El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Centro internacional de Cultura Contemporánea (Tabakalera), han suscrito, con fecha de 28 de mayo de 2026, un convenio para la itinerancia de la exposición: «Oliver Laxe. Hu/Bailad como si nadie os viera», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de mayo de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Centro Internacional de Cultura Contemporánea (Tabakalera) para la itinerancia de la exposición: «Oliver Laxe. Hu/Bailad como si nadie os viera»
En Madrid, a 28 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Manel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril), y con domicilio a efectos del presente convenio en calle Santa Isabel 52, Madrid C.P. 28012.
En adelante, MNCARS.
Y de otra parte, doña Edurne Ormazabal Azpiroz, en nombre y representación de Centro Internacional de Cultura contemporánea, SA, domiciliada en Donostia/San Sebastián, Plaza de las Cigarreras, 1, constituida, por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada en Donostia/San Sebastián, el 28 de diciembre de 2001 por el Notario de la misma don José María Segura Zurbano, número 4.225 de su protocolo. Se halla inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzkoa al tomo 1.936, folio 151, Hoja SS-20.175 y provista de NIF A-20762233.
Su representación deriva de su condición de Directora General y apoderada del Centro Internacional de Cultura Contemporánea, según escritura de poder autorizada en Donostia/San Sebastián, el 9 de febrero de 2018 por el Notario de la misma don Enrique García Jalón de la Lama, número 387 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzkoa.
En adelante, Tabakalera.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. El MNCARS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Cultura entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; En concreto, el citado artículo incide particularmente en los siguientes puntos que son de relevancia para el citado convenio: j) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos. k) Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas. l) Desarrollar programas de visibilidad del arte moderno y contemporáneo español, así como de las colecciones del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y de su programación, a nivel nacional, acercándolo a toda la ciudadanía; e internacional, mejorando el impacto global del Museo.
II. Tabakalera es una sociedad anónima de carácter público con participación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, Diputación Foral de Gipuzkoa y Gobierno Vasco que tiene como objetivo principal promover la creación cultural contemporánea en diferentes ámbitos y en todas sus fases (investigación, producción, exhibición) así como generar y compartir conocimiento. Con tal fin tiene dos vocaciones, ser un centro de producción y desarrollar una programación pública.
III. El MNCARS presentó en su sede entre el 16 de diciembre de 2025 y el 20 de abril de 2026 una exposición temporal dedicada al cineasta de origen gallego Oliver Laxe bajo el título de Hu/Bailad como si nadie os viera. El proyecto propone una experiencia de film expandido vinculada a su película Sirât, donde el paisaje desértico, la música y la danza se convierten en vehículos de trascendencia y liberación. A través de esta vivencia física y sinestésica, Laxe propone un espacio donde lo sagrado emerge en la vibración del sonido y el movimiento del cuerpo.
IV. Con objeto de dar difusión a la obra de Oliver Laxe, Tabakalera ha mostrado interés en que la instalación itinere a su sede para organizar una exposición temporal allí que reconozca el trabajo de este joven director que encaja con la línea de su programación habitual y los fines del Laboratorio de Cine y Audiovisual. En este sentido tanto el MNCARS como Tabakalera tienen el interés compartido de apoyar a los creadores españoles e impulsar el arte contemporáneo en todas sus facetas y soportes mediante la colaboración con otras instituciones.
Por todo lo expuesto y conscientes de la necesidad de colaboración que permita la obtención de los objetivos expuestos, las Partes declaran su voluntad de suscribir el presente convenio, por el cual se establece un marco global de actuación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. Sede y fechas de la exposición.
1. El objeto del presente convenio consiste en articular el marco de colaboración entre el MNCARS y Tabakalera para la itinerancia de la Exposición titulada: Hu/Bailad como si nadie os viera (en adelante, la Exposición), como un mecanismo de promoción y difusión de las obras del artista y, con ello, de la cultura y el patrimonio artístico, como fin común a las partes, y el fomento de la colaboración entre las instituciones para la promoción y consecución de dichos objetivos.
2. Esta exposición fue organizada por el MNCARS entre el año 2025 y el 2026 y se propone continuar el proyecto de difusión en la sede de Tabakalera ubicada en Plaza de las Cigarreras 1, 20012 Donostia-San Sebastián.
3. La Exposición se celebrará del 16 de julio al 12 de octubre de 2026.
Segunda. Glosario de términos.
1. Artista: Oliver Laxe.
2. Comisariado: creación de los contenidos académicos y científicos de la exposición.
3. Comisaria: responsable de las labores de comisariado.
4. Exposición: selección de obras de arte representativas de la trayectoria de una artista o del tema que trate la exposición que se presenta al público durante un periodo determinado.
5. Sede: Lugares físicos de las instituciones donde se presenta la Exposición. En este caso, la referido en la cláusula 1.2. del presente documento.
Tercera. Compromisos generales de las partes.
1. Para el fin común perseguido por las partes, el MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
– Proporcionará a Tabakalera la información completa de la obra y de los componentes museográficos y medios técnicos utilizados en la exposición celebrada en Madrid, así como los textos de sala, el contenido de las cartelas explicativas y los materiales promocionales.
– Designará al personal propio encargado de establecer la vía de comunicación con Tabakalera y el intercambio de información.
– Compartirá cualquier información relevante que se hubiera producido u obtenido durante la preparación de la Exposición.
– Realizará el asesoramiento curatorial y la colaboración necesarios para la correcta celebración de la Exposición.
2. Para el fin común perseguido por las partes, Tabakalera asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
– Asumirá la organización, montaje y gestión de la Exposición en su Sede, con todos los gastos asociados que esto pueda aparejar. Esta organización se realizará en colaboración con el Artista y/o los asistentes designados por este y los comisarios.
– Asumirá las tareas y gastos asociados de adaptación y adecuación técnica que la obra pueda requerir para su correcta exhibición en las salas de Tabakalera, a requerimiento del Artista.
– Designará al personal propio que asumirá la comunicación para la colaboración en la Exposición con el MNCARS. Se facilitará toda la información necesaria para lograr llevar a cabo el contenido acordado en el presente convenio.
– Realizará el diseño de montaje de la Exposición en su sede, de acuerdo con las condiciones espaciales de su Sede en dialogo y colaboración con el Artista.
– Asumirá la gestión de los derechos de autor derivados del uso de imágenes y audiovisuales relacionados con la Exposición.
– Asumirá los gastos de viajes, estancia y dietas de la comisaria y el director del MNCARS con objeto de la preparación de la Exposición y la asistencia a la inauguración de la misma.
Cuarta. Comisariado.
1. Tabakalera mantendrá como Comisarios de la Exposición a las mismas personas designadas por el MNCARS para la exposición en su sede.
2. Tabakalera asumirá los gastos derivados de su asistencia a las labores de preparación de la Exposición, en caso de que fuera necesario, y de asistencia a la inauguración en su sede.
Quinta. Coordinación de la exposición.
1. Cada parte designa a una coordinadora de la Exposición que será el contacto principal para la organización y la coordinación de las gestiones prácticas de la Exposición.
2. Las coordinadoras trabajarán de forma colaborativa en todos los aspectos de organización y coordinación de la Exposición.
3. El MNCARS no asumirá compromisos de gestión en cuanto a la ejecución de la Exposición en la Sede de Tabakalera, aunque podrá apoyar y asesorar en la toma de decisiones sobre la itinerancia.
Sexta. Crédito de la exposición.
1. El MNCARS recibirá el reconocimiento correspondiente como iniciador de la Exposición en los materiales promocionales, incluyéndose entre estos los folletos, invitaciones, la pestaña de la página web y los materiales de prensa.
2. A la entrada de la exposición se incluirá el logotipo del MNCARS precediendo al de Tabakalera.
3. La línea de créditos con la que se explicitará este reconocimiento será una de las siguientes:
– «Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid, en colaboración con Centro Internacional de Cultura Contemporánea (Tabakalera)».
4. Tabakalera enviará todos los materiales al MNCARS para su revisión antes de la impresión. El MNCARS dará su aprobación o realizará observaciones sobre las mismas en un plazo de cinco días desde su recepción. Si el MNCARS no respondiera en este plazo Tabakalera podrá considerar los materiales presentados como aprobados.
5. La aprobación de los materiales no se denegará de forma irrazonable.
Séptima. Material gráfico.
1. Tabakalera será responsable de la contratación y abono de los servicios de diseño gráfico, así como de la producción del material de señalética y gráfica (cartelas, invitación, señalización) que se edite para la Exposición, así como de los elementos de comunicación y publicidad de la Exposición.
2. Los materiales de difusión que se editen, en su caso, con motivo de actividades complementarias (seminarios, conferencias y actividades culturales análogas, etc.) deberán hacer referencia expresa a que las mismas forman parte de la exposición.
3. Tabakalera ejercerá control pleno de la gráfica de la Exposición y pagará todos los gastos derivados de dicho montaje, cartelas, fotografías, vitrinas, etc. Además, abonará también cualesquiera costes adicionales de inauguración, promoción y publicidad.
Octava. Captación de fondos y patrocinios.
1. Tabakalera podrá establecer patrocinios con terceros para la Exposición, teniendo la obligación de informar al MNCARS de antemano en lo relativo a esta cuestión, así como en lo referido a la correspondiente línea de crédito del patrocinador. Los acuerdos que a tal efecto se firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.
2. Los patrocinios deberán respetar los principios éticos del MNCARS, evitando asociaciones que puedan dañar su reputación o la de la exposición.
Novena. Promoción, prensa, publicidad y material didáctico.
1. Tabakalera será responsable de la contratación y abono del diseño y producción del material de difusión (folleto de sala, dossier de prensa…), publicidad y material didáctico que se edite con motivo de la muestra. Este compromiso incluye la gestión y abono de las licencias de propiedad intelectual que, en su caso, requiera la utilización de las Obras de la Exposición reproducidas, distribuidas y/o comunicadas públicamente en dicho material. Dichos servicios serán organizados y pagados por Tabakalera.
2. Todo material impreso producido con motivo de la exposición debe incluir el logotipo y la línea de crédito referida en la cláusula 6.3 del presente convenio.
3. Como reconocimiento a la colaboración con Tabakalera en el proyecto de difusión de la obra de Olive Laxe, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio que se estime conveniente la colaboración entre ambas instituciones entorno a la Exposición y la difusión de la obra del Artista, por cualquiera de sus vías de difusión disponibles.
4. Asimismo, Tabakalera podrá difundir, por sus propios medios, la labor realizada por el MNCARS en el diseño original del proyecto y la concepción intelectual de la Exposición, así como la colaboración y el apoyo mutuo prestado.
Décima. Compromisos económicos.
1. Gastos compartidos: el presente convenio no plantea compromisos económicos compartidos entre las partes.
2. Gastos locales: todos los costes asociados a la reproducción de la Exposición en la Sede serán asumidos por Tabakalera. Esta Parte no necesita del acuerdo del MNCARS para contratar, diseñar, producir o elaborar los medios necesarios para la ejecución del proyecto expositivos. Tabakalera también asume los gastos derivados de la asistencia a las labores de preparación, cuando sea necesario, y a la inauguración en su sede de los comisarios y el director del MNCARS, de acuerdo con lo expuesto en la cláusula 3.2 y 4.2. Todo lo referido supondrá un gasto estimado máximo de 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros).
El MNCARS no asumirá gastos locales a la firma del presente convenio.
Undécima. Comisión mixta de seguimiento y vigilancia.
1. Queda constituida una Comisión Mixta de Seguimiento y vigilancia del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse, como mecanismo al que hace referencia el artículo 49.f) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, corresponderá a dicha Comisión acordar las fechas en que se llevará a cabo la Exposición, dentro de la vigencia del convenio. El presente convenio tendrá efecto de acta de constitución de la Comisión.
2. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: un/a empleado/a de la Consejería Técnica y un/a empleado/a del área de Exposiciones.
– Por parte de Tabakalera: Directora Cultural y un/a empleado/a del área de exposiciones.
3. A partir de la fecha en que el presente convenio sea eficaz, esta comisión deberá establecer las fechas en que sus miembros podrán reunirse de manera presencial o virtual.
4. La Comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con respecto a lo expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la Comisión, en los que se concreten aspectos referidos a la ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulados y sin modificar el contenido del convenio.
6. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate en el número de votos emitidos, el Presidente de la Comisión tendrá el voto de calidad para resolver la votación que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento de la Comisión. La persona procedente del área de exposiciones del MNCARS ostentará la presidencia de la Comisión.
7. Un/a empleado/a de la Consejería Técnica del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con los establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante adenda siguiendo los mismos requisitos que para su aprobación.
Decimotercera. Vigencia.
1. Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Este convenio extenderá su eficacia hasta transcurrido un mes desde la fecha de clausura de la exposición, no superando los cuatro años referidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Extinción.
1. El presente convenio terminará con el cumplimiento total de todos los requisitos contenidos en este documento o a su finalización, confirmando esto último por escrito.
2. Las siguientes son causas de resolución de este convenio:
a) Finalización del periodo de vigencia del convenio sin prórroga del mismo.
b) El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el convenio.
c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las Partes del convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar una notificación por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este convenio, a la Parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones incumplidas dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio y a todas las Partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 días), la Parte requirente notificará al resto la existencia de una causa de extinción, momento en el que se considerará extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes asumidos por la Parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
d) Una decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
e) Fuerza mayor.
f) Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación española aplicable.
3. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y/o finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
4. Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la Parte afectada. Se considerarán causas de fuerza mayor aquellos eventos imprevisibles e inevitables, como desastres naturales, pandemias o restricciones gubernamentales, que impidan el cumplimiento del convenio. Las partes acordarán medidas razonables para mitigar sus efectos, incluyendo la prórroga de plazos o la renegociación de obligaciones.
Decimoquinta. Notificaciones.
1. Cualquier comunicación entre las partes podrá efectuarse mediante correo certificado o cualquier otro método por escrito, en idioma español, que permita el acuse de recibo.
2. A efectos de avisos, las partes designan las siguientes direcciones:
– Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Calle Santa Isabel, 52. 28012 Madrid, España.
A la atención del Director del MNCARS y del Consejero Técnico del MNCARS.
– Centro Internacional de Cultura Contemporánea:
Plaza de las Cigarreras 1, 20012 Donostia/San Sebastian.
A la atención de la Directora Cultural de Tabakalera.
Decimosexta. Protección de datos y confidencialidad.
1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y Tabakalera e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
3. Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012. Madrid.
– En el caso de Tabakalera: Plaza de las Cigarreras 1, 20012 Donostia/San Sebastián.
4. Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.
– En el caso de Tabakalera: pribatutasuna@tabakalera.eus.
5. Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
6. Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
7. Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos, y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
8. Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Tabakalera: pribatutasuna@tabakalera.eus.
9. Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Decimoséptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
Este convenio no implica la constitución de sociedad alguna, ni de uniones temporales de empresas o asociación entre las partes, que se comprometen únicamente a asumir las obligaciones escritas de las mismas y a las que se limita su respectiva responsabilidad. Cualquier acuerdo, contrato o pacto que puedan suscribir las partes con un tercero durante el periodo de eficacia del presente convenio y que no se hallen explícitamente incluidos en el mismo serán totalmente ajenos a la otra parte y al propio convenio. No existen responsabilidades solidarias ni mancomunadas de las partes, ya que cada una de ellas será responsable a título individual de sus propios actos u omisiones que se deriven del presente convenio.
Decimoctava. Legislación aplicable.
1. El presente convenio no es constitutivo de Tratado internacional, ni de acuerdo administrativo internacional, ni de acuerdo internacional no normativo y, por tanto, de acuerdo con la legislación española, su naturaleza es la de un convenio administrativo que se regirá e interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación, modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las Partes mediante los mecanismos de supervisión y control de la Comisión, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa fuera de los tribunales. Cualquier litigio o controversia que no se pueda resolver por parte de la Comisión de Seguimiento y Control se someterá al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio en el lugar y la fecha que se indican en el encabezado, en dos ejemplares, siendo una copia del mismo para cada una de dichas Partes.–Por el MNCARS, Manuel Segade Lodeiro.–Por Tabakalera, Edurne Ormazabal Azpiroz.
Este convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 18 de mayo de 2026 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 26 de mayo de 2026.