Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Taboada, para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22318|Boletín Oficial: 265|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-11-04|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Taboada para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento de Taboada, en el T. M. de Taboada (Lugo). PDM MIÑO-SIL ES010_3_ALCH0SCET29SP2536, otorgado el 24 de octubre de 2025, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 28 de octubre de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO

Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Taboada para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento de Taboada, en el T.M. de Taboada (Lugo). PDM MIÑO-SIL ES010_3_ALCH0SCET29SP2536

En Taboada, a 24 de octubre de 2025.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Roi Rigueira Agromartín, Alcalde del Ayuntamiento de Taboada, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la población de Taboada actualmente tiene una doble problemática en su red de saneamiento.

Por una parte, existe un sector de la red, que discurre por la Rúa da Academia y Rúa das Anduriñas, que no está conectado a la EDAR de Taboada, sino a una fosa séptica ubicada en el entorno de A Puricela. La capacidad de esa fosa se encuentra desbordada por la incorporación de una residencia de ancianos, para la que inicialmente no fue diseñada, generando vertidos de aguas residuales sin tratar al rego de Moreda. Por esta situación, se han incoado numerosos expedientes sancionadores por parte de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. A mayores, también se producen frecuentes problemas de atasques en la red de saneamiento de la Rúa das Anduriñas.

Por otra parte, el vertido de la estación depuradora de aguas residuales de Taboada se está realizando a un cauce de escasa entidad, que en ocasiones incluso carece de caudal, provocando problemas de dilución del vertido.

Por todo ello, se hace necesario mejorar el sector de la red de saneamiento mencionado, desconectando las aguas residuales de la fosa séptica existente y conectándolas a la red que va a la actual EDAR de Taboada, evitando de esta forma los vertidos de aguas residuales al rego de Moreda, así como mejorar las condiciones de vertido de la EDAR, trasladando el punto de vertido a un cauce de mayor entidad como es el rego de Moreda, mejorando la dilución, de forma que se garantice el cumplimiento de las normas de calidad de vertido al medio receptor.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Taboada le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Taboada, como titular de las competencias indicadas en el exponendo Tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Taboada estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las obras de mejora del saneamiento en Taboada (Lugo).

Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras que se ejecuten, para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula novena en relación a la aprobación del proyecto y a la puesta a disposición de los terrenos públicos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La posible indemnización por incumplimiento se determinará en el seno del citado procedimiento contradictorio teniendo en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, cuantía económica del daño, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.

Tercera. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones que se propone realizar son:

– Desconexión de las aguas residuales que actualmente van a la fosa séptica de A Puricela y conexión de las mismas a la red que va a la EDAR de Taboada.

– Resolver los problemas de atasques frecuentes en la red de saneamiento de la Rúa das Anduriñas.

– Mejorar las condiciones de vertido de la EDAR de Taboada, trasladando el punto de vertido a un cauce de mayor entidad como es el rego de Moreda, aumentando la dilución, de forma que se garantice el cumplimiento de las normas de calidad de vertido al medio receptor.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.400.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.600, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 1.330.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 95 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Taboada aportará 70.000,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 172.609.04, lo que supone un porcentaje del 5% de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud y las expropiaciones. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto de mejora del saneamiento en Taboada (Lugo): 60.000 euros.

– Contrato de obras de mejora del saneamiento en Taboada (Lugo), incluyendo medidas de seguridad y salud: 1.136.000 euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 113.600 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras de mejora del saneamiento en Taboada (Lugo), incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 40.400 euros.

– Expropiaciones: 50.000 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula tercera, cuyo importe total se estima en 1.400.000 euros (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Taboada se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Taboada tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Taboada las mismas.

4. En cualquier caso la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Taboada adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.

Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Realizar las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos privados que sean necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que figuran en la cláusula décima.

6. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

7. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

9. Tramitar el expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Taboada.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Taboada las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Asumir la Tarifa de utilización del agua que se devengue, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del texto refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de las infraestructuras, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

4. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente convenio, durante la ejecución de las obras y tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

5. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones y terrenos, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

6. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto, previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.

7. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

8. El Ayuntamiento de Taboada continuará siendo el responsable de la explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.

9. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos e infraestructuras públicos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.

10. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido que pudieran ser necesarias.

11. El Ayuntamiento de Taboada queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa.

De igual modo, el Ayuntamiento de Taboada pondrá a disposición los terrenos e infraestructuras de titularidad pública que sean necesarios para la ejecución de los proyectos.

Previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y con el objeto de poder realizarla, ésta podrá requerir al ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Undécima. Régimen de titularidad.

La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de Taboada mediante mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Taboada, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Taboada, los representantes serán el Alcalde y el Teniente de Alcalde o personas en quien deleguen.

La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,O.A. que tendrá voto de calidad.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Taboada, Roi Rigueira Agromartín.

ANEXO

Anualidades previstas

Costes

Administración 2025 2026 2027 2028 Total
CHMS, O.A. 28.500,00 332.500,00 826.500,00 142.500,00 1.330.000,00
Ayuntamiento de Taboada. 1.500,00 17.500,00 43.500,00 7.500,00 70.000,00
 Total. 30.000,00 350.000,00 870.000,00 150.000,00 1.400.000,00