El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Presidente de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad han suscrito, con fecha de 10 de octubre de 2025, un convenio para la instrumentación y promoción de medidas e iniciativas con la finalidad de mejorar la accesibilidad de los servicios públicos en el ámbito de la Justicia.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Fundación ONCE, para la instrumentación y promoción de medidas e iniciativas con la finalidad de mejorar la accesibilidad de los servicios públicos en el ámbito de la Justicia
REUNIDOS
De una parte, don Félix Bolaños García, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE núm. 278, de 21 de noviembre), en virtud de avocación acordada en fecha 10 de octubre de 2025, de la competencia del Secretario de Estado de Justicia para la firma de convenios en materias correspondientes al ámbito de la Secretaría de Estado con arreglo al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
De otra parte, don Miguel Carballeda Piñeiro, con DNI ***9599**, en nombre у representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), con NIF G78661923 y domicilio social en C/ Sebastián Herrera, 15, 28012 Madrid, en su condición de Presidente de la fundación, en virtud de Acuerdo del Patronato de fecha 18 de febrero de 2019 protocolizado en escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada ante el Notario de Madrid don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 843 de su protocolo, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 30.1 de los Estatutos de la Fundación ONCE. El Sr. Carballeda es, además, el máximo representante institucional del Grupo Social ONCE.
Las partes se reconocen recíprocamente con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos
EXPONEN
Primero.
Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE de fecha 28 de enero de 1988 y aprobada y calificada como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales el día 2 de agosto de 1988, tiene como fin prioritario la financiación y el desarrollo de programas que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.
Segundo.
Que con arreglo al Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, compete a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto, así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Tercero.
Que la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (en adelante, «DGTDAJ»), bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, es el centro directivo que tiene como objetivo principal liderar el cambio cultural y tecnológico necesario para la modernización de la Administración de Justicia.
La DGTDAJ, de carácter transversal, ha sido diseñada para garantizar la eficiencia de los recursos públicos necesarios para el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones digitales al servicio de la Administración de Justicia, permitir la interoperabilidad e interconexión entre actores y Administraciones implicadas y, en particular, la cooperación autonómica en el desarrollo de las herramientas a disposición de los profesionales de la Administración de Justicia en el marco de la cogobernanza.
Cuarto.
Que las partes se encuentran interesadas en aunar sus esfuerzos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de establecer y articular un marco general de colaboración entre ambas para instrumentar proyectos y promover la innovación dirigida a mejorar la accesibilidad de los servicios públicos en el ámbito de la Justicia, a fin de que los derechos y obligaciones de la ciudadanía con respecto a la Administración de Justicia puedan ser ejercidos por todas las personas, independientemente de sus capacidades.
En atención a todo lo anterior, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre las partes con el fin de instrumentar medidas y promover iniciativas dirigidas a desarrollar proyectos y promover la innovación dirigida a mejorar la accesibilidad de los servicios públicos en el ámbito de la Justicia, a fin de que los derechos y obligaciones de la ciudadanía con respecto a la Administración de Justicia puedan ser ejercidos por todas las personas, independientemente de sus capacidades.
Segunda. Ámbitos de colaboración.
En el marco del presente convenio, las partes podrán colaborar en los siguientes ámbitos de colaboración y líneas de actuación:
A. Por la Fundación ONCE:
Estudiar y analizar las barreras existentes actuales para el acceso a servicios ofrecidos a los ciudadanos, de manera presencial o remota, y a los contenidos digitales generados a tal efecto, y/o en las oficinas que están destinadas a atención a la ciudadanía en la Administración de Justicia.
En caso de que las partes estimasen necesaria la realización de estudios pormenorizados de accesibilidad al entorno físico de atención, Fundación ONCE asesoraría las diferentes opciones para llevarlo a cabo.
B. Por la DGTDAJ:
Desarrollar y aplicar tecnología para la mejora de la accesibilidad en los referidos servicios de la Administración de Justicia a través de la colaboración y el asesoramiento mutuos de las partes.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.
Cuarta. Convenios específicos de ejecución.
El presente convenio goza de un carácter general y podrá desarrollarse a través de actuaciones concretas que serán objeto de convenios específicos de ejecución, que serán pactados de forma expresa por las partes, en los que podrán participar otras entidades interesadas. En dichos convenios específicos necesariamente se reflejarán pormenorizadamente la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. Estos convenios específicos tendrán, desde el momento de su eficacia, la consideración de parte integrante del presente convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.
En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas en los convenios específicos de ejecución, el importe de dicha colaboración se hará efectivo en la forma pactada por estas en dicho convenio y, en todo caso, previa presentación de los presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la realización y destino del gasto correspondiente.
Quinta. Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a difundir regularmente las acciones y vías de colaboración que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para dicha difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del objeto del presente convenio, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Sexta. Comisión de seguimiento y ejecución.
Para el seguimiento y ejecución del presente convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una comisión de seguimiento y ejecución compuesta por (4) miembros ([2] en representación de cada una de las partes).
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
Definición y aprobación de actuaciones concretas y de los plazos para desarrollarlas.
Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.
Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación y la ejecución del convenio.
Elaboración de una memoria social y económica finalizada la vigencia del convenio.
De las reuniones de la comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.
Séptima. Efectos, vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo
No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de forma anticipada en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Protección de datos personales.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en relación con los datos personales que traten durante la vigencia de este convenio.
Décima. Deber de información al interesado.
Las personas físicas firmantes del presente documento quedan informadas de que la Fundación ONCE y Secretaría de Estado de Justicia y/o DGTDAJ, como responsables del tratamiento independientes, tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación jurídica derivada de este convenio. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento son la necesidad del mismo para la ejecución de un convenio en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los responsables del tratamiento. Salvo imperativo legal, no se cederán sus datos personales a terceros ni están previstas transferencias internacionales de los mismos. Por último, se pone en su conocimiento que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma a través de la Política de Privacidad de la Fundación ONCE a través del siguiente enlace (https://www.fundaciononce.es/es/politica-de-privacidadFundación).
Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.–El Presidente de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, Miguel Carballeda Piñeiro.