Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, para la organización del Acto Anual de Fondos Europeos 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22197|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-11-03|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

Habiéndose suscrito entre el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y la Dirección General de Fondos Europeos, un convenio para colaborar en la organización del Acto Anual de Fondos Europeos 2025, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2025.–La Directora General de Fondos Europeos, Ana Cristina Peña Sánchez.

ANEXO

Convenio entre el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y la Dirección General de Fondos Europeos para colaborar en la organización del Acto Anual de Fondos Europeos 2025

En Santa Coloma de Gramenet, a seis de octubre del año dos mil veinticinco.

De una parte, doña Mireia González Sáez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, doña Ana Cristina Peña Sánchez, Directora General de Fondos Europeos, en virtud del Real Decreto 648/2024, de 2 de julio (BOE núm. 160, de 3 de julio) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

EXPONEN

Primero.

Que el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio y el artículo 34 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, establecen las responsabilidades de los Estados miembros y de las autoridades gestoras de fondos europeos en materia de información y comunicación, en virtud de las cuales, los Estados Miembros darán a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel y los logros de las actuaciones financiadas con fondos europeos, incluyendo los resultados y el impacto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la política de cohesión.

Segundo.

Que la Secretaría General de Fondos Europeos (en adelante, SGFE), en la que se integran la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tiene asignadas las competencias de responsable de las actividades de información y comunicación de los Fondos Europeos correspondientes al período 2021-2027, así como para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Tercero.

Que en el marco de las actividades de comunicación que realiza la SGFE, se ha seleccionado el municipio de Santa Coloma de Gramenet como sede para celebrar el Acto Anual de Fondos Europeos en su edición 2025, durante el mes de octubre. Dentro de este periodo, las fechas de celebración del acto se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Cuarto.

Que, en virtud del artículo vigésimo primero de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos tiene delegada, en el marco de sus áreas funcionales, la facultad para formalizar el presente convenio.

Quinto.

Que el Excmo. Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet estima que la celebración de este evento es beneficioso para su ciudad, ofreciendo la máxima colaboración con la DGFE para el desarrollo de dicha reunión al disponer de las condiciones y los espacios adecuados para albergar los actos previstos.

Sexto.

Que la suscripción del presente convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública en la organización de esta reunión, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre las entidades firmantes en cuanto a la organización, promoción, financiación y ejecución del Acto Anual de Fondos Europeos 2025, a celebrar en Santa Coloma de Gramenet durante el mes de octubre. Dentro de este periodo, las fechas de celebración del acto se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes, en el ejercicio de sus respectivas competencias y en virtud de la confluencia de intereses de todas ellas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades que a continuación se relacionan.

Por un lado, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet se compromete a:

– Coordinarse y colaborar con la DGFE en la organización del Acto Anual, en especial facilitando información a la ciudadanía sobre las actividades del programa del evento a través de, entre otros medios, cartelería en las principales calles de la ciudad y los alrededores de los espacios del evento.

– Poner a disposición de la DGFE los espacios necesarios del centro cultural La Ciba, del Teatro Sagarra y del Campus de la Alimentación de Torribera, incluyendo la Escuela de restauración (ERESC) para la preparación y realización del Acto Anual, durante el mes de octubre. Dentro de este periodo, las fechas de celebración del acto se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

– Organización de un itinerario de visitas guiadas a proyectos financiados con fondos europeos para los asistentes al evento.

– Organización actividades destinadas a la ciudadanía para maximizar el impacto comunicativo del evento y de los proyectos financiados con fondos europeos.

– Gestión de las dos comidas, el café de bienvenida del primer día y la pausa café del segundo día, a celebrar durante el evento.

– Gestión de la realización de un mural conmemorativo del evento con un artista internacional en el Museo BesArt.

Por su parte, la DGFE se compromete a:

– Colaborar con el Ayuntamiento en el impulso de su proyección nacional e internacional como ciudad con vocación europeísta y referente en la gestión de fondos europeos desde hace 40 años.

– Crear la imagen visual del evento y diseñar las creatividades necesarias para los diferentes soportes que se vayan a utilizar.

– Compensar los costes que incurra el Ayuntamiento por la comida y el café de bienvenida del primer día y la pausa café del segundo día, así como de las gestiones de realización del mural en el Museo BesArt.

– Cuidar debidamente los espacios, soportes o elementos que el Ayuntamiento de Santa Coloma ponga a disposición de la DGFE para la celebración del evento.

Cuarta. Financiación.

La DGFE compensará al Excmo. Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet por los costes derivados directamente de la gestión de las comidas y cafés detallados en la cláusula tercera, por un importe máximo de 28.081,00 euros (IVA del 10 % incluido). Asimismo, la DGFE se compromete a compensar al Ayuntamiento por los costes derivados directamente de la gestión de la realización del Mural, hasta un máximo de 18.138,00 euros (IVA del 21 % incluido).

En total, el máximo importe al que la DGFE se compromete para la compensación de estas actividades es de 46.219,00 euros, IVA incluido, tal y como se indica a continuación:

Acto Anual de Fondos Europeos 2025

Actividad

Importe estimado

Euros

IVA

Total

Euros

Costes relacionados con la Comida, Café de bienvenida y pausas café. 25.528,18 2.552,82 28.081,00
Costes relacionados con la realización de un mural en el Museo BesArt. 14.990,08 3.147,92 18.138,00
 Total compensación costes. 40.518,26 5.700,74 46.219,00

Estas aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.931N.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos» del presupuesto de gastos de la SGFE, correspondiente al ejercicio 2025.

El abono de las cantidades previstas se realizará por la DGFE previa presentación por parte del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet de las facturas o documentos probatorios correspondientes a los gastos realizados, junto con una memoria justificativa de las actividades. El pago se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde la recepción y conformidad de las correspondientes facturas y documentación justificativa.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden, a petición de una de las partes. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios. Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto con la celebración del Acto Anual de Fondos Europeos 2025 y, en todo caso, su vigencia no podrá exceder del 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración.

La DGFE se compromete a insertar el logotipo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet en todos los soportes y espacios relacionados con el evento que las partes acuerden y consideren necesarios, con el objetivo de dar a esta colaboración la visibilidad institucional oportuna.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos para el desarrollo de sus actividades y se ajustarán, en todo caso, a los diseños facilitados, que no podrán modificar ni alterar de manera significativa sin el consentimiento previo de la otra parte.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos, actuando conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de las actividades objeto del presente convenio, la DGFE gestionará todos los derechos de explotación y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen necesarios para la celebración y difusión de las mismas.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otro material audiovisual, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a la otra parte copia del mismo para su reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición a través de Internet, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte perjudicada podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en el plazo de un mes. Si persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si al concurrir una causa de resolución existen actuaciones en curso, las partes podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable de tres meses. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

– Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

– Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

– Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, Mireia González Sáez.–La Directora General de Fondos Europeos, Ana Cristina Peña Sánchez.