La Directora del Instituto Social de la Marina y la Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., han suscrito, con fecha de 8 de octubre de 2025, un convenio sobre el acceso a la base padronal del INE.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE
REUNIDOS
De una parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, cargo para el que fue nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre (BOE número 227, de 22 de septiembre de 2021), actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con las atribuciones conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE número 155, de 27 de junio).
Ambas partes, en la representación que ostenta, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 6 de noviembre de 2017 se firmó un convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE, publicado mediante Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de fecha 14 de diciembre 2017. Su vigencia finalizaba el 14 de diciembre de 2021.
Con fecha 13 de diciembre de 2021 se firmó la adenda de modificación y prórroga del citado convenio sobre acceso a la Base Padronal de INE, publicada mediante Resolución de 17 de enero de 2022 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de fecha 22 de enero de 2022. Su vigencia finaliza el próximo 14 de diciembre de 2025. No obstante, es necesario dar continuidad, sin interrupción, a los servicios prestados conforme al mismo y suscribir un nuevo convenio para atender nuevos requerimientos de información, según se describe más adelante.
Segundo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (BOE de 12 de mayo), corresponde al Instituto Social de la Marina, a través de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: «a) La ordenación administrativa de la gestión y el control del derecho a las prestaciones económicas y otras prestaciones a corto plazo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de normativa nacional y de reglamentos comunitarios. b) La gestión, reconocimiento, administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de convenios bilaterales de Seguridad Social».
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Cuarto.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes». Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia, para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Según lo contemplado en el artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
A este respecto, y en virtud del artículo 71.1 d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social «Por el Instituto Nacional de Estadística se facilitarán a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas, así como de la formación marítima y sanitaria de los trabajadores del mar, los datos de domicilio relativos al Padrón municipal referidos al periodo que se requiera, comprendiendo, en su caso, los del padrón histórico y/o colectivo del domicilio, así como dónde residen o han residido los ciudadanos, cuando dichos datos puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a dichas prestaciones en cualquier procedimiento, así como con la actualización de la información obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social.».
Que, en la misma línea, y según lo establecido en el artículo 71.2, párrafo segundo del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social «Los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social mencionados en este apartado y en el anterior no precisarán consentimiento previo del interesado».
Asimismo, según el artículo 71.2, párrafo tercero del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77», en línea con el principio de «limitación de finalidad» recogido en el artículo 5.1.b) del RGPD, según el cual los datos personales serán «recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines».
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, «3. Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos y en la pasarela digital única de la Unión Europea para facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos en los que se requiera acreditar la residencia. También se pondrán a disposición del ciudadano a través de la Carpeta Ciudadana del sector público estatal». Por lo que, en caso de discrepancias entre la información deducida de la base padronal del INE con lo manifestado por los interesados, el Instituto Social de la Marina solicitará la documentación que se considere oportuna en cada caso a los interesados o a las propias entidades locales a los efectos del reconocimiento o denegación de las prestaciones de cuya gestión es competente.
Quinto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la utilización de los Servicios Web de consultas padronales, «SECOPA», en sus distintas modalidades, mediante los cuales se posibilite el acceso del Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM) a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE) con el fin de obtener, de acuerdo con el artículo 71.1 d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en cualquier procedimiento y, en su caso, las personas con las que convivieran o hayan convivido, así como las fechas que consten en las anotaciones históricas y colectivas del padrón y que permitan verificar la convivencia de la unidad familiar o solicitante durante los tres años anteriores.
El acceso por parte del ISM se realizará a través de los Servicios Web de «consulta de domicilio», de «consulta de datos de convivencia actual» y de «histórico de convivencia», los cuales proporcionan, respectivamente, el domicilio, los convivientes actuales y la relación de domicilios y convivientes en los tres últimos años, con especificación de las fechas de residencia «desde» y «hasta» en los citados domicilios de todos los convivientes, con el fin de verificar el domicilio del solicitante o titular de la prestación y la convivencia de la unidad familiar durante los tres años anteriores.
Segunda. Características de los Servicios Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.
El INE, en el marco de colaboración establecido por este convenio, pondrá a disposición del ISM los distintos Servicios Web de consulta de la Base de Datos del Padrón, de consulta del domicilio, convivencia actual e histórico de convivencia, por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
El INE dará de alta los procedimientos o servicios amparados por lo dispuesto en el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita, y en su caso los convivientes actuales en ese domicilio, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
El Servicio Web «histórico de convivencia» devolverá la información histórica de los domicilios y de las personas que viven o han convivido con la persona consultada en los últimos tres años, con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo domicilio, así como las causas de la última variación, y la causa, en su caso, que motivó el cese de la residencia en el domicilio.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos a los Servicios Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por el ISM se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el ISM. El INE delega en el ISM la gestión de usuarios. El ISM deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre de los procedimientos y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio del solicitante o perceptor de una prestación o, en su caso, sus convivientes actuales, el histórico de sus domicilios y convivientes, así como las fechas relevantes para la gestión de la solicitud y que se materializará en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en lo dispuesto en el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2, párrafo tercero del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77», en línea con el principio de «limitación de finalidad» recogido en el artículo 5.1.b) del RGPD, según el cual los datos personales serán «recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines»; por tanto, las unidades del ISM que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al ISM para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada a los Servicios Web de Consulta de datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad.
6. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, por el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como en los protocolos de Seguridad de la Información aprobados por el Instituto Social de la Marina, y las normas de acceso y uso seguro de los sistemas de información acordadas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:
a) Facilitar la integración del ISM en los Servicios Web del INE a través de la Plataforma de intermediación.
b) Desarrollar los Servicios Web que permitan atender las consultas de la base de datos de padrón al ISM.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.
d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.
f) Comunicar al ISM las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. En el caso en que se compruebe que se ha accedido para una finalidad diferente a la autorizada, dará de baja a la unidad correspondiente.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por el Instituto Social de la Marina en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, el ISM iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades competentes de dicho Instituto, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos a los Servicios Web de Consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el ISM.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por el ISM para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades competentes del ISM las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del ISM:
– Un representante de la Dirección.
– Dos representantes de la Subdirección General de Seguridad Social.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las partes intervinientes, correspondiendo en primer lugar al ISM.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. En particular, la Comisión tendrá la intervención prevista en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la mencionada ley.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes, y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma unánime, expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con carácter previo a su finalización.
El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos, o en el régimen de su control.
Novena. Modificación.
La modificación del presente convenio podrá realizarse por acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, estando a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Décima. Causas de resolución.
Son causas de resolución de presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudiera suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima. Finalización del convenio anterior.
Si durante el plazo de duración de la prórroga del convenio suscrito por las partes el 6 de noviembre de 2017, el presente convenio adquiere eficacia jurídica de conformidad con lo previsto en la cláusula octava, el convenio anterior quedará resuelto, liquidado y extinguido.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio vía electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–La Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., Cristina Casaseca Polo.