Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la Galería de las Colecciones Reales y de otros Reales Sitios ubicados en la región de Madrid, durante el año 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-11998|Boletín Oficial: 136|Fecha Disposición: 2026-05-28|Fecha Publicación: 2026-06-04|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 28 de mayo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la Galería de las Colecciones Reales y de otros Reales Sitios ubicados en la región de Madrid durante el año 2026.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la Galería de las Colecciones Reales y de otros Reales Sitios ubicados en la región de Madrid durante el año 2026

En Madrid, a fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, don Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 150, del 26 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de otra, doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio de 2021, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional») es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes de titularidad del estado afectados al uso y servicio de la Real Familia para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como, en la medida en que sea compatible con tal afectación, la adopción de las medidas conducentes a su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la «Consejería»), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, modificado por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en particular:

(Artículo 4. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte):

«b) En materia de turismo y hostelería: El impulso, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo y la hostelería.»

(Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería):

«a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.

b) La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.»

III. Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid. Este convenio encuentra acomodo en el Plan Estratégico Regional de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el período 2023-2026, que establece entre sus ejes estratégicos el impulso a la oferta turística vinculada a los grandes museos madrileños y el apoyo a los recursos y experiencias turísticas vinculadas a su patrimonio cultural, todo ello englobado en un programa específico de turismo cultural.

IV. Que la Región de Madrid es un destino de referencia para el turismo cultural de calidad, gracias a su variado patrimonio cultural. Los museos madrileños son un actor fundamental y un recurso de primer orden, tanto por sus colecciones como por la excelencia de su oferta turística, que constituyen un polo de atracción nacional e internacional.

V. Ambas entidades consideran de interés común la promoción conjunta de la Comunidad de Madrid y de los recursos patrimoniales gestionados por Patrimonio Nacional, por fundamentarse en el turismo de calidad que respeta los valores culturales del destino y contribuye a hacerlo más atractivo.

VI. Los bienes administrados por Patrimonio Nacional y, más concretamente, el conjunto cultural que constituye el Palacio Real con la Galería de las Colecciones Reales y el jardín histórico del Campo del Moro, son un atractivo turístico de alto impacto, habiéndose convertido en uno de los proyectos más importantes de la política museística española de las últimas décadas. Por tanto, son un instrumento de proyección de la actividad turística-cultural tanto de Patrimonio Nacional, como de la Región de Madrid, que refleja la calidad, amplitud y diversidad de las Colecciones Reales adscritas al organismo. Éstos constituyen una oferta única y exclusiva a nivel regional, nacional e internacional por tratarse de un museo único en Europa en un enclave estratégico para el destino Madrid.

VII. Atendiendo a las cifras de visitantes que han registrado los Reales Sitios gestionados por Patrimonio Nacional, estas ascienden a un total de 4.351.915 visitantes (excluidos jardines y espacios naturales), el 40,65% del total de visitas corresponde al Palacio Real de Madrid. Asimismo, la Galería de las Colecciones Reales, ha experimentado en el año 2025 un crecimiento sostenido (741.589 visitas: 45% nacionales y 55% internacionales), pero aún precisa de acciones de promoción que consolide su presencia en los circuitos turísticos y culturales tanto nacionales como internacionales.

VIII. Estos recursos tienen una gran capacidad de acogida, y las actividades desarrolladas en el marco de este convenio pueden contribuir a un aumento equilibrado del crecimiento del destino, a la mejora en la distribución de sus flujos turísticos y a una gestión más equilibrada del desarrollo turístico regional.

IX. Por tanto, se manifiesta un interés común en el modelo de desarrollo turístico del destino a través de acciones coordinadas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en adelante Decreto 48/2019), que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Patrimonio Nacional y la Consejería con el objetivo común de impulsar el turismo cultural en la Comunidad de Madrid y de su promoción en mercados nacionales e internacionales, con diversas acciones en el ámbito de la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios en la Comunidad de Madrid gestionados por Patrimonio Nacional y ubicados en la Comunidad de Madrid durante el año 2026.

Segunda. Obligaciones de Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional asume, como titular y gestor de la Galería de las Colecciones Reales, así como otros espacios abiertos a la visita pública ubicados en la Comunidad de Madrid, las siguientes obligaciones:

1. Realización de Press trips o viajes de prensa con periodistas culturales locales de diez localidades nacionales elegidas por ser ciudades conectadas con Madrid por AVE y Larga distancia como pueden ser: Valladolid, León, Burgos, Sevilla, Málaga, Granada, Valencia, Alicante, Oviedo, Gijón, Vigo, A Coruña, Barcelona, Tarragona y Zaragoza. Las acciones consistirán en itinerarios organizados para que comunicadores vivan y narren de primera mano la experiencia de visitar la Galería de las Colecciones Reales. El objetivo es que, a partir de esas visitas, generen contenido de valor que conecten lo visitado con la cultura del lugar de procedencia.

2. Realización de acciones de promoción de la Galería de las Colecciones Reales y del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial enfocadas al mercado turístico asiático. Por un lado, estarán orientadas a la creación y publicación de contenidos específicos sobre la Galería de las Colecciones y el Escorial en medios propios del mercado chino y, por otra parte, se realizarán nuevas acciones con influencers que generen publicaciones en sus Redes Sociales, así como otras acciones de promoción similares para el mercado asiático.

3. Recepción de fam trips en la Galería y en los Reales Sitios ubicados en la Comunidad de Madrid y organización de diversas acciones dirigidas a operadores y agencias de viaje, y que, básicamente, consistirán en una sesión informativa seguida de una visita a las salas de exposición y entrega de materiales informativos y/o promocionales.

4. Participación en ferias, jornadas inversas y diversos eventos de promoción turística organizados tanto en España como en mercados de origen internacionales para la presentación y promoción de los recursos turísticos y monumentales de Patrimonio Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid entre las que se podrían encontrar: Jornadas Inversas Slow Travel Europa, Jornadas Inversas Premium Latam o Jornadas Directas Premium Italia o ferias como World Travel Market Londres (WTM), y Salón de Reuniones e Incentivos Barcelona (IBTM MICE); así como a otros actos de presentación de la Galería de las Colecciones Reales y de Patrimonio Nacional en eventos organizados por las Consejerías de Turespaña en el extranjero (Dublín, Nápoles, Milán…).

5. Organización y exhibición al público de la exposición temporal «Fernando Brambila, pintor de los Reales Sitios» en la Galería de las Colecciones Reales y que tendrá lugar entre el 28 de mayo al 12 de octubre de 2026 (siendo las fechas orientativas, siempre dentro del periodo de desarrollo del convenio).

La colaboración de la Consejería se reconocerá con la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra «Colabora» en los materiales de difusión y publicidad, sean online u offline, de la exposición durante el presente año. La Comunidad de Madrid facilitará el logo a tal efecto y su utilización requerirá la autorización previa de la Consejería, con al menos 72 horas de antelación.

En concreto, el logotipo deberá figurar en los siguientes soportes:

– Señalética externa. 

– Paneles de crédito, si los hubiera, con reconocimiento de colaboradores.

– Notas de prensa o documentos dirigidos a medios de comunicación para dar a conocer la exposición, previo consenso con el Gabinete de Prensa de la Consejería.

– Invitaciones a la exposición.

– Guía de visita de la exposición (interior y cubierta).

– Difusión en las redes sociales de la Galería de las Colecciones Reales.

– Página web de la Galería de las Colecciones Reales en las secciones que corresponda y, también, se incluirá el enlace a la web de la Consejería.

Además, se mencionará esta colaboración en la Memoria de Actividades de Patrimonio Nacional, así como en cualquier otra publicación que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

6. La realización de un máximo de tres visitas guiadas a la exposición temporal, con un aforo acorde a la normativa vigente y, en cualquier caso, con un máximo de quince participantes por visita.

7. Envío a la Comunidad de Madrid de cinco invitaciones para el acto de inauguración o presentación de la exposición temporal, en caso de que lo hubiera.

8. Entrega de cincuenta ejemplares de la guía de visita de la Exposición para uso institucional de la Consejería.

9. Presencia institucional de la Comunidad de Madrid en los actos de presentación, si los hubiere, de las acciones convenidas.

10. Entrega a la Dirección General de Turismo y Hostelería de ciento veinte invitaciones con el fin de promocionar la Galería y otros Reales Sitios para su distribución entre el sector con carácter promocional y prescriptor. La distribución será la siguiente:

– Galería de las Colecciones Reales: Cuarenta.

– Monasterio de San Lorenzo de El Escorial: Cuarenta.

– Exposición temporal: Cuarenta.

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

– Difundir y publicitar las acciones convenidas a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. Para ello, Patrimonio Nacional proporcionará los materiales promocionales adecuados, en su caso.

– Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid a través de material digital facilitado por Patrimonio Nacional en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Turismo de Sol.

– Promocionar los recursos turísticos objetos del convenio en acciones de promoción internacional como Ferias, Jornadas Inversas, etc. a las que asista la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid.

– Asesorar en la organización de las acciones de familiarización y proporcionar los contactos dentro del sector turístico para ello.

– Asesorar en los contenidos y enfoque profesional de las acciones y materiales de profesionales objeto del convenio.

– Facilitar, en su caso, datos o informes sobre evolución turística del destino Región de Madrid que pudieran ser de interés para Patrimonio Nacional (siempre datos públicos extraídos del Observatorio Turístico Regional).

– Abonar por el impacto turístico positivo en la mejora de la oferta, el posicionamiento y promoción que supone para la Comunidad de Madrid, la cantidad máxima de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) en el año 2026, IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 432A del presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2026 [Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. (BOCM de 29 de diciembre de 2025)] en el marco de las Actividades objeto del presente convenio.

Cuarta. Cuantía y forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará a Patrimonio Nacional un importe total máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, del presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2026 [Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. (BOCM de 29 de diciembre de 2025)] en concepto de la acción de impulso al turismo cultural en la Comunidad de Madrid y a su promoción, con diversas acciones en el ámbito de la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios gestionados por Patrimonio Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid durante el año 2026.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos incurridos derivados de los compromisos reflejados en la cláusula segunda del convenio, y cuyo desglose se refleja en el anexo I, quedando excluidas las realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de éste y con posterioridad a su extinción.

El abono se realizará en un único pago, previa presentación de la documentación justificativa de la realización de las acciones convenidas. La documentación deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2026.

Documentación requerida:

1. Memoria de ejecución de las acciones convenidas. Documento firmado por la Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o cargo asimilado, que deberá explicar con detalle el cumplimiento de las acciones realizadas, mediante explicación textual y gráfica, y en la medida de lo posible análisis del impacto de las actividades.

2. Certificación que consistirá un documento firmado por el por la Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en el que certifica que se han cumplido con las obligaciones asumidas en el convenio suscrito. Así mismo, deberá recoger el detalle de los gastos/importes correspondientes a las acciones realizadas que determina el importe máximo a abonar con cargo al convenio.

3. Relación de gastos y facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Deberán aportarse dichas facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. En el caso de que haya imágenes y vídeos realizados, se aportarán en la justificación con carácter probatorio de su ejecución. Asimismo, deberá adjuntarse el permiso correspondiente para su utilización por parte de la Comunidad de Madrid con carácter exclusivamente turístico en promoción del destino en oficinas de turismo, ferias, etc.

El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será antes del 1 de diciembre del 2026.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/Comunicación de ambas partes.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del convenio y, cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior ley.

Octava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a. El transcurso de su plazo de vigencia.

b. El acuerdo mutuo entre las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.

Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión Mixta la titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue.

Por parte de Patrimonio Nacional serán miembros de la Comisión Mixta la titular de la dirección de Actos Oficiales y Culturales o la persona en quién delegue y la titular del puesto de Coordinador/a de estrategia comercial y marketing.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Por tanto, presenta naturaleza no contractual y queda excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

12.1 Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

12.2 Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

12.3 Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.

Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.

12.4 Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.

12.5 En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

12.6 Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.

Decimotercera. Sostenibilidad Turística.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, promoverán la sostenibilidad turística en el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio a través de medidas como la priorización del uso de soportes digitales, la gestión eficaz de los residuos producidos en las exposiciones temporales o el uso de embalajes sin plásticos en los puntos de comercialización de los espacios abiertos a la visita pública.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma digitalmente el presente convenio.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.

ANEXO I

Acciones y desglose económico Convenio Patrimonio Nacional y C. Madrid 2026

  Euros
Press trips con periodistas culturales locales de las diez localidades nacionales elegidas. 25.000
Acciones de promoción de la Galería de las Colecciones Reales y del Real Monasterio de El Escorial enfocadas al Mercado Asiático. 35.000
Recepción de fam trips en la Galería y otros Reales Sitios ubicados en la Comunidad de Madrid y organización de diversas acciones de familiarización a operadores y agencias de viaje en los propios espacios gestionados por Patrimonio Nacional. 10.000
Asistencia de personal de Patrimonio Nacional a ferias nacionales e internacionales de turismo, así como a otros eventos turísticos y jornadas inversas para presentación y promoción de los espacios turísticos y monumentales ubicados en la Comunidad de Madrid. 20.000
Exposición temporal Fernando Brambila, pintor de los Reales Sitios. 60.000
 Total. 150.000