Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de baterías PB Babor 7, de 66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22321|Boletín Oficial: 265|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-11-04|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de febrero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Planta de almacenamiento de baterías PB Babor 7, de 66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Arena Power Ren 29, SLU, es promotor.

El proyecto tiene por objeto la construcción de un sistema de almacenamiento Stand-Alone a través de baterías, con una potencia instalada de 66 MW y una capacidad de almacenamiento de 198 MWh. La energía almacenada se evacuará mediante línea eléctrica subterránea de media tensión de 30 kV, que conectará con la Subestación (SE) Elevadora- Colectora «Puerto de la Cruz» 220/30 kV (inicialmente denominada como «Granito de Oro») y seguidamente con la SE Seccionadora Puerto de la Cruz. El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica «Puerto de la Cruz» 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente.

Con fecha 13 de marzo de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Programa MaB. Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdelegación del Gobierno en Cádiz. No
Agencia Andaluza de la Energía. Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía. No
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz. Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía.
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras del Transporte. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Cádiz. No
Ayuntamiento de Tarifa. No
WWWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción de Andalucía. 1
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (FAADN). No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No

1 Responden la «Asociación gaditana para la defensa y estudios de la naturaleza (AGADEN)-Ecologistas en Acción» y «Ecologistas en Acción-Verdemar»

Al no constar respuesta de los organismos autonómicos competentes en materia de patrimonio cultural y paisaje, con fecha 23 de mayo de 2025, se remite requerimiento a sus órganos jerárquicamente superiores. Con fecha 19 de junio de 2025, se recibe el último de los informes.

Como consecuencia de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 18 de julio de 2025, se traslada al promotor la necesidad de aportar documentación adicional a efectos de evaluar los potenciales impactos detectados, que pueden ser mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones. Con fecha 8 de agosto de 2025, el promotor presenta documentación, que incluye las aclaraciones pertinentes y acepta la mayoría de las prescripciones solicitadas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.

Analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

La instalación proyectada es una planta de almacenamiento energético mediante contenedores de baterías (en adelante BESS), a partir de celdas de ion-litio con cátodo de fosfato de hierro-litio. La capacidad total de almacenamiento proyectada es de 198 MWh y la potencia total instalada es de 66 MW, de forma que la duración de descarga es de 3 h, con una tensión de 220 kV. Incluirá un centro de seccionamiento PB Babor 7 desde donde se evacuará la energía a través de una línea soterrada de media tensión 30 kV hasta la Subestación Elevadora-Colectora «Puerto de la Cruz» 220/30 kV, que conecta con la SE Seccionadora Puerto de la Cruz.

El sistema BESS se estructura en 50 contenedores de baterías, 13 estaciones de potencia, 25 inversores, cableado, sistema de control, infraestructura civil y transformadores. Las dimensiones de cada contenedor son de 6,05 m x 2,44 m x 2,9 m. Cada unidad de almacenamiento consta de 10 racks de baterías.

La planta de almacenamiento ocupará una superficie de unas 2 ha. dentro de la parcela 69 del polígono 23 de Tarifa, donde se pretende ubicar. La línea eléctrica soterrada de evacuación, con una longitud de 1.614 m, discurrirá mayoritariamente a través de un camino público. La SE Elevadora y Colectora «Puerto la Cruz» ocupará una superficie de unas 1,23 ha. en una parcela, que contará con un vallado perimetral. Esta SE será compartida con los promotores de otros proyectos de renovables de la zona.

El proyecto constructivo supone la realización de una serie de actuaciones, a saber:

– Preparación del terreno y movimientos de tierra. Se realizará limpieza y desbroce del terreno para retirar la capa vegetal existente. Se hará una remoción de los primeros 10 – 30 cm de terreno de la capa superficial.

– Viales interiores de la instalación y acondicionamiento de los accesos.

– Sistema de drenaje.

– Zanjas y canalizaciones para los cables de potencia y control, que irán directamente enterrados a un mínimo de 0,70 m de profundidad.

– Cimentaciones de los contenedores de baterías y las estaciones de potencia.

– Trabajos en la línea de evacuación, que irá directamente enterrada a un mínimo de 0,70 m de profundidad.

El documento ambiental estudia la alternativa 0 o de no actuación, descartada porque la no ejecución del proyecto supondría renunciar a un proyecto energético en línea con las directrices ambientales española y europea, así como a no contribuir a la mejora de la economía local y regional. Se analizan 3 alternativas de ubicación, relativamente próximas, con sus respectivas líneas de evacuación, teniendo en cuenta los potenciales impactos sobre distintos factores ambientales del medio físico, accesibilidad a las instalaciones y cercanía al punto de conexión. Se selecciona la alternativa 3 por ser la de menor impacto sobre espacios naturales protegidos, vías pecuarias, Montes de Utilidad Pública e infraestructuras.

b. Ubicación del proyecto.

Todos los elementos que componen este proyecto están localizados íntegramente en el término municipal de Tarifa (Cádiz). No hay poblaciones próximas. A unos 1.250 metros hacia el noreste de la planta de almacenamiento a construir, se encuentra la actual SE «Puerto de la Cruz 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, donde el promotor tiene concedido el permiso de acceso a las futuras instalaciones.

La actuación se ubica dentro de la Cuenca Hidrográfica del Guadalete-Barbate (Demarcación Hidrográfica de la Cuenca Atlántica Andaluza). A menor escala, la zona de estudio linda por el sur y el oeste con el río de la Jara, al este se encuentra el arroyo de Ramos, y al norte el arroyo de los Molinos. La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía señala como único cauce afectado por el proyecto al arroyo de Ramos, colindante con la zona arrendada para el BESS.

En cuanto a la vegetación, predomina el pastizal pecuario nitrificado, con una ocupación en el proyecto de unas 3 ha. Hay presencia de manchas menores de palmitos (Chamaerops humilis), ubicadas en laderas y pequeñas colinas, palmitos con Anagyris foetida y, en la zona del arroyo que colinda con los extremos de la poligonal, vegetación de ribera arbolada de acebuchales (Olea europaea var. sylvestris) y majuelos (Crataegus monogyna), para las que la ocupación del proyecto se considera no significativa, al representar superficies menores a 0,3 ha. En el ámbito de estudio del proyecto, pero sin afección directa, se recoge la presencia de Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa (Vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas) y el Rhododendron ponticum subsp. baeticum (Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial).

En relación con los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el documento ambiental indica que, únicamente, se verá afectado el HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y preestépicos». Sin embargo, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, ambas de la Junta de Andalucía, informan de la presencia en la zona del hábitat 6220_2* «Majadales de Poa bulbosa (Poeteabulbosae)», de acuerdo con la cartografía autonómica oficial de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).

Respecto a la fauna, en el ámbito de estudio, existen comunidades de avifauna de especial relevancia, puesto que se trata de una ruta migratoria muy frecuentada por una gran diversidad de aves. Destacan la gaviota de Audouin (Larus audouinii) y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), ambas «Vulnerables» en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas; e incluidos en el LAESRPE, el cernícalo primilla (Falco naumanni), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el buitre leonado (Gyps fulvus). Toda la superficie del proyecto se ubica dentro del Área de Importancia para las Aves IBA n.º 246 «Tarifa» y del Plan de recuperación y conservación de las aves necrófagas como el alimoche común (Neophron percnopterus). La Asociación gaditana para la defensa y estudio de la naturaleza-Ecologistas en acción indica la relevancia del corredor migratorio, clave por el tránsito anual de alrededor de 400.000 aves planeadoras, entre ellas especies incluidas en el LAESRPE como el milano negro (Milvus migrans), la culebrera europea (Circaetus gallicus) y la cigüeña blanca (Ciconia ciconia).

El documento ambiental cita, asimismo, como especies amenazadas en Andalucía presentes en el ámbito del proyecto y especialmente en la Zona Especial de Conservación (ZEC) (ES6120029) «Bunker del Santuario de la Luz», el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), ambos «Vulnerables» en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

Respecto a los Espacios Naturales Protegidos, además de la mencionada ZEC «Bunker del Santuario de la Luz» (a unos 1.140 m al sur de proyecto), las instalaciones se ubican a poco más de 250 m al sur del Parque Natural, ZEC (ES0000049) y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) (ES0000049) «Los Alcornocales», y de la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo entre España y Marruecos. A menos de 1 km al sur y el oeste del proyecto se encuentra la ZEC (ES6120028) «Río de la Jara». A unos 2 km al sur del proyecto se encuentra el Parque Natural y ZEPA (ES0000337) «Estrecho».

En el entorno del proyecto, se localizan varias vías pecuarias consideradas como espacios de interés. Entre ellas, la colada de Ramos (11035005) se halla a pocos metros de la zona de actuación. El área en cuestión no se encuentra dentro de ningún Monte de Utilidad Pública. Según el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, los elementos protegidos de valor patrimonial más cercanos al lugar de implantación se ubican a más de 5 Km de la zona del proyecto. Finalmente, el proyecto se ubica en una Zona de Interés Territorial denominada «Valle del Santuario», definida en virtud del Plan de Ordenación Territorial del Campo de Gibraltar, aprobado por Decreto 370/2011, de 20 de diciembre.

c. Características del potencial impacto.

c.1 Aire, clima, cambio climático.

En fase de obras, el promotor prevé un empeoramiento de la calidad atmosférica debido al aumento del tráfico, al empleo de maquinaria y a los movimientos de tierras, que producirán emisiones de polvo, gases contaminantes y partículas. Aplicará medidas preventivas tales como un adecuado mantenimiento de vehículos y maquinaria, regar las zonas de tránsito, cubrir con redes o lonas los volquetes y camiones, circular sólo por el interior de la zona de obra o accesos y limitar la velocidad de vehículos en la zona de obras a 40km/h, para minimizar esos impactos. Durante la fase de funcionamiento no se prevén actividades con impactos reseñables sobre la calidad del aire.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda que se calcule la huella de carbono asociada al proyecto (principalmente la de las baterías). Añade que se deberán considerar las futuras restricciones impuestas por el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014, valorando realizar una sustitución progresiva de dicho gas. Asimismo, sugiere que con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, el promotor elabore un análisis de riesgos y asegure la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, aplicando las medidas de adaptación necesarias.

El promotor, entre la documentación adicional presentada el 8 de agosto de 2025, aporta un anexo denominado «Cálculo de la huella de carbono»», donde indica que la huella total estimada para el proyecto se sitúa en 38.884 t CO₂-eq, y que su aportación al sistema eléctrico se considera positiva en términos climáticos y estratégicos.

c.2 Población y salud humana.

El documento ambiental indica que, durante la fase de obras, se producirán una serie de afecciones negativas temporales, fundamentalmente por la generación de polvo y ruido, que se atenuarán llevando a cabo mediciones acústicas, realizando los trabajos exclusivamente en horario diurno, respetando los horarios establecidos por la normativa local y planificar los itinerarios de los camiones.

Por otra parte, este órgano ambiental constata que, si bien no hay núcleos urbanos en el entorno inmediato de la zona de implantación, existen algunos asentamientos rurales diseminados por el territorio. Por ello, con fecha 18 de julio de 2025, solicita al promotor que realice un estudio acústico actualizado, que considere los cortijos de La Palmosilla y de Ramos, dada su proximidad a las obras. En respuesta, el promotor presenta el denominado anexo I. «Estudio acústico», en el que se calcula la presión sonora a 200 m del punto de referencia (punto central del Centro de Seccionamiento), donde se encuentran las edificaciones más cercanas, obteniéndose unos valores que quedan dentro de los límites permitidos según la normativa estatal vigente.

c.3 Suelo y subsuelo. Residuos.

El documento ambiental indica que la afección a la geología y la edafología será baja, ya que se trata de suelos alterados por la actividad agropecuaria. Al no existir elementos geológicos ni geomorfológicos de interés, ni zonas de pendientes pronunciadas, considera que las afecciones por la construcción y explotación del proyecto son reducidas. Con el fin de minimizarlas, así como de proteger el suelo de posibles contaminaciones, el promotor llevará a cabo una serie de medidas protectoras y correctoras entre las que se pueden destacar varias. Por un lado, realizará un adecuado plan de rutas y accesos, con el fin de que la maquinaria recorra distancias menores y se reduzca la afección a los terrenos y la erosión. También minimizará los movimientos de tierra impermeabilizarán las zonas de ubicación de residuos y plantas de hormigón, y controlará todas las operaciones de mantenimiento de maquinaria, para evitar vertidos accidentales de aceites y combustibles.

En relación con los residuos, a petición de este órgano ambiental, el promotor aborda su estudio en el anexo II. «Gestión de residuos», en el que indica que se aplicarán medidas de carácter preventivo tales como impermeabilizar zonas que permitan la protección contra eventuales vertidos, reseña que se seleccionarán y separarán los residuos, se almacenarán en recipientes homologados y, posteriormente, serán gestionados por gestor autorizado. Todo ello será realizado conforme al Plan de gestión de residuos establecido para las obras.

c.4 Agua.

En fase de construcción, varias acciones pueden ocasionar impactos sobre la hidrología. Por un lado, el arrastre de sedimentos en periodo de lluvias puede ocasionar problemas de turbidez en el cauce natural que discurre adyacente a la zona de actuación, y por otro, se puede producir una alteración de la red de drenaje.

También, durante las fases de construcción y funcionamiento, pueden producirse derrames accidentales por la presencia de maquinaria/vehículos para la operación y mantenimiento de las instalaciones.

El promotor indica que, durante los trabajos de desbroce, movimiento de tierras, y fundamentalmente en la pavimentación, prestará especial atención a posibles afecciones a las aguas subterráneas. En este sentido, elegirá las zonas más apropiadas para ubicar las instalaciones auxiliares o residuos sólidos urbanos. Igualmente, recogerá en una pequeña cubeta metálica los posibles derrames durante el abastecimiento. Indica, además, que realizará análisis periódicos de la calidad de los efluentes antes de su vertido a cauce, para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Considera que, tras la aplicación de estas medidas, el impacto sobre la hidrología y la hidrogeología será de magnitud baja o de escasa entidad.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía solicita al promotor que elabore un estudio hidrológico e hidráulico de la zona de actuación, con mención especial al cercano al arroyo de Ramos, donde entre otros aspectos, se estimará la máxima crecida ordinaria del arroyo, la zona de flujo preferente y la zona inundable por los caudales de avenida de 500 años de periodo de retorno (T).

El promotor aporta, el 8 de agosto de 2025, un «Estudio Hidrológico e Hidráulico mediante modelo agregado del arroyo de Ramos», donde concluye que la superficie ocupada por el Dominio Público Hidráulico y las Zonas de Servidumbre y de Flujo Preferente del arroyo de Ramos, quedará excluida del área útil para la implantación del futuro proyecto de almacenamiento de energía. Asimismo, las instalaciones en zonas inundables (T=500) no supondrán un obstáculo al flujo.

c.5 Vegetación y flora. Hábitats de interés comunitario.

El promotor señala que el proyecto no causará una gran afección a la vegetación, dado que las masas vegetales presentes ya están afectadas por el uso agropecuario. Aun así, propone una serie de medidas, entre las que se incluye jalonar las zonas excluidas del proyecto respetando la vegetación y los ejemplares singulares de mayor porte, situar fuera de las zonas de mayor valor ambiental las instalaciones provisionales, y, en caso de detectarse afecciones no previstas, informar a la dirección de obra para que valore un nuevo planteamiento. Con la aplicación de estas medidas, califica la afección como compatible.

En el requerimiento de modificaciones al proyecto de 18 de julio de 2025, esta Dirección General trasladó al promotor que tenía que completar el inventario de hábitats y el apartado de medidas preventivas y correctoras presentado, añadiendo las siguientes:

− Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno afectado y adyacente al mismo y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental: cauces, vaguadas, lindes, rodales con vegetación natural de interés, etc., para ser respetadas. Si se identificara vegetación natural, ya sea en forma de manchas, fajas o lindes, habrá de respetarse evitando el tránsito de maquinaria, zonas de acopio de materiales, etc.

− En la zona vallada no se podrán emplear herbicidas, y se realizará un control de especies invasoras, identificándolas y erradicándolas, si las hubiere.

− El documento final de las medidas preventivas y correctoras deberá ser coordinado y consensuado con la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, de la Junta de Andalucía.

− Se deberá indicar si en la zona de actuación está presente el HIC 6220*, tal como informaron tanto el Servicio de Protección Ambiental, como el de Espacios Naturales Protegidos, ambos dependientes de la Junta de Andalucía.

El promotor, además de asumir el cumplimiento de las medidas indicadas, expone que ha encargado a personal experto en botánica, la realización de una visita de campo. Adjunta el documento denominado «Informe vegetación y fauna del sistema de almacenamiento BESS Proyecto «PB Babor 7»» en el que, tras el reconocimiento sobre el terreno, se concluye que en la superficie prevista para la implantación del proyecto no se identifican comunidades representativas del HIC 6220* ni estructuras vegetales que permitan reconocer majadales funcionales ni estables.

c.6 Fauna.

El documento ambiental recoge que, en fase de construcción, el principal efecto serán los posibles desplazamientos a causa del ruido y, en general, las molestias por la presencia de personas y vehículos/maquinaria. En cuanto a la fase de explotación, existirá una alteración y pérdida de hábitat faunísticos, y un pequeño efecto barrera. El promotor considera que el proyecto de referencia implicará una ocupación superficial poco relevante, en una zona muy antropizada. Califica por ello el impacto como moderado.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía informa que, durante la explotación, el mayor impacto sobre la fauna podría producirse en las áreas de descanso y dormidero de aves, pertenecientes a la IBA «Tarifa».

La Asociación gaditana para la defensa y estudio de la naturaleza-Ecologistas en acción expone que la superficie ocupada por la planta BESS afectará a las aves migratorias, dado el uso que hacen de estos espacios para su recuperación energética antes de cruzar el Estrecho de Gibraltar. A su vez, alude a la pérdida de hábitat de especies amenazadas como el alimoche común (Neophron percnopterus) y el águila perdicera (Aquila fasciata). Por ello, solicita una evaluación más detallada del impacto sobre la avifauna.

En el requerimiento de modificaciones al proyecto remitido, esta Dirección General traslada al promotor que ha de completar el apartado de medidas preventivas y correctoras, añadiendo las siguientes:

− Antes del inicio de las obras se realizará una prospección en búsqueda de nidos, dormideros, u otros lugares de interés, acotando y restringiendo en dichas áreas, en caso de localizarse, cualquier tipo de actuación. En caso de encontrar especies de fauna amenazada no previstas, se paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se pondrán en conocimiento de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, de la Junta de Andalucía, para que se adopten las medidas pertinentes.

− El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones de acuerdo con los ciclos biológicos de las especies protegidas. Se prestará especial atención al movimiento de tierras y la obra civil, que deberá realizarse fuera de la época reproductora de las principales especies del área.

− Con el fin de minimizar las afecciones sobre la fauna más sensible de la zona, durante la ejecución de la obra no se podrán realizar trabajos nocturnos.

− Al efecto de no generar contaminación lumínica, la iluminación deberá ser la estrictamente necesaria, limitarse a zonas concretas de la planta, evitando su uso prolongado durante periodos nocturnos. Se valorará, asimismo, incluir sistemas de seguridad de tipo sorpresivo, y puntos de luz sin dispersión del haz luminoso y enfocados hacia abajo.

− Ante la presencia de refugios de quirópteros catalogados como vulnerables en la proximidad del proyecto, en la ZEC «Bunker del Santuario de la Luz», deberá valorarse la necesidad de implementar medidas de mitigación como el uso de barreras acústicas, tecnologías de reducción de ruido y monitoreo continuo de los niveles de ruido.

El documento final de las medidas preventivas y correctoras deberá ser coordinado y consensuado con la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía.

El promotor, además de asumir las medidas indicadas, aporta un documento denominado «Informe, vegetación y fauna» donde concluye que la zona del proyecto no constituye un área crítica para especies protegidas, ni se identifican dormideros, nidos o sustratos de interés para rapaces migratorias o aves necrófagas. Indica, además, que el proyecto no se ubica sobre áreas funcionales clave de la IBA «Tarifa». Destaca también, que no es esperable la afección a la colonia de quirópteros mencionada por existir suficiente distancia de amortiguación para los ruidos producidos por las instalaciones.

c.7 Espacios Naturales Protegidos.

El promotor afirma que, al no ocupar el proyecto ningún espacio natural protegido, no habrá afecciones directas sobre ellos. La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de la Andalucía coincide en su valoración sobre la no afección esperable del proyecto a espacios naturales protegidos.

c.8 Patrimonio cultural. Montes públicos y vías pecuarias.

El documento ambiental reseña que, una vez consultado el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, no se han encontrado elementos protegidos de valor patrimonial en la zona de actuación. El promotor realiza una prospección arqueológica a finales del 2024, que presenta ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz. Una vez revisada la prospección, tanto la Delegación como la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, emiten informe favorable condicionado a la realización de una prospección arqueológica preventiva de los movimientos de tierras en toda la superficie del proyecto, especialmente los que conlleven alteración del suelo actual. Esta medida se incluye como prescripción adicional en la presente resolución.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía informa que, en el caso de que se vaya a ocupar la vía pecuaria 11035005-Colada de Ramos, el promotor deberá cumplir las medidas relacionadas con la transitabilidad, la gestión de residuos, los procesos erosivos y la escorrentía, así como con la normativa vigente al respecto. El promotor, en un anexo presentado al documento ambiental, indica que la afección solo se producirá con la construcción del acceso principal a la planta y que solicitará la pertinente autorización del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial.

c.9 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de catástrofes o accidentes graves.

El documento ambiental recoge el análisis de los riesgos tecnológicos, antrópicos y naturales:

– Riesgos tecnológicos. Menciona posibles fugas y vertidos de grasas y aceites, así como incendios o explosiones debidos a cortocircuitos o chispas generadas durante los trabajos de mantenimiento. Para ambos casos, considera el riesgo bajo.

– Riesgos antrópicos. Se consideran el transporte civil y las aglomeraciones urbanas, en ambos casos como riesgos bajos.

– Riesgos naturales. Menciona con riesgo bajo las inundaciones y deslizamientos, y con riesgo medio los terremotos. En cuanto a los incendios forestales, el riesgo de incendios es medio.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que el documento ambiental ha tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos, resultando coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de este organismo, por lo que no formula objeciones.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía informa que el promotor debe realizar un estudio específico sobre la gestión del riesgo de incendios, que contenga su identificación y análisis asociado a las instalaciones de baterías y sus componentes, la evaluación de las consecuencias ambientales en caso de incendio, las medidas preventivas en la fase de diseño (las indicadas en su informe), la compatibilidad del riesgo con los instrumentos territoriales y de protección civil existentes (incluyendo el Plan INFOCA de incendios forestales, si procede), y la justificación del cumplimiento con la normativa aplicable (seguridad contra incendios industriales y, en su caso, con la Norma Básica de Autoprotección). Todas estas medidas deberán integrarse en un Plan de Autoprotección, formando parte del diseño desde su fase inicial, no siendo aceptable dejar su desarrollo para fases posteriores sin justificación técnica.

La Asociación gaditana para la defensa y estudio de la naturaleza-Ecologistas en acción advierte de que el proyecto prevé el uso de materiales altamente tóxicos como sales de litio, solventes orgánicos y metales pesados (cobalto, níquel, manganeso), cuyos efectos en caso de vertido pueden ser devastadores para el medio ambiente y la salud pública.

En el requerimiento de modificaciones al proyecto, esta Dirección General solicita al promotor cumplida respuesta a los requerimientos hechos por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía.

Como respuesta, el promotor presenta el documento «Gestión del riesgo de incendios del sistema de almacenamiento BESS Proyecto «PB Babor 7» Tarifa T.M. (Cádiz)», que aborda únicamente el riesgo de incendios forestales, incluye un Plan de Autoprotección y concluye que la peligrosidad ante incendios forestales para la planta y su línea de evacuación está catalogada mayoritariamente como muy baja y baja. Para una más completa gestión de posibles incendios, se incluye una prescripción adicional en la presente resolución.

Este apartado de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes naturales recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento. En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto analizada por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

c.10 Paisaje. Ordenación del territorio.

El documento ambiental indica que, en fase de construcción, la calidad visual se verá alterada debido a las acciones asociadas a las obras, así como a la introducción de elementos ajenos al paisaje. En fase de explotación, se deberá considerar la intrusión visual de los elementos que componen el proyecto en el paisaje circundante.

Entre las medidas propuestas por el promotor para mitigar afecciones, se encuentran el cuidado del aspecto de cerramientos y señalizaciones provisionales, almacenes y acopios de materiales y tierras, maquinaria, etc. Indica, además, que el proyecto incluirá un Plan de desmantelamiento para aquellas instalaciones auxiliares y parque de maquinaria que acompañen a la obra, incluyendo la retirada de todas las que tengan carácter temporal, así como la limpieza y retirada de productos de desecho y de todos los terrenos afectados. También, establece que se realizará la recuperación de las zonas temporalmente alteradas durante el proceso de ejecución. El promotor considera que el impacto paisajístico producido por el proyecto será compatible debido al grado de incidencia visual de las actuaciones: la cuenca visual del área de estudio es muy reducida, a lo que se une también la escasa presencia de espectadores que puedan percibir las modificaciones introducidas en el paisaje.

La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz de la Junta de Andalucía informa que no queda acreditada la compatibilidad del proyecto con las características naturales del territorio, y que el uso del proyecto no es compatible con la protección que establece el Plan de Ordenación Territorial del Campo de Gibraltar, concretamente por tratarse de suelos incluidos en la Zona de Interés Territorial «Valle del Santuario». Además, considera necesario que el promotor estudie criterios de integración y adecuación paisajística en el entorno, tenga en cuenta los puntos de mayor valor paisajístico y los recorridos panorámicos, así como que atienda a la mejora de la percepción estática y dinámica de los trayectos más significativos.

En el requerimiento de modificaciones al proyecto, se insta al promotor a asumir medidas para mitigar afecciones al paisaje, como el apantallamiento a realizar en las edificaciones, la obligación de reponer las marras en las plantas de dicho cerramiento durante toda la vida útil del proyecto y el cumplimiento de unas directrices en cuanto a la estética de las construcciones. De igual manera, se solicita que justifique la adecuación del proyecto a las determinaciones de la ordenación territorial indicadas por la Delegación Territorial de Fomento citada.

En respuesta, el promotor presenta el denominado «Informe para valoración de incidencias en ordenación del territorio y afección al paisaje», justificando la compatibilidad del proyecto con las características naturales del territorio por la tipología de interés público de la actuación conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Indica por ello, que iniciará el procedimiento para declarar la actuación de interés público o social, lo cual permitirá la implantación en este territorio de la instalación stand-alone como actividad extraordinaria, de acuerdo con la normativa autonómica. Concluye finalmente, que las medidas de integración propuestas permitirán reducir significativamente la intensidad y extensión de la afección visual, por lo que considera que el proyecto es compatible con los valores paisajísticos. No obstante, el promotor se compromete a ejecutar todas las medidas correctoras y preventivas planteadas, y a acordar su definición con la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía.

La adecuación estética de las construcciones se incluye en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.

c.11 Sinergias.

El documento ambiental analiza las sinergias existentes, pero no ha tenido en cuenta el proyecto «Planta de almacenamiento de energía «ST Palmosilla», de 200 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación», con resolución favorable reciente y que se pretende implantar en las inmediaciones. Por ello, se solicita al promotor complete el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, y en su caso, adopte las medidas oportunas.

El promotor aporta el documento «Adenda Estudio de sinergias» considerando también la planta «Palmosilla», en la que concluye que la mayoría de las interacciones sinérgicas y acumulativas derivadas del proyecto se valoran como bajas o moderadas al localizarse en un entorno ya transformado por la presencia de múltiples infraestructuras energéticas. De este modo, y siempre que se apliquen de forma rigurosa las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas, el proyecto puede considerarse ambientalmente viable, sin que se identifiquen efectos sinérgicos o acumulativos significativos que comprometan la integridad ecológica del entorno o la funcionalidad de los espacios protegidos más próximos.

d. Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente:

1. Se realizará una prospección arqueológica preventiva de los movimientos de tierras en toda la superficie del proyecto. La prospección deberá ser autorizada previamente por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz y realizada por un técnico competente en arqueología. Los resultados de estas actividades marcarán las medidas correctoras a aplicar, a indicación de la mencionada Delegación Territorial, así como las nuevas actuaciones arqueológicas que pudieran ser necesarias.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el promotor deberá realizar un estudio específico sobre la gestión del riesgo de incendios, que contenga todas las recomendaciones y medidas expuestas en su informe. Las medidas deberán integrarse en un Plan de Autoprotección, que deberá ser informado por el citado Servicio, antes del inicio de las obras.

3. Se adaptarán las nuevas construcciones, dentro de lo posible, a las características estéticas de la arquitectura tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración en el entorno.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento debido a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Planta de almacenamiento de baterías PB Babor 7, de 66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyecto comprendido en el anexo II, grupo 4, epígrafe n) de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de almacenamiento de baterías PB Babor 7, de 66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la información ambiental presentada y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.