forma que se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

En este contexto, el 27 de julio de 2020, se firmó un convenio entre el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y el Instituto Nacional de Estadística para el acceso a la base de Padrón del Instituto Nacional de Estadística, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), con fecha 13 de agosto de 2020, cuya vigencia finalizó el 13 de agosto de 2024, que las partes desean mantener.

Por otra parte, los servicios web de consultas padronales, SECOPA, se encuentran disponibles en la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, gestionada por la Secretaría General de Administración Digital, y el INE desea unificar todos los accesos a su base padronal a través de la citada Plataforma.

Por todo ello, el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y el Instituto Nacional de Estadística acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivos regular un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir la cesión de información procedente de la Base Padronal que gestiona el INE a la HFB, bien a través del uso de los distintos servicios web de consultas padronales (SECOPA) existentes que posibiliten a los órganos de la HFB el acceso a dicha Base mediante consultas individualizadas para obtener el dato del domicilio actual de los obligados tributarios sobre los que ejerce sus competencias, los cuales pueden residir fuera del Territorio Histórico, así como, en su caso, información de convivencia e histórica, bien mediante la cesión de un fichero con carácter semestral conteniendo la información relativa a la totalidad de los inscritos en la Base Padronal del INE del correspondiente Territorio Histórico. La cesión de información procedente del INE y recibida por la HFB por cualquiera de los dos procedimientos tendrá como finalidad exclusiva su utilización para la efectiva aplicación del sistema tributario foral.

Segunda. Características de los Servicios Web de consulta de la Base de Datos del Padrón.

1. El INE, en el marco de colaboración establecido por este convenio, pondrá a disposición de la HFB, los distintos servicios web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA), de consulta individual de domicilio actual, convivencia actual, histórico de convivencia e histórico de municipios para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

2. Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

3. Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviendo el domicilio actual en el que la persona aparece inscrita, y en su caso la información histórica o de convivencia, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

El servicio web de convivencia proporciona los convivientes actuales, el histórico de convivientes devolverá la información histórica de los domicilios y de las personas que viven o han convivido con la persona consultada en los últimos tres años, con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo domicilio, así como la causa de variación. El servicio web histórico de municipios devolverá información histórica sobre las inscripciones padronales en los distintos municipios desde 1996 de la persona consultada con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo municipio.

Para el acceso al servicio web de la consulta individual de domicilio actual, a través de la PID, la HFB dispondrá del plazo de un año desde que el convenio resulte eficaz, durante el cual podrá seguir utilizando el servicio web actualmente disponible en el INE.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón del INE mediante los Servicios Web.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos a los Servicios Web de consulta de la Base de Datos del Padrón por los órganos de la HFB se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la HFB. El INE delega en la HFB la gestión de usuarios. La HFB deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de aplicación del sistema tributario de esa HFB y se materializará en la solicitud de un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado al expediente, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en un motivo efectivo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 y la normativa tributaria, que amparan la presente cesión, la HFB sólo podrá utilizar los datos del padrón con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la HFB para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada a los Servicios Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Datos del Padrón mediante los Servicios Web.

1. En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la HFB en los Servicios Web del INE mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.

b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la HFB deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.

c) Comunicar a la HFB las irregularidades que observe en el acceso a la Base de Datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la HFB adopte las medidas que resulten procedentes.

2. Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del Padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios, los datos de convivencia o la información histórica recogidos en la Base de Datos del Padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por la HFB en relación con el acceso a la Base de Datos del Padrón mediante Servicios Web.

1. A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la HFB iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de los órganos de la HFB, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos a los Servicios Web de consulta de la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la HFB.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de los órganos dados de alta inicialmente por la HFB para utilizar los Servicios Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a los órganos de la HFB las irregularidades advertidas e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Cesión de información producida en el INE a la HFB mediante fichero.

En los términos previstos en el presente convenio, el INE suministrará a la HFB la información de su competencia en los siguientes términos:

Con carácter semestral, fichero de los inscritos en la base padronal del INE en los municipios integrados en el Territorio Histórico de Bizkaia que será utilizado para la correcta configuración del censo de obligados tributarios de Bizkaia, con trascendencia en la gestión, inspección y recaudación de los distintos tributos, en el marco de las competencias atribuidas a la Diputación Foral de Bizkaia.

El INE facilitará la información a fecha de referencia 1 de enero y 1 de julio de cada año y los ficheros se remitirán en los meses de febrero y septiembre, respectivamente.

El diseño de registro con el que se facilitará la información es el que figura en el anexo I.

Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados mediante fichero.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la HFB.

2. La HFB aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información para los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio, en particular:

Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos, informando a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Octava. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestaciones económicas ni generarán gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.

Novena. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio se crea una comisión paritaria con la siguiente composición, funciones, calendario de reuniones:

1. Composición.

– Por parte de la HFB: Estará compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de Hacienda.

– Por parte del INE:

● Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.

● Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

2. Funciones.

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

3. Calendario de reuniones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Régimen aplicable.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Entrada en vigor, duración y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia del mismo.

El convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogable de forma expresa por un periodo de otros cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes podrá ser requerido por la otra parte mediante notificación para que en un plazo de quince días naturales subsane el incumplimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, prevista en la cláusula novena. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Decimotercera. Régimen de resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman el 27 de mayo de 2025.–La Diputada Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Itxaso Berriojalbiz Zabala.–La Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.

ANEXO I

Diseño de registro de las descargas para la Hacienda Foral de Bizkaia

Campo Descripción Atr. Longitud    
CPRO * Código de Provincia de Residencia. N(2) 2 pos. 1-2.  
CMUN * Código de Municipio de Residencia. N(3) 3 pos. 3-5.  
NOMB Nombre. A(20) 20 pos. 6-25.  
PART1 Partícula Primer Apellido. A(6) 6 pos. 26-31.  
APE1 Primer Apellido. A(25) 25 pos. 32-56.  
PART2 Partícula Segundo Apellido. A(6) 6 pos. 57-62.  
APE2 Segundo Apellido. A(25) 25 pos. 63-87.  
CPRON Código de Provincia de Nacimiento. N(2) 2 pos. 88-89.  
CMUNN Código de Municipio de Nacimiento. N(3) 3 pos. 90-92.  
FNAC Fecha de Nacimiento. N(8) 8 pos. 93-100.  
TIDEN Tipo de Identificador. N(1) 1 pos. 101.  
LEXTR Letra Documento Extranjeros. A(1) 1 pos. 102.  
IDEN Identificador. N(8) 8 pos. 103-110.  
LIDEN Código de Control del Identificador. A(1) 1 pos. 111.  
NDOCU Número de Documento. A(20) 20 pos. 112-131.  

NIA

Número de Identificación del Ayuntamiento.

A(15)

15

pos. 132-146.

BLANQUEADO.

NIE

Número de identificación Electoral.

N(11)

11

pos. 147-157.

BLANQUEADO.

        pos. 158.

BLANQUEADO.

        pos. 159-160.

BLANQUEADO.

FVAR Fecha de Variación. N(8) 8 pos.161-168.  
CVAR Código de Variación. A(1) 1 pos.169.  
CAUV Causa de Variación. A(2) 2 pos.170-171.  
DIST Distrito. N(2) 2 pos. 172-173.  
SECC Sección. N(3) 3 pos. 174-176.  
LSECC Letra de Sección. A(1) 1 pos. 177.  
CUN Código de Unidad Poblacional. N(7) 7 pos. 178-184.  
NENTCOC Nombre Corto. A(25) 25 pos. 185-209.  
NENTSIC Nombre Corto. A(25) 25 pos. 210-234.  
NNUCLEC Nombre Corto. A(25) 25 pos. 235-259.  
CVIA Código de Vía. N(5) 5 pos. 260-264.  
TVIA Tipo de Vía. A(5) 5 pos. 265-269.  
NVIAC Nombre Corto. A(25) 25 pos. 270-294.  
CPSVIA Código de Pseudovía. N(5) 5 pos. 295-299.  
DPSVIA Nombre de Pseudovía. A(50) 50 pos. 300-349.  
TINUM Tipo de Numeración. N(1) 1 pos. 350.  
NUMER Número. N(4) 4 pos. 351-354.  
CNUMER Calificador de NUMER. A(1) 1 pos. 355.  
NUMERS Número (Superior). N(4) 4 pos. 356-359.  
CNUMERS Calificador de NUMERS (Superior). A(1) 1 pos. 360.  
KMT Kilómetro. N(3) 3 pos. 361-363.  
HMT Hectómetro. N(1) 1 pos. 364.  
BLOQ Bloque. A(2) 2 pos. 365-366.  
PORT Portal. A(2) 2 pos. 367-368.  
ESCA Escalera. A(2) 2 pos. 369-370.  
PLAN Planta. A(3) 3 pos. 371-373.  
PUER Puerta. A(4) 4 pos. 374-377.  
TLOC Tipo de Local. A(1) 1 pos. 378.  

NIA

Número de Identificación del Ayuntamiento.

A(15)

15

pos. 379-393.

BLANQUEADO.

NHOP Número de Hoja Padronal. A(10) 10 pos. 394-403.  

NIE

Núm. Identificación Electoral.

N(11)

11

pos. 404-414.

BLANQUEADO.

NOMB Nombre del Habitante. A(20) 20 pos. 415-434.  
PART1 Partícula del Primer Apellido. A(6) 6 pos. 435-440.  
APE1 Primer Apellido. A(25) 25 pos. 441-465.  
PART2 Partícula del Segundo Apellido. A(6) 6 pos. 466-471.  
APE2 Segundo Apellido. A(25) 25 pos. 472-496.  
SEXO Sexo. N(1) 1 pos. 497.  
CPRON Código Provincia de Nacimiento. N(2) 2 pos. 498-499.  
CMUNN Código de Municipio de Nacimiento. N(3) 3 pos. 500-502.  
FNAC Fecha de Nacimiento. N(8) 8 pos. 503-510.  
TIDEN Tipo de Identificador. N(1) 1 pos. 511.  
LEXTR Letra Documento Extranjeros. A(1) 1 pos. 512.  
IDEN Identificador. N(8) 8 pos. 513-520.  
LIDEN Código de control del Identificador. A(1) 1 pos. 521.  
NDOCU Número de Documento. A(20) 20 pos. 522-541.  

CNES

Código Nivel de Estudios.

N(2)

2

pos. 542-543.

BLANQUEADO.

NACI Código de Nacionalidad. N(3) 3 pos. 544-546.  
CÓDIGO POSTAL       pos. 547-551.