Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Universitat de Lleida, para el desarrollo y ejecución de las tareas a realizar en España en el marco de la actividad «Seguimiento y evaluación del impacto potencial de la introducción de la mala hierba invasora teosinte en el cultivo de maíz en la Unión Europea».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22172|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-11-03|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La directora ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., el vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., la directora gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la vicerrectora de Transferencia del Conocimiento de la Universitat de Lleida han suscrito, con fecha de 23 de septiembre de 2025, un convenio para el desarrollo y ejecución de las tareas a realizar en España en el marco de la actividad Tailor-Made titulada «Monitoring and assessing the potential impact of the introduction of the invasive weed teosinte on maize cultivation in the EU/Seguimiento y evaluación del impacto potencial de la introducción de la mala hierba invasora teosinte en el cultivo de maíz en la Unión Europea».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) y la Universitat de Lleida (UDL) para el Desarrollo y Ejecución de las tareas a realizar en España en el marco de la actividad Tailor-Made titulada «Monitoring and assessing the potential impact of the introduction of the invasive weed teosinte on maize cultivation in the EU/Seguimiento y evaluación del impacto potencial de la introducción de la mala hierba invasora teosinte en el cultivo de maíz en la Unión Europea»

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María López-Santacruz Serraller, Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN, O.A.), con CIF Q2802157D, nombrada para este cargo por resolución del Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Orden DCA/1176/2024, de 24 de octubre; BOE de 26 de octubre de 2024), y facultada para su representación de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 697/2022, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y CIF Q-2818002-D.

De otra parte, doña Pilar Errea Abad, Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA) con CIF Q5000823D nombrada por Decreto 188/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del CITA.

Y de otra parte, doña Olga Martín Belloso, Vicerrectora de Transferencia del Conocimiento de la Universitat de Lleida (en adelante, UdL), nombrada por Resolución del Rector de fecha 25 de mayo de 2023 (DOGC n.º 8928 de 1 de junio), actuando en nombre y representación de esta institución,según delegación de competencias establecida en la Resolución de 22 de junio de 2023, por la cual se aprueba la delegación de competencias en diversos órganos unipersonales (DOGC núm. 8947 del 29 de junio) y según establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Acuerdo GOV/201/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida, con dirección en plaza Victor Siurana, n.º 1, 25003 Lleida y CIF Q7550001G.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la AESAN, O.A., integra y desempeña en el marco competencial de la Administración General del Estado las funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición saludable y asume entre sus competencias la de coordinar la colaboración científica entre las instituciones españolas y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante EFSA).

2. Que la EFSA firmó el 3 de noviembre de 2022 con la AESAN un convenio marco de colaboración (No GP/EFSA/ENREL/2022/03) con una duración de cinco años para ejercer las funciones de punto focal de la EFSA en España.

3. Que de dicho convenio marco se derivan actividades a medida (specific agreement for tailor-made activities) en las que la AESAN, O.A., como punto focal de la EFSA en España, actúa como intermediario a nivel nacional entre la EFSA y las organizaciones españolas sin ánimo de lucro con capacidad de colaborar con la EFSA, conforme al criterio de esta última.

4. Que la actividad «Monitoring and assessing the potential impact of the introduction of the invasive weed teosinte on maize cultivation in the EU/Seguimiento y evaluación del impacto potencial de la introducción de la mala hierba invasora teosinte en el cultivo de maíz en la Unión Europea» (en adelante la Actividad) propuesta por la AESAN como punto focal de la EFSA en España por iniciativa de varias organizaciones españolas y francesas ha sido aprobada por la EFSA para su financiación.

5. Que la AESAN, O.A., ha firmado un acuerdo Específico con la EFSA, con fecha 4 de abril de 2025, para la realización de las tareas a realizar en España en el marco de la Actividad (en adelante el Proyecto), con la participación en la misma del CSIC, el CITA y la UdL. Las tareas a realizar en España, asignadas a cada organización, descritas en el anexo I de dicho acuerdo, se recogen como anexo I de este convenio.

6. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

7. Que el CITA es un organismo público de investigación que tiene como fines impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico; integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora; e impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés.

8. Que la UdL, es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación.

Por ello, todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la ejecución de las tareas a realizar en España en el marco de la Actividad tailor-made titulada «Monitoring and assessing the potential impact of the introduction of the invasive weed teosinte on maize cultivation in the EU/Seguimiento y evaluación del impacto potencial de la introducción de la mala hierba invasora teosinte en el cultivo de maíz en la Unión Europea» (el Proyecto), particularmente en lo referente a la organización del trabajo entre la AESAN, O.A., el CSIC, el CITA y la UdL, la distribución del presupuesto y los derechos y obligaciones relativas, entre otras cosas, a la responsabilidad, derechos de acceso y resolución de conflictos, como consecuencia de que el CSIC, el CITA y la UdL van a llevar a cabo las tareas del Proyecto bajo la coordinación de la AESAN, O.A.

Segunda. Compromisos de la AESAN, O.A.

La AESAN, O.A., asume los siguientes compromisos:

1. Será la responsable de asegurar la ejecución del Proyecto ante la EFSA.

2. Asumirá la responsabilidad de la coordinación general del Proyecto y será el punto de contacto principal entre la EFSA y las demás partes involucradas en el Proyecto.

Tercera. Compromisos del CSIC, el CITA y la UdL.

El CSIC, el CITA y la UdL asumen los siguientes compromisos:

1. Llevarán a cabo y completarán las tareas y actividades descritas en el acuerdo específico firmado entre la EFSA y la AESAN, O.A., que se recogen como anexo I de este convenio.

2. Realizarán los trabajos objeto del Proyecto con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con las técnicas generalmente aceptadas y las prácticas reconocidas por las organizaciones profesionales internacionales.

3. Enviarán los entregables descritos en el acuerdo específico firmado entre la EFSA y la AESAN, O.A., que se recogen como anexo I de este convenio, de acuerdo con el calendario de trabajo. Los plazos de entrega serán respetados estrictamente.

4. En caso de que la ejecución del Proyecto por alguna de ellas no progrese de acuerdo con Io estipulado en este convenio, Io notificarán inmediatamente a AESAN, O.A.

Cuarta. Puntos de contacto.

Cualquier comunicación entre el CSIC, el CITA, la UdL y la AESAN, O.A., relacionada con la ejecución del Proyecto o con el presente convenio será transmitida por escrito a las personas de contacto que facilite cada una de las cuatro organizaciones para cuestiones técnicas y científicas, y para asuntos administrativos y financieros.

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio obligará a la parte incumplidora a reintegrar a la AESAN, O.A., toda cantidad económica de los fondos transferidos cuya justificación no resulte debidamente acreditada, así como cualquier otra cantidad que pueda ser reclamada por la EFSA a la AESAN, O.A., como consecuencia de la incorrecta ejecución del Proyecto por parte de las organizaciones.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes no revelarán ninguna información que llegue a su conocimiento en el desempeño de la Actividad y que se sepa o pueda suponerse razonablemente que es confidencial, excepto en la medida en que estén obligados a revelar dicha información en virtud de una norma legal o de un fallo judicial.

Las partes impondrán la misma obligación de confidencialidad a su personal.

Séptima. Uso de los resultados y derechos de Propiedad Industrial e lntelectual.

La propiedad de los resultados obtenidos en el Proyecto, incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de dichos resultados, corresponderá a las partes firmantes de este convenio en proporción a su participación directa en la obtención de los resultados. Tal y como se establece en el acuerdo específico firmado entre la EFSA y la AESAN, O.A (exponendo 5.º), se transfieren de forma directa los derechos de uso de todos los resultados titularidad de las partes firmantes de este convenio para que la AESAN, O.A., y la EFSA realicen las actividades previstas en dicho acuerdo específico EFSA-AESAN, O.A., que consisten en:

– Distribución al público en copias impresas, en formato electrónico o digital, en internet, incluidas las redes sociales, como archivo descargable o no.

– inclusión en bases de datos o índices de amplio acceso, como portales «open access» u «open data», o repositorios similares, ya sean de libre acceso o accesibles solo mediante suscripción.

– Edición o reescritura de los resultados del Proyecto, incluyendo la abreviación, el resumen, la modificación del contenido y la corrección de errores técnicos.

– Corte, inserción de metadatos, leyendas u otros elementos gráficos, visuales, de audio o de texto en los resultados del Proyecto.

– Extracción de una parte (por ejemplo, archivos de audio o vídeo), división en partes o compilación de los resultados del Proyecto.

– Elaboración de trabajos derivados de los resultados del Proyecto.

– Traducción, subtitulación y doblaje de los resultados del Proyecto en todas las lenguas oficiales de la UE y/o las lenguas de los países candidatos.

La AESAN, OA podrá asimismo usar los resultados en los mismos términos que la EFSA.

El CSIC, el CITA, la UdL y la AESAN, O.A., seguirán siendo propietarias de los conocimientos, invenciones, tecnologías y derechos de propiedad intelectual e industrial que les pertenecieran antes de que el presente convenio comience a producir efectos, así como de los conocimientos, invenciones, tecnologías y derechos de propiedad intelectual e industrial que se desarrollen fuera del ámbito del mismo.

Octava. Difusión/Publicación.

La publicación y la distribución por parte del CSIC, el CITA y la UdL de los resultados o informes elaborados en virtud del presente convenio precisará del consentimiento previo por escrito de la AESAN, O.A. Para ello, se deberá solicitar el consentimiento de la AESAN, O.A., mediante comunicación fehaciente con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha prevista de publicación, acompañada de un borrador de la publicación. AESAN, O.A., comunicará por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días su autorización, reservas o disconformidad debidamente argumentada sobre la información contenida en dicha publicación. Transcurrido dicho plazo sin respuesta se entenderá que la difusión es autorizada. El CSIC, el CITA y la UdL podrán referirse a este convenio en publicaciones o comunicaciones comerciales y utilizarán el nombre y el logotipo de la AESAN, O.A., solo como referencia, y tras obtener la aprobación previa por escrito de la AESAN, O.A.

Por lo que se refiere a publicaciones por parte de la AESAN, O.A., será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.

Novena. Seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario del presente convenio, con el objeto de decidir, vigilar y controlar el desarrollo del mismo. Asimismo, interpretará sus términos y resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en su ejecución, así como las incidencias o asuntos que se planteen en relación con su objeto.

Estará compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la AESAN, O.A; dos representantes designados por el CSIC; dos representantes designados por el CITA, y dos representantes de la UdL.

Décima. Eficacia y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y, facultativamente, en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Tendrá una duración de tres años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización de la correspondiente adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal efecto, la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece que, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Compromisos económicos.

El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para ninguna de las partes, limitándose la AESAN, O.A., a realizar la transferencia de los fondos de la EFSA distribuyéndoles entre las organizaciones participantes en el Proyecto.

De conformidad con el Acuerdo Específico para la realización de actividades a medida (Specific Agreement for tailor-made activities-SPAIN SA4), por el trabajo realizado en virtud de dicho Acuerdo Específico, el CSIC recibirá de la AESAN, O.A., la cantidad total de 242.800 euros (124.000 euros destinados al Centro de Investigaciones Biológicas Margarita Salas del CSIC (CIB-CSIC) y 118.800 euros destinados al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA-CSIC), el CITA recibirá de la AESAN, O.A., la cantidad total de 120.800 euros, y la UdL recibirá la cantidad total de 47.800 euros, después de que la AESAN, O.A., reciba el pago de la EFSA, que se realizará en tres fases, tal y como se recibe de la EFSA:

– Primer pago (Pre-financing) correspondiente al 50 % de la cantidad total: 121.400 euros al CSIC (de los que 62.000 euros corresponden al CIB-CSIC y 59.400 euros al INIA-CSIC), 60.400 euros al CITA y 23.900 euros a la UdL, que se realizará a partir de la fecha que el convenio comience a producir efectos.

– Pago intermedio (Interim payment) correspondiente al 20 %: 48.560 euros al CSIC (de los que 24.800 euros corresponden al CIB-CSIC y 23.760 euros al INIA-CSIC), 24.160 euros al CITA y 9.560 euros a la UdL, a los 24 meses tras la recepción y aprobación de los entregables 1, 2 y 3 por la EFSA.

– Pago final (Payment of balance) correspondiente al 30 % restante de la cantidad total: 72.840 euros al CSIC (de los que 37.200 euros corresponden al CIB-CSIC y 35.640 euros al INIA-CSIC), 36.240 euros al CITA y 14.340 euros a la UdL, tras la recepción y aprobación del resto de entregables asociados al Proyecto.

Los pagos se realizarán en el menor plazo posible desde la recepción por parte de la AESAN, O.A., de los ingresos de la EFSA.

La cuenta bancaria del CSIC para recibir los pagos es la siguiente:

ES07 9000 0001 2002 2000 0047 «Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas», del Banco de España (BIC ESPBESMM XXX).

La cuenta bancaria del CITA para recibir los pagos es la siguiente:

ES78 2085 1425 58 0330114302 «Cuenta CITA», del banco IBERCAJA (BIC CAZRES2Z).

La cuenta bancaria de la UdL para recibir los pagos es la siguiente:

ES31 0049 1886 722210641117 «Cuenta UdL«, del Banco de Santander (BIC BSCHESMM).

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información.

La información intercambiada entre las partes durante las actividades previstas en presente convenio no contiene datos de carácter personal susceptibles de tratamiento en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

No obstante, las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el citado Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Asimismo, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O. A., Ana María López-Santacruz Serraller.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., Carlos Closa Montero.–La Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, Pilar Errea Abad.–La Vicerrectora de Transferencia del Conocimiento de la Universitat de Lleida, Olga Martín Belloso.

ANEXO I

Tareas a realizar en España asignadas a cada organización en el Proyecto

Tarea Descripción, entregables asociados (en los que participan organizaciones españolas) y plazos de entrega Organización
2

Update on distribution, abundance and agronomic context of teosinte.

Deliverable 2: Report: Update on distribution, abundance and agronomic context of teosinte (24 Months).

/

Actualización de la distribución, la abundancia y el contexto agronómico del teosinte.

Entregable 2: Informe: Actualización de la distribución, la abundancia y el contexto agronómico del teosinte (24 meses).

CITA, UdL.
3

Hybridization between maize and teosinte.

Deliverable 4: Dataset: Hybridization rates between maize and Spanish and French teosinte (30 Months).

Deliverable 6: Dataset: Teosinte and maize-teosinte hybrids morphology, biological and ecological behaviour, factors contributing to their dispersal and persistence (36 Months).

/

Hibridación entre el maíz y el teosinte.

Entregable 4: Conjunto de datos: Tasas de hibridación entre el maíz y el teosinte español y francés (30 meses).

Entregable 6: Conjunto de datos: Morfología del teosinte y de los híbridos de maíz-teosinte, comportamiento biológico y ecológico, factores que contribuyen a su dispersión y persistencia (36 meses).

CSIC.
4

Assess the suitability of teosinte, maize-teosinte hybrids and their progenies as host plants for target and non-target pests, as well as the expression Cry1Ab protein in these genotypes.

Deliverable 2: Report: Update on distribution, abundance and agronomic context of teosinte (24 Months).

Deliverable 3: Report: Larval feeding and oviposition of corn borers and NT lepidopterans on teosinte (24 Months).

Deliverable 5: Dataset: Expression of Cry1Ab protein in teosinte and its progeny and toxicity of these plants on target pests (30 Months).

Deliverable 9: Report: Modelization of the impact of the presence of teosinte on Bt maize management (36 Months).

/

Evaluar la idoneidad del teosinte, de los híbridos de maíz-teosinte y de sus progenies como plantas huésped para plagas diana y no diana, así como la expresión de la proteína Cry1Ab en estos genotipos.

Entregable 2: Informe: Actualización de la distribución, la abundancia y el contexto agronómico del teosinte (24 meses).

Entregable 3: Informe: Alimentación larvaria y oviposición de los taladros de maíz y lepidópteros no-diana en el teosinte (24 meses).

Entregable 5: Conjunto de datos: Expresión de la proteína Cry1Ab en teosinte y en su progenie y toxicidad de estas plantas sobre las plagas diana (30 meses).

Entregable 9: Informe: Modelización del impacto de la presencia de teosinte sobre el manejo del maíz Bt (36 meses).

CSIC, CITA.
6

Communication and dissemination.

Deliverable 1: Communication and dissemination plan (6 Months).

/

Comunicación y difusión.

Entregable 1: Plan de comunicación y difusión (6 meses).

CSIC, CITA UdL.

Deliverable 10: Final Report including scientific, communication and dissemination activities.

/

Entregable 10: Informe final que incluye actividades científicas, de comunicación y de difusión.

CSIC, CITA UdL.