Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en materia de intercambio de información para la evaluación y análisis de la inserción laboral de los egresados.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22179|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-11-03|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Secretaria General de Formación Profesional, el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa han suscrito, con fecha de 10 de octubre de 2025, un convenio en materia de intercambio de información para la evaluación y análisis de la inserción laboral de los egresados.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de intercambio de información para la evaluación y análisis de la inserción laboral de los egresados

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Antonio Roura Gómez, Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrado mediante Real Decreto 1152/2023, de 19 de diciembre (publicado en BOE de 20 de diciembre de 2023), actuando en virtud de la delegación de competencias prevista en el artículo 5.4 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

De otra parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada mediante Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre (publicado en BOE de 29 de noviembre de 2024), actuando en virtud de la delegación de competencias prevista en el artículo 5.4 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

De otra parte, don Juan Cruz Cigudosa, Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado mediante Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, conjuntamente don Borja Suárez Corujo, Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, nombrado mediante Real Decreto 514/2022, de 27 de junio, actuando de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y a quien corresponde la dirección y tutela de las entidades gestores y servicios comunes de la Seguridad Social adscritas al Departamento; y don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y, de otra parte, don Israel Arroyo Martínez, Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, nombrado mediante Real Decreto 25/2024, de 9 de enero, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se reconocen con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I

La Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Secretaría General Técnica, de quien depende la Subdirección General de Estadística y Estudios, y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se encarga de la elaboración de las estadísticas educativas no universitarias, de formación profesional, deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento, el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan, así como el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos de las actividades propias del departamento.

Igualmente, al Ministerio de Educación, Formación Profesión y Deportes, a través de la Secretaría General de Formación Profesional y de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, le corresponde el registro general de todas las titulaciones, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional.

Por su parte, y, dependiendo de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento, corresponde a la Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación, en virtud del artículo 7 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, el desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria para el seguimiento y la evaluación del Sistema Universitario Español, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento, a fin de dar cobertura a las necesidades de información del conjunto del sistema universitario y facilitar a los órganos de evaluación externa competentes la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos de aseguramiento de la calidad.

Por otro lado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), según se establece en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula su estructura y competencias, es un servicio común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica al que le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

Además, y en virtud del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, compete a la Tesorería General de la Seguridad Social, el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.

Asimismo, el Real Decreto 1314/1984 atribuye a la TGSS las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

La afiliación de los trabajadores se registrará en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta la Tesorería y dispone de información sobre la vida laboral de la población afiliada a la Seguridad Social.

Por último, la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa a través de la Dirección General de Política Económica, y de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 410/2024, 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se encarga de elaborar el análisis del impacto en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, de protección social, de pensiones, del sistema educativo, del consumo, del sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, del derecho societario y del sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. Asimismo, le corresponde la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.

II

Conforme a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de convenios, y en el marco del deber de colaboración que se regula en su artículo 141, los representantes de las partes que suscriben este convenio consideran que es muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de cesión e intercambio de información que permita aunar esfuerzos, compartir experiencia y conocimientos y mejorar la eficiencia de la gestión pública.

La Formación Profesional en España se ha mostrado como un elemento eficaz para luchar contra el desempleo juvenil. A pesar de ello, en el curso académico 2021/2022, el porcentaje de estudiantes de secundaria de segunda etapa que cursaban Formación Profesional en España (39,1%) estaba 9,9 puntos por debajo de la media de la UE (49,0%) y el peso de la Formación Profesional dual era particularmente minoritario (4,8% en Grado Medio en 2022-2023). Frente a ello, con la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se establece que a partir del curso académico 2024/2025 toda la formación profesional en España ha de ser dual, elevando además el porcentaje de tiempo respecto a la duración total de la oferta de Formación Profesional del período de formación en la empresa u organismo equiparado que deben realizar los estudiantes. De esta forma, se espera que la formación profesional continúe ganando peso y favorezca la cobertura de las oportunidades de empleo asociadas a este tipo de cualificación, que se espera que aumenten en el futuro.

En este contexto, se hace más necesario si cabe analizar el efecto del sistema educativo en los resultados laborales de los individuos, así como elaborar estudios, informes y propuestas de actuación de política económica en estos ámbitos, en coordinación con los ministerios sectoriales competentes. Sin embargo, para poder llevar a cabo una estimación más precisa del rendimiento económico a medio plazo de los egresados, se hace necesario, por un lado, ampliar la ventana temporal más allá de los 4 años actualmente previstos, hasta el máximo periodo temporal disponible, así como, por otro lado, disponer de la información precisa sobre cada episodio de afiliación para poder cuantificar la estabilidad en el empleo de los egresados de las distintas modalidades formativas.

Resulta de suma importancia adicionar a este cruce de información, los datos relativos a los graduados en Universidades, a fin de trazar su recorrido formativo completo y comparar opciones de formación alternativas.

En definitiva, en este marco, las partes están interesadas en establecer una nueva línea prioritaria de colaboración en el ámbito del intercambio de la información, necesaria para desarrollar más eficazmente las funciones que tienen atribuidas, y, en especial, para obtener los datos esenciales que permitan evaluar y analizar de manera más completa y precisa la inserción laboral y los rendimientos económicos de los egresados, lo que contribuirá a la mejora de las políticas educativas y económicas en España.

III

La cesión de datos por parte de la TGSS a otras administraciones públicas se ampara en el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y el deber de colaborar con la administración de la Seguridad Social en el cumplimiento de sus funciones se encuentra amparado en el artículo 40.4 del citado texto legal.

A su vez, la cesión de datos por parte de las demás partes representadas a otras administraciones públicas se ampara en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el deber de colaboración –facilitando a otras administraciones públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias– y las técnicas de colaboración.

Por su parte, el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Por último, el artículo 155 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, regula expresamente la transmisión de datos entre administraciones públicas en desarrollo del artículo 3.1.k) de dicha norma y relativo al principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

IV

Conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales de tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capitulo IV del Reglamento (UE) 2016/679. En este caso, el tratamiento y cesión de datos personales se ampara en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el deber de colaboración, facilitando a otras administraciones públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias.

No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar la protección de los datos personales, en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

V

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente fijar un marco de colaboración e intercambio de información entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para el intercambio y cesión de información que facilite el desarrollo de las competencias que las partes que lo suscriben tienen encomendadas, con la finalidad de obtener la información esencial que permita evaluar y analizar de manera más completa y precisa la inserción laboral y los rendimientos económicos de los egresados, lo que contribuirá a la mejora de las políticas educativas y económicas en España.

A estos efectos se establecen las condiciones de intercambio, cesión y utilización de la información, así como los procedimientos específicos para llevar a cabo la colaboración.

Segunda. Destinatarios y utilización de la información cedida.

En los términos previstos en el presente convenio, la TGSS, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades suministrarán al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa datos individualizados anonimizados de interés para la evaluación y análisis de la inserción laboral de los egresados.

La información cedida por las partes firmantes en aplicación de lo establecido en este convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la TGSS, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas por aplicación de la normativa vigente o en el propio convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.

Las partes del presente convenio aceptan y asumen que la cesión de información se produce a los fines exclusivos que se especifican en este convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de su clausulado que facultará a cualquiera de las partes a exigir las responsabilidades oportunas.

El órgano cesionario de los datos será responsable frente al cedente y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo al cedente de los datos de cualquier responsabilidad a este respecto. El órgano cedente de los datos podrá repetir contra el órgano cesionario por cualquier indemnización que daba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

Tercera. Protección de los datos cedidos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en el Esquema Nacional de Seguridad regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, sobre todo en relación al cumplimiento de los principios establecidos en el mismo de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad, así como en los Documentos de Seguridad que apruebe al efecto la Seguridad Social.

Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio, está obligado al estricto sigilo respecto de los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio, y tendrá conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades que correspondan de cualquier naturaleza, incluso penales.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Cuarta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por:

a) Tres representantes designados por la TGSS.

b) Dos representantes de la Subdirección General de Estadística y Estudios designados por la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) Un representante designado por la Secretaría General de Formación Profesional.

d) Tres representantes designados por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

e) Tres representantes designados por la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.

Asimismo, podrán incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

2. A la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) La designación de un órgano encargado de unificar en una única base de datos la información remitida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de la TGGS, que garantice la no identificación directa o indirecta de toda la información relativa a las personas físicas incluidas en la misma, debiendo para ello, aplicar los criterios y métodos adecuados para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

b) Aprobar y actualizar, anualmente o con la periodicidad que proceda, la relación de operaciones o actividades objeto de colaboración entre las partes firmantes del convenio donde se detallarán los ficheros, las variables y demás términos y condiciones de la cesión de información.

c) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados en cada momento.

d) Informar a las partes firmantes del convenio de las actualizaciones que se produzcan en cada momento sobre los campos del anexo del convenio, con el fin de garantizar la correcta ejecución del convenio, y, en particular, un eficaz intercambio de información de datos.

e) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida. Las medidas adoptadas en dicha comisión habrán de estar presididas por el principio de minimización de los datos y por la determinación de las funciones correspondientes a los destinatarios a efectos del íntegro cumplimiento de las cláusulas segunda y tercera.

f) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

g) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones, de los que formarán parte representantes de los organismos firmantes. Dichos representantes deberán ser necesariamente personas expertas según la materia de la que se trate, especialmente en el ámbito educativo, formación profesional, universitario y laboral.

3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente clausula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que cualquier miembro de la Comisión solicite la convocatoria de sesiones presenciales.

Quinta. Intercambio y remisión de la información entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la TGSS.

a) Por un lado, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes remitirá anualmente a la TGSS, en el mes de junio del año t, un listado con los DNIs y NIEs, junto con el campo «tipo de documento», relativos a los estudiantes matriculados en Formación Profesional respecto del curso académico t-2/t-1 y respecto de los egresados en Formación Profesional en el curso académico t-3/t-2.

Asimismo, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes remitirá a la TGSS, desde que el convenio comience a producir efectos, los datos disponibles respecto de los cursos académicos previos a los anteriormente mencionados. En concreto, remitirá un listado con los DNIs y NIEs, junto con el campo «tipo de documento», relativos a los estudiantes matriculados en Formación Profesional respecto de los cursos académicos que van desde 2017/2018 hasta 2023/2024, así como los relativos a los estudiantes egresados en Formación Profesional respecto de los cursos académicos que van desde 2013/2014 hasta 2022/2023.

Por otro lado, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades remitirá anualmente a la TGSS y en el mes de junio del año t, un listado con los DNIs y NIEs, junto con el campo «tipo de documento», relativos a los estudiantes matriculados en grados universitarios respecto del curso académico t-3/t-2 y respecto de los egresados en grados universitarios en el curso académico t-4/t-3.

Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades remitirá a la TGSS, desde que el convenio comience a producir efectos, los datos disponibles respecto de los cursos académicos previos a los anteriormente mencionados. En concreto, remitirá un listado con los DNIs y NIEs, junto con el campo «tipo de documento», relativos a los estudiantes matriculados en grados universitarios respecto de los cursos académicos que van desde 2015/2016 hasta 2022/2023, así como los relativos a los estudiantes egresados en grados universitarios respecto de los cursos académicos que van desde 2015/2016 hasta 2021/2022.

b) La TGSS, una vez recibidos los listados mencionados en los dos puntos anteriores, añadirá un identificador común, anonimizado e individualizado, que remitirá de vuelta al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

c) Finalmente, en utilización de dicho identificador, por un lado, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes remitirá anualmente al órgano designado por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, en el mes de junio del año t, un fichero con la información anonimizada e individualizada, con las variables que figuran en el anexo I de este convenio.

Asimismo, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes remitirá al órgano designado por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, en el momento en que el convenio comience a producir efectos, un fichero, con la información anonimizada e individualizada, con las variables que figuran en el anexo I de este convenio respecto de los cursos académicos previos a los mencionados en el primer párrafo del apartado a) de la presente cláusula.

Por otro lado, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades remitirá anualmente al órgano designado por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento y en el mes de junio del año t, un fichero con la información anonimizada e individualizada, con las variables que figuran en el anexo II de este convenio.

Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades remitirá al órgano designado por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, en el momento en que el convenio comience a producir efectos, un fichero, con la información anonimizada e individualizada, con las variables que figuran en el anexo II de este convenio respecto de los cursos académicos previos a los mencionados en el primer párrafo del apartado a) de la presente cláusula.

Por otro lado, la TGSS, una vez asignados los identificadores anonimizados e individualizados en los términos fijados en los párrafos anteriores, remitirá anualmente al órgano designado por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento y en el mes de junio del año t, un fichero con la información mensual anonimizada e individualizada, con las variables que figuran en el anexo III de este convenio, relativas a todos los episodios de afiliación de los estudiantes matriculados y egresados en Formación Profesional y en grados universitarios.

Asimismo, la TGSS remitirá al órgano designado por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, en el momento en que el convenio comience a producir efectos, un fichero, con la información anonimizada e individualizada, con las variables que figuran en el anexo III de este convenio, relativas a todos los episodios de afiliación de los estudiantes matriculados y egresados en Formación Profesional y en grados universitarios respecto de los periodos comprendidos entre la primera afiliación hasta el máximo periodo temporal disponible.

Las variaciones que puedan experimentar los ficheros y demás parámetros relativos al intercambio serán valoradas y acordadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin que sea necesaria la modificación del convenio o la firma de una adenda.

Sexta. Remisión de la información del órgano designado por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

El órgano designado por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, una vez recibidos los ficheros de información por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por parte de la TGSS en los términos señalados en la cláusula anterior, los unirá en una base de datos unificada.

Esta base de datos unificada que elabore el órgano designado por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento deberá garantizar, en todo momento, la anonimización directa o indirecta de los datos, mediante la aplicación de los criterios o métodos adecuados para cumplir con dicha obligación.

Finalmente, el órgano designado por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento remitirá anualmente a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa la base de datos unificada con la finalidad de llevar a cabo el análisis detallado de la inserción laboral y los rendimientos económicos de itinerarios educativos alternativos que guíe el diseño de políticas económicas en estos ámbitos.

Las variaciones que puedan experimentar los ficheros y demás parámetros relativos al intercambio serán valoradas y acordadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin que sea necesaria la modificación del convenio o la firma de una adenda.

Séptima. Financiación.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación.

A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización sin perjuicio de la publicación en el BOE en el plazo de diez días hábiles desde esa fecha, que no será determinante de su entrada en vigor.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado antes del término de este convenio por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años.

El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente adenda al mismo.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, 1 de octubre. En caso de que la causa sea el incumplimiento de obligaciones por parte de alguno de los firmantes, se podrá hacer el requerimiento previsto en la letra c) del artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con los efectos previstos en dicha previsión legal.

La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a las demás partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de 2 meses.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos y regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio que no se solvente en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.–La Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa.–El Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez Corujo.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

ANEXO I

Variables asociadas al estudiante:

– Clave anonimizada de identificación personal (único del individuo, común entre ficheros y años).

– Sexo de estudiante: Cd_sexo $char1 (Hombre/Mujer).

– Edad: GEDAD $char4.

La variable grupo de edad depende del grado de FP:

● FP Grado Medio: 0018 (≤18); 1920 ([19, 20]); 2122 [21, 22]; 2324 [23, 24]; 2529 [25, 29]; 3034 [30, 34]; 3599 (≥35).

● FP Grado Superior y cursos de especialización: 0020 (≤20); 2122 ([21, 22]); 2324 [23, 24]; 2529 [25, 29]; 3034 [30, 34]; 3599 (≥35).

● FP Grado Básico: 0017 (≤17); 1899 (≥18).

– Nacionalidad (Española/Extranjera). GNac $char1.

Variables asociadas a la enseñanza:

– Año de graduación: Periodo_ref $char4.

– Titularidad del centro educativo: Cd_titular $char1 (Centro público/Centro de titularidad privada).

– CCAA del centro educativo: $G_CA $char2.

– Ciclo formativo en el que está matriculado: Cd_Ense $3 & Cd_Espec_Agr $char4. Recoge el código, el grado de la enseñanza, junto a ciclo o agrupación de ciclos, incluso a nivel de familia.

– Ciclo formativo en el que egresa: Cd_Ense $3 & Cd_Espec_Agr $char4. Recoge el código, el grado de la enseñanza, junto a ciclo o agrupación de ciclos, incluso a nivel de familia.

ANEXO II

Variables asociadas al estudiante:

– Clave anonimizada de identificación personal (único del individuo, común entre ficheros y años).

– Curso de referencia.

– Sexo de estudiante.

– Edad: por tramos.

– Nacionalidad (Española/Extranjera).

– Residencia habitual/familiar (España/Resto). Solo para las cohortes hasta t-3/t-2.

Variables asociadas a la enseñanza:

– Curso de la primera matrícula en la titulación (solo el curso). Solo para las cohortes hasta t-3/t-2.

– Egresado en el curso de referencia (Si/no).

– Universidad.

– Tipo de universidad (pública, privada).

– Tipo de centro (propio/adscrito).

– Provincia del centro universitario.

– Campo de estudio.

– Nota final del expediente (por tramos).

– Información sobre la continuación de estudios universitarios hasta el último curso disponible.

– Ocupación y estudios de los padres (agrupación) de los cursos disponibles. Tenemos información desde el curso 2015-2016 hasta el 2021-2022. Por norma general tendremos hasta el curso t-4/t-3.

ANEXO III

Variables asociadas al estudiante:

– Clave anonimizada de identificación personal (único del individuo, común entre ficheros y años).

– País de nacimiento (España/Resto).

Variables asociadas a cada episodio de afiliación:

– Régimen de cotización.

– Grupo de cotización.

– Ocupación.

– Tipo de contrato (agrupado).

– Coeficiente de tiempo parcial.

– Fecha real de alta.

– Fecha real de baja.

– Colectivo del trabajador/colectivo especial (ccc)/empleo público.

– Tipo de relación laboral.

– Identificación de la cuenta de cotización secundaria.

– Domicilio de la cuenta de cotización secundaria (provincia).

– Actividad económica de la cuenta de cotización (4 dígitos).

– Número de trabajadores en la cuenta de cotización.

– Signo de la base de cotización.

– Base de cotización mensual por contingencias comunes de trabajadores por cuenta ajena.

– Base de cotización de trabajadores por cuenta propia y otros.