Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para la realización del estudio «Barómetro sobre transición energética 2025-2026» y grupos de discusión en el ámbito de la transición energética.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22176|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-11-03|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., y el director general de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P., han suscrito, con fecha de 26 de septiembre de 2025, un convenio para la realización del estudio «Barómetro sobre transición energética 2025-2026» y grupos de discusión en el ámbito de la transición energética.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía para la realización del estudio «Barómetro sobre transición energética 2025-2026» y grupos de discusión en el ámbito de la transición energética

REUNIDOS

De una parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 8.1 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y los artículos 10.1 y 13.2 i) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

De otra parte, don Miguel Rodrigo Gonzalo, Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía según nombramiento conferido por Real Decreto 1199/2024, de 28 de noviembre, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 10 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 23 de septiembre de 2025.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), es un organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, de quien depende orgánicamente.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

Así mismo, el artículo 3 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del IDAE, señala que le corresponde al citado instituto proponer, adoptar y, en su caso, ejecutar las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con las Administraciones y empresas públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas privadas.

Segundo.

Que el Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante CIS) es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, tiene entre sus funciones la realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española, que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y que sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas, incluyendo además estos datos en su Banco de Datos de disposición pública.

Por ello, el CIS está igualmente interesado en la realización de estudios de opinión y expectativas de la ciudadanía sobre aspectos relacionados con la transición energética.

Tercero.

Que, atendiendo a lo expuesto en los párrafos anteriores, ambos organismos están interesados en desarrollar encuestas, estudios y grupos de discusión en el ámbito de la transición energética, cubriendo desde cuestiones básicas como la percepción de la ciudadanía sobre dicha transición a cuestiones de detalle como las relativas a políticas estratégicas como la promoción del vehículo eléctrico, el autoconsumo o aspectos sociales vinculados a la transición energética.

Cuarto.

Que el presente convenio se instrumenta igualmente de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.

Por todo lo expuesto, habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, constando el informe favorable al que hace referencia el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c) de dicha norma, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio para la realización del estudio «Barómetro sobre transición energética» y grupos de discusión en el ámbito de la transición energética, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta entre el IDAE y el CIS del estudio «Barómetro sobre transición energética 2025-2026» y grupos de discusión en el ámbito de la transición energética».

Segunda. Diseño del estudio y grupos de discusión.

El estudio se diseñará con las siguientes características:

1. «Barómetro sobre transición energética 2025-2026»:

a) Ámbito geográfico: el territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Población: ciudadanos españoles de ambos sexos residentes en España, de dieciocho y más años.

c) Tamaño del estudio: el número de entrevistas será el suficiente para que los resultados reflejen la situación del país en el momento en el que se lleva a cabo, y tenga representación nacional y por comunidad y ciudad autónoma (teniendo en consideración sus distintos errores de muestreo, en función del número de entrevistas). Se estima que el número de entrevistas total sea de 7.800, cifra teórica, y que se llevará a cabo una distribución de las mismas en tres oleadas o submuestras de 2.600 entrevistas cada una.

El momento en el que serán aplicadas dichas oleadas dependerá del plan de investigación anual del CIS, e intentará mantener continuidad con los tiempos de aplicación de dichas oleadas en años anteriores.

Diseño muestral: En base a la selección aleatoria de teléfonos fijos y móviles con un porcentaje orientativo de 30 % y del 70 %, respectivamente. La selección de los individuos se llevará a cabo mediante la aplicación de cuotas de sexo, edad y tamaño de hábitat y comunidad o ciudad autónoma de residencia.

d) Los cuestionarios de las entrevistas explorarán, entre otros, aspectos como:

i. La importancia de la transición energética respecto a otras áreas de interés.

ii. La opinión ciudadana sobre el estado de situación y futuro de la transición energética, así como del impacto en la vida de los ciudadanos.

iii. Aspectos concretos de la transición energética.

iv. Otros temas de interés coyuntural relativos al objeto del convenio.

Los cuestionarios se aplicarán mediante entrevista telefónica CATI con una longitud máxima del cuestionario a aplicar que no podrá exceder una duración media de aplicación de 17-18 minutos.

2. Grupos de discusión.

Por otro lado, los grupos de discusión tendrán como objeto aspectos concretos de la transición energética, con especial atención a la percepción de la ciudadanía por cuestiones como la movilidad eléctrica.

En concreto, se realizarán 5 grupos de discusión, 1 en la Comunidad de Madrid y los otros 4 en otras Comunidades Autónomas distintas a la de Madrid.

Los detalles de los importes derivados de las diferentes tareas realizadas se concretan en el anexo, incorporado al presente instrumento jurídico.

Tercera. Compromiso asumido por las partes.

1. «Barómetro sobre transición energética 2025-2026»:

El IDAE y el CIS diseñarán el estudio en base a las necesidades de información para el desarrollo de políticas basadas en transición energética, incluyendo el conocimiento de las expectativas y percepción de la población sobre esta materia.

El IDAE llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Proponer contenidos para el estudio.

b) Analizar con el CIS la adecuación de las necesidades de información identificadas con el instrumento de recogida de datos y la metodología del estudio y proponer contenidos del cuestionario para la realización del «Barómetro Transición Energética 2025-2026».

c) Concretar las cuestiones de índole técnica que puedan surgir y aportar sus conocimientos en esa materia en la realización de las actividades relacionadas en las letras a) y b) anteriores.

d) Analizar los datos suministrados por el CIS en el marco de las políticas de transición energética vigentes, realizando explotaciones específicas e integración con otros datos disponibles.

e) Realizar los informes evaluativos internos derivados del estudio.

f) Difundir los resultados del estudio a través de sus medios y plataformas.

g) Mantener en la web del IDAE, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con el CIS y difundir noticias que estén vinculadas con los resultados de este estudio.

Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Ejercer la dirección técnica para la ejecución del estudio.

b) Proponer contenidos de interés para el estudio desde el punto de vista sociológico.

c) Realizar el diseño muestral adecuándolo a lo establecido en la cláusula segunda.

d) Realizar la edición final o programación de los cuestionarios.

e) Programar, ejecutar y supervisar el trabajo de campo.

f) Codificar las preguntas abiertas de los cuestionarios.

g) Llevar a cabo la depuración, inspección, control de errores y análisis de consistencia.

h) Efectuar la tabulación de los resultados de cada una de las tres oleadas y del resultado total (conjunto de las tres submuestras) del estudio.

i) Incluir los datos en el Banco de Datos del CIS.

2. Grupos de discusión.

En relación con los grupos de discusión (focus group), el IDAE y el CIS los diseñarán de forma conjunta, elaborando el CIS los informes correspondientes, que incluirán un análisis alineado con los objetivos del estudio. A tal efecto, la aprobación del diseño de los grupos de discusión será realizada por la Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula 7 de este convenio.

Cuarta. Plazo de ejecución, y documentos a entregar.

El estudio estará completado, y sus resultados entregados al IDAE, antes del día 30 de noviembre del año 2026.

A tal fin, el IDAE deberá entregar, en soporte electrónico, la propuesta de cuestionario y las indicaciones de carácter técnico para la aplicación y desarrollo del estudio. Esta entrega de documentación y asesoramiento deberá producirse en el plazo máximo de quince días desde que sea solicitada para los casos siguientes:

1. Propuestas de preguntas para el borrador del cuestionario.

2. Informes sobre planteamientos técnicos que puedan surgir durante la investigación.

3. Informe de valoración sobre las nuevas preguntas que se propongan incorporar por parte de alguna de las dos instituciones.

El CIS entregará al IDAE los siguientes documentos en soporte electrónico:

1. De cada una de las tres oleadas que componen el estudio, conforme se vayan realizando:

a) Documentación Técnica: cuestionario, libro de códigos y ficha técnica.

b) Documentos marginales y cruces: archivo de resultados marginales, archivos de cruces por las variables sociodemográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat y nivel de estudios, tipo de vivienda), por clase social subjetiva (identificación subjetiva de clase), por nivel de ocupación, por religiosidad y por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología).

c) Los microdatos anonimizados.

2. Del conjunto total de las tres oleadas que integrarán el Barómetro Transición Energética 2025-2026:

a) Ficha Técnica del total de oleadas.

b) Documentos marginales y cruces del total de oleadas: un archivo de resultados marginales, cuatro de cruces por las variables sociodemográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat, nivel de estudios), dos de cruces por variables socioeconómicas (nivel de ocupación y clase social subjetiva), dos de cruces por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología), un cruce por oleada, y un cruce por comunidades autónomas.

c) Microdatos relativos al total de oleadas.

3. De los grupos focales:

a) Ficha Técnica del estudio y el informe metodológico.

b) Transcripciones a texto de cada grupo focal anonimizados.

c) El vídeo de cada grupo focal.

Quinta. Colaboración en la financiación.

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el anexo, acuerdan destinar un presupuesto total máximo de trescientos cincuenta y cinco mil euros (355.000,00 €) para la realización del objeto del estudio, según se desglosa en la siguiente tabla:

Importe total

Euros

Objeto

IDAE

Euros

CIS

Euros

330.000 Barómetro. 231.000 99.000
25.000 Grupos de discusión. 17.500 7.500
355.000   248.500 106.500

a) El IDAE se compromete a una aportación máxima de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos euros (248.500,00 €) con cargo a los fondos transferidos desde la aplicación presupuestaria de los PGE 2022 (23.03.425A.445) «Actuaciones de asistencia técnica, estudios, actividades y servicios», equivalente al 70 % del coste total:

La aportación del IDAE se materializará, en un pago único, a la finalización de los trabajos y una vez recibidos todos los documentos que debe proporcionar el CIS según se establece en la cláusula cuarta, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Centro de Investigaciones Sociológicas en el Banco de España, de la que es titular el CIS. El número de cuenta será indicado con carácter posterior. La transferencia se realizará dentro del ejercicio 2026.

b) El CIS asumirá directamente hasta ciento seis mil quinientos euros (106.500,00 €) en el periodo 2025-2026. Este impacto económico se basa en la asunción por parte del CIS de unas actuaciones que, valoradas cuantitativamente, representan un porcentaje del 30 % de los costes totales generados por la realización de las tareas señaladas en el convenio. No obstante, la aportación del CIS se produce en especie o «in natura», por lo que no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes presupuestarios del CIS.

c) Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Conforme al artículo 48.5 de la Ley 40/2015 se acredita que las aportaciones de las partes son financieramente sostenibles, siendo en el caso del CIS esta aportación en especie y no implicando en su caso gasto ni incremento presupuestario, teniendo las partes del convenio capacidad para financiar los compromisos asumidos durante la vigencia del convenio.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio, suscrito por las partes, comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.

Por acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el apartado anterior, el convenio podrá prorrogarse por periodos anuales hasta un total de cuatro años adicionales. En caso contrario, una vez cumplido el periodo de vigencia se procederá a su extinción según lo dispuesto en el artículo 51.2.a) de citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Comisión de seguimiento, evaluación y control.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación, prórroga, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de seguimiento, evaluación y control cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:

Composición:

Por parte del CIS, la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación o persona en quien delegue.

Por parte del IDAE, la persona titular de la Dirección de Conocimiento, Nuevos Modelos de Negocio y Competitividad o persona en quien delegue.

Un/a vocal del Departamento de Estudios y Gestión del Dato del IDAE.

Un/a vocal de la Secretaría General del CIS.

La persona titular de la Dirección de Conocimiento, Nuevos Modelos de Negocio y Competitividad ejercerá las funciones de presidencia de la comisión y la persona que designe como vocal el CIS ejercerá como secretario/a.

Funciones:

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. Asimismo, la Comisión deberá aprobar el diseño del cuestionario del estudio así como el diseño de los grupos de discusión antes de su iniciación.

De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo con la cláusula quinta y el anexo, aprobando la correspondiente liquidación en la que se valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de ambas partes.

Por acuerdo de la comisión de seguimiento, evaluación y control, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que no supongan un incremento económico global, ni del plazo del mismo.

Calendario:

La Comisión de seguimiento, evaluación y control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio, para su constitución y para la valoración de los trabajos realizados previa a su finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar.

Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de seguimiento, evaluación y control se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de seguimiento, evaluación y control, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, o en el caso de haberse acordado su prórroga, finalizada esa prórroga, siempre que todas las prórrogas acordadas no excedan en total de 4 años desde la finalización de la duración inicial del convenio.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.

La extinción del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no producirse de mutuo acuerdo, habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Publicidad y propiedad del estudio.

Los estudios objeto de este convenio serán copropiedad del IDAE y del CIS. La publicidad de los estudios se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de los medios propios del IDAE y en el Banco de Datos del CIS, desde el momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos al Fichero de Datos Integrados (FID).

En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el IDAE y el CIS.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

A tal efecto, los respectivos Delegados de Protección de Datos de ambas partes serán los responsables, a requerimiento de los responsables y encargados de tratamientos de datos, de efectuar cualquier asesoramiento para la protección de datos de carácter personal en relación con este convenio, conforme al artículo 35.2 del Reglamento UE 2016/279 de Protección de Datos. Asimismo, dichos Delegados de Protección de Datos actuarán como interlocutores del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.

Undécima. Régimen jurídico y Jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, así como por el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

En estos términos queda otorgado el convenio en prueba de conformidad.

El director general de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P., Miguel Rodrigo Gonzalo.–El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO

Barómetro transición energética

Coste anual realización del estudio

  Euros
Diseño del cuestionario, muestra, supervisión y coordinación de los trabajos de campo*. 30.000
Trabajos de campo**. 300.000
 Coste total del estudio. 330.000

* Calculado de acuerdo con la estimación de horas que se prevé que suponga la ejecución de estas actuaciones, y los costes/hora señalados en el Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas para la Administración General del Estado.

** Calculado a partir del coste/hora que supone para el CIS la realización de los trabajos de campo telefónicos de otras encuestas de similares características y de acuerdo con las estimaciones de tiempo que llevará la realización de este estudio en sus tres oleadas. Se estima que cada oleada requerirá seis jornadas de trabajo de campo, cada una de ellas de doce horas.

Grupos de discusión

  Euros
Coste anual. 25.000

* Calculado a partir del coste/hora que supone para el CIS la realización de los trabajos relativos a la organización y ejecución del grupo focal, además de los costes de reclutamiento de los participantes de los grupos focales que tenemos por contrato.