El 4 de julio de 2022, la Comisión Ejecutiva del Banco de España aprobó la resolución mediante la que se aprobaron las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, el sistema de pagos español integrante del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET). Dicha resolución tiene por objeto, entre otros, implementar las condiciones uniformes de participación en TARGET establecidas en el anexo I de la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE/2022/8).
El 4 de mayo de 2026, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo aprobó la Orientación BCE/2026/11, que actualiza la Orientación (UE) 2022/912 antes mencionada con efectos desde el próximo 15 de junio de 2026, si bien algunas de las modificaciones no resultarán de aplicación hasta el 14 de noviembre de 2026. En particular, además de introducir algunos ajustes editoriales y cambios en algunas de las definiciones, la Orientación BCE/2026/11 modifica las condiciones uniformes de participación en TARGET con el fin de que los participantes puedan automatizar traspasos de liquidez entre sus MCA y sus DCA TIPS cuando se incumpla un límite mínimo o máximo fijado por el participante; de actualizar las comisiones aplicables a los titulares de DCA RTGS; de aclarar la admisibilidad de entidades sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo o por un Estado miembro de la UE con efectos análogos a los de la insolvencia; y de que, a partir del 14 de noviembre de 2026, pueda utilizarse TIPS para enviar y recibir pagos en el marco del esquema SEPA de transferencias inmediatas One-Leg Out del Consejo Europeo de Pagos (OCT Inst).
Estos cambios hacen necesaria la modificación la Resolución de 4 de julio de 2022 antes mencionada, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, para reflejarlos también en dichas condiciones uniformes. Asimismo, estos cambios han conllevado también la actualización de varias aplicaciones técnicas, en concreto, la que recoge las comisiones aplicables, la que establece las especificaciones técnicas para el procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo, la relativa a cuentas y flujos de liquidez entre ellas y, por último, la relativa a la liquidación de las órdenes cursadas en relación con las MCA, DCA RTGS, DCA T2S y DCA TIPS.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orientación BCE/2026/11 antes mencionada; en virtud de lo dispuesto en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en las letras a) e i) del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento Interno del Banco de España; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la parte I de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 4 de julio de 2022,
La Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda lo siguiente:
Primero. Modificación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.
Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, que se recogen en el anexo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 4 de julio de 2022, tal como han sido modificadas mediante Resoluciones de 16 de noviembre de 2022, de 31 de octubre de 2023, de 18 de noviembre de 2024 y de 23 de septiembre de 2025:
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 (Condiciones de acceso) de la parte I, que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. Pueden ser participantes en TARGET-Banco de España las siguientes clases de entidades que lo soliciten:
a) las entidades de crédito establecidas en la UE o en el EEE, incluso cuando actúen por medio de una sucursal establecida en la UE o en el EEE;
b) las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en la UE o en el EEE;
c) los BCN de los Estados miembros de la UE y el BCE;
siempre que las entidades a las que se refieren las letras a) y b) anteriores no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo o por cualquier Estado miembro de la UE conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 65, en el artículo 75 o en el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo efecto sea suspender o limitar las transferencias o pagos hacia o desde la entidad de manera análoga a las suspensiones o limitaciones de los procedimientos de insolvencia.»
2. Se modifica el artículo 5 (Procedimiento de solicitud) de la parte I tal como se indica a continuación:
(a) Se modifican las letras f) y g) del apartado 1, que pasarán a tener la siguiente redacción:
«f) si es solicitante de una DCA TIPS, haberse adherido al esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al esquema OCT Inst, mediante la firma de los respectivos acuerdos de adhesión;
g) si es solicitante de una cuenta técnica de TIPS de SV, demostrar haber presentado al Consejo Europeo de Pagos la declaración de su intención de ser un mecanismo de compensación y liquidación que cumple los requisitos de SCT Inst y, si procede, de OCT Inst;»
(b) Se modifican las letras c) y d) del apartado 2, que pasarán a tener la siguiente redacción:
«c) si es solicitante de una DCA TIPS, prueba de su adhesión al esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al esquema OCT Inst, mediante la firma de los respectivos acuerdos de adhesión;
d) si solicita utilizar el procedimiento de liquidación para SV de TIPS, prueba de haber presentado al Consejo Europeo de Pagos la declaración de su intención de ser un mecanismo de compensación y liquidación que cumple los requisitos de SCT Inst y, si procede, de OCT Inst;»
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 (Importes mínimos y máximos) de la parte I, que pasará a tener la siguiente redacción:
«2. El participante podrá optar por recibir una notificación si se incumple el importe mínimo o máximo. Además, para MCA, DCA RTGS o DCA TIPS, el participante podrá optar por que ese incumplimiento active una orden de traspaso de liquidez basada en una regla.»
4. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 18 (Entrada de las órdenes de transferencia de efectivo en el sistema e irrevocabilidad) de la parte I, que pasará a tener la siguiente redacción:
«b) las órdenes de pago inmediato cursadas a TARGET-Banco de España se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se reserven los fondos correspondientes en la DCA TIPS del participante o en su cuenta técnica de TIPS de SV;»
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 (Órdenes de traspaso de liquidez basadas en una regla) de la parte II, que pasará a tener la siguiente redacción:
«4. El titular de una MCA podrá autorizar que en su MCA se practique un adeudo en caso de que se infrinja el importe mínimo en una o varias DCA RTGS, DCA TIPS o MCA determinadas del mismo grupo de traspaso de liquidez de TARGET-Banco de España o de otro sistema integrante de TARGET. Al autorizar que se practique un adeudo en su cuenta, el titular de la MCA da al Banco de España la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un abono en las DCA RTGS, DCA TIPS o MCA siempre que se infrinja el importe mínimo.»
6. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 (Apertura y gestión de DCA TIPS) de la parte V, que pasará a tener la siguiente redacción:
«3. El titular de una DCA TIPS informará al Banco de España antes de ejercer su opción de aceptar órdenes de pago inmediato conforme al esquema OCT Inst.»
7. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 (Entidades accesibles) de la parte V, que pasarán a tener la siguiente redacción:
«1. Los titulares de DCA TIPS podrán designar una o varias entidades accesibles e informarán al Banco de España si cualquiera de ellas acepta órdenes de pago inmediato conforme al esquema OCT Inst. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al esquema OCT Inst mediante la firma de los respectivos acuerdos de adhesión.
2. Los titulares de DCA TIPS aportarán al Banco de España prueba de la adhesión de toda entidad accesible designada al esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al esquema OCT Inst.
3. Los titulares de DCA TIPS informarán al Banco de España cuando cualquier entidad accesible designada deje de estar adherida al esquema SEPA de transferencias inmediatas o, si procede, al esquema OCT Inst, y tomarán sin demora injustificada medidas que eviten que esa entidad pueda acceder a la DCA TIPS.»
8. Se elimina la letra a bis) del artículo 4 (Operaciones procesadas a través de DCA TIPS) de la parte V.
9. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 6 (Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo a través de DCA TIPS) de la parte V, que pasarán a tener la siguiente redacción:
«3. Una vez validada una orden de pago inmediato conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la parte I anterior, TARGET-Banco de España comprobará si hay fondos suficientes en la DCA TIPS del pagador para efectuar la liquidación, y se aplicará lo siguiente:
a) si no hay fondos suficientes, se rechazará la orden de pago inmediato;
b) si hay fondos suficientes, se reservará el importe correspondiente mientras se espera la respuesta del beneficiario. En caso de aceptación del beneficiario de una orden de pago inmediato, se liquidará la orden y se levantará simultáneamente la reserva. En caso de rechazo del beneficiario de una orden de pago inmediato, o de ausencia de respuesta oportuna en el sentido del esquema SEPA de transferencias inmediatas o del esquema OCT Inst, se rechazará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva.»
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 anterior, el Banco de España rechazará una orden de pago inmediato si su importe supera el saldo del memorando de crédito aplicable.»
10. Se añade, entre los artículos 7 (Solicitud de revocación) y 8 (Directorio de TIPS) de la parte V, un nuevo artículo, 7 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 7 bis. Parte V. Órdenes de traspaso de liquidez basadas en una regla.
1. El titular de una DCA TIPS podrá especificar un importe mínimo o máximo para su DCA TIPS.
2. Al establecer un importe máximo y optar por una orden de traspaso de liquidez basada en una regla, si, una vez liquidada una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación o una orden de traspaso de liquidez, se incumple el importe máximo, el titular de la DCA TIPS da al Banco de España la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un abono en una MCA designada por el titular de la DCA TIPS. La MCA en la que se practica el abono puede pertenecer a otro participante en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET.
3. Al establecer un importe mínimo y optar por una orden de traspaso de liquidez basada en una regla, si, una vez liquidada una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación o una orden de traspaso de liquidez, se incumple el importe mínimo, se inicia una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un adeudo en una MCA autorizada por el titular de la MCA. La MCA en la que se practica el adeudo puede pertenecer a otro participante en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET. El titular de la MCA en la que deba practicarse el adeudo debe autorizar que en su MCA se practiquen adeudos de este modo.»
11. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 (Directorio de TIPS) de la parte V, que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. El directorio de TIPS es una lista de BIC utilizados para direccionar la información y comprende los BIC de:
a) los titulares de DCA TIPS y de
b) las entidades accesibles.
El directorio de TIPS incluirá, para cada BIC, información sobre si el titular de DCA TIPS o la entidad accesible acepta órdenes de pago inmediato conforme al esquema OCT Inst.»
12. Se modifica el apartado 4 del artículo 10 (Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo en caso de suspensión o finalización extraordinaria) de la parte V, que pasará a tener la siguiente redacción:
«4. El Banco de España procesará las órdenes de pago inmediato del titular de una DCA TIPS cuya participación en TARGET-Banco de España haya sido suspendida o finalizada conforme a lo dispuesto en los apartados 1 o 2 del artículo 25 de la parte I anterior y respecto del cual el Banco de España haya reservado fondos en la DCA TIPS conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 6 anterior de esta parte V antes de la suspensión o finalización.»
13. Se modifican los apartados 1, 5 y 6 del artículo 1 (Apertura y gestión de una cuenta técnica de TIPS de SV) de la parte VII, que pasarán a tener la siguiente redacción:
«1. A petición de un SV que liquide en sus propios libros pagos inmediatos conforme al esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al esquema OCT Inst, y, si procede, pagos casi inmediatos, el Banco de España podrá abrir y gestionar una o varias cuentas técnicas de TIPS de SV. Si los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV ejercen su opción de aceptar órdenes de pago inmediato conforme al esquema OCT Inst, informarán de ello al Banco de España.»
«5. El SV podrá enviar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación a cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV, y podrá enviar órdenes de pago inmediato conforme al esquema OCT Inst a cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV que haya optado por recibirlas.
6. El SV recibirá y procesará órdenes de pago inmediato, solicitudes de revocación y respuestas positivas de revocación de cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV. Si ha informado al Banco de España del ejercicio de su opción de conformidad con el apartado 1 anterior, aceptará las órdenes de pago inmediato conforme al esquema OCT Inst de cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV que haya optado por enviarlas.»
14. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 4 (Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo a través de cuentas técnicas de TIPS de SV) de la parte VII, que pasarán a tener la siguiente redacción:
«3. Una vez validada una orden de pago inmediato conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la parte I anterior, el Banco de España comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta técnica de TIPS de SV del pagador para efectuar la liquidación, y se aplicará lo siguiente:
a) si no hay fondos suficientes, se rechazará la orden de pago inmediato;
b) si hay fondos suficientes, se reservará el importe correspondiente mientras se espera la respuesta del beneficiario. En caso de aceptación del beneficiario de una orden de pago inmediato, esta se liquidará y se levantará simultáneamente la reserva. En caso de rechazo del beneficiario de una orden de pago inmediato o de ausencia de respuesta oportuna en el sentido del esquema SEPA de transferencias inmediatas o del esquema OCT Inst, se rechazará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva.»
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 anterior, el Banco de España rechazará una orden de pago inmediato si su importe supera el saldo del memorando de crédito aplicable.»
15. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 (Solicitud de revocación) de la parte VII, que pasará a tener la siguiente redacción:
«2. La solicitud de revocación se remitirá al beneficiario de la orden de pago inmediato liquidada, el cual podrá dar una respuesta positiva o negativa.»
16. Se modifica el artículo 7 (Entidades accesibles a través de una cuenta técnica de TIPS de SV) de la parte VII tal como se indica a continuación:
(a) Se modifican los apartados 1 y 2, que pasarán a tener la siguiente redacción:
«1. Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán designar una o varias entidades accesibles. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al esquema OCT Inst mediante la firma de los respectivos acuerdos de adhesión, y, si son accesibles en TARGET como titulares de DCA RTGS, titulares de BIC accesibles o entidades a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la parte III anterior que hayan sido autorizadas a utilizar una DCA RTGS mediante acceso de cuenta múltiple, deberán tener una DCA TIPS o ser accesibles a través de una DCA TIPS.
2. Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV aportarán al Banco de España prueba de la adhesión de toda entidad accesible designada al esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al esquema OCT Inst.»
(b) Se añade, entre los apartados 3 y 4, un nuevo apartado, 3 bis, con la siguiente redacción:
«3 bis. Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV informarán al Banco de España cuando cualquier entidad accesible designada deje de estar adherida al esquema OCT Inst.»
17. Se elimina la letra d) del apartado 1 del artículo 8 (Operaciones procesadas a través de cuentas técnicas de TIPS de SV) de la parte VII.
18. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 (Directorio de TIPS) de la parte VII, que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. El directorio de TIPS es una lista de BIC utilizados para direccionar la información y comprende los BIC de:
a) los titulares de DCA TIPS y de
b) las entidades accesibles.
El directorio de TIPS incluirá, para cada BIC, información sobre si el titular de DCA TIPS o la entidad accesible acepta órdenes de pago inmediato conforme al esquema OCT Inst.»
19. Se modifica el apartado 4 del artículo 11 (Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo en caso de suspensión o finalización extraordinaria) de la parte VII, que pasará a tener la siguiente redacción:
«4. El Banco de España procesará las órdenes de pago inmediato del titular de una cuenta técnica de TIPS de SV cuya participación en TARGET-Banco de España haya sido suspendida o finalizada conforme a lo dispuesto en los apartados 1 o 2 del artículo 25 de la parte I anterior y respecto del cual el Banco de España haya reservado fondos en la cuenta técnica de TIPS de SV conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 4 anterior de esta parte VII antes de la suspensión o finalización.»
20. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 (Anuncios) de la parte VII, que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán utilizar la función de anuncios ofrecida por TIPS, que permite al titular de una DCA TIPS o de una cuenta técnica de TIPS de SV enviar a todos los demás titulares de DCA TIPS y de cuentas técnicas de TIPS de SV un anuncio de las siguientes categorías:
a) "Inicio inmediato de la interrupción"
b) "Fin inmediato de la interrupción" o
c) "Interrupción prevista".»
21. En el anexo I (Definiciones), se modifica la redacción de las definiciones de los términos «empresa de servicios de inversión» y «orden de traspaso de liquidez basada en una regla», que pasarán a tener la siguiente redacción:
«– "empresa de servicios de inversión": La definida en el artículo 122 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, salvo las entidades a las que se refiere el artículo 123 de dicho texto legal, y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate:
a) esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y
b) esté facultada para realizar las actividades a las que se refieren las letras b), c), e) y f) del apartado 1 del artículo 125 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en la medida aplicable a la empresa de servicios de inversión;»
«– "orden de traspaso de liquidez basada en una regla": La orden de traspaso de liquidez que se produce cuando:
a) el saldo de una MCA, de una DCA RTGS o de una DCA TIPS incumple un límite mínimo o máximo predefinido, o
b) no se dispone de fondos suficientes para cubrir órdenes de pago urgentes en espera, órdenes de transferencia de SV, u órdenes de pago de alta prioridad, en una DCA RTGS;»
22. En el anexo I (Definiciones), se modifica la redacción de las definiciones de los términos «entidad ordenante», «orden de pago», «orden de pago inmediato», «orden de transferencia de efectivo» y «pago casi inmediato», que pasarán a tener la siguiente redacción:
«– "entidad ordenante": La entidad designada como tal por el titular de una DCA TIPS o el titular de una cuenta técnica de TIPS de SV y autorizada a cursar o recibir órdenes de pago inmediato u órdenes de traspaso de liquidez en nombre de ese titular o de una entidad accesible de ese titular;»
«– "orden de pago": La instrucción de un participante, o de una entidad que actúe en su nombre, de poner a disposición de un destinatario una cantidad de dinero de una cuenta mediante un asiento en otra cuenta, y que no es una orden de transferencia de SV, una orden de traspaso de liquidez, una orden de pago inmediato o una respuesta positiva de revocación;
– "orden de pago inmediato": Conforme al esquema SEPA de transferencias inmediatas o al esquema OCT Inst, la orden de transferencia de efectivo que puede ejecutarse las veinticuatro horas del día, cualquier día natural del año, con liquidación y notificación al pagador inmediata o casi inmediata, y que incluye:
i. las órdenes de pago inmediato entre DCA TIPS,
ii. las órdenes de pago inmediato de una DCA TIPS a una cuenta técnica de TIPS de SV,
iii. las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica de TIPS de SV a una DCA TIPS y
iv. las órdenes de pago inmediato entre cuentas técnicas de TIPS de SV;
– "orden de transferencia de efectivo": La instrucción de un participante, o de una entidad que actúe en su nombre, de poner a disposición de un destinatario una cantidad de dinero de una cuenta mediante un asiento en otra cuenta, y que es una orden de transferencia de SV, una orden de traspaso de liquidez, una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación o una orden de pago;»
«– "pago casi inmediato": La orden de transferencia de efectivo que cumple el NL Standard para el procesamiento inmediato de transferencias SEPA o el esquema OCT Inst;»
23. En el anexo I (Definiciones), se añade, entre las definiciones de los términos «entidad ordenante» y «esquema SEPA de transferencias inmediatas», una definición para el término «esquema OCT Inst», con la siguiente redacción:
«– "esquema OCT Inst": el esquema de estándares abiertos que establece un conjunto de normas, estándares y prácticas interbancarias que deben cumplir los participantes en él y que permite a los proveedores de servicios de pago de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) lograr la interoperabilidad para la provisión y operación del componente en euros de las transferencias internacionales inmediatas;»
24. En el anexo I (Definiciones), se elimina la definición del término «orden de transferencia OLO TIPS».
Disposición final única. Entrada en vigor.
Las modificaciones de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España contenidas en los apartados 1, 3, 5, 10, 20 y 21 del punto anterior resultarán de aplicación desde el 15 de junio de 2026, inclusive.
Las modificaciones de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España contenidas en los apartados 2, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 del punto anterior resultarán de aplicación desde el 14 de noviembre de 2026, inclusive.
Madrid, 28 de mayo de 2026.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.