Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Duplicación de calzada entre glorieta de conexión con carretera EX-304 y enlace con la autovía A-66 (Ruta de la Plata), en la provincia de Cáceres».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22320|Boletín Oficial: 265|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-11-04|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de diciembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Duplicación de calzada entre glorieta de conexión con carretera EX-304 y enlace con la autovía A-66 (Ruta de la Plata), provincia de Cáceres», remitida por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, como promotor y órgano sustantivo.

El proyecto consiste en la duplicación de la calzada de la carretera N-630, de doble sentido, entre los pp.kk. 478+480 y 479+157, tramo que sirve de enlace entre la glorieta de conexión de las autovías A-66 y EX-A1 y la glorieta de conexión con la carretera EX-304. Dicho tramo de la N-630, de 677 m de longitud, se localiza en el T.M. de Plasencia en Cáceres y constituye el acceso sur al citado municipio (ronda sur), donde se ubican los principales polígonos industriales de la ciudad.

La duplicación de este tramo de la N-630 tiene como objeto mejorar la conexión y acceso a Plasencia, en especial para los itinerarios con origen en la A-66 desde el sur (Cáceres, Mérida y Sevilla) y destino Plasencia, en particular la zona industrial ubicada al sur, y/o las comarcas del Valle del Jerte (N-110 Plasencia-Soria) y La Vera (EX-203), además de captar el tráfico con origen en Navalmoral de la Mata y Madrid a través de la EX-A1.

Las actuaciones proyectadas en el tronco de la N-630 son deficitarias en tierras, por lo que se ha previsto la extracción del material necesario de un préstamo localizado a unos 15 km de la traza, dentro del T.M. de Plasencia.

Con fecha 10 de febrero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Subdelegación del Gobierno en Cáceres. No
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura.
Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura(1).
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura(2).
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura(3).
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura(4).
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Junta de Extremadura.
Dirección General de Infraestructuras Viarias. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Junta de Extremadura.
Diputación Provincial de Cáceres. No
Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres). No
SEO/BirdLife. No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción de Extremadura. No
Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX). No

(1) Responden los Servicios de Urbanismo y de Ordenación del Territorio.

(2) Responde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

(3) Responde el Servicio de Gestión y Planificación Hídrica.

(4) Responde el Servicio de Regadíos.

Con fecha 24 de marzo de 2025, se reitera la solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Tajo y se requiere, a través del órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Los informes solicitados se aportan con fecha 25 de marzo y 14 de abril de 2025, respectivamente. El 27 de mayo de 2025 se recibe el último informe correspondiente a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Junta de Extremadura.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 13 de junio de 2025, se trasladan al promotor los informes recibidos y se le solicita que amplíe la información y aclare algunos aspectos del documento ambiental, con objeto de dar respuesta a las cuestiones planteadas y de integrar en el proyecto las medidas adicionales propuestas por los organismos consultados.

Con fecha 26 de junio de 2025, el promotor solicita una prórroga de tres meses para aportar la documentación requerida y manifestar si procede o no a modificar el proyecto en el sentido planteado. Con fecha 18 de julio de 2025, la Subdirección General de Evaluación Ambiental acuerda la suspensión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental hasta la aportación de la documentación solicitada.

Con fecha 19 de septiembre de 2025, el promotor aclara las cuestiones planteadas e integra en el proyecto las recomendaciones y medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los distintos organismos durante la fase de consultas.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto consiste en la duplicación de un tramo de 677 m entre los pp.kk. 478+480 y 479+157 de la carretera nacional N-630 por su margen izquierda según avance de p.k., dotando a cada calzada de una sección de 7/10,50 m con dos carriles de 3,50 m, un arcén exterior de 1 m, una mediana de 4 m de anchura total, y bermas tanto interiores como exteriores de 1 m de anchura. El proyecto incluye ligeras modificaciones en planta para adecuar los parámetros de trazado a una velocidad de 80 km/h, así como un paso superior sobre la línea de ferrocarril Plasencia-Cáceres.

El proyecto, además, incluye las siguientes actuaciones:

– Reposición del enlace con el camino de Galisteo (p.k. 479+000), mediante modificaciones de trazado en planta del camino, separándolo del tronco de la N-630 de manera que se respete el dominio público viario. Para ello se proyecta una plataforma de 6,20/7,20 m con carriles de 3,10 m, arcenes de 0,50 m y unas bermas exteriores en tierras de 1 m.

– Ligero encauzamiento de un cauce innominado del arroyo Valle del Judío al pie del terraplén de la N-630 con una sección trapecial de 1,20 m de altura mínima y un ancho de solera útil de 2,50 m, con taludes 3H/2V en ambos márgenes, y revestimiento de los paramentos laterales con 0,60 m de escollera.

El material necesario para la duplicación de la N-630 procederá de un préstamo localizado en las parcelas 14 y 15 del polígono 29 del T.M. de Plasencia (Cáceres). Dicho préstamo, que se ubica sobre tierras agrícolas de uso ganadero, tendrá una superficie de explotación de 53.282 m2 con una profundidad media de 2 m, por lo que el volumen de material a extraer será de 106.564 m3. El acceso al préstamo se realizará desde la carretera N-630 y el carril de Galisteo, siendo necesario la apertura de un nuevo vial de unos 1.097 m de longitud desde este último hasta la zona de explotación.

La explotación del préstamo se llevará a cabo mediante un ciclo continuo de arranque del material en un único frente con retroexcavadora, carga de camión y traslado a la obra. La vida útil del préstamo estará condicionada por la duración de las obras, estimándose en 10 meses, incluyendo las tareas de restauración para su posterior uso ganadero.

b) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el T.M. de Plasencia en Cáceres, dentro de la demarcación hidrográfica del Tajo, donde destaca la presencia de los arroyos Valle del Judío, del Terzuelo, de Larios y de las Monjas, así como otros cauces de menor entidad y carácter estacional tributarios de los mismos. La masa de agua subterránea más cercana es «Galisteo», que se encuentra a unos 600 m de distancia del préstamo previsto y a 3,2 Km de las obras proyectadas de duplicación de la N-630.

El préstamo previsto presenta como recursos a explotar grauvacas y pizarras del Complejo Esquisto Grauváquico y se localiza en una zona con relieve suave. En el ámbito de actuación no se localizan lugares de interés geológico.

Las actuaciones proyectadas no se localizan dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Los espacios de la Red Natura más próximos a la duplicación proyectada son la ZEC ES4320060 «Arroyos Barbaón y Calzones» y la ZEC ES4320077 «Monfragüe» y ZEPA ES0000014 «Monfragüe y las Dehesas del Entorno», a 2.600 y 6.300 m, respectivamente. Por otra parte, el préstamo previsto se localiza a 750 m de la ZEC ES4320071 «Ríos Alagón y Jerte».

El documento ambiental indica que el proyecto se ubica en una zona muy transformada por la actividad humana, siendo la vegetación más representativa en el caso de la zona de duplicación de la N-630 los pastizales con presencia de herbáceas o matorrales; y en el entorno del préstamo los pastizales con presencia de retamas y encinas dispersas. Las actuaciones proyectadas no afectan a Montes de Utilidad Pública (MUP). En el ámbito de estudio se localizan teselas de los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» y 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica».

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que las actuaciones previstas se ubican sobre dos teselas con HIC 5330, mientras que los HIC 6310 y 9230 se encuentran en el entorno del proyecto. El área de actuación es zona de campeo de especies de rapaces forestales (milano real, águila calzada, milano negro, etc.) y en las parcelas afectadas se puede dar la presencia de topillo de Cabrera, especie catalogada «de interés especial» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE). La duplicación de la carretera proyectada limita con el Área para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) n.º 298 «Monfragüe», mientras que el préstamo previsto se localiza a aproximadamente 550 m de la IBA n.º 473 «Vegas del Alagón».

En el entorno de actuación, existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural y vías pecuarias.

c) Características del potencial impacto.

c.1) Calidad atmosférica y cambio climático.

El documento ambiental informa que, durante la construcción, la afección sobre la calidad atmosférica se produce principalmente por la emisión de las partículas contaminantes y por el incremento de los niveles de ruido procedentes de los motores de la maquinaria, excavaciones y movimientos de tierra previstos, que serán temporales y localizados y, por tanto, poco significativos dada la lejanía de los núcleos de población y zonas habitadas. Durante la fase de explotación, la duplicación de la carretera supone un incremento de la emisión de partículas y de ruido de los vehículos en tránsito, si bien, al tratarse de una zona donde actualmente se cruzan varias infraestructuras viarias, el impacto es reducido, cumpliéndose, en cualquier caso, los límites legales establecidos en la normativa vigente. En cualquier caso, el documento contempla una serie de medidas generales de protección de la calidad del aire y acústicas relativas a las buenas prácticas.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) señala que con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. En relación con la adaptación al cambio climático, la OECC solicita estudiar cómo afecta el proyecto a la componente adaptativa del territorio, a su resiliencia, a su capacidad de adaptación y a su vulnerabilidad frente al cambio climático, si bien, dado lo puntual del proyecto no considera que éste vaya a tener impactos importantes relacionados con la adaptación y la resiliencia del territorio en el que se ubica. Respecto a la mitigación del cambio climático, la OECC solicita realizar el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, con objeto de proponer alternativas para reducir y compensar la misma, por lo que los resultados se deben traducir, dentro de lo posible, en medidas destinadas a esta finalidad.

El promotor analiza el impacto y la vulnerabilidad del proyecto sobre el cambio climático y señala que durante la fase de construcción se producirá un incremento de los gases de efecto invernadero y, por tanto, una incidencia en el calentamiento global, si bien dicho impacto lo considera como compatible, proponiendo medidas de buenas prácticas para reducir su incidencia. Durante la fase de explotación, no se prevé un aumento del tráfico por la ejecución de la duplicación prevista, por lo que la emisión de gases de efecto invernadero no aumentará con respecto a los niveles actuales. El promotor calcula que la huella de carbono asociada al proyecto asciende a 1.650,30 toneladas de CO2 equivalente.

c.2) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El documento ambiental indica que las principales afecciones se producirán durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de las actuaciones proyectadas (terraplenes, desmontes, explanaciones, aperturas de accesos, préstamo de materiales, etc.), que darán lugar a la pérdida del suelo ocupado, la disminución de su calidad y el aumento del riesgo de erosión, así como a la modificación de la morfología natural de la zona. La circulación de maquinaria de obra puede suponer la compactación del suelo y el riesgo potencial de contaminación por derrames o vertidos accidentales de aceite, grasas y/o combustibles.

El documento ambiental contempla, además, una serie de medidas de protección de la edafología y geomorfología, entre las que destacan las siguientes: realizar el jalonamiento de la zona de las obras; evitar la creación de taludes de fuerte pendiente y de pendientes prolongadas, para reducir los riesgos de erosión; reutilización total de los materiales de excavación para su empleo en la propia obra, incluyendo la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal; las hormigoneras utilizadas en obra serán lavadas en sus plantas de origen, nunca en el área de actuación; el lavado de las canaletas de hormigón se realizará siempre en zonas sin pendiente lejos de cauces y zonas de escorrentías, con la ejecución de una balsa de lavado que deberá estar provista de membrana impermeable que impida el contacto con el suelo, que una vez seco, será retirado incluyendo el geotextil; los residuos generados serán gestionados por gestores autorizados, de acuerdo a la normativa vigente.

c.3) Hidrología superficial y subterránea.

El documento ambiental recoge que, durante la fase de obras, las actuaciones proyectadas pueden suponer la pérdida de la calidad de las aguas superficiales debido al aumento de sólidos en suspensión y al posible vertido accidental tanto de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria, como de hormigones y asfaltos. Asimismo, se pueden producir afecciones sobre los caudales y flujos de circulación. La explotación del préstamo no se realizará por debajo del nivel freático, por lo tanto, no prevé afectar a las aguas subterráneas. En fase de explotación, el tránsito de vehículos podría conllevar un posible vertido de aceites o hidrocarburos, que pueden llegar a los cauces. La conclusión es que los impactos sobre la hidrología son irrelevantes, no obstante, para la protección del medio hídrico se contemplan, entre otras, las siguientes medidas:

– Previamente al inicio de las obras se contará con la autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo y se cumplirá con las medidas que dicho organismo establezca durante el desarrollo de las obras.

– Los acopios de tierra que se realicen en el entorno de los cauces se situarán a una distancia mínima de 5 m, con objeto de evitar el posible arrastre de materiales al lecho del mismo.

– Se adecuarán las instalaciones auxiliares mediante el sellado de impermeabilización, cubetos de retención, zona de limpieza para ruedas de vehículos, y todas aquellas medidas que se consideren necesarias para evitar la escorrentía o filtración de sustancias contaminantes, evitando su llegada a los cursos de agua.

– La extracción del material del préstamo se realizará por encima del nivel freático.

– Se ejecutará un área de mantenimiento debidamente impermeabilizada, dotada de laterales para evitar reboses y con inclinación suficiente para canalizar el agua y los posibles vertidos hacia un único punto de recogida, desde donde serán extraídos y gestionados por un gestor de residuos autorizado.

– Se instalarán barreras filtrantes de paja entre la zona de obra y los cauces para evitar el incremento de aporte de sólidos a los cauces.

– Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con objeto de evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.

– Se encauzará el arroyo innominado, afluente del Valle del Judío, que discurre paralelo al terraplén previsto, mediante escollera en sus paramentos dejando la solera con el lecho actual para favorecer su continuidad y naturalizar todo lo posible el encauzamiento. Por otra parte, el marco del cauce existente que cruza el vial actual cerca de la glorieta de enlace con la EX-304 se diseñará embebido en el lecho para mantener su naturalidad y la continuidad longitudinal en lo que respecta al transporte de sedimentos y franqueabilidad de la ictiofauna.

– El dimensionamiento de los diferentes elementos de drenaje afectados se ha calculado de acuerdo con la norma 5.2 IC Drenaje Superficial de la Instrucción de Carreteras.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que las actuaciones proyectadas se ubican dentro del área de captación de la zona sensible «Embalse de Alcántara II» y que afectan a dos cauces innominados, por lo que propone el cumplimiento de una serie de medidas generales de protección de la hidrología y el dominio público hidráulico (DPH), las cuales son aceptadas por el promotor e incorporadas al proyecto:

– Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al DPH deberá contar con la preceptiva autorización de dicho organismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

– Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 m colindante con terrenos de DPH) deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). La zona de servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada.

– A pesar de que las actuaciones no se asientan sobre masas de agua subterránea, éstas deberán ser protegidas, en cualquier caso.

– Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización de dicho organismo. En su caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

– Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

– En relación con el posible empleo de combustibles y otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, todos los depósitos y redes de distribución deberán ir debidamente sellados y ser estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas.

– La remoción de los materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial puede provocar un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán aplicar medidas necesarias para evitarlo, como la colocación de barreras móviles o de sedimentos para impedir dicho arrastre.

– Con carácter general, todas aquellas zonas en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán de estar debidamente impermeabilizadas y confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.

– La ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realizará en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas y de forma previa se ejecutará solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de cambios de aceite, derrame de combustibles, grasas, etc., los cuales serán recogidos en bidones para su posterior correcta gestión que evite la contaminación de las aguas. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares contarán con un drenaje alrededor del terreno ocupado que deberá estar conectado a una balsa de sedimentación.

– El diseño de la infraestructura viaria prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con objeto que las obras aseguren el paso de las avenidas extraordinarias.

– Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, ni a la zona de recarga de acuíferos.

– Se respetarán las capacidades hidráulicas y no se afectará negativamente a la calidad de las aguas en el paso de los cursos de agua y vaguadas que puedan resultar afectados por los caminos y viales.

– No se realizará el lavado o mantenimiento de maquinaria y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. Dicho lavadero contará con una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión y con la inclinación adecuada de 2% para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados, los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. La balsa estará perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

– Una vez terminadas las obras, el lavadero y la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos, entre los que se incluyen los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles, serán tratados según la legislación vigente a través de un gestor autorizado.

La Confederación Hidrográfica del Tajo no informa sobre la planificación hidrológica, dado que el proyecto no prevé ningún aprovechamiento de aguas, ni ninguna otra actuación que suponga una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea.

c.4) Flora y fauna. Espacios protegidos.

El documento ambiental señala que, en fase de construcción, se producirá una eliminación y degradación de la cubierta vegetal, aunque las actuaciones proyectadas se ubican sobre pastizales agroganaderos sin un especial valor ecológico. La duplicación de la calzada supone la eliminación de un pie maduro de pino piñonero, 9 ejemplares de coscoja y varios ejemplares de retama, mientras que para la apertura del préstamo y su acceso se eliminarán varios ejemplares de retama, evitando la afección a especies arbóreas. Por otra parte, puede producirse una afección a la fauna por la alteración, fragmentación y/o pérdida de hábitat y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento por ruidos, mayor presencia humana, excavaciones y movimientos de tierra, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras. Durante la fase de explotación del proyecto, los principales impactos considerados son el incremento del efecto barrera provocado por la duplicación de la infraestructura existente y el riesgo de atropellos de los animales que accedan a la misma, aunque ya existe una infraestructura viaria previa.

El documento ambiental indica que las actuaciones proyectadas no se ubican dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000. Las actuaciones previstas, tanto por su envergadura como por su localización, no afectarán a priori a los valores naturales que definieron los espacios de la Red Natura más próximos a las mismas: ZEC «Ríos Alagón y Jerte» ubicado a 750 m, ZEC «Arroyos Barbaón y Calzones» ubicado a 2.600 m, y ZEC «Monfragüe» y ZEPA «Monfragüe y las Dehesas del Entorno» ubicados a 6.300 m.

Entre las medidas de protección de la vegetación, de los HIC y de la fauna previstos en el documento ambiental, destacan las siguientes:

– Se procederá al jalonamiento y balizamiento de la zona de obras y se establecerá un viario de obra sin afección a zonas sensibles, aprovechando en lo posible, la red de caminos existentes.

– Se eliminará la vegetación estrictamente necesaria mediante técnicas de desbroce adecuadas, que favorezcan la posterior revegetación de especies vegetales autóctonas en aquellas zonas afectadas que no vayan a ser ocupadas de forma permanente. En la medida de lo posible, se evitará la tala de arbolado y, en caso de que sea necesario, se solicitará autorización al órgano competente de la Junta de Extremadura. Será incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves.

– El proyecto incluye un plan de reforestación, en el que se propone la plantación de 2.000 retamas (Retama sphaerocarpa) en el área afectada por el préstamo, y 50 encinas (Quercus Ilex subsp. ballota) y 50 coscojas (Quercus coccifera) en una zona aledaña a la duplicación prevista, como compensación por la pérdida de sumideros de carbono.

– Las zonas de instalaciones auxiliares se ubicarán fuera de la vegetación natural de interés y alejadas de las áreas con mayor interés especial para la fauna.

– Los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal se realizarán con la mayor celeridad posible a fin de facilitar la recolonización vegetal y evitar los procesos erosivos. Se revegetarán los nuevos terraplenes generados por la duplicación proyectada con retama, con el objetivo de proteger el suelo contra la erosión, restaurar la cubierta vegetal afectada en el entorno del trazado y evitar la visibilidad de la infraestructura desde otros puntos. Se realizará el mantenimiento de las revegetaciones realizadas con el fin de asegurar su supervivencia.

– Con relación a la fauna, se realizará un reconocimiento del terreno previo a ejecutar determinadas actividades como desbroces o excavaciones. Asimismo, se llevará a cabo una prospección previa al inicio de las obras para descartar la presencia de especies de interés, nidos, madrigueras y/o zonas de alimentación preferentes y, en caso de presencia de cualquier especie protegida, se notificará al órgano competente de la Junta de Extremadura.

– Se controlarán las épocas en que se ejecutan determinadas actividades ruidosas, evitando que coincidan con épocas de reproducción y/o nidificación de las especies presentes en el ámbito de actuación del proyecto, de manera que no se alteren sus períodos reproductivos. En este sentido, no se iniciarán nuevos trabajos ni ocupaciones de terreno en el período reproductor de la fauna, comprendido del 1 de abril al 30 de junio.

– En el mismo marco de cruce del cauce existente al norte de la infraestructura a duplicar, se realizará un paso de fauna para evitar el efecto barrera de la infraestructura y que sirva de paso inferior, disminuyendo la posibilidad de atropellos.

– Se dispondrá de una rampa en todas las zanjas para facilitar la salida de pequeños animales.

– Durante la fase de explotación se vigilará la mortalidad de la fauna por atropellos y colisión con los elementos asociados al proyecto, se analizarán los efectos del posible efecto barrera y se diseñarán medidas adicionales si se constatara un alto índice de mortandad.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura indica que la zona de actuación se encuentra poblada por pastizales, ya sea con presencia de matorrales o de herbáceas, y que el proyecto afecta a superficie declarada como forestal por lo que, desde el punto de vista forestal, informa favorablemente la actividad con las siguientes condiciones, las cuales han sido en general aceptadas por el promotor, o en caso contrario, incluidas en las prescripciones de la presente resolución:

– Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la legislación sectorial vigente (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura).

– Si fuera imprescindible y autorizable la corta de arbolado forestal, los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en la legislación sectorial vigente.

– No se realizarán vertidos de residuos tóxicos ni peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).

– Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.

– Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en la legislación vigente para la prevención de incendios forestales (Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre).

– Las medidas preventivas y correctoras proyectadas se cumplirán en las fases de ejecución y explotación del proyecto, especialmente en lo que se refiere a los trabajos necesarios para recuperar la cubierta vegetal para facilitar la recolonización vegetal y evitar los procesos erosivos.

– Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación del proyecto y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.

– Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.

– Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos, quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la instalación.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura indica que la zona de duplicación de la carretera se encuentra muy antropizada, con numerosas infraestructuras viarias en los alrededores. El préstamo se ubica en una zona natural desarbolada de pastizal y retamas. Ambas actuaciones se localizan en áreas inventariadas como hábitats de retamares (5330). Por otra parte, en las parcelas afectadas no se constata la presencia de territorios de reproducción y alimentación de especies de avifauna incluidas en el CREAE ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). No obstante, existe una posible afección sobre colonias de topillo de Cabrera existentes junto a las parcelas afectadas por las actuaciones previstas.

La citada Dirección General concluye que el proyecto no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats, ni alteraciones sobre las especies, por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 próximos, y resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias, que han sido aceptadas en general por el promotor, o en caso contrario incluidas en las prescripciones de la presente resolución:

– Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el CREAE que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia.

– Se respetarán todos los pies de arbolado autóctono (encinas, alcornoques, etc.). Será incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeñas, rapaces forestales, etc.). En caso de ser necesaria la retirada de algún pie de arbolado autóctono, se deberá informar previamente al Servicio de Ordenación Forestal de la Junta de Extremadura.

– Se utilizarán, en su caso, los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.

– Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, y deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.

– Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se señalizará la zona de obras antes de su inicio, para evitar que la maquinaria circule fuera del área de ocupación, procurando minimizar el tránsito de vehículos y maquinaria pesada fuera de la zona de actuación.

– Una vez finalizada la fase de explotación del préstamo, todas las ocupaciones temporales derivadas de la actividad extractiva tales como los nuevos accesos a la parcela, las zonas de acopio de tierra vegetal o las zonas de tránsito de maquinaria, deberán ser restauradas y renaturalizadas.

– Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.

– Durante la ejecución de las actuaciones cercanas a los cursos y masas de agua se extremarán las precauciones para que no se produzcan aterramientos del cauce, desviaciones, ni vertidos procedentes de la maquinaria en las obras, siendo en estas zonas de ribera especialmente escrupulosos en no salirse de los límites estrictos del terreno acotado en el replanteo. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a estos arroyos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.

– Tras las obras, se retirarán los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados. Cuando éstos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

c.5) Paisaje.

El documento ambiental indica que la principal afección durante la fase de construcción se produce por la retirada de la cubierta vegetal, excavaciones y movimientos de tierra, presencia de maquinaria de obra y ejecución de las actuaciones previstas, las cuales tienen un carácter temporal. La incidencia paisajística será mayor en la zona del préstamo previsto, no obstante, se incluye un estudio de visibilidad en el entorno de 5 km alrededor del mismo, concluyendo que la zona de la actividad extractiva no es visible desde ningún punto estudiado y que dicha afección al paisaje será temporal. Durante la fase de explotación, la duplicación de la carretera existente implicará una mayor pérdida de la calidad visual del entorno, si bien, al localizarse en una zona antropizada con presencia de numerosas infraestructuras, considera que el impacto paisajístico será bajo.

El documento propone las siguientes medidas para la reducir la incidencia paisajística:

– Las instalaciones auxiliares serán de color poco llamativo y se ubicarán alejadas de núcleos urbanos y en zonas de baja visibilidad. Al finalizar la fase constructiva se desmantelarán todas las instalaciones auxiliares temporales y se realizará una limpieza final y regeneración de las zonas ocupadas por el proyecto.

– Se realizarán labores de restauración ambiental y revegetación del préstamo y su vial de acceso y de los nuevos terraplenes de la infraestructura con objeto de reducir su visibilidad desde otros puntos poblados y contribuir con su integración visual. Las labores de restauración del préstamo incluyen la descompactación de caminos y zonas de tránsito, el remodelado y suavizado de las aristas y desmontes, y la extensión de tierra vegetal que facilite la ejecución de plantaciones.

c.6) Patrimonio cultural.

El documento ambiental recoge que las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural se producirán, fundamentalmente, debido a los movimientos de tierra durante la fase de construcción. Se identifican, en el entorno de Plasencia, varios elementos catalogados pertenecientes al patrimonio cultural, destacando el yacimiento «Cortijo Larios» a unos 150 m de la zona extractiva.

Los trabajos arqueológicos realizados en julio de 2025 sobre los terrenos afectados en el entorno del préstamo previsto y su vial de acceso han aportado un resultado positivo en cuanto a la presencia de bienes de naturaleza etnográfica, documentándose 3 muros linderos en mal estado de conservación y un hito de pizarra. Por ello, se asigna una protección cautelar de 100 m a los muros linderos, aunque no al hito por ser un elemento localizado de forma aislada y descontextualizado, en posición secundaria. Respecto al yacimiento «Cortijo Larios» se mantiene la cautela arqueológica de 200 m. El promotor afirma que las fichas de todos los bienes patrimoniales detectados en el transcurso de los trabajos realizados se incluirán en el informe técnico final de los posteriores trabajos de prospección arqueológica que se lleven a cabo.

El promotor contempla realizar una prospección arqueológica intensiva previa al inicio de la obra por técnicos cualificados, cuyos resultados se recogerán en un informe final que será remitido al órgano competente de la Junta de la Junta de Extremadura, con objeto de que emita informe de viabilidad sobre el proyecto. Durante la fase de ejecución de las obras se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto. Dicho control arqueológico será permanente y a pie de obra. En caso de aparición de restos arqueológicos se comunicará de forma inmediata al órgano autonómico competente, para establecer las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

El documento ambiental señala que el proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria, siendo la más cercana la Colada de Galisteo, situada a 1.400 m de este.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que el proyecto presenta posibles afecciones sobre el patrimonio arqueológico conocido, en concreto sobre el yacimiento «Cortijo Larios», villa romana situada próxima a las actuaciones proyectadas y que podría tener una extensión mayor de la que la Carta Arqueológica le asigna. Por todo ello, tanto la extracción de materiales como el resto de las actuaciones previstas deberán contar con las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, para evitar afecciones a patrimonio arqueológico detectado y no detectado, las cuales han sido aceptadas por el promotor:

– Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos y con la finalidad de determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.

– Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido el informe técnico preceptivo a la citada Dirección General con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

– Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

c.7) Población y medio socioeconómico.

El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, así como por la disminución de la permeabilidad territorial. Se contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras y la creación de empleo local durante las obras. Durante el funcionamiento del proyecto, la duplicación de la carretera supone un incremento del ruido de los vehículos en tránsito, no obstante, se trata de una zona con alto tránsito de vehículos en la actualidad y alejada de los núcleos de población. De acuerdo con la simulación de ruido realizada, en los puntos habitados cercanos al proyecto no se superan los niveles de ruido establecidos por la normativa vigente. Por otra parte, la mejora que supone el proyecto en el acceso a la zona industrial del sur de Plasencia puede favorecer el desarrollo local de la zona.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura señala que, desde el punto de vista sanitario, no se aportan alegaciones.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura señala que, a efectos de ordenación del territorio, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).

Por otra parte, el Servicio de Urbanismo de la citada Dirección General solicita reflejar que los terrenos de emplazamiento no se situarán sobre suelos que presenten algún tipo de protección o restricción incompatible con la actividad a desarrollar en ellos, y justificar la viabilidad del proyecto respecto al planeamiento urbanístico vigente (compatibilidad urbanística) y el cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

El promotor identifica el plan general municipal vigente del Ayuntamiento de Plasencia y justifica la compatibilidad urbanística de las actuaciones en relación con los suelos afectados. En la duplicación prevista, las actuaciones proyectadas (transporte viario) están admitidas para los usos del suelo afectados (suelo urbanizable terciario, suelo no urbanizable común y suelo no urbanizable con protección de infraestructuras). Por otra parte, los terrenos donde se proyecta el préstamo están catalogados como suelo no urbanizable de protección natural ecológica, siendo uno de los usos permitidos las extracciones de áridos o tierra, por lo que la actividad minera es totalmente compatible con el planeamiento urbanístico vigente.

El Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura señala que no existen infraestructuras de su competencia que puedan interferir con el presente proyecto.

El Servicio de Regadíos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura indica que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.

c.8) Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como seísmos, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias extremas, tormentas eléctricas, vientos, inundaciones, incendios forestales, accidentes de transporte, incendios urbanos, explosiones y cambio climático, concluyendo que para la mayoría de los aspectos analizados el proyecto presenta un riesgo muy bajo o bajo, salvo para el caso de los incendios forestales y accidentes de transporte en la duplicación de la carretera con riesgo medio, sin que el promotor identifique afecciones significativas a los elementos del medio afectado.

La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, dentro de sus competencias atribuidas referidas a accidentes graves y catástrofes naturales, entiende que no tiene que pronunciarse ni considera necesario emitir un informe de vulnerabilidad pormenorizado, debido a la tipología de este tipo de proyectos y a la previsible ausencia de sustancias peligrosas o presencia en cantidades iguales o inferiores al 2% del umbral inferior definido en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Por lo expuesto anteriormente, en ningún caso se entenderá la conformidad ni explícita ni implícitamente del contenido de los documentos del expediente referenciado. De cualquier modo, si el órgano sustantivo juzga conveniente y necesaria la emisión del referido informe de vulnerabilidad, podrá solicitarlo debidamente motivado y argumentado a la Secretaría General, con indicación expresa de las cuestiones, aspectos y elementos técnicos de su interés en ser conocidos e informados.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento. En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

c.9) Programa de vigilancia ambiental.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que tiene como objetivo el seguimiento y control de las actuaciones previstas, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, así como identificar los impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. El PVA contempla actuaciones de control de la contaminación atmosférica y acústica, y de la gestión de los residuos; así como el control de la protección del suelo, sistema hidrológico, vegetación, fauna, paisaje, medio socioeconómico y patrimonio cultural.

d) Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que, para evitar impactos ambientales significativos, es necesario que el proyecto cumpla las siguientes prescripciones adicionales, junto con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Este cumplimiento no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. Al ser necesaria la corta y/o poda de arbolado forestal, el Plan de Reforestación de julio de 2025, anexo al documento ambiental y en el que se calculan las medidas compensatorias por la corta de arbolado y por la pérdida del sumidero de carbono, deberá ser remitido al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura, quien podrá dar conformidad a este, solicitar el ajuste a un nuevo trazado o establecer, en su caso, medidas de compensación adicionales, que deberán ser incluidas en el proyecto.

2. De acuerdo con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en los casos en los que se considere imprescindible llevar a cabo la limpieza de la vegetación de las cunetas con presencia de topillo de Cabrera, se evitará el uso de herbicidas, y se adoptarán las medidas preventivas adecuadas para evitar la afección a dicha especie.

3. El informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de 2 de abril de 2025, deberá ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o agentes de esta lo requieran, durante un plazo de cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 110/2015, siempre que se mantengan las condiciones en las que se ha otorgado, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Duplicación de calzada entre glorieta de conexión con carretera EX-304 y enlace con la autovía A-66 (Ruta de la Plata), provincia de Cáceres» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Duplicación de calzada entre glorieta de conexión con carretera EX-304 y enlace con la autovía A-66 (Ruta de la Plata), provincia de Cáceres», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.